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Acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües

03/02/2017
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Orden de 9 de enero de 2017 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA EXTRANJERA PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS BILINGÜES EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 2.j), como uno de los fines del sistema educativo español, la capacitación en una o más lenguas extranjeras.

Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la calidad educativa, resalta en su preámbulo la importancia del dominio de una segunda e, incluso, una tercera lengua extranjera, como aspiración irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo, convirtiéndose en objetivo prioritario de una educación de calidad que apuesta por el plurilingüismo y que persigue que la ciudadanía se desenvuelva con fluidez en al menos una primera lengua extranjera, alcanzando un nivel tanto de comprensión oral y lectora como de expresión oral y escrita que favorezca su empleabilidad y sus aspiraciones profesionales.

Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, apuesta por el fomento del plurilingüismo, impulsando un modelo educativo que tiene como una de sus prioridades potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma, y que procura, a través de los diferentes currículos, la adquisición de competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras. Para ello, tal y como se contempla en su artículo 74.4, serán de aplicación las directrices y niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCERL), establecido por el Consejo de Europa.

En consonancia con estas directrices y niveles del MCERL, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece en su disposición adicional quinta, como requisito a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCERL por parte del profesorado que vaya a impartir en una lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de ense- ñanza bilingüe.

Asimismo, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, sin perjuicio de que las Administraciones autonómicas puedan establecer requisitos de formación añadidos, que, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de estas etapas en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, deberán acreditarse a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del MCERL, en la lengua extranjera correspondiente.

Tomando como referencia el anterior marco normativo y buscando que los programas de enseñanza bilingüe alcancen el adecuado nivel de calidad, se publica el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 57, de 24 de marzo).

El citado decreto determina en su artículo 4.1 que las convocatorias para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera serán efectuadas por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos cada dos años, y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, habiéndose efectuado la última convocatoria en el año 2015, y con el objeto de garantizar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras en los centros educativos que desarrollan proyectos plurilingües, es preciso renovar, desde la Consejería de Educación y Empleo, la convocatoria, fijando aspectos tales como los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística del profesorado para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística, los requisitos de participación, el lugar y plazos de presentación de solicitudes y la documentación necesaria.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa, portuguesa, italiana o alemana para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Personas destinatarias.

Podrán participar en el procedimiento de acreditación y habilitación para desempeñar puestos catalogados como bilingües:

a) Personal docente que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autó- noma de Extremadura de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

b) Integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los cuerpos docentes a los que alude el apartado anterior.

Artículo 3. Acreditación de la competencia lingüística y procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras.

1. Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos incluidos en un programa bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente equivalente al nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL. La acreditación se obtendrá mediante la aportación de copia auténtica de los siguientes certificados:

a) Licenciatura en Filosofía y Letras (sección Filología) o título de Grado equivalente de la lengua extranjera correspondiente.

b) Licenciatura en Traducción e Interpretación de la lengua extranjera correspondiente o título de Grado equivalente.

c) Las certificaciones recogidas en el Anexo I de esta orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acompañarse traducción oficial de los documentos expedidos en el extranjero y que no vengan redactados en castellano, bien entendido que la falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la solicitud.

3. Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se podrá obtener por cualquiera de estas dos vías:

a) Vía de experiencia docente bilingüe: mediante la acreditación de una experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos igual o superior a un curso completo o nueve meses no consecutivos. Para acreditar esta experiencia se podrán aportar los certificados, expedidos por la Secretaría General de Educación, de participación en los Proyectos de Secciones Bilingües de cursos completos o cualquier otra documentación oficial acreditativa.

b) Vía de formación metodológica en bilingüismo de lenguas extranjeras, para quienes cuenten con experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos inferior a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos, o sin experiencia docente en centros bilingües de centros sostenidos con fondos públicos. Estas personas podrán optar a obtener su habilitación acreditando una formación especializada en metodología de las lenguas extranjeras igual o superior a cincuenta horas, mediante la presentación de copias auténticas de las certificaciones correspondientes a las actividades inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado.

Esta formación se justificará de oficio por parte de la Administración educativa mediante consulta al Registro General de Formación Permanente del Profesorado en el caso de la formación que sí aparezca en el historial formativo de la persona solicitante.

Para justificar la formación que no aparezca en el historial formativo, la persona solicitante deberá remitir fotocopia compulsada de la documentación acreditativa, siendo de aplicación a esta documentación la exigencia de traducción oficial de aquellos documentos expedidos en el extranjero, si estos no vinieran redactados en castellano.

A los únicos efectos de la certificación de la formación metodológica referida en esta orden, la docencia por mes completo impartido equivaldrá a cinco horas de formación metodológica. La experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos de periodos inferiores a un mes no será computada a los efectos de este apartado. La experiencia docente de periodos inferiores a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos se podrá acreditar mediante la presentación del certificado que figura como Anexo III de esta orden o cualquier otra documentación oficial.

4. Todos los requisitos exigidos deberán estar cumplidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para obtener la acreditación y habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades y plazas de las que se sea titular se formalizarán según el modelo que se acompaña como Anexo II a la presente orden e irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, acompañadas de la siguiente documentación (según la vía de habilitación por la que se opte):

a) Copias auténticas de los certificados a los que hace referencia el artículo 3.1 de la presente orden y que acreditan poseer un nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL.

b) Hoja de servicios, expedida por la Administración educativa de la que depende la persona solicitante, actualizada dentro del periodo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud.

c) Certificación de la experiencia docente en centros o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos, que se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.a) de la presente orden.

d) Certificación de la formación metodológica en bilingüismo de lenguas extranjeras, que se acreditará según lo establecido en el artículo 3.3.b) de la presente orden.

2. No se reconocerá ninguna documentación en la que no conste referencia explícita al idioma para el que se solicita acreditación.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Caso de no prestarse el mismo, la persona interesada quedará obligada a aportar copia auténtica del documento o tarjeta de identidad.

4. Dichas solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Órganos de instrucción y valoración.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe a la Secretaría General de Educación, se constituirá una Comisión de Acreditación y Habilitación, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo.

3. El nombramiento de los miembros de la comisión se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo antes del inicio de sus actuaciones, y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Para el mejor desempeño de sus funciones, esta comisión podrá solicitar los informes que considere necesarios, en particular del Servicio con competencias en materia de formación del profesorado y de la Dirección General con competencias en materia de personal docente no universitario.

Artículo 6. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Acreditación y Habilitación elaborará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación. Los listados también podrán consultarse, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en la dirección electrónica:

http://www.educarex.es/idiomas/acreditacion-habilitacion-linguistica-lengua-extranjera.html 2. Las listas provisionales indicarán expresamente el idioma y especialidad para el que se solicita la habilitación o el motivo de la exclusión, en su caso, señalando un plazo de diez días hábiles para la presentación ante la Secretaría General de Educación de alegaciones y subsanación de defectos.

3. Con la publicación de las listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y resolución.

1. Valoradas y examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Acreditación y Habilitación elaborará un informe al que se adjuntará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

2. A la vista de este informe, la persona titular de la Secretaría General de Educación formulará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, que dictará resolución expresa y motivada, con indicación de las personas solicitantes que han sido acreditadas y habilitadas, especificando el idioma y las especialidades correspondientes, así como de las personas excluidas, especificando en este último caso el motivo o motivos de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 123 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Artículo 8. Obtención de la acreditación y habilitación lingüística.

1. Concluido el procedimiento descrito en la presente convocatoria y comprobado que todas las personas declaradas aptas reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá, por parte de la Secretaría General de Educación, la correspondiente certificación de la acreditación y habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que se hubiera participado para todas aquellas especialidades de las que las personas solicitantes sean titulares.

2. En el caso de integrantes de listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emitirá certificación de la acreditación y habilitación en lengua extranjera para el desempeño de la docencia en puestos bilingües de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuyas listas estén integrados.

Artículo 9. Registro, efectos y vigencia.

La acreditación y habilitación en lengua extranjera obtenida por el profesorado a que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden se registrará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de personal docente no universitario en las bases de datos de personal docente, facultará al profesorado para el desempeño de puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá carácter permanente.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

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