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Ayudas que se incluyen en la Solicitud Única

02/02/2017
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Resolución de 26 de enero de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2017 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2017 (BOJA de 1 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE DISPONE PARA EL AÑO 2017 LAS AYUDAS QUE SE INCLUYEN EN LA SOLICITUD ÚNICA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1075/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, Y DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2015, ASÍ COMO LAS PARTICULARIDADES DE LA CAMPAÑA 2017.

Mediante el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se establece la normativa básica aplicable en España correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

Para posibilitar la aplicación del nuevo modelo del régimen de pago básico se publicó el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en el que se establecen las condiciones sobre la asignación y gestión de estos derechos para el periodo de aplicación 2015-2020.

Ambas normas fueron modificadas mediante el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Con fecha 31 de diciembre de 2016, ha sido publicado en el Boletín Oficial de Estado, núm. 316, el Real Decreto 745/2016, de 30 diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. La citada norma, introduce entre otras, modificaciones con relación a la condición de agricultor activo y Elegibilidad de las explotaciones de ovino y caprino. Asimismo, dispone la prórroga, durante un año más, de la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara.

Por otra parte, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) núm. 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganadero, se incluyen en el ámbito de esta resolución una ayuda excepcional de adaptación a determinados productores de leche de vaca.

Por su parte, la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, dispone en su artículo 1.3. que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios (actualmente Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados), se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades técnicas de cada campaña.

Asimismo, la Disposición adicional primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Por todo ello, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la normativa de aplicación, en particular, el Real Decreto 745/2016, de 30 diciembre considerando oportuno establecer los regímenes de ayudas incluidos en la Solicitud Única, así como recoger las particularidades técnicas de la campaña 2017, en el ejercicio de las competencias atribuidas.

RESUELVO

Primero. Regímenes de ayuda incluidas en la Solicitud Única 2017.

1. Las ayudas que pueden se solicitadas a través de la Solicitud Única, para la campaña 2017, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos Directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, son las siguientes:

a) Los pagos correspondientes a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, que se citan:

1.º Pago básico a los agricultores (“régimen de pago básico”).

2.º Pago para los agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

3.º Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.

4.º Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayudas asociadas voluntarias, que se citan:

- Ayuda asociada al cultivo del arroz.

- Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

- Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.

- Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

- Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

- Ayuda asociada al tomate para industria.

- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

- Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

5.º Pago específico al cultivo del algodón;

6.º Pago correspondiente al régimen simplificado para pequeños agricultores;

b) La Ayuda excepcional de adaptación a determinados productores de leche de vaca, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) núm. 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos, que se articula en las siguientes medidas, independientes entre sí y complementarias para los beneficiarios que cumplan todos los requisitos de ambas:

- Medida destinada a no incrementar la producción.

- Medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación.

c) La ayuda nacional a los de Frutos de Cáscara establecida en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) Las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

e) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio Vínculo a legislación 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

f) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

2. De conformidad con el Real Decreto 1075/2010, de 19 de diciembre, en la solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, por lo que se presentarán en el plazo de presentación de la Solicitud Única las siguientes solicitudes de pago correspondientes a las operaciones que a continuación se enumeran:

a) Operaciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016, que se citan a continuación:

Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos:

- Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. En esta operación el focus área principal es el 4A, considerándose el resto como secundarios.

- Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). En esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.

- Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. En esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.

- Operación 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes). Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

b) Operaciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que se citan a continuación:

1.º Submedida 11.1. Cambio a prácticas y métodos de agricultura ecológica:

- Operación 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

2.º Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

- Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

3. Otras ayudas al desarrollo rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que sean convocadas y cuyas bases reguladoras prevean un plazo de presentación de la solicitudes de ayuda dentro del plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única, así como, en su caso las correspondientes solicitudes de pago.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2017.

1. Con carácter general y sin perjuicio de las novedades que se consideran oportuno señalar en la presente Resolución, las particularidades de carácter técnico aplicables en la campaña 2017 vienen establecidas en el Real Decreto 745/2016, de 30 diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075,1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

2. De conformidad con la Resolución de 30 de septiembre Vínculo a legislación de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se acuerda la modificación del plazo concedido a los agricultores para la presentación de Comunicaciones de Cesión de Derechos de Pago Básico de la Campaña 2017, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta el apartado 1 del artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, el plazo de presentación de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico para la campaña 2017, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se iniciará el 1 de febrero y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única de la citada campaña.

3. De conformidad con el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que atribuye a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, el establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), la Orden de 6 de abril Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), los agricultores que presenten Solicitud Única y soliciten modificaciones al SIGPAC, podrán presentar dichas solicitudes junto con la Solicitud Única, a través de las aplicaciones informáticas habilitadas al efecto. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación al SIGPAC, comenzará el 1 de febrero y finalizará 25 días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de la Solicitud Única.

4. Para las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, aquellos solicitantes de la ayuda que comparten un código de explotación con otros titulares por tratarse de un pasto comunal, y consideren más conveniente declarar el censo de cada uno de los productores asociados a ese pasto comunal, pueden cumplimentar el modelo oficial vigente para la campaña 2017. En caso de no presentar este impreso, los animales se seguirán asignando al titular productor de la explotación. Dicho modelo podrá obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

5. A fin de cumplir con la obligación establecida en el punto 5 del apartado V, correspondiente al Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y teniendo en cuenta lo indicado en el epígrafe 10 del artículo 92 Vínculo a legislación de este Real Decreto, tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, los solicitantes del pago específico al cultivo del algodón quedan exentos de la presentación, junto con la Solicitud Única, de las copias de los contratos de suministro de algodón con las desmotadoras autorizadas, en tanto que la realización de estos contratos formalizados antes de la primera entrega, debe figurar en la relación de productores con entregas que las factorías desmotadoras facilitarán a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados al finalizar la campaña de recepción de algodón sin desmotar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la obligación por parte del solicitante de facilitar la información y documentación que se le pudiera requerir, incluido el mencionado contrato, durante las tareas de inspección y control preceptivas.

6. Verificación de determinados requisitos de las ayudas a los que se refiere el artículo 5:

- Las cuentas designadas por los agricultores deberán estar dadas de altas en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Administración publica, de acuerdo con la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública sobre la gestión de las cuentas bancarias de los acreedores en el sistema contable GIRO de la Junta de Andalucía, no siendo necesario presentar el certificado de la citada cuenta bancaria a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015.

- Asimismo, los agricultores podrán autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía, en caso de producirse la devolución por la entidad financiera (retrocesión bancaria) del pago en la cuenta bancaria consignada en la solicitud única de ayudas, debidamente registrada en el sistema contable GIRO, proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria de su titularidad que conste igualmente en alta en el citado sistema.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación al SIGPAC, de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2016, así como de la documentación que debe acompañar a la misma, comenzará el 1 de febrero y finalizará 25 días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de la Solicitud Única de cada año, establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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