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Beca Adriano

02/02/2017
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Resolución de 18 de enero de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se acuerda ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de la Beca Adriano correspondiente a la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se efectúa convocatoria pública para el curso escolar 2016-2017 (BOJA de 1 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA BECA ADRIANO CORRESPONDIENTE A LA RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017.

BDNS (Identif.: 319461).

La Orden de 29 de enero de 2014 (BOJA núm. 24, de 5 de febrero de 2015), establece las bases reguladoras de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que cursa alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación. La disposición adicional segunda de la referida Orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, la competencia para aprobar la convocatoria de las becas objeto de la referida Orden, así como para la concesión de la Beca Adriano.

Para el curso 2016/2017 se efectúa convocatoria pública para su concesión a través de la Resolución de 3 de octubre Vínculo a legislación de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, publicada en el BOJA núm. 200, de fecha 18 de octubre de 2016. En la misma se establece que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computado desde la fecha de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se ha establecido en un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif.: 319461). Es por ello que habiendo sido publicado dicho Extracto en fecha 18 de octubre de 2016 (BOJA núm. 200), el plazo de presentación de solicitudes ha finalizado el día 18 de noviembre, concluyendo el de resolución y notificación en el plazo de tres meses, computado desde la fecha de presentación de las solicitudes.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la tramitación de las mismas, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado los medios personales y materiales habilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prevé que este plazo no va a a poder ser cumplido.

Por tanto, vista la propuesta elevada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Regional de Selección, se considera conveniente ampliar el plazo de resolución de las solicitudes y su notificación, como se prevé en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud y haciendo uso de las competencias que le han sido conferidas, la Ilma. Sra. Directora General de Participación y Equidad

RESUELVE

Primero. Ampliar en tres meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la Beca Adriano para el curso escolar 2016-2017, contados a partir de la finalización del establecido en el apartado 4 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014.

Segundo. Contra esta Resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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