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Evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León

01/02/2017
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Orden EDU/33/2017, de 26 de enero, por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, y se establecen determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2016-2017 (BOCYL de 31 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/33/2017, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE ESTABLECEN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016‑2017.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 36 bis que los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica en su artículo 1 la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y dispone en el apartado 3 de la misma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Además, en el artículo 2.2 se determina que, durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad se regirá por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. El apartado 4.c) de dicho artículo atribuye a las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, la organización de la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece en su disposición adicional segunda que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación En aplicación de lo allí dispuesto, la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, determina las características, el diseño y el contenido de la evaluación Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016-2017.

El apartado 1 del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La normativa expuesta aconseja la creación de una Comisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de Castilla y León, para el curso académico 2016-2017, con la participación tanto de la Administración educativa como de las universidades públicas de la Comunidad, que sustituirá a la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado creada por la Orden EDU/2017/2009, de 15 de octubre, ya derogada, adecuando al nuevo marco legal las funciones y responsabilidades de sus miembros. Asimismo a través de la presente orden se procede al establecimiento de determinados aspectos de la evaluación de Bachillerato para el citado periodo referidos en concreto a la inscripción en la misma y a la determinación de los tribunales evaluadores.

En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la creación de la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León y el establecimiento de determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2016-2017.

CAPÍTULO II

Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León

Artículo 2. Creación.

1. Se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, órgano colegiado cuya finalidad es organizar las pruebas de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad y la coordinación de los distintos agentes intervinientes en su realización, para el curso académico 2016-2017.

2. Esta Comisión estará adscrita a la Consejería de Educación.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir el contenido de las pruebas y los estándares de aprendizaje evaluables en las mismas.

b) Fijar los criterios para la elaboración de las propuestas de pruebas.

c) Aprobar las pruebas que realizarán los estudiantes.

d) Establecer los criterios de calificación de las pruebas.

e) Fijar las fechas de las convocatorias y de los procedimientos de revisión de las calificaciones.

f) Determinar los horarios y las sedes en las que se realizará la evaluación.

g) Designar a los miembros de los tribunales evaluadores.

h) Establecer los criterios comunes de actuación de los tribunales evaluadores.

i) Adoptar las medidas para garantizar la custodia y la confidencialidad de las pruebas así como para asegurar el carácter anónimo de los datos de los estudiantes en la fase de corrección y calificación de las pruebas.

j) Resolver las reclamaciones.

k) Establecer los mecanismos de información adecuados.

l) Aprobar las medidas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.

m) Confeccionar los modelos de los documentos que se requieran para el desarrollo de la evaluación.

n) Analizar los informes que, a la finalización de la evaluación, remitan los presidentes de los tribunales.

ñ) Coordinar a los grupos técnicos de materia y establecer criterios de distribución del trabajo entre sus miembros.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería de Educación.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Universidades e Investigación, o persona en quien delegue.

b) El Director General de Política Educativa Escolar, o persona en quien delegue.

c) El Rector o el Vicerrector con competencias en pruebas de acceso de cada una de las universidades públicas de Castilla y León.

d) Un profesor responsable técnico de la organización y desarrollo de la evaluación en cada universidad, designado por el Vicerrector con competencias en pruebas de acceso.

e) Dos miembros de la Dirección General de Universidades e Investigación, designados por su titular.

f) Dos miembros de la Dirección General de Política Educativa Escolar, designados por su titular, siendo uno de ellos inspector central de educación.

g) Cuatro funcionarios pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación, o, en su caso, inspectores accidentales, profesores de educación secundaria, uno por cada distrito universitario, designados por el titular de la dirección general con competencias en el área de inspección.

2. La Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León será presidida por la Directora General de Universidades e Investigación, o persona en quien delegue.

3. Actuará como secretario uno de los miembros de la Comisión, designado por el Presidente.

4. Cuando el Presidente lo considere necesario, podrán participar en las reuniones de la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, con voz pero sin voto, los expertos en la materia que se estime oportunos para el asesoramiento de los temas a debatir.

5. Los miembros de la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León no percibirán remuneración económica de la Consejería de Educación por el ejercicio de sus funciones en la misma.

Artículo 5. Grupos técnicos de materia.

1. Para el mejor desarrollo de las funciones atribuidas a la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León se crean los grupos técnicos de materia.

2. Los grupos técnicos de materia tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar una propuesta acerca de los contenidos de las pruebas; de los estándares de aprendizaje evaluables; de las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas; y de la tipología de preguntas y longitud de cada prueba.

b) Elaborar las propuestas de prueba para cada una de las materias.

c) Proponer los criterios de calificación de cada una de las pruebas.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León.

3. Habrá tantos grupos técnicos de materia como materias objeto de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad.

4. Cada Grupo técnico de materia estará constituido por un profesor universitario y un funcionario perteneciente al cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad correspondiente o, en su caso, del cuerpo de catedráticos o profesores de artes plásticas y diseño, que esté impartiendo o haya impartido la materia, de cada uno de los cuatro distritos universitarios.

Serán designados, respectivamente, por el Vicerrector responsable de las pruebas de acceso a la Universidad del distrito universitario correspondiente, y por el titular de la dirección general con competencias en ordenación académica en bachillerato, a propuesta del titular de la dirección provincial correspondiente.

5. Los Grupos técnicos de materia estarán presididos por el profesor universitario perteneciente a la Universidad de Salamanca.

6. De las reuniones de cada Grupo se elaborará un acta de la que se dará traslado al profesor responsable técnico de la organización y desarrollo de la evaluación de bachillerato de la Universidad de Salamanca.

Artículo 6. Otros grupos.

En el ámbito de cada distrito universitario, las universidades podrán crear grupos técnicos de organización y coordinación de la evaluación final de bachillerato para el acceso a la universidad para el desempeño de las funciones y responsabilidades que les atribuye la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad

Artículo 7. Convocatorias.

La convocatoria ordinaria de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad se celebrará antes del 16 de junio de 2017 y la convocatoria extraordinaria tendrá lugar en septiembre antes del 15 de dicho mes de 2017.

Artículo 8. Inscripción para las pruebas.

1. Aquellos estudiantes que estén en posesión del título de bachiller o se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, y deseen concurrir a la prueba de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad formalizarán su inscripción en los plazos generales que determine la Comisión organizadora y abonarán el precio por los servicios complementarios correspondientes.

2. Los alumnos procedentes del bachillerato y los que se encuentren en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, efectuarán la inscripción en los institutos de enseñanza secundaria, o en los centros privados donde hayan finalizado dichas enseñanzas.

3. La Comisión organizadora facilitará los modelos para efectuar la inscripción y el ingreso de los precios.

Artículo 9. Remisión de las relaciones certificadas.

Los centros de bachillerato y aquellos en los que se impartan títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, remitirán al órgano que determine la Comisión organizadora, en las fechas que se establezcan por la misma, un certificado con la relación de los alumnos inscritos en la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad. Aparecerán ordenados alfabéticamente, e incluirán, por una parte, las materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida y, por otra, en su caso, al menos las dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso. También se remitirá la nota media de sus expedientes de bachillerato.

Artículo 10. Calificación de las pruebas.

La calificación de las pruebas será realizada por un tribunal evaluador único por cada distrito universitario.

Artículo 11. Tribunales evaluadores.

1. Ateniéndose a lo establecido en el artículo 9.1 Vínculo a legislación y 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, la Comisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, designará a los miembros de cada tribunal entre los que figurarán:

a) Profesores funcionarios de las cuatro universidades públicas propuestos por el Vicerrector con competencias en pruebas de acceso a la universidad.

b) Profesores funcionarios del ámbito no universitario propuestos por el Director General de Política Educativa Escolar, oídos los Directores Provinciales de Educación de cada una de las provincias del distrito universitario.

2. El presidente y el secretario del tribunal serán designados por la Comisión entre los profesores universitarios miembros de cada tribunal.

3. El número de miembros de cada tribunal vendrá determinado, tanto por el número de estudiantes que realicen la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, como por el número de materias objeto de examen. Se intentará, en todo caso, que en cada tribunal exista un equilibrio entre el número de miembros procedentes de las universidades y el de los procedentes del ámbito no universitario.

4. La selección de los vocales especialistas se realizará mediante sorteo entre los profesores universitarios, por un lado, y entre los catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y los profesores de los Cuerpos docentes de las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño, o de enseñanzas deportivas de grado superior, por otro, que lo hayan solicitado en el plazo establecido.

En lo que respecta a los profesores de enseñanza secundaria, podrán ser vocales especialistas aquellos catedráticos o profesores de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente que impartan bachillerato.

En cuanto a los profesores de los cuerpos docentes de las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional, de arte plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de grado superior, podrán ser vocales especialistas aquéllos que impartan Bachillerato y que cumplan con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

5. Para la colaboración en el desarrollo de las pruebas, con las funciones que se determinen por la Comisión organizadora, se nombrará a un profesor representante de cada centro que presente alumnos a la evaluación, que será propuesto por el director del centro entre el profesorado que haya impartido clase durante el año académico correspondiente en bachillerato y, preferentemente, entre los tutores de los grupos a los que pertenezcan los alumnos que se presenten a la evaluación.

También se podrán designar, por parte de los profesores responsables técnicos de la organización y desarrollo de la evaluación de bachillerato en cada universidad, profesores exclusivamente para tareas de vigilancia durante la realización de las pruebas, así como al personal de administración y servicios que sea necesario.

6. Cada tribunal actuará en las sedes que determine cada Universidad y, en cada una de ellas, se designará un responsable de sede.

Artículo 12. Actuaciones de los tribunales evaluadores.

1. Corresponde a los tribunales evaluadores llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo del procedimiento de evaluación.

b) La calificación de las distintas pruebas.

c) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa establecidos por la Comisión organizadora.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Comisión organizadora.

2. El Presidente de cada tribunal dará cumplimiento a las medidas adoptadas por la Comisión organizadora para garantizar el anonimato de los estudiantes y de los centros docentes durante el proceso de corrección de los ejercicios.

3. Finalizadas las actuaciones establecidas en el apartado primero, el presidente de cada tribunal elevará un informe a la Comisión organizadora que deberá incluir los resultados definitivos de las pruebas y cualquier incidencia que se hubiera producido hasta la conclusión de las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Finalización de las actividades lectivas de segundo curso de bachillerato.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Orden EDU/483/2016, de 1 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2016/2017 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones, las actividades lectivas de segundo curso de bachillerato finalizarán una semana antes del inicio de la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad. En todo caso, los días dedicados a dicha evaluación tendrán la consideración de días lectivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de la Direcciones Generales de Universidades e Investigación y de Política Educativa Escolar a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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