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Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid

01/02/2017
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Resolución de 24 de enero de 2017, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 31 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2017, acordó aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid que había sido aprobado por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2014 (“B.O.C. y L.” de 16 de mayo) y posteriormente modificado por Acuerdo de 29 de septiembre de 2015 (“B.O.C. y L.” de 6 de octubre).

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por lo que

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

PREÁMBULO

La creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid (EsDUVa en lo que sigue) se produjo en el año 2012. La experiencia adquirida y el contexto actual aconsejan, en aras del principio de seguridad jurídica, la actualización del reglamento de régimen interno con el fin de incorporar los cambios normativos y organizativos que se han producido, y ello en virtud de lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Esta modificación del reglamento de régimen interno se debe, fundamentalmente, a la necesidad de integrar en la estructura de la EsDUVA la gestión académico-administrativa de las titulaciones de máster oficial que se han adscrito o se adscriban formalmente a la misma; clarificar el ámbito competencial de la EsDUVA y de la Comisión de Doctorado; potenciar la colaboración de la EsDUVA con la Comisión de Investigación así como facilitar la gestión de la Dirección del centro, con el nombramiento de subdirectores. Por último, se ha actualizado y racionalizado la estructura del reglamento.

TÍTULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y estructura

Artículo 1. Naturaleza.

La Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid (EsDUVa en lo que sigue) es la unidad que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del doctorado. La EsDUVa se organiza como una unidad interdisciplinar, integrando todos los programas de Doctorado de la Universidad de Valladolid. Asimismo en su organización podrá incluir enseñanzas oficiales de Máster orientadas fundamentalmente a la investigación, así como de otras actividades abiertas de formación en investigación.

Artículo 2. Objetivos.

El objetivo esencial de la EsDUVa es garantizar la máxima calidad en los estudios de tercer ciclo, coordinando e impulsando la excelencia en los Programas de Doctorado ofertados.

Para ello la EsDUVa tendrá competencias en la planificación, desarrollo y supervisión de los Programas de Doctorados ofertados por la Universidad de Valladolid, así como de las actividades formativas que se consideren adecuadas en el ámbito de la investigación.

Del mismo modo, en la organización y gestión de enseñanzas oficiales de Máster, la EsDUVa trabajará para que obtengan los máximos reconocimientos a su calidad.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la EsDUVa las siguientes:

3.1. Planificar y proponer los Programas de Doctorado que se oferten en la Universidad de Valladolid. Los Departamentos e Institutos Universitarios podrán promover Programas de Doctorado canalizados a través de la EsDUVa. La EsDUVa velará por una adecuada coordinación con los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios que garantice el desarrollo de las actividades formativas de los programas de formación en investigación.

3.2. En el caso de ofertarse programas interuniversitarios la EsDUVa asumirá las funciones de coordinación adecuadas con las entidades u organismos participantes.

3.3. Asumir las tareas administrativas ligadas a los estudios de doctorado, gestionando los procesos administrativos de los expedientes de los doctorandos en los distintos programas de doctorado, preinscripción, matrícula, registro de actividades, presentación de tesis, expedición de certificados académicos, tramitación de títulos y resto de funciones similares.

3.4. Impulsar la máxima calidad en la oferta formativa de tercer ciclo, participando en los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de los mismos.

3.5. Organizar las actividades formativas complementarias que se consideren adecuadas, en particular aquellas enfocadas a fomentar las competencias transversales en investigación.

3.6. Promover la colaboración con entidades externas tanto públicas como privadas encaminadas a mejorar la oferta formativa en investigación, con especial atención a las colaboraciones internacionales.

3.7. Colaborar con la Comisión de Doctorado para la mejora continua de la calidad de las tesis doctorales presentadas en la Universidad de Valladolid.

3.8. Participar en nombre de la Universidad en instituciones o actividades relacionadas con la formación en el ámbito de la investigación.

3.9. Organizar los másteres oficiales que se adscriban a la EsDUVa.

3.10. Colaborar con la Comisión de Investigación en la resolución de las convocatorias de becas predoctorales, movilidad de alumnos de doctorado y movilidad de profesores vinculados a las actividades formativas.

3.11. Asesorar a la Comisión de Investigación en la actualización de la estrategia doctoral y su adecuación a las prioridades institucionales de la formación doctoral.

3.12. Cualquier otra que, respetando las disposiciones legales vigentes, establezcan los Estatutos de la Universidad de Valladolid o le atribuya específicamente el Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Estructura.

La EsDUVa estará integrada por los siguientes colectivos:

4.1. Personal investigador. Todo el profesorado que participe en los Programas de Doctorado ofertados por la Universidad de Valladolid se considerará vinculado a la EsDUVa. Todos ellos deberán estar en posesión del título de Doctor. En el caso de pertenecer a Departamentos e Institutos Universitarios de la Universidad de Valladolid mantendrá su estatus y adscripción a los mismos. Podrá considerarse profesorado vinculado a la EsDUVa a los profesores visitantes doctores de otras instituciones universitarias o a personal experto cualificado de entidades externas que participen en los Programas de Doctorado ofertados.

4.2. Investigadores en formación. Los doctorandos matriculados en los Programas de Doctorado de la Universidad de Valladolid se considerarán a todos los efectos investigadores en formación vinculados a la EsDUVa.

4.3. Los alumnos matriculados en los másteres oficiales adscritos a la EsDUVa.

4.4. Personal de Administración y Servicios: La EsDUVa contará con el personal de administración y servicios que se adscriba a la misma. El personal de administración y servicios llevará a cabo las funciones propias de su puesto para la consecución de los objetivos de la EsDUVa, bajo la dirección del Director de la EsDUVA.

Artículo 5. Recursos.

5.1. La EsDUVa podrá contar con infraestructuras propias en las que desarrollar sus actividades, así como compartir las infraestructuras de los Centros, Departamento e Institutos que participen en sus programas formativos y en los másteres oficiales adscritos a la misma. Las controversias que puedan surgir serán resueltas por el Rector.

5.2. La Universidad de Valladolid asignará en sus presupuestos partidas destinadas a la EsDUVa.

5.3. La EsDUVa podrá concurrir a convocatorias competitivas para captar recursos destinados al ejercicio de sus funciones.

TÍTULO II

Órganos de gobierno

Capítulo 1.º

Órganos unipersonales

Artículo 6. Director.

6.1. La EsDUVa contará con un Director que será nombrado por el Rector. Su nombramiento se hará conforme al Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación, por lo que deberá ser un investigador de reconocido prestigio de la plantilla de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Valladolid, condición que vendrá avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto Vínculo a legislación. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años.

6.2. El Director cesará en su cargo a petición propia, por decisión del Rector de la Universidad de Valladolid y, en todo caso, a los cuatro años de su nombramiento. En cualquier caso el Director de la EsDUVa no podrá serlo por un período de más de 8 años consecutivos.

Artículo 7. Funciones del Director.

Son funciones del Director las siguientes:

7.1. Dirigir y coordinar la actividad de la EsDUVa, procurando el cumplimiento de sus objetivos.

7.2. Convocar y presidir el Comité de Dirección.

7.3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.

7.4. Proponer al Rector, en su caso, el nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales que estime necesarios.

7.5. Representar a la EsDUVa ante los órganos de gobierno de la Universidad de Valladolid y en cuantas instancias sea necesario.

7.6. Todas las funciones que la normativa vigente de la Universidad de Valladolid atribuye al Director de Centro o Decano de Facultad respecto de las titulaciones de máster adscritas a su centro.

7.7. Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 8. Otros órganos de gobierno unipersonales.

La EsDUVa contará con un Secretario académico y, caso de considerarse necesario, con uno o varios Subdirectores para apoyar la labor del Director. El Secretario académico y los Subdirectores serán designados entre los profesores de la UVa con vinculación permanente a la misma que participen en los Programas de Doctorado y reúnan los requisitos para ser directores de tesis. El nombramiento de estos cargos lo realizará el Rector de la Universidad de Valladolid a propuesta del Director. Su mandato tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otro cuatro, y cesarán por las mismas causas que el Director.

Capítulo 2.º

Órganos colegiados

Artículo 9. Comité de Dirección.

El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la EsDUVa. Estará formado por los siguientes miembros:

9.1. Miembros natos:

a) El Director de la EsDUVa.

b) Los Subdirectores de la EsDUVa.

c) El Secretario Académico de la EsDUVa.

d) Los coordinadores de los Programas de Doctorado ofertados por la EsDUVa. En el caso de Programas de Doctorado conjuntos, los coordinadores locales de la Universidad de Valladolid.

e) Los coordinadores de los másteres oficiales adscritos a la EsDUVa. En el caso de másteres conjuntos, los coordinadores locales de la Universidad de Valladolid.

f) El responsable de la Secretaría Administrativa de la EsDUVa.

9.2. Miembros electos:

a) Representantes de los doctorandos y de los estudiantes de los másteres oficiales adscritos a la EsDUVa elegidos por y entre ellos por un período de dos años, en número del 20% de miembros natos o al menos 5 miembros.

b) Representantes de las entidades públicas o privadas que participen en los programas de Doctorado de la EsDUVa, en número de hasta el 10% de miembros natos. Serán propuestos por las entidades colaboradoras según los convenios establecidos. En caso de superar el 10% de miembros natos la representación de las mismas será de forma rotatoria a propuesta del Director.

Artículo 10. Sesiones del Comité de Dirección.

10.1. El Comité de Dirección de la EsDUVa será presidido por el Director.

10.2. El Secretario Académico actuará como secretario del Comité de Dirección y será el encargado de certificar los actos y acuerdos del mismo.

10.3. El Director podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección, con voz pero sin voto, a las personas que considere necesario para informar y asesorar a los miembros del Comité de Dirección sobre asuntos que así lo requieran.

10.4. Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Comité se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre y cuando así lo solicite la quinta parte de sus miembros. Cuando la urgencia del asunto a tratar así lo requiera se podrán convocar reuniones extraordinarias.

10.5. El Comité de Dirección podrá acordar un aplazamiento de la sesión a propuesta de cualquiera de sus miembros, proponiendo una fecha para continuar la sesión con arreglo al mismo orden del día.

10.6. Para que el Comité de Dirección se reúna en sesión ordinaria se requerirá la presencia del Director, del Secretario Académico, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de falta de quórum se realizará una segunda convocatoria quince minutos después de la señalada para la primera convocatoria, siendo suficiente, en este último caso, la presencia del 25% de los miembros del Comité de Dirección, entre los que se debe encontrar el Director y el Secretario Académico. El Secretario levantará Acta de cada sesión.

10.7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos de los miembros presentes, salvo lo establecido para la modificación del Reglamento de Régimen Interno.

10.8. El presidente y el secretario de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Valladolid podrán ser invitados a asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Comité de Dirección.

Artículo 11. Funciones del Comité de Dirección.

Son funciones del Comité de Dirección:

11.1. Establecer las directrices generales de funcionamiento de la EsDUVa.

11.2. Aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de los Programas de Doctorado elaborados por la propia EsDUVa o a instancia de los Departamentos e Institutos de la Universidad de Valladolid y elevarlos para su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno.

11.3. Informar la Memoria de los Programas de Doctorado.

11.4. Aprobar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la composición de las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado, así como el cese y sustitución de sus miembros.

11.5. Organizar las actividades formativas de la EsDUVa, impulsando en particular las de formación transversal.

11.6. Aprobar un presupuesto económico con la distribución y relación de gastos.

11.7. Promover la participación de la EsDUVa en las convocatorias competitivas para captar recursos destinados al ejercicio de sus funciones.

11.8. Aprobar el calendario electoral en las elecciones a representantes de los doctorandos y de los estudiantes de los másteres oficiales adscritos a la EsDUVA en el Comité de Dirección.

11.9. Proponer la creación de las Secciones o Comisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

11.10. Elaborar y aprobar la propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interno y elevarla para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

11.11. Aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de los másteres oficiales incluidos en la organización de la EsDUVa, y elevarlos para su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno.

11.12. Informar la Memoria de los másteres oficiales incluidos en la organización de la EsDUVa.

11.13. Todas las funciones que la normativa vigente de la Universidad de Valladolid asigna a la Junta de Centro respecto de las titulaciones de máster adscritas a sus centros.

11.14. Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación la normativa reguladora de los estudios de doctorado. Cuando la normativa afecte a depósito y defensa de la tesis doctoral se solicitará informe previo a la Comisión de Doctorado.

11.15. Entender de los demás asuntos relativos a los estudios de doctorado que puedan plantearse.

Artículo 12. Comisión Permanente.

12.1. La Comisión Permanente del Comité de Dirección estará constituida por el Director, los Subdirectores, el Secretario Académico, un Coordinador de Programa de Doctorado por cada una de las ramas de conocimiento previstas en la legislación vigente, elegidos por y entre los miembros del Comité de Dirección establecidos en el artículo 9.1 d), un Coordinador de máster oficial, elegido por y entre los miembros del Comité de Dirección establecidos en el artículo 9.1 e), un representante de los doctorandos y de los estudiantes de los másteres oficiales adscritos a la EsDUVa, elegido por y entre los miembros electos del Comité de Dirección establecidos en el artículo 9.2 a) y el responsable de la Secretaría Administrativa de la EsDUVa.

12.2. Corresponde a la Comisión Permanente la resolución de los asuntos de trámite que establezca el Comité de Dirección, y aquellas otras cuestiones que, por delegación, el Comité de Dirección le encomiende expresamente.

12.3. Todos los acuerdos de la Comisión Permanente serán informados, a la mayor brevedad posible, al Comité de Dirección de la EsDUVa.

12.4. El presidente y el secretario de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Valladolid podrán ser invitados a asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Permanente.

TÍTULO III

Comisiones académicas de los programas de doctorado

Artículo 13. Programas de Doctorado.

13.1. Los Programas de Doctorado organizados por la EsDUVa podrán ser elaborados por el Comité de Dirección o por los Departamentos e Institutos de la Universidad de Valladolid, que canalizarán sus propuestas a través de la EsDUVa.

13.2. Cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha Comisión Académica estará integrada por doctores y será aprobada por el Comité de Dirección, pudiendo integrarse en la misma investigadores de Organismos Públicos de Investigación así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional.

13.3. Cada programa de doctorado contará con un Coordinador designado por el Rector de la Universidad de Valladolid o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos. La condición de Coordinador deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. El Coordinador designará al Secretario de la Comisión Académica de entre los miembros de la misma.

13.4. En el caso de Programas de Doctorado interuniversitarios coordinados por Universidades distintas a la Universidad de Valladolid, el Rector designará además un coordinador local en la Universidad de Valladolid, que deberá recaer sobre un investigador avalado por la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación, de retribuciones del profesorado universitario.

13.5. Todo el profesorado de un programa de doctorado deberá poseer el título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.

Artículo 14. Comisiones Académicas: Composición y funciones.

14.1. Las Comisiones Académicas estarán compuestas, de conformidad con lo que establezca la propuesta del Programa de Doctorado, por el Coordinador del programa, que presidirá la Comisión, el Secretario y, hasta 5 miembros más, elegidos entre los investigadores principales de las líneas de investigación que se integren en los programas y los que se prevean en los convenios de colaboración suscritos con otras universidades u organismos.

14.2. La Comisiones Académicas actuarán como órganos colegiados y se regirán por las normas que regulan el funcionamiento de órganos colegiados.

14.3. Son funciones de las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado:

a) Organizar, diseñar y coordinar el Programa de Doctorado correspondiente.

b) Responsabilizarse de las actividades de formación e investigación del Programa de Doctorado y colaborar con la Comisión de Investigación en la evaluación de los programas de movilidad para doctorandos.

c) Establecer, si procede, requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los doctorandos a cada Programa de Doctorado.

d) Asignar un tutor a los doctorandos del Programa y modificar dicha asignación, oído el doctorando, en cualquier momento del período de realización del doctorado, si concurren causas justificadas.

e) Asignar director de tesis a los doctorandos del Programa y modificar dicha asignación, oído el doctorando, en cualquier momento del período de realización del doctorado, si concurren causas justificadas.

f) Evaluar con carácter anual, el plan de investigación, el documento de actividades de los doctorandos, los informes de los tutores y directores de tesis y, en su caso, decidir motivadamente sobre la continuidad o no en el Programa de Doctorado de los doctorandos, conforme a lo establecido en el R.D. 99/2011 de 28 de enero.

g) Autorizar la presentación ante la Comisión de Doctorado de la tesis de cada doctorando del Programa.

h) Determinar las circunstancias excepcionales que afecten a la no publicidad de determinados contenidos de la tesis.

i) Emitir informe sobre las solicitudes de incorporación y baja de los investigadores como miembros del Programa de Doctorado y elevarlas para su aprobación por el Comité de Dirección.

j) Cualquier otra que les atribuya la normativa vigente.

TÍTULO IV

Derechos y deberes de los directores de tesis, de los tutores y de los doctorandos

Artículo 15. Guía de buenas prácticas en investigación.

15.1. Los programas de doctorado organizados por la EsDUVa se adecuarán a una -Guía de buenas prácticas en investigación, elaborada de acuerdo con la normativa de la Universidad de Valladolid en la materia, que podrá desarrollar lo establecido en el presente Reglamento en lo referente a los derechos y deberes de los doctorandos, tutores y directores de tesis.

15.2. Todos los miembros vinculados a la EsDUVa deberán suscribir su compromiso con el código de buenas prácticas adoptado por la EsDUVa.

Artículo 16. Derechos de los directores de tesis.

Son derechos de los directores de tesis:

16.1. La plena integración en la estructura y actividades de la EsDUVa, de acuerdo con la normativa definida en este reglamento para los planes de doctorado de la misma.

16.2. Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

Artículo 17. Deberes de los directores de tesis.

Son deberes de los directores de tesis:

17.1. Facilitar al doctorando los medios y el entorno científico adecuado.

17.2. Ser escrupuloso con las tareas encomendadas al doctorando, de manera que éstas estén exclusivamente relacionadas con su condición de investigador en formación.

17.3. Velar por que sus doctorandos sigan, en todo momento, prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional. Asimismo, velar para que sus doctorandos adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad.

17.4. Velar por que sus doctorandos conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación y que se soliciten todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados.

17.5. Velar porque los doctorandos conozcan y cumplan con las condiciones relativas a la publicación, la autoría y la propiedad intelectual y derechos de autor.

17.6. Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos, en la forma que establezca la Universidad.

17.7. Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos.

17.8. Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos.

17.9. Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.

17.10. Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

Artículo 18. Derechos de los tutores.

Son derechos de los tutores:

18.1. La plena integración en la estructura y actividades de la EsDUVa, de acuerdo con la normativa definida en este reglamento para los planes de doctorado de la misma.

18.2. Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

Artículo 19. Deberes de los tutores.

Son deberes de los tutores:

19.1. Asistir a sus doctorandos en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje.

19.2. Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos.

19.3. Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos, en la forma que establezca la Universidad.

19.4. Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos.

19.5. Informar y avalar, periódicamente, el Plan de investigación de sus doctorandos.

19.6. Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.

19.7. Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

Artículo 20. Derechos de los doctorandos.

20.1. Los doctorandos tienen los mismos derechos que el resto de los estudiantes universitarios de la Universidad de Valladolid, de conformidad con lo establecido en la legislación general, la normativa universitaria y los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

20.2. En particular, los doctorandos tienen los siguientes derechos específicos:

a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.

b) A contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director y, en su caso codirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral.

c) A que las universidades y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus programas de tercer ciclo la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación.

d) A conocer la carrera profesional de la investigación y a que las universidades promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.

e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

f) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual e industrial a partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

g) A aparecer como coautor en aquellos trabajos, artículos o comunicaciones donde se expongan los trabajos de investigación en los que haya participado de manera relevante.

h) A ser considerados, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.

i) A participar en el seguimiento de los Programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.

j) Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

Artículo 21. Deberes de los doctorandos.

21.1. Los doctorandos tienen los mismos deberes que el resto de los estudiantes universitarios de la Universidad de Valladolid, de conformidad con lo establecido en la legislación general, la normativa universitaria y los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

21.2. En particular, los doctorandos tienen los siguientes deberes específicos:

a) Firmar el compromiso documental de supervisión de su actividad, en la forma que establezca la Universidad.

b) Integrarse plenamente en el proyecto asignado para su formación.

c) Seguir los consejos y recomendaciones del tutor y/o director, informarle de sus posibles iniciativas y del avance de sus resultados y comunicar, cuanto antes, las dificultades que encuentre en el desarrollo de su trabajo.

d) Informarse y seguir las normas y procedimientos de seguridad, así como respetar la Guía de buenas prácticas en investigación.

e) Participar en aquellas actividades científicas, foros de discusión, seminarios, congresos, etc. relacionadas con el desarrollo de su trabajo y que deberán quedar reflejadas en su documento de actividades.

f) Reconocer la contribución de su supervisor y codirector si lo hubiese en la divulgación oral o escrita de los resultados de su tesis doctoral.

g) Cumplir las normas y condiciones relativas a la publicación, la autoría, la propiedad intelectual e industrial y los derechos de autor.

h) Guardar la debida confidencialidad sobre el desarrollo de su trabajo investigador, mantener en secreto la información obtenida y utilizarla única y exclusivamente con objeto de hacer la tesis doctoral.

i) Respetar, valorar y, en su caso, realizar las necesarias labores de gestión y administración ligadas a la actividad investigadora.

j) Hacer un buen uso de los medios materiales e instalaciones que la Universidad de Valladolid pone a su disposición.

k) Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

TÍTULO V

De las Normas Electorales

Artículo 22. Elecciones a representantes de los doctorandos y de los estudiantes de máster en el Comité de Dirección.

22.1. Las elecciones a representantes de los doctorandos y de los estudiantes de máster serán convocadas por el Director cada dos años y se llevarán a cabo durante el período lectivo mediante sufragio universal, libre, directo, secreto e indelegable.

22.2. Serán electores y elegibles todos los doctorandos matriculados en los Programas de Doctorado y todos los estudiantes de máster oficial matriculados en los másteres oficiales adscritos a la EsDUVa.

22.3. La Comisión Electoral de la EsDUVa es el órgano colegiado encargado de la organización y supervisión de los procesos electorales desarrollados en la misma. Será nombrada por el Comité de Dirección por un período de cuatro años y estará compuesta por el Director, o persona en quien delegue, que la presidirá, un representante de los coordinadores de los Programas de Doctorado, un representante de los doctorandos, un representante de los coordinadores de los másteres oficiales adscritos a la EsDUVA, un representante de los estudiantes de los másteres oficiales adscritos a la EsDUVA y un representante de las entidades públicas o privadas, si las hubiese, que participen en los programas de la EsDUVa. Su composición será comunicada a la Junta Electoral de la Universidad.

22.4. La Comisión Electoral de la EsDUVa actuará en primera instancia en los procedimientos electorales que se celebren en su ámbito. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la pureza y transparencia del procedimiento electoral.

b) Resolver cuantas consultas, incidencias, reclamaciones e impugnaciones se produzcan en dicho procedimiento.

c) Resolver las actuaciones propias del procedimiento electoral e interpretar las normas electorales que resulten aplicables.

d) Elevar al Comité de Dirección el calendario electoral para su aprobación.

e) Dictar las instrucciones necesarias para la celebración de los actos electorales.

f) Proclamar, cuando se necesario, los candidatos a las elecciones que se celebren en el ámbito de su competencia y, tras la celebración de las votaciones, proclamar los candidatos electos.

g) Ejercer cuantas otras funciones, que guarden relación con el desarrollo y control de los procesos electorales, previstas en las normas electorales aplicables.

22.5. Los acuerdos de la Comisión Electoral de la EsDUVa serán recurribles en alzada ante la Junta Electoral de la Universidad.

22.6. En lo no dispuesto en el presente reglamento será de aplicación lo establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad en lo referido a la elección de representantes en los Consejos de Institutos Universitarios.

TÍTULO VI

Reforma del Reglamento

Artículo 23. Reforma del Reglamento de Régimen Interno.

23.1. El presente Reglamento puede reformarse a propuesta del Director de la EsDUVa, de su Comité de Dirección o del Consejo de Gobierno de la Universidad.

23.2. La propuesta de reforma por parte del Comité de Dirección requerirá un tercio de los miembros del mismo. Se promoverá mediante escrito dirigido al Director, en el cual se especificarán los signatarios, una exposición de razones, los textos que se pretenden reformar y, en su caso, los textos alternativos.

23.3. El debate y aprobación de la propuesta de reforma, cuando sea a iniciativa del Director o del Comité de Dirección, se realizará en una sesión extraordinaria del Comité de Dirección. La aprobación de la reforma propuesta se hará por mayoría absoluta del Comité. Aprobada la propuesta de reforma por el Comité, se remitirá la propuesta al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación.

Disposición transitoria Primera. Incorporación de Programas de Doctorado correspondientes a ordenaciones anteriores.

Los Programas de Doctorado, regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, que se encuentren actualmente vigentes en la Universidad de Valladolid se incorporarán a la EsDUVa hasta que se produzca su extinción definitiva. No obstante, estos Programas sólo se regirán por las normas establecidas en este Reglamento cuando las mismas no entren en contradicción con la normativa reguladora que les sea de aplicación.

Disposición Transitoria Segunda. Vinculación al Departamento de los doctorandos correspondientes a ordenaciones anteriores.

Los doctorandos de Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, mantendrán su vinculación con el Departamento o Instituto Universitario al que estuvieran vinculados a la entrada en vigor del presente Reglamento, y ello hasta que se produzca la extinción del Programa de Doctorado correspondiente.

Disposición Transitoria Tercera. Composición del Comité de Dirección.

En tanto se produzca la extinción definitiva de los Programas de Doctorado regidos por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, que se encuentren actualmente vigentes en la Universidad de Valladolid, serán miembros natos del Comité de Dirección, a los que se refiere el artículo 9.1.c) de esta normativa, los Coordinadores de los citados programas.

Disposición Adicional.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor del presente reglamento quedará derogado el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2014 y modificado el 29 de septiembre de 2015. Quedará igualmente derogada cualquier otra disposición normativa de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final.

El presente del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.

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