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Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León

01/02/2017
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Resolución de 17 de enero de 2017, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León (BOCYL de 31 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 2017, DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE APRUEBA Y DA PUBLICIDAD AL ESTATUTO DE LOS ACOGEDORES FAMILIARES EN CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de “Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores.”

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León es el organismo que ejerce las competencias que en materia de protección y tutela de menores, disponiendo para su ejercicio de un sistema de protección y atención a la infancia en el que se integran las medidas, recursos, programas y servicios necesarios para asegurar una atención integral a los menores en aquellos casos en que ha de intervenirse con los mismos o con sus familias.

Uno de estos recursos de protección y atención a la infancia lo constituye la figura del acogimiento familiar, a través del cual se otorga a niños y niñas protegidos una atención familiar complementaria o sustitutiva a la de sus propios padres durante un tiempo determinado, en tanto se solucionan los problemas que han originado la necesidad de protección.

El acogimiento familiar es la medida prioritaria del sistema de protección y atención a la infancia en los casos en que un menor debe ser separado de su familia de origen, en tanto que lo natural es crecer en una familia. Y así se establece en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de protección a la infancia, principalmente en la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Ley 14/2002, de 25 de julio Vínculo a legislación, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.

Naturalmente, el acogimiento familiar no sería posible si no existieran familias dispuestas a acoger a menores protegidos. Por ello, las familias acogedoras son un elemento clave del sistema de protección a la infancia, pues gracias a las mismas puede materializarse la prioridad que, como se ha dicho, tiene el acogimiento familiar en el referido sistema.

Las referencias a los acogedores familiares, a sus derechos, deberes, obligaciones y prerrogativas se encuentran recogidas en diversos textos legales tanto de carácter estatal como autonómico, por lo que se ha considerado adecuado sistematizar aquellos aspectos básicos que afectan a las personas y familias que deciden ser acogedores familiares de menores protegidos. Y ello a través de un “Estatuto de los acogedores familiares en Castilla y León” que se convertirá así en una referencia tanto para la Entidad Pública de Protección de Castilla y León como para todos los acogedores familiares en esta Comunidad Autónoma.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Aprobar el “Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León”, que se incorpora como Anexo de la presente resolución.

Segundo.- Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO

ESTATUTO DE LOS ACOGEDORES FAMILIARES EN CASTILLA Y LEÓN

La acción protectora de los menores en situación de desamparo o de riesgo tiene en la intervención familiar uno de sus más importantes fundamentos.

Ello es así por cuanto la familia es el medio natural para satisfacer las necesidades de los menores y la acción administrativa debe dirigirse de manera prioritaria a lograr la integración familiar en los casos de desprotección.

Naturalmente, la prioridad de dicha intervención ha de ser la atención del menor desprotegido en el entorno de su familia biológica, y así se establece en la normativa vigente, y cuando la permanencia en este medio de origen no satisfaga adecuadamente el superior interés del menor y sea preciso separarle del mismo, habrá de propiciarse de manera preferente su ubicación en otro entorno familiar alternativo, lo cual puede llevarse a cabo a través de la figura del acogimiento familiar.

La normativa estatal y autonómica vigente en materia de protección a la infancia recoge la prioridad del acogimiento familiar, especialmente para menores de 3 años, frente al acogimiento residencial, asumiendo de manera normalizada los postulados técnicos que desde hace tiempo se han vertido a este respecto. En este sentido deben destacarse la Ley 14/2002, de 25 de julio Vínculo a legislación, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, el Decreto 37/2006, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o desamparo, así como la Ley 6/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Siendo el interés del menor protegido el principal a tener en cuenta para la toma de decisiones en materia de protección a la infancia, resulta evidente que la figura de los acogedores familiares presenta un protagonismo que merece ser destacado dada su participación y colaboración en este ámbito desde una posición de solidaridad, libertad, responsabilidad y voluntariedad.

Con este Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León se pretende sistematizar los derechos, en sentido amplio, que se adquieren y los deberes que se asumen por quienes, desde una situación de libertad y voluntariedad deciden participar, como acogedores, en el sistema de protección a la infancia en Castilla y León, así como recopilar una serie de aspectos relevantes para el mejor desenvolvimiento del acogimiento familiar.

Asimismo, se recogen también los apoyos y ayudas que en el ejercicio de la guarda pueden ofrecerse a los acogedores, como manifestación del necesario respaldo que la Entidad Pública de Protección ha de prestar a los mismos para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Por último, se hace una referencia a las asociaciones de acogedores familiares, como elementos aglutinadores de las familias, a fin de poder contar con su colaboración para el desarrollo y potenciación de la figura del acogimiento familiar.

CAPÍTULO I

Cuestiones Generales

Primero.- Objeto.

El Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León tiene por objeto sistematizar los derechos y deberes de los acogedores familiares como agentes participantes del sistema de protección a la infancia en Castilla y León, así como los apoyos que pueden ofrecerse a los mismos en ejercicio de la guarda.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Estatuto serán aplicables a los acogimientos familiares, cualquiera que sea su modalidad, de menores protegidos por la Entidad Pública de Protección de Castilla y León.

Tercero.- Ámbito subjetivo de aplicación.

Las disposiciones de este Estatuto serán aplicables a las personas y familias a las que la Entidad Pública de Protección de Castilla y León atribuya la guarda de un menor protegido a través de un acogimiento familiar, tanto si se trata de familia extensa o ajena.

Cuarto.- Finalidad del acogimiento familiar.

El acogimiento familiar, en tanto forma de ejercer la guarda como medida de protección, tiene por finalidad general proporcionar al menor, para quien se haya acordado la separación de su familia en razón de la situación de riesgo o desamparo en que se encuentre, una atención sustitutiva o complementaria en un contexto familiar o de convivencia adecuado, atribuyéndose al efecto su guarda a persona o personas determinadas.

CAPÍTULO II

El Acogedor Familiar

Quinto.- Concepto de acogedores familiares.

Se considera acogedores familiares a todas las personas que haya formalizado con la Entidad Pública de Protección de Castilla y León un acogimiento familiar de un menor protegido, reuniendo todos los requisitos exigidos por la legislación civil y la normativa autonómica vigente en cada momento.

Sexto.- Tipología de acogedores familiares.

En función del vínculo de parentesco que una a los acogedores con el menor protegido, aquellos podrán ser:

a) Acogedores de familia extensa: Toda persona o unidad familiar que tenga un vínculo de parentesco con el menor protegido hasta el tercer grado, asimilándose a estos casos los supuestos de personas que, sin presentar la vinculación de parentesco referida, hayan mantenido con el menor una previa y positiva relación.

b) Acogedores de familia ajena: Toda persona o unidad familiar que no tenga con el menor protegido el vínculo de parentesco o la relación previa referida en el apartado anterior.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes de los acogedores familiares

Los acogedores tendrán, respecto de cada acogimiento familiar formalizado, las facultades, obligaciones generales, derechos y deberes que se establezcan en la legislación civil y en la normativa autonómica vigente en cada momento, que resulten inherentes al adecuado desempeño de la guarda y consecuentes con el principio de plena participación del menor en la familia, debiendo contar con la aprobación de la Entidad Pública de Protección, y en su caso de los padres o tutor del menor que conserven sus facultades, para aquellas actuaciones que, por su naturaleza o entidad, resulten extraordinarias respecto de las que integran la atención común a éste en razón de su edad, condiciones y necesidades, y en concreto los relacionados a continuación.

Séptimo.- Derechos de los acogedores familiares.

a) Información y documentación.

Los acogedores familiares y las personas que se ofrezcan para ser acogedores podrán recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, la cual habrá de ser clara, coherente, adecuada, homogénea, actualizada y preferentemente por escrito.

Asimismo, los acogedores familiares podrán recibir inicialmente y a lo largo del desarrollo del acogimiento información relativa al menor, a su plan individual de intervención y a las medidas de protección que se adopten sobre el mismo, que puedan facilitarle o resultar necesarias para el ejercicio de la guarda, a excepción de aquellas cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceros y a la protección de datos de carácter personal.

La Entidad Pública de Protección protocolizará la información que se ha de facilitar a los acogedores, así como la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor que se ha de entregar a los acogedores familiares.

b) Ser oídos.

Los acogedores familiares podrán ser oídos por la Entidad Pública de Protección y su opinión ser valorada respecto al desarrollo de la medida de protección y la evolución del menor, así como sobre aquellos otros aspectos de la acción protectora sobre los que se solicite su opinión.

A estos efectos, la Entidad Pública de Protección podrá facilitar espacios de diálogo y escucha con los acogedores familiares con carácter previo adoptar decisiones que afecten al menor y especialmente antes de modificar o suspender el régimen de visitas, contactos, relaciones y comunicaciones con la familia de origen.

Las opiniones de los acogedores serán consideradas por la Entidad Pública de Protección, sin perjuicio de la competencia de ésta para adoptar la decisión que convenga al interés superior del menor.

c) Formación.

Se garantiza que los acogedores familiares y las personas que se ofrezcan para acoger reciban una formación inicial obligatoria, así como la actualización permanente y complementaria de la misma, al objeto de obtener una preparación y capacitación que les permita, en su caso, iniciar y desarrollar adecuadamente el proceso de acogimiento teniendo presente las necesidades de los menores protegidos y los retos que supone el desempeño del papel de acogedor familiar.

d) Quejas y sugerencias.

Los acogedores familiares podrán formular quejas y sugerencias ante la Entidad Pública de Protección respecto a cualquier situación o aspecto relativo a la figura del acogimiento familiar o a un acogimiento en curso, y a ser escuchado, si así lo solicita, con anterioridad a la resolución de la queja.

Las discrepancias que pudieran surgir entre los acogedores familiares y la Entidad Pública de Protección o la entidad colaboradora con ocasión de decisiones o actuaciones sobre un acogimiento concreto, serán abordadas desde un análisis objetivo de las causas de la discrepancia a fin de posibilitar la resolución que mejor convenga al interés superior del menor, el cual se tomará en todo caso como referencia de todas las actuaciones, sin perjuicio de la competencia de la Entidad Pública de Protección para adoptar la decisión que mejor convenga a dicho interés superior y del derecho de los acogedores familiares a ejercer las acciones que pudieran corresponderle.

e) Auxilio de la Entidad Pública.

Los acogedores familiares, en el ejercicio de sus funciones, podrán recabar el auxilio de la Entidad Pública de Protección.

f) Actualización de su ofrecimiento.

Los acogedores familiares y las personas que se ofrezcan para acoger podrán actualizar su ofrecimiento. Esta actualización habrá de realizarse en todo caso cuando varíen sus circunstancias personales y familiares que hubieran sido tenidas en cuenta para determinar su adecuación para acoger y, al menos, cada dos años, efectuándose seguidamente las modificaciones que procedieran en la inscripción registral del ofrecimiento.

g) Cooperación con la Entidad Pública de Protección.

Los acogedores familiares podrán cooperar con la Entidad Pública de Protección en los planes de actuación que se establezcan para la difusión, sensibilización y promoción del acogimiento familiar, así como en los seguimientos establecidos para cada acogimiento.

h) Compensación económica.

Los acogedores familiares podrán percibir una compensación económica por los gastos de manutención del menor y otros gastos extraordinarios que generen, en la cuantía y con los requisitos que se estipulen en cada momento.

La Entidad Pública de Protección establecerá los instrumentos precisos para homogeneizar y unificar el tipo, cuantía y gestión de las compensaciones económicas.

i) Apoyos en el ejercicio de la guarda.

Los acogedores familiares podrán disponer de los apoyos y ayudas que con carácter general o específico se determinen por la Entidad Pública de Protección para el buen desarrollo del ejercicio de la guarda.

Octavo.- Deberes del acogedor familiar.

a) Información.

Los acogedores familiares y, en su caso, las personas que se ofrezcan para acoger informarán a la Entidad Pública de Protección de cualquier hecho relacionado con el menor acogido o con sus circunstancias personales y familiares que sea relevante en el ejercicio de la guarda y de cuantos aspectos le sean solicitados por aquella o por la entidad colaboradora, colaborando activamente con los técnicos y profesionales encargados del caso y del programa de acogimientos.

b) Relaciones del menor acogido con su entorno familiar.

Los acogedores familiares respetarán las relaciones que la Entidad Pública de Protección establezca entre el menor acogido y su entorno familiar, facilitándolas y colaborando para que las mismas se desarrollen en el tiempo y forma establecidos.

c) Salida del menor del entorno del acogedor.

Los acogedores familiares contribuirán, cuando corresponda, a la preparación del retorno del menor con su familia de origen, a favorecer su integración alternativa en el proceso planificado para su adaptación a una familia con fines de adopción, o a su preparación para la vida independiente o tutelada.

d) Integración plena del menor en la vida familiar de los acogedores.

Los acogedores familiares habrán de integrar al menor acogido en la vida familiar propia de manera natural y con equiparación de derechos y obligaciones que los demás miembros de la unidad familiar.

e) Respeto y mantenimiento de la debida confidencialidad y reserva sobre la información.

Los acogedores familiares han de respetar la confidencialidad y reserva sobre la información del caso a la que tengan acceso, particularmente la relativa a los datos y antecedentes personales y familiares del menor.

f) Colaboración con la Entidad Pública de Protección.

Los acogedores familiares colaborarán activamente con la Entidad Pública de Protección en el desarrollo de la intervención individualizada con el menor y seguimiento de la medida, siguiendo las indicaciones y orientaciones que reciba de la misma para la adecuada consecución de los objetivos pretendidos.

g) Carecer de antecedentes penales.

Los acogedores familiares y las personas que convivan con él, habrán de acreditar, a través de los medios que se establezcan en cada momento, que no han sido condenados mediante resolución judicial firme por delito de homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad, la integridad moral o los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad, ni por delitos contra la libertad sexual o contra la indemnidad sexual y trata de seres humanos.

h) Relaciones con el entorno familiar del menor acogido.

Los acogedores familiares se relacionarán con la familia de origen o entorno del menor acogido, a propuesta y en la forma determinada por la Entidad Pública de Protección en coordinación con la entidad colaboradora, con el acuerdo de las partes implicadas, y cuando así convenga al superior interés del menor acogido.

CAPÍTULO IV

Apoyos en el ejercicio de la guarda

Noveno.- Apoyos al acogedor familiar.

Para facilitar la consecución de los objetivos asignados al acogimiento familiar se podrá prestar a los acogedores familiares los siguientes apoyos y ayudas, en las condiciones y con los requisitos que para cada uno de ellos se establezcan en la normativa que los regule en cada momento:

a) Identificación y acreditación como acogedor familiar. Mediante Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales podrá establecerse un sistema de identificación y acreditación de los acogedores familiares en su condición de guardador de un menor protegido.

b) Apoyo, seguimiento y orientación técnica y profesional para el ejercicio adecuado de la guarda durante todo el acogimiento familiar.

c) Constitución de Grupos de Apoyo y Autoayuda, para generar una red de apoyo mutuo entre acogedores familiares de carácter emocional, material o instrumental e informativo, en el que los acogedores que formen parte de los grupos elaboran sus propios objetivos según sus necesidades y, partiendo de sus propias experiencias, posibiliten la expresión, la escucha, y la participación de todos ellos para la resolución mutua de problemas que surgen en el desarrollo del acogimiento.

d) Servicio telefónico de emergencia las 24 horas del día, todos los días del año.

e) Compensación económica de los gastos de manutención y otros de carácter extraordinario que genere el menor acogido, en los términos y según los criterios técnicos que se establezcan por la Entidad Pública de Protección.

f) Exención fiscal de las compensaciones económicas recibidas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia.

g) Permisos laborales y prestaciones por motivo de por maternidad y paternidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia.

h) Cómputo de los menores en situación de acogimiento familiar permanente como hijos de la familia acogedora para la obtención de la condición y beneficios como familia numerosa, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Permiso laboral, por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales que determinan su adecuación para acoger, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia.

j) Beneficios educativos que se establezcan respecto a la escolarización de los menores acogidos, la adquisición de libros de texto u otros materiales escolares, el acceso a los comedores escolares y cuantos otros pudieran establecerse, en las condiciones y con los requisitos que se fijen en cada momento por la legislación vigente que los regule.

k) Beneficios que se establezcan para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en las condiciones y con los requisitos que se fijen en cada momento por la legislación vigente que los regule.

l) Otro tipo de apoyo e intervenciones:

1. Recursos de respiro y descanso temporal de los acogedores en el desarrollo del acogimiento.

2. Mantenimiento de un régimen de visitas o contactos entre los acogedores y el menor una vez cesado el acogimiento, cuando ello convenga al interés de éste, sea compatible con su nueva situación y no interfiera en los objetivos determinados.

3. Disposición de los Puntos de Encuentro Familiar cuando así se considere necesario para el desarrollo de las visitas entre el menor y su familia.

4. Información por la Entidad Pública de Protección a la familia biológica y a otros ámbitos de interés para el menor acogido, sobre la figura del acogimiento familiar, para una mejor comprensión de la misma y del papel de los acogedores.

5. Establecimiento, cuando ello sea posible, de acuerdos de colaboración con personas físicas o jurídicas con voluntad y compromiso de ofrecer a las familias de acogida, ventajas o beneficios directamente relacionados con el menor acogido.

6. Servicio de apoyo familiar, a través de Atención Temprana, respecto de aquellos niños acogidos que pueden padecer trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos.

CAPÍTULO V

Las Asociaciones de Familias Acogedoras

Décimo.- Promoción de las asociaciones de familias acogedoras.

La Entidad Pública de Protección promoverá la organización de las familias acogedoras en asociaciones que las representen y sirvan de referencia para canalizar sus peticiones y propuestas en materia de acogimiento familiar.

A estos efectos se entenderá por asociación de familias de acogida, aquella legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.

Undécimo.- Colaboración de las asociaciones de familias acogedoras.

La Entidad Pública de Protección podrá solicitar a las asociaciones de familias acogedoras su colaboración y participación activa en cuantas actuaciones se consideren adecuadas para la difusión y promoción del acogimiento familiar así como para el desarrollo de buenas prácticas en esta materia, especialmente en los ámbitos educativo, sanitario y de medios de comunicación.

Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que, en el ejercicio de su autonomía como asociaciones y por propia iniciativa, puedan desarrollar para sensibilizar a la población en general sobre la necesidad de que los menores protegidos sean atendidos, cuando así se precise, en el entorno de convivencia que proporciona el acogimiento familiar, promocionando la figura del acogedor familiar desde los principios de participación social y solidaridad, con la debida coordinación con la entidad pública de protección y entidades colaboradoras en materia de acogimiento.

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