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Premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón

01/02/2017
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Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón (BOA de 31 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/48/2017, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DE CREACIÓN LITERARIA Y ARTÍSTICA EN ARAGONÉS Y CATALÁN DE ARAGÓN.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4. le atribuye competencia exclusiva en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Por otro lado, el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos creados en la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las correspondientes a la materia de Política Lingüística al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dicho Departamento asume una gran variedad de funciones dirigidas al fomento y la difusión de la cultura que, a través de la Dirección General con competencias en materia de Política Lingüística, se pretende potenciar mediante programas de ayuda y subvenciones a asociaciones, fundaciones, personas físicas, entidades locales y otras personas jurídicas.

Por su parte, la Ley 3/2013, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas y sus artículos 4 y 25 prevén el establecimiento de medidas para la información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, así como el reconocimiento de la iniciativa social.

Según el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.

El reconocimiento a cualquier labor que sea coherente con estos objetivos y que, por tanto, suponga un destacado beneficio para el aragonés o el catalán de Aragón, forma parte de las líneas de trabajo marcadas por la Ley, de modo que para materializar este reconocimiento se establecen en esta orden las bases reguladoras de los de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.

Actualmente, los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto124/2016, de 30 de agosto, en virtud del cual se establecieron cinco distinciones: "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

Las presentes bases reguladoras son de aplicación a los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón que se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 124/2016, de 30 de agosto, así como a cualquier otro premio relacionado con la creación artística y literaria que se establezca al amparo de la Ley 3/2013, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

El deseo del Gobierno de Aragón de promover la creación literaria y artística en las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón, hace necesaria una adaptación a la normativa vigente en materia de subvenciones y, muy singularmente a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón. Este texto legal, respetando la normativa básica estatal, ha establecido un régimen propio autonómico, completando cuestiones no reguladas por la legislación, más acorde con las características de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

También hay que resaltar que la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificó algunos artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el sentido de que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, debiendo remitir las administraciones concedentes a la mencionada Base de Datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

Asimismo, se señala que se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el que se establecen los aspectos a valorar con el fin de dar cumplimiento de los objetivos fijados.

En la tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de las normas reglamentarias, contemplado en sus artículos 43, 47 y siguientes. Asimismo, se ha cumplido con el trámite de audiencia que establece en su artículo 49, y se han solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes previos preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón, reconociendo de esta forma los méritos basados en la creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa o en catalán de Aragón, la traducción a la lengua aragonesa, así como cualquier otra forma de expresión artística relacionada con estas lenguas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá concurrir a los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón, cualquier persona física en la que concurran las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

2. No pueden obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que se encuentren en los supuestos de exoneración establecidos en las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los beneficiarios estarán obligados a ceder los derechos de la primera edición de la obra premiada de acuerdo con el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 3. Requisitos de las obras.

1. Las obras deberán ser originales e inéditas, excepto, en el caso de las obras escritas en lengua aragonesa, si se trata de traducciones, que deberán ser de textos de derecho universal o, en su defecto, ser propietario de los mismos.

2. Las obras no podrán haber sido premiadas con anterioridad ni podrán haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de los premios a los que se refieren las presentes bases reguladoras.

3. Las obras se presentarán bajo lema y seudónimo. En el caso de tratarse de obras literarias se adjuntarán en soporte papel por triplicado en tamaño DIN A-4, paginado, mecanografiado a doble espacio y grapado, cosido o encuadernado.

4. La extensión y características de las obras se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Inicio del proceso, solicitud y documentación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de los Premios contemplados en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular del departamento competente en materia de política lingüística y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del Departamento competente en política lingüística, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y en su sede electrónica (http://www.aragon.es), además de registrarse y publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

2. La documentación a presentar por los candidatos será la siguiente:

a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, como anexo I.

b) En el caso de tratarse de obras literarias, tres ejemplares de la obra original en soporte papel así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (Word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa. En el caso de tratarse de otro tipo de obras artísticas, la correspondiente convocatoria especificará los formatos de presentación.

c) Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

d) Cualquier otra documentación que pueda exigir la convocatoria.

3. El interesado podrá autorizar a la Dirección General con competencias en materia de Política Lingüística, a través del modelo normalizado que se establezca en la convocatoria como anexo II, para que recabe la siguiente documentación:

a) Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

b) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

4. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado 2, se presentará en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor será la Dirección General con competencias en materia de Política Lingüística.

2. La valoración de las obras, en cada uno de premios literarios o artísticos, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General con competencias en materia de Política Lingüística o persona en quien delegue.

b) Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria o, en su caso, artística, designados por el titular del departamento con competencias en materia de Política Lingüística, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran.

c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General competente en materia de Política Lingüística.

3. El jurado emitirá una propuesta de cuáles deben ser las personas premiadas por haber obtenido la mayor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

4. Una vez abiertas las plicas de las personas premiadas, en el caso de que se advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Vista la propuesta del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el concurso.

6. Los premios no podrán ser divididos.

Artículo 6. Valoración de la solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:

a) La creatividad y originalidad de la obra, hasta 50 puntos.

b) Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra, hasta 20 puntos

c) El interés cultural de la obra y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés, hasta 20 puntos

d) La adecuación a los principios básicos que rigen la protección de las lenguas minoritarias en peligro, hasta 10 puntos.

2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.

Artículo 7. Resolución del procedimiento.

1. El titular del Departamento con competencias en materia de política lingüística es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no precisándose aceptación expresa de la subvención.

3. La orden de concesión se publicará en página web del Departamento competente en materia de política lingüística, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

Artículo 8. Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión de las ayudas implica por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, le serán de aplicación las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

3. Los beneficiarios de estos premios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionaros encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. De acuerdo con el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. De acuerdo al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de los premios están obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 9. Asignación económica y justificación.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, tendrán un valor mínimo de 300 euros y un valor máximo de 5.000 euros.

2. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. La subvención se hará efectiva en un único pago y mediante transferencia bancaria.

2. Los beneficiarios o sus representantes legales, deberán estar dados de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros del Gobierno de Aragón. La ficha de terceros debe cumplimentarse por aquel beneficiario que tenga derecho a percibir la subvención que se relacione por primera vez con la Diputación General de Aragón o por si está dado de alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales.

3. El plazo máximo para la presentación de la ficha de terceros será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación al beneficiario.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

Los beneficiarios, en quienes concurran los requisitos establecidos en la convocatoria, no precisarán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

Artículo 12. Edición de la obra premiada.

1. Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Gobierno de Aragón por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 13. Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Artículo 14. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en la legislación en materia de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de subvenciones siendo competente para la incoación del expediente el Director General con competencias en materia de Política Lingüística, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en la legislación en materia de subvenciones.

Artículo 15. Aplicación e interpretación de las bases.

La participación en las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases supone la aceptación de éstas, quedando el órgano instructor o, en su caso, el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

Artículo 16. Información y publicidad.

Los beneficiarios de la subvención están sujetos a dar la información necesaria a la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón, para realizar el control financiero de la subvención.

Artículo 17. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas por esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concurrir en el ámbito autonómico.

Disposición final primera. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Director General competente en materia de política lingüística para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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