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Especialidad de publicidad dentro de la escala humanística y de ciencias sociales del cuerpo facultativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

31/01/2017
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Decreto 6/2017, de 27 de enero, por el que se crea la especialidad de publicidad dentro de la escala humanística y de ciencias sociales del cuerpo facultativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 28 de enero de 2017) Texto completo.

DECRETO 6/2017, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIDAD DE PUBLICIDAD DENTRO DE LA ESCALA HUMANÍSTICA Y DE CIENCIAS SOCIALES DEL CUERPO FACULTATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

En un estado social y democrático de derecho, los poderes públicos tienen la finalidad de promover efectivamente la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran, y de facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, social y cultural y atender a los ciudadanos mediante la prestación de un número cada vez mayor de servicios, programas e iniciativas. Para alcanzar con eficacia dichos objetivos, es necesario que los ciudadanos tengan al alcance la información necesaria sobre los valores y principios constitucionales y estatutarios, sobre sus derechos y deberes y sobre las políticas y servicios públicos. La publicidad institucional es, en una sociedad moderna, el medio adecuado para hacer llegar a la ciudadanía esta información. Así, la publicidad institucional cumple con un fin de interés general y, por lo tanto, puede ser considerada un auténtico servicio público que deberá regularse con una norma con rango de ley. Así lo prevé, después de la reforma mediante la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 89, una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas. Para cumplir este mandato estatutario y en el marco de la legislación básica estatal, se aprobó la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Publicidad Institucional de las Illes Balears.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), atribuye a la Consejería de Presidencia, mediante la Dirección General de Comunicación, competencias en las siguientes materias: información sobre la actividad gubernamental y administrativa y relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión; radio y televisión públicas; publicidad institucional, y coordinación de las políticas de comunicación de las diversas consejerías.

Por lo tanto, a la Dirección General de Comunicación se le atribuyen competencias en dos grandes ámbitos: la comunicación y la publicidad. Para desarrollar las funciones de los puestos de trabajo relacionados con la comunicación son necesarios los conocimientos que se adquieren cursando los estudios universitarios superiores de la licenciatura en ciencias de la información. Para desarrollar las funciones de los puestos de trabajo relacionados con la publicidad es necesario un nivel de conocimientos especializados que solo se consigue con los estudios de la licenciatura en ciencias de la información, en la especialidad de publicidad y relaciones públicas, con la licenciatura en publicidad o con el grado en publicidad.

Ciertamente, estas competencias en materia de publicidad no son nuevas y se han atribuido a la Dirección General de Comunicación (o a la Secretaría de Comunicación) desde hace tiempo. No obstante, estas funciones eran ejercidas por personal eventual y no por personal funcionario.

Por este motivo, el Gobierno necesita disponer de personal funcionario especializado en la materia, para garantizar una correcta coordinación de la actividad publicitaria del Gobierno y para garantizar el cumplimiento de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Publicidad Institucional de las Illes Balears. Ello se concreta en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas para las campañas de publicidad, en el análisis y evaluación de las propuestas de campañas publicitarias elaboradas por los adjudicatarios de las campañas de publicidad y en el seguimiento y control de toda la actividad publicitaria del Gobierno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo del régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En virtud de este título competencial, se aprobó la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El título IV de esta norma regula de manera genérica la estructura y la ordenación de la función pública. Concretamente en el capítulo I del título mencionado se regulan los grupos, cuerpos y escalas funcionariales. Así, el artículo 24 establece que la creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se realizarán mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears, y el artículo 25 determina que las especialidades en que pueden dividirse las escalas se crearán mediante un decreto.

Paralelamente, se aprobó la Ley 2/2007, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula, de forma concreta, las diversas escalas del cuerpo facultativo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las que figura la escala humanística y de ciencias sociales.

Por todo lo que se ha expuesto, es necesario disponer de personal especializado en materia de publicidad, para que la Dirección General de Comunicación pueda desarrollar las funciones que tiene encomendadas de manera genérica por la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Publicidad Institucional de las Illes Balears, y de manera mucho más concreta por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez concluida la negociación previa con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de esta Administración, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de enero de 2017,

DECRETO

Artículo 1

Creación de la especialidad de publicidad

Se crea la especialidad de publicidad, vinculada a la escala humanística y de ciencias sociales del cuerpo facultativo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Titulaciones que permiten el acceso a la especialidad de publicidad

Para acceder a la especialidad de publicidad, vinculada a la escala humanística y de ciencias sociales del cuerpo facultativo superior, se exige la titulación de grado en publicidad y relaciones públicas o equivalente.

Artículo 3

Funciones de la especialidad de publicidad

Corresponden a la especialidad de publicidad las funciones genéricas de la escala a la cual están vinculadas, definidas en la Ley 2/2007, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en particular las de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control, inspección, asesoramiento y representación relacionadas con la actividad de publicidad institucional y coordinación de nivel superior de las campañas publicitarias del Gobierno de las Illes Balears y cualesquiera otras que tenga asignadas la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la Ley 13/2010.

Disposición derogatoria única

Derogación de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan el presente decreto.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se faculta a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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