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Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

31/01/2017
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Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 28 de enero de 2017) Texto completo.

El Decreto 5/2017 Vínculo a legislación tiene por objeto regular la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears en materia de retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración autonómica y de los entes que forman parte de su sector público instrumental, regulado en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

DECRETO 5/2017, DE 27 DE ENERO, DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE RETRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Mediante el Decreto 91/2005, de 1 de septiembre, se creó la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Desde que se creó dicha Comisión se han producido modificaciones en la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears que implican un cambio en la denominación de algunos de los órganos que tienen que estar representados en la misma.

Además, en este periodo se ha producido la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, actualmente el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación. Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece el régimen jurídico de los entes que forman parte de él.

Por otra parte, la experiencia durante el tiempo que ha funcionado la Comisión aconseja introducir algunas modificaciones en su composición y su funciones para aclarar y delimitar su actuación de una manera más precisa.

Dado que las modificaciones que se pretenden introducir en el Decreto 91/2005 Vínculo a legislación son muchas y afectan prácticamente a todo el texto, se considera más conveniente aprobar un nuevo decreto y derogar el anterior.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de enero de 2017,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 2

Naturaleza

La Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears en materia de retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración autonómica y de los entes que forman parte de su sector público instrumental, regulado en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Composición

1. La Comisión está formada por:

a) El presidente, que es el director general de Función Pública y Administraciones Públicas.

b) El vicepresidente, que es el director general de Presupuestos y Financiación.

c) Los vocales, que son los siguientes:

- El interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La secretaria general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

- La directora general de Personal Docente.

- La secretaria general de la Consejería de Salud.

- La secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

- La directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) El secretario o secretaria, que será un funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del subgrupo A1 y con la licenciatura en derecho, que tendrá voz pero no voto.

2. El presidente podrá convocar a las sesiones, de manera periódica o eventual, con voz y sin voto, a otras personas que no sean miembros de la Comisión que, por sus conocimientos o actividades profesionales, puedan contribuir al desarrollo de los trabajos del órgano.

3. La Comisión designará al vocal o la vocal que presidirá las sesiones en caso de ausencia del presidente.

Artículo 4

Funciones

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones:

1. Informar, con carácter previo, preceptivo y vinculante, sobre las materias siguientes:

a) Aprobación de normativa, convenios colectivos y acuerdos que establezcan, regulen o modifiquen las retribuciones y las indemnizaciones del personal funcionario, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o del sector público instrumental, salvo la ley de presupuestos generales.

b) Modificaciones que impliquen incremento de las retribuciones establecidas o del total de la masa salarial correspondientes a:

1.º Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.º Las relaciones de puestos de trabajo de los entes del sector público instrumental.

3.º La relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente.

4.º La plantilla orgánica del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de sus entes dependientes.

c) Nuevas dotaciones presupuestarias de puestos correspondientes a:

1.º Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.º Las relaciones de puestos de trabajo de los entes del sector público instrumental.

3.º La relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente.

4.º Los puestos y plazas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de sus entes dependientes.

d) Cambios de dotaciones presupuestarias de puestos correspondientes a:

1.º Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.º Las relaciones de puestos de trabajo de los entes del sector público instrumental.

3.º La relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente.

4.º Los puestos y plazas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de sus entes dependientes.

e) Establecimiento de criterios de asignación de los complementos retributivos asignados a los puestos correspondientes a:

1.º Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.º Las relaciones de puestos de trabajo de los entes del sector público instrumental.

3.º La relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente.

4.º El personal estatutario y los puestos y plazas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de sus entes dependientes.

2. Establecer criterios de negociación con la representación sindical del personal laboral del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma en:

a) Materias que afecten a sus retribuciones e indemnizaciones.

b) Propuestas de integración o conversión de puestos de trabajo de naturaleza temporal o coyuntural en puestos de trabajo estructurales en el ámbito del sector público instrumental autonómico.

3. Establecer los criterios respecto del personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma en relación con:

a) El número de gerentes, órganos unipersonales de dirección y personal directivo profesional, y sus retribuciones máximas.

b) Los criterios de asignación de las retribuciones fijas y variables del personal de alta dirección.

Artículo 5

Régimen de funcionamiento

1. La Comisión aprobará un reglamento de funcionamiento. Con carácter supletorio le será de aplicación la legislación vigente en materia de órganos colegiados.

2. En el seno de la Comisión podrán constituirse comisiones técnicas de trabajo para estudiar y preparar los temas que se tengan que tratar. En estas comisiones técnicas podrán participar personas ajenas a la Comisión.

3. Todas las consejerías y los entes del sector público instrumental autonómico facilitarán a la Comisión, a petición del presidente, la información y la documentación que les requiera para realizar sus funciones.

4. La Comisión adoptará los acuerdos por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del presidente.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, lo contradigan o sean incompatibles y, en particular, el Decreto 91/2005, de 1 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Se autoriza a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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