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Vedas de Pesca de 2017

31/01/2017
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Orden 4/2017, de 24 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de Vedas de Pesca de 2017 (DOCM de 30 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN 4/2017, DE 24 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, DE VEDAS DE PESCA DE 2017.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 91/1994, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación parcial, disponen que anualmente la Consejería de Agricultura establecerá a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Por otra parte el Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental así como medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se publica para dar cumplimiento al artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por las correspondientes Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural e informadas por los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y oído el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1.- Especies de peces y cangrejos presentes en Castilla- La Mancha.

En el anexo I se relacionan las especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha, autóctonos y exóticos, especificando el tipo de aprovechamiento permitido, así como su talla mínima si existiese.

Artículo 2.- La pesca en aguas declaradas trucheras 1. Delimitación de las aguas declaradas trucheras A efectos de aplicación de lo establecido en el presente artículo, se estará a la delimitación de las aguas trucheras realizada por la Orden de 14 de noviembre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se declara la trucha común especie de interés preferente y se establece la delimitación de aguas trucheras, con las modificaciones de las órdenes de 8 de abril de 2002 y de 19 de enero de 2010.

2. Períodos hábiles en aguas declaradas trucheras Los períodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 7, son:

- Aguas de baja montaña. Apertura: primer domingo de abril; cierre: 30 de septiembre.

- Aguas de alta montaña. Apertura: primer domingo de mayo, cierre: 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies.

3. Días hábiles en aguas declaradas trucheras Todos los días del período indicado en el apartado anterior son hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, salvo en cotos que se regirán por su reglamentación específica, que se detalla en el anexo II de la presente Orden.

4. Modalidades de pesca La pesca de la trucha común se autoriza en la modalidad de pesca sin muerte.

5. Cebos y artes de pesca en aguas declaradas trucheras Los anzuelos empleados en aguas trucheras carecerán de arponcillo. A estos efectos se permite también el uso de anzuelos cuya muerte o arponcillo haya sido previamente inutilizada.

En aguas de alta montaña solo se autoriza el empleo de moscas artificiales y cucharillas con anzuelo simple. En aguas de baja montaña, además de los anteriores, se autoriza el empleo de señuelos artificiales provistos de anzuelos simples.

En todas las aguas trucheras se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples.

En aquellos tramos trucheros en los que se autorice la pesca del lucio durante la época de veda de la trucha común, los únicos señuelos autorizados serán los artificiales de más de diez centímetros de longitud total.

No se permite la pesca desde embarcación en aguas declaradas trucheras. Se entenderá por embarcación lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica correspondiente. A efectos de normativa de pesca, en aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Ley 1/1992, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Pesca Fluvial, los flotadores individuales adaptados al cuerpo (en adelante -patos-) no se considerarán embarcaciones.

Se deberán tener en cuenta las excepciones a lo estipulado en este artículo contempladas en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 3. La pesca en aguas no declaradas trucheras.

La pesca con caña podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas si existiesen.

La pesca de la trucha común se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Artículo 4. Prohibiciones con carácter general.

Se encuentra prohibido con carácter general:

a) El empleo de toda clase de redes.

b) El cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, y gusano de la carne o asticot en todas sus variedades.

c) La utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I, además de sus partes o derivados.

d) La pesca y el baño en los refugios de pesca.

e) La pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas de 50 m. en aguas declaradas trucheras y 10 m. en el resto de los casos.

f) La pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.

g) Llevar en acción de pesca señuelos distintos a los permitidos en las aguas trucheras en las que se está pescando.

h) Introducción de especies. Queda prohibida cualquier introducción de animales en el medio acuático, salvo que se disponga de autorización expresa y motivada de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en adelante Consejería, que sólo se podrá otorgar en circunstancias que garanticen que la especie a soltar o introducir no proliferará ni causará daños directos o indirectos a las autóctonas, así como que no alterará los equilibrios ecológicos, ni la estructura y funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 5. Comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies de peces y cangrejos.

1. Comercialización de peces.

Únicamente podrá comercializarse la anguila y la trucha arco iris, esta última solo con destino a la industria agroalimentaria.

2. Medios de pesca.

Para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca...), además de las medidas que establezcan los organismos de cuenca competentes, se recomienda limpiar, secar y, cuando sea posible, desinfectar cualquier tipo de embarcación, patos, y cualquier otro medio utilizado para la pesca, en particular los reteles, rejones, así como los vadeadores y botas, antes de utilizarlos en aguas diferentes.

El uso de embarcaciones para la pesca, estará sujeto a los requisitos y a las condiciones de navegación que establezca el organismo de cuenca correspondiente.

3. Especies exóticas invasoras.

Según la Ley 42/2007,de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, los ejemplares de las especies exó- ticas invasoras incluidas en el anexo I de esta Orden que pudiesen capturarse, no podrán devolverse a las aguas, debiendo dárseles muerte inmediata, excepto cuando se capturen por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la Consejería.

La pesca accidental de cualquier especie exótica invasora incluida en el anexo I de esta Orden, fuera de los lugares establecidos en el anexo III, conllevará su sacrificio inmediato.

De acuerdo con el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 630/2013, las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo I, sólo podrán pescarse en las áreas de distribución establecidas en el anexo III de esta Orden, en el marco de estrategias para su gestión, control y posible erradicación, procediéndose a su sacrificio inmediato.

Se autoriza la posesión y el transporte en muerto de las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I para las que se permite la pesca como control de poblaciones. Con el fin de evitar problemas de salubridad por acumulación de residuos en zona de pesca se deberán retirar del medio natural los residuos y basuras derivados de esta actividad, transportándolos preferentemente a los lugares previstos para su recogida en el medio urbano o, en su defecto, hasta un contenedor adecuado a su naturaleza y composición, con capacidad para recibirlos y no deteriorado.

Con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Fuera de este período, podrá practicarse su pesca para el control de su población, desde una hora antes del orto hasta dos horas después del ocaso. En ningún caso se autorizará el control de poblaciones de cangrejo rojo en aquellas aguas donde coexista con otras especies de cangrejos.

4. Sueltas de especies exóticas invasoras.

La inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural.

Artículo 6. Concursos de Pesca Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre Vínculo a legislación, las solicitudes se presentarán, con un mes de antelación, a través de la Sede Electrónica (https://www.jccm.es//) mediante solicitud firmada electrónicamente dirigida a las Direcciones Provinciales de la provincia donde se realicen los concursos.

Las solicitudes de autorización de concursos de pesca, en aguas libres no calificadas como trucheras, deberán ser tramitadas a través de la Federación de Pesca de Castilla- La Mancha o sus delegaciones provinciales, en el caso de competiciones oficiales.

La autorización deberá ser otorgada por la correspondiente Dirección Provincial, en el caso de competiciones provinciales y concursos de Sociedades y, por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, en el caso de competiciones autonómicas, nacionales e internacionales, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las correspondientes Confederaciones Hidrográficas.

Estos concursos no podrán ocupar más del 25 % del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Así mismo no se podrá superar el 50 % de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.

El plazo para resolver estas autorizaciones será de un mes desde la fecha de presentación. Estas autorizaciones se considerarán estimadas si, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación en el registro electrónico, no ha recaído resolución expresa, según lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La autorización de los concursos de pesca conllevará el acotado de los tramos durante la celebración de los mismos y estarán sujetos a las condiciones que pudieran establecerse en las respectivas autorizaciones.

Artículo 7. Disposiciones de carácter provincial Se establecen las siguientes limitaciones y excepciones de carácter provincial y cursos y masas de agua en régimen especial:

A) Albacete.

Barbos y otros ciprínidos autóctonos sólo mediante pesca sin muerte en todas las aguas libres de la provincia, excepto los embalses de Fuensanta, Cenajo y Camarillas, donde se podrá extraer un cupo máximo de 10 ejemplares de barbos/pescador/día.

Cuenca del Júcar 1. Río Júcar 1.1. Tramo de pesca sin muerte. T.m.: Tarazona de la Mancha. Presa de La Marmota. Lím. sup.: 700 m aguas arriba de la presa. Lím. inf.: 600 m. aguas abajo de la presa. Longitud: 1,3 km.

1.2. Cotos Intensivos:

- Valdeganga. Sociedad concesionaria: Sociedad deportiva de pescadores El Enganche. T.m.: Motilleja, Albacete, Mahora y Valdeganga. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba de la estación de aforo. Lím. inf.: 1.200 m. aguas abajo de la estación de aforo. Longitud: 2,2 km.

- Alcozarejos. Sociedad concesionaria: Agrupación deportiva de pescadores La Rueda del Cabriel. T.m.: Jorquera y Fuentealbilla. Lím. sup.: Central de Moranchel. Lím inf.: 2000 m. aguas abajo de la Central de Alcozarejos. Superficie:

2 Ha.

2. Río Valdemembra-Charco Azul. Vedado de Pesca y prohibido el baño. T.m.: Motilleja y Mahora. Lím. sup.: nacimiento.

Lím. inf.: dique. Superficie 0’5 Ha.

3. Arroyo Masegoso. Vedado de Pesca T.m.: Masegoso y Peñascosa. Lím. sup.: Casa Molina. Lím. inf.: Puente de Masegoso. Longitud: 5 km.

4. Río Casas de Lázaro y afluentes. Vedado de Pesca T.m.: Casas de Lázaro, Peñascosa, Paterna del Madera y San Pedro. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: San Pedro. Longitud: 36,4 km.

5. Laguna Ojos de Villaverde. Prohibido el empleo de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca.

6. Embalse de Almansa.

6.1. Coto Especial Embalse de Almansa. T.M. Almansa. Masa de agua situada entre el embarcadero y los siguientes puntos: Punto 1 (ETRS89 x: 659294 y: 4304107) y Punto 2 (ETRS89 x: 659224 y: 4304313).

6.2. Vedado de Pesca. Resto de la masa de agua.

Cuenca del Segura 7. Río Segura.

7.1. Coto Especial Yeste. T.m.: Yeste. Lím. sup.: desembocadura Arroyo de la Espinea (Parolís). Lím. inf.: Molino Domingo (cruce de Paules). Longitud: 6 km.

7.2. Coto intensivo.

- El Taibilla. Embalse del Taibilla. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Elemental de Pesca Asociación de Pescadores El Taibilla. T.m.: Nerpio. Lím. sup.: Puente del Robledo. Lím inf.: pie de presa del embalse del Taibilla. Superficie:

50 ha.

- Los Siseros. T. m. Yeste. Sociedad concesionaria: Asociación deportiva de Pescadores de Yeste. Lím. Sup.: Presa de aforo. Lím. Inf.: Desembocadura arroyo de la Cerecera.

- El Gallego. Sociedad concesionaria: Club Elemental de Pesca Río Segura. T.m.: Elche de la Sierra, Férez y Letur.

Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba del Puente El Gallego. Lím. inf.: 1.500 m. aguas abajo del Puente El Gallego. Longitud:

2.500 m.

- Cenajo. Compartido con la Región de Murcia. T.m.: Hellín (Albacete) y Moratalla (Murcia). Lím. sup.: Presa del Cenajo. Lím. inf.: Casa del Hondón. Longitud: 8 km.

8. Río Tus. Coto especial. T.m.: Yeste. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: Baños de Tus. Longitud: 6 km.

9. Río Endrinales. Refugio de Pesca T.m.: Bogarra y Paterna del Madera. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Pk 179 de la carretera comarcal 415. Longitud: 11,9 km.

10. Río Mundo.

10.1. Refugio de Pesca Los Chorros del Río Mundo. T.m.: Riopar. Lím. sup.: nacimiento. Lím inf.: Presa del Molino.

Longitud: 4,164 km.

10.2. Coto Especial.

- Riopar. T.m.: Riopar y Molinicos. Lím. sup.: presa El Laminador. Lím. inf.: desembocadura del arroyo Fuente de la Plata. Longitud: 6 km.

- Los Alejos. T.m.: Molinicos. Lím. sup.: Arroyo de la Cañada. Lím. inf.: Puente de los Alejos. Longitud: 6 km.

10.3.Tramo pesca sin muerte.

- Molinicos. Lím. sup.: desembocadura del arroyo Fuente de la Plata. Lím. inf.: desembocadura del arroyo de La Cañada. Longitud: 2 km.

- Lietor. Lím. sup.: Tuberías Central Hidráulica de Híjar. Lím. inf.: puente ctra. Liétor - Elche de la Sierra. Longitud:

8,6 km.

10.4.Coto Intensivo.

- El Talave. Sociedad concesionaria: Sociedad colaboradora de pescadores El Talave. T.m.: Liétor. Lím. sup.: Casa de los Majales y último cuenco del trasvase Tajo-Segura incluido. Lím. inf.: presa del Embalse. Superficie: 200 ha.

Se prohíbe el empleo de dos cañas salvo en el caso de concursos autorizados. Se autoriza el cebado de las aguas únicamente durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, y en los tramos habilitados para concursos de pesca durante todo el año.

11. Laguna de los Patos. Vedado de Pesca T.m.: Hellín. Lím: toda la masa de agua. Superficie: 1 ha.

12. Rambla de Agra. Vedado de Pesca Tm.: Hellín. Lím. sup.: acueducto canal. Lím. inf.: presa. Longitud: 500 m.

13. Canal Casa de las Canas. Vedado de Pesca T.m. Hellín. Lím. sup.: compuerta del canal. Lím. inf.: central hidroeléctrica.

Longitud: 1.750 m.

14. Laguna de Alboraj. Vedado de Pesca y prohibido el baño. Tm.: Tobarra.

15. Río Zumeta.

15.1. Vedado de Pesca T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Charco del Ojo. Lím. inf.:

Puente de la Fuenseca. Longitud: 4 km.

15.2. Coto Especial - Cortijo del Vado. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Presa de Palomares. Lím. inf.: Cortijo del Vado. Longitud: 7 km.

- Tobos. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím.

sup.: Cortijo del Vado. Lím. inf.: cota máxima del embalse de la Vieja en la desembocadura del río. Longitud: 5,5 km.

- La Vieja. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: cota máxima del embalse en la desembocadura del río. Lím. inf.: muro de la Presa Vieja. Longitud:

1.500 m.

15.3. Tramo pesca sin muerte. T.m. Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Puente de la Fonseca.

Lím. inf.: Presa de Palomares. Longitud: 2,5 km.

16. Río Acedas. Vedado de Pesca T.m.: Nerpio. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia del río Taibilla. Longitud.

2,4 km.

Cuenca del Guadiana 17. Lagunas de Ruidera Prohibido el uso de anzuelos múltiples y de señuelos artificiales.

Los barbos (barbo cabecicorto, barbo comizo y barbo mediterráneo) solo mediante pesca sin muerte.

Zonas vedadas:

- Lagunas Blanca, Conceja, Coladilla y Cenagosa.

- Río Vado Blanco desde la Laguna Blanca hasta su desembocadura en la laguna Conceja y en los cauces y manantiales del Osero y fuentes de la Puerca y de la Cagurria.

- Riberas y márgenes de las lagunas y cursos de agua colindantes al Refugio de Fauna de Hazadillas y Era Vieja.

- Lugares donde se practique la actividad del baño, solamente durante la temporada de baño (establecida del 1 de junio al 30 de septiembre).

18. Arroyo del Sabinar. Vedado de Pesca T.m.: Osa de Montiel (Albacete) y Villahermosa (Ciudad Real). Lim. sup.

Inicio del término municipal de Osa de Montiel. Lim. inf.: desembocadura en el río Vado Blanco o Pinilla. Longitud 8,6 km.

Cuenca del Guadalquivir Subcuenca del Guadalmena 19. Río del Escorial. Vedado de pesca. T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el Río de la Mesta. Longitud: 7’5 km.

20. Río Barrancazo. Vedado de Pesca T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente carretera del Escorial C-415. Longitud 3 km.

21. Río de Cortes. Vedado de Pesca T.m.: Peñascosa y Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera N-322. Longitud: 12’5 km.

22. Río de la Mesta. Vedados de Pesca:

- T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el Río Escorial. Longitud: 7’5 km.

- T.m.: de Bienservida y Villapalacios. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente del Vaillo. Longitud: 5 km.

23. Río Turruchel. Vedado de Pesca T.m.: Bienservida. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: zona recreativa de Migarria Longitud: 2 km.

24. Río Salobre. Vedado de Pesca T.m.: Salobre. Lím. sup.: 300 m. aguas arriba del puente del pueblo. Lím. inf.: 300 m. aguas abajo del puente del pueblo. Longitud: 600 m.

25. Río de Zapateros. Vedado de Pesca T.m. de Vianos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente de las parideras.

Longitud: 6 km.

26. Río Angorrilla. Vedado de Pesca T.m.: Vianos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera C-412.

Longitud: 10’5 km.

27. Río Sotillos. Vedado de Pesca T.m.: Vianos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera C-412. Longitud 1’5 km.

Subcuenca del Guadalimar 28. Arroyo Río Frío.

28.1. Coto especial Arroyofrio. T.m. Cotillas y Villaverde de Guadalimar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: presa del embalse. Superficie: 0,5 ha.

28.2. Vedado de Pesca T.m.: Riópar, Cotillas y Villaverde. Lím. sup.: presa del coto Arroyo Frío. Lím. inf.: confluencia con el río Guadalimar. Longitud: 4,2 km.

29. Río Guadalimar. Coto especial Villaverde de Guadalimar. T.m.: Villaverde de Guadalimar y Cotillas. Lím. sup.:

Puente de Arroyo del Tejo, Fuente del Saz y de La Alameda. Lím. inf.: confluencia del arroyo Frío con el río Guadalimar.

Longitud: 4 km.

B) Ciudad Real 1) Uso de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca.

Está prohibido acercarse a menos de 50 metros de cualquier pescador de orilla en el caso de la navegación a motor eléctrico y de 100 metros si fuera de explosión, salvo, en ambos casos, para fondeo, varado o salida.

Para el uso de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, se tendrá en cuenta su Plan Rector de Uso y Gestión (publicado en el D.O.C.M. n.º 61, de 15 de diciembre de 1.995).

2) Tramos y masas de agua en régimen especial o con ciertas limitaciones.

Cuenca del Guadiana 1. Río Bullaque. Vedado de pesca. T.m.: Retuerta del Bullaque. Tramo: aguas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros. Lím. sup.: Presa de la Torre de Abraham. Lím. inf.: mitad de la tabla de los Perros. Longitud: 3,3 km.

2. Río Guadiana. Tramo de pesca sin muerte. En el paraje Estrecho de las Hoces, en el término municipal de Puebla de Don Rodrigo (desde el inicio del estrecho hasta el límite entre los términos municipales de Puebla de Don Rodrigo y Arroba de los Montes).

3. Río Valdeazogues. Tramo de pesca sin muerte. Desde su cruce con la carretera comarcal C-424 (de Almadén a Almadenejos) hasta su confluencia con el río Guadalmez, incluido el embalse de Castilseras. Términos municipales de Almadén y Chillón.

No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

4. Río Guadalmez.

4.1. Tramo pesca sin muerte. Desde su confluencia con el río Valdeazogues hasta el embalse de La Serena. Términos municipales de Chillón y Guadalmez.

No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

4.2. Vedado de Pesca. Reserva Fluvial del Río Guadalmez. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de Las Buenas Hierbas, en el t.m. de Fuencaliente. Lím. inf.: desembocadura del arroyo del Sotillo, en el t.m. de Almodóvar del Campo. Longitud: 56,4 km.

5. Embalse de La Serena, en el término municipal de Guadalmez. Tramo de pesca sin muerte.

6. Embalse de abastecimiento a Abenójar denominado Arroyo de la Virgen, en el término municipal de Abenójar.

Vedado de pesca.

7. Embalse de Los Álamos, sobre el arroyo del mismo nombre, en el término municipal de Almadén. Tramo de pesca sin muerte. No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

8. Embalse del Cerro de los Ladrillos, sobre el arroyo de los Álamos, en el término municipal de Almadén. Tramo de pesca sin muerte. No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

9. Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Vedado de pesca en todas las aguas incluidas dentro del Parque y de su Zona de Protección.

10. Parque Natural de las Lagunas de Ruidera. Están vedados de pesca los siguientes lugares:

- Las lagunas Blanca, Conceja, Tomilla, Coladilla y Cenagosa.

- Río Vado Blanco desde la Laguna Blanca hasta su desembocadura en la laguna Conceja y en los cauces y manantiales del Osero y fuentes de la Puerca y de la Cagurria.

- Riberas y márgenes de las lagunas y cursos de agua colindantes al Refugio de Fauna de Hazadillas y Era Vieja.

- Lugares donde se practique la actividad del baño, solamente durante la temporada de baño (establecida del 1 de junio al 30 de septiembre).

En las lagunas de Ruidera no vedadas se prohíbe el uso de señuelos artificiales. Tanto en estas lagunas como en el embalse de Peñarroya, se prohíbe el uso de anzuelos múltiples para la pesca en general, excepto en los señuelos artificiales concebidos para la pesca del lucio y del black-bass en el citado embalse. Así mismo, los barbos cabecicorto, comizo y mediterráneo podrán pescarse exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte.

11. Río Estena. Vedado para la pesca. T.m.: Navas de Estena y Horcajo de los Montes. Tramo: aguas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros. Lím. sup.: Paraje La Naciente del Estena. Lím. inf.: Paraje La Tabernilla. Longitud: 30,6 km.

12. Embalse de abastecimiento a Retuerta del Bullaque, junto a la finca Los Valles, en el término municipal de Retuerta del Bullaque. Vedado de pesca.

Cuenca del Guadalquivir 13. Embalse del arroyo de Carboneras, en el término municipal de Brazatortas. Vedado de pesca sólo el tramo de la margen izquierda comprendida entre el camino de los Contrabandistas y el estribo de la presa.

C) Cuenca Cuenca del Tajo Subcuenca del Tajo 1. Río Tajo 1.1. Cotos especiales. Peralejos inferior y Peralejos superior. Río Tajo. Con los límites y medidas descritos en los apartados correspondientes a la provincia de Guadalajara, su gestión corresponde a la dirección provincial de la Consejería de Agricultura en dicha provincia.

1.2. En el tramo comprendido desde su nacimiento hasta la entrada en la provincia de Guadalajara, el periodo hábil para la pesca de la trucha común se retrasa su apertura hasta el 1 de junio.

1.3. En el tramo colindante con la provincia de Guadalajara se adelanta el cierre al 30 de Septiembre.

Subcuenca del Guadiela 2. Río Guadiela.

2.1. Vedados de pesca:

- Río Guadiela. T.m.: Cueva del Hierro, Beteta. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: cruce con la carretera A-202 de Cueva del Hierro a Beteta. Longitud: 6 km.

- Arroyo Portezuelas. T.m.: Valsalobre y Beteta: Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela.

Longitud: 8 km.

- Arroyo del Pozuelo o del Hocinillo. T.m.: El Pozuelo y Carrascosa de la Sierra. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.:

desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 4 km.

- Arroyo Palomares o de la Vega. T.m.: Cañizares. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela.

Longitud: 6,3 km.

- Río Alcantud y afluentes. T.m.: Alcantud. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 9 km.

2.2. En los siguientes tramos, se autoriza la extracción de todas las especies pescables hasta el 31 de Agosto, estableciendo en el caso de la trucha común un cupo máximo diario de 4 ejemplares de más de 24 cm, así como el empleo de todos los cebos no prohibidos. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos exclusivamente con cebo vegetal y anzuelo sin arponcillo:

- Río Guadiela. T.m.: Alcantud, Arandilla del Arroyo, Albendea y San Pedro de Palmiches. Límite superior: Azud de los baños de Alcantud. Límite inferior: Presa de la Sartenilla.

- Embalse de La Ruidera. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

2.3. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha común:

- Laguna del Tobar. T.m.: Beteta, se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

- Embalse de Chincha. T.m.: Cañizares y Carrascosa de la Sierra. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

2.4. Se establece un vedado temporal desde el 1 de abril al 30 de junio en el tramo comprendido entre los 200 m aguas arriba de la presa del Molino de los Ratones (cola del embalse de Buendía en el río Guadiela) y 200 metros aguas abajo de la misma, cuando el muro de dicha presa sea visible y suponga un obstáculo para la subida de los peces, situado entre los términos municipales de Alcohujate, Cañaveruelas y Alcocer.

2.5. En el tramo comprendido entre la presa de La Ruidera y el puente nuevo de Alcocer, en la carretera de la Confederación CHT. Km 2,8 sobre el pantano de Buendía, la pesca del barbo se realizara únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

3. Río Cuervo 3.1. Vedados de pesca:

- Río Cuervo. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera Tragacete-Masegosa. Longitud: 1 km.

- Arroyo de Vaquerizas. T.m.: Vega del Codorno y Cuenca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Cuervo. Longitud: 5 km.

- Arroyo de los Migueletes. T.m.: Cuenca y Vega del Codorno. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Cuervo. Longitud: 3 km.

3.2. Cotos especiales. Alto Cuervo. Río Cuervo. T.m.: Vega del Codorno. Lím. sup.: Puente del Barrio de las Cuevas.

Lím. inf.: Puente de las Chorretas. Longitud: 4,4 km.

3.3. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha:

- Embalse de la Tosca. T.m.: Santa María del Val. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

4. Río Escabas.

4.1. Vedados de pesca:

- Río Escabas y afluentes. T.m: Cuenca y Las Majadas. Lím. sup.: entrada en el Parque del Hosquillo. Lím. inf: salida del Parque del Hosquillo. Longitud: 6 km.

- Arroyo del Peral. T.m: Cuenca y Fuertescusa. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Escabas.

Longitud: 10 km.

4.2. Cotos especiales:

- Tejadillos. T.m.: Cuenca y Poyatos. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de Valquemado. Lím. inf.: Molino de Poyatos.

Longitud: 5,1 km.

- Priego. T.m.: Priego. Lím. sup.: puente del estrecho de Priego. Lím. inf.: presa del Molino de Priego. Longitud: 4 km.

- Priego sin muerte. T.m.: Priego. Lím. sup.: presa del Molino de Priego. Lím. inf.: desembocadura del río Trabaque.

Longitud: 4 km.

4.3. En los siguientes tramos, se autoriza la extracción de todas las especies pescables hasta el 31 de Agosto, estableciendo en el caso de la trucha común un cupo máximo diario de 4 ejemplares de más de 24 cm, así como el empleo de todos los cebos no prohibidos. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos exclusivamente con cebo vegetal y anzuelo sin arponcillo:

- Río Escabas. T.m.: Priego y Albendea. Límite superior: desembocadura del río Trabaque. Límite inferior: desembocadura en el río Guadiela.

- Río Trabaque, T.m.: Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque y Priego. Límite superior: desembocadura del río Albalate. Límite inferior: desembocadura en el río Escabas.

Cuenca del Júcar Subcuenca del Júcar 5. Río Júcar.

5.1. Refugios de Pesca:

- Arroyo de la Herrería de los Chorros o Almagrero. T.m.: Húelamo. Lím. sup.: Nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 8 km.

5.2. Vedados de pesca:

- Río Júcar T.m.: Tragacete. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: 1 Km. aguas arriba del puente de la carretera CM-2106 en Tragacete. Longitud: 6 Km.

- Arroyo Salado. T.m.: Tragacete. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Júcar. Longitud:

2 Km.

- Arroyo del Rincón de Uña. T.m.: Uña. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: salida de la piscifactoría del Rincón de Uña. Longitud: 0,8 Km.

- Arroyo del Cambrón. T.m.: Villalba de la Sierra y Cuenca. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 10 Km.

- Río Huécar. T.m.: Palomera. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: puente de las Tablas o fuente del Castillejo.

Longitud: 1,1 Km.

- Río Huécar. T.m.: Cuenca. Límite superior: puente de San Pablo. Límite inferior: desembocadura en el río Júcar.

Longitud: 1,1 Km.

- Complejo lagunar del río Moscas. T.m.: Arcas del Villar, Cuenca y Fuentes. Todas las lagunas y las acequias que las delimitan y que conforman la Microrreserva Complejo Lagunar del río Moscas.

- Lagunas de Ballesteros. T.m.: Arcas del Villar, Villar de Olalla y Valdetórtola. Todas las lagunas incluidas en la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Ballesteros.

Arroyo del Egidillo. T.m.: Villanueva de los Escuderos y Villar de Olalla. Límite superior: nacimiento. Límite inferior:

desembocadura en el río Júcar. Longitud: 10 Km.

5.3. Cotos especiales:

- Huélamo Alto. T.m.: Huélamo. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de la Herrería de los Chorros. Lím. inf.: desembocadura del río Valdemeca. Longitud: 3,5 km.

- Huélamo Bajo. T. m.: Huélamo. Lím. sup.: desembocadura del río Valdemeca. Lím. inf.: Refugio de pescadores de Huélamo. Longitud: 4 km.

- Huélamo sin muerte. Río Júcar. T.m.: Huélamo. Lím. sup.: Refugio de pescadores de Huélamo. Lím. inf.: puente de la Venta de Juan Romero. Longitud: 3,2 km.

- Coto de la Escuela Regional de Pesca. Arroyo del Rincón de Uña. T.m.: Uña. Lím. sup.: salida del recinto cercado de la Piscifactoría de Uña. Lím. inf.: desembocadura en la Laguna de Uña. Longitud: 800 metros.

- Villalba. T.m. Villalba de la Sierra y Mariana. Lím. sup.: Puente viejo de la carretera de Villalba de la Sierra. Lím. inf.:

Puente Cumming. Longitud: 5 km.

5.4. Cotos intensivos:

- La Torre. Sociedad concesionaria: Asociación de caza, pesca y tiro. T.m.: Mariana. Lím. Sup.: presa de la Torre.

Lím. Inf: 1.250 metros aguas abajo del retorno de la central de la Torre. Longitud: 2 km.

- Puente Romano. Sociedad concesionaria: Asociación Provincial de Pescadores Deportivos Conquenses. T.m.: Mariana y Cuenca. Lím. sup.: 1.250 metros aguas abajo del retorno de la central de la Torre. Lím. inf.: desembocadura del río Mariana. Longitud: 1,9 km.

- El Chantre. Sociedad concesionaria: Sociedad de Pescadores San Rafael. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: 300 m. aguas arriba del refugio de pescadores, en el final de la tabla de Embid. Lím. inf.: desembocadura con el arroyo de Valdecabras.

Longitud: 1,8 km.

5.5. En los siguientes tramos, se autoriza la extracción de todas las especies pescables hasta el 31 de Agosto, estableciendo en el caso de la trucha común un cupo máximo diario de 4 ejemplares de más de 24 cm, así como el empleo de todos los cebos no prohibidos. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos exclusivamente con cebo vegetal y anzuelo sin arponcillo:

- Laguna de Uña. T.m.: Uña. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

- Río Júcar. T.m.: Cuenca y Villar de Olalla. Límite superior: desembocadura del río Mariana. Límite inferior: desembocadura del río Egidillo.

5.6. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha:

- Embalse de La Toba. T.m.: Cuenca y Uña. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

5.7. Tramos sin muerte:

- Abengózar. T.m. Cuenca. Lím. sup.: desembocadura del río Chillarón. Lím. inf.: desembocadura del arroyo del Prado. Longitud: 6 km.

5.8. Los ejemplares de las especies barbo y cacho capturadas en el tramo del río Júcar que comprende desde la presa de Alarcón hasta su salida de la provincia, deberán conservarse vivos y ser devueltos inmediatamente a las aguas de procedencia sin ningún tipo de manipulación adicional.

Subcuenca del Cabriel 6. Río Cabriel 6.1. Vedados de pesca:

- Río Cabriel. T.m.: Salvacañete y Zafrilla. Límite superior: entrada en la provincia. Límite inferior: 2 Km. aguas arriba del puente de la carretera CUV-5003 a El Cañigral, y todas las aguas vertientes a este tramo, incluyendo el río Zafrilla y el arroyo Masegosillo. Longitud: 22,4 Km.

- Río Mayor o de la Laguna ó del Soto. T.m.: Laguna del Marquesado. Límite superior: nacimiento. Límite inferior:

entrada de la Laguna del Marquesado. Longitud 2,5 Km.

- Río Mayor o de la Laguna. T.m.: Laguna del Marquesado. Límite superior: salida del río desde la Laguna del Marquesado.

Límite inferior: puente de la carretera CM-2106 a Huerta del Marquesado. Longitud 2,5 Km.

- Río Tejadillos. T.m.: Laguna del Marquesado, Tejadillos, Campillo Sierra y Cañete. Límite superior: nacimiento.

Límite inferior: desembocadura del río Campillos, incluidos el arroyo del Puerto y el arroyo del Riacho. Longitud: 14 Km.

- Río Salinas del Manzano ó Henarrubia. T.m.: Tejadillos, Salinas del Manzano y Cañete. Límite superior: nacimiento.

Límite inferior: confluencia con el arroyo de la fuente del Pino. Longitud: 10 Km.

- Arroyo de la Virgen ó de las Fuentes. T.m.: Cañete. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Mayor del Molinillo. Longitud: 3 Km.

6.2. Cotos especiales:

- Cristinas. T.m. Pajaroncillo. Lím. sup.: Puente de la Resinera. Lím. inf.: El Arampolo. Longitud: 4,6 km.

6.3. Cotos intensivos:

- Vadocañas. Sociedad concesionaria: Club de pescadores San Julián. T.m.: Iniesta. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba de la casa de la Huerta de las Escobas. Lím. inf.: 600 m aguas abajo de la casa de la Huerta de las Escobas.

Longitud: 1,60 km.

6.4. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha en el siguiente tramo:

- Río Cabriel. T.m.: Pajaroncillo. Límite superior: puente romano de Cristinas. Límite inferior: Puente Vieja (UTM/ ETRS89 (x: 609118 y: 4416739)). Longitud: 6,7 km.

- Río Cabriel. TM.: Villar del Humo. Límite superior: Desembocadura Rambla del Santillo, Limite inferior: Desembocadura río Verchenque. Longitud: 2.7 Km.

- Embalse del Bujioso: Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

6.5. Laguna del Marquesado. T.m.: Laguna del Marquesado. Se retrasa la apertura para la trucha común al 1 de Junio, así mismo de acuerdo con el PORN de la Laguna del Marquesado se prohíbe el uso de flotadores adaptados al cuerpo o patos.

7. Río Guadazaón.

7.1. Vedados de pesca:

- Río Guadazaón. T.m.: Valdemoro de la Sierra. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura del río Guadarroyo, incluido éste y todas las aguas vertientes a este tramo. Longitud: 25,5 Km.

- Lagunas de Cañada del Hoyo. T.m.: Cañada del Hoyo. Todas las lagunas incluidas en el Monumento Natural de las lagunas de Cañada del Hoyo.

7.2. En los siguientes tramos, se autoriza la extracción de todas las especies pescables hasta el 31 de Agosto, estableciendo en el caso de la trucha común un cupo máximo diario de 4 ejemplares de más de 24 cm, así como el empleo de todos los cebos no prohibidos. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos exclusivamente con cebo vegetal y anzuelo sin arponcillo:

- Río Guadazaón. T.m.: Carboneras de Guadazaón, Reillo, Arguisuelas, Monteagudo de las Salinas, Yémeda, Paracuellos de la Vega, Víllora y Enguídanos. Límite superior: puente de la carretera N- 420. Límite inferior: desembocadura en el río Cabriel.

8. Río Ojos de Moya.

8.1. Vedados de pesca:

- Río Ojos de Moya ó de las Olmedillas. T.m.: Moya, Fuentelespino de Moya y Landete. Límite superior: nacimiento.

Límite inferior: puente de la CUV-5003 en los Huertos de Moya, y todas las aguas vertientes a este tramo. Longitud:

16.1 Km.

- Río Ojos de Moya. T.m.: Mira. Límite superior: puente del Ladrillo de Mira. Límite inferior: puente de Hierro de Mira.

Longitud: 0,8 Km.

8.2. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha en el siguiente tramo:

- Río Narboneta. Tm.: Henarejos, Narboneta y Enguidanos. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: Desembocadura Río Ojos de Moya. Longitud: 37,8 Km.

Cuenca del Turia 9. Río de Arcos.

Vedados de pesca. T.m.: Santa Cruz de Moya. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: desembocadura en el río Turia. Longitud: 6,5 km.

10. Laguna de Talayuelas.

Vedados de pesca. T.m.: Talayuelas. Laguna incluida dentro de la Microrreserva de la Laguna de Talayuelas.

D) Guadalajara.

Barbos y otros ciprínidos autóctonos sólo mediante pesca sin muerte en todas las aguas libres de la provincia, excepto los embalses, donde se podrá extraer un cupo máximo de 10 ejemplares de barbos/pescador/día.

Cuenca del Tajo Subcuenca del Jarama Periodos hábiles en aguas trucheras:

- Apertura:

- Se retrasa la apertura del período hábil de pesca al primer domingo de mayo en aguas trucheras de los ríos Jarama y Jaramilla, hasta sus juntas, y todas las aguas que confluyen a este punto.

- Se retrasa la apertura del período hábil para la pesca al 31 de mayo, en el tramo del río Jarama en los términos municipales de Valdesotos, Tortuero y Puebla de Valles, que se inicia en el puente que une las poblaciones de Valdesotos con Puebla de Valles y finaliza 2 km. aguas abajo de dicho puente.

- Cierre:

- Se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 17 de julio en el tramo del río Jarama coincidente con la Comunidad de Madrid.

- En todas las demás aguas trucheras, se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio, excepto en el tramo aguas abajo de la presa del embalse de El Vado que será hasta el 30 de septiembre.

1. Río Jarama.

1.1. Vedados de pesca:

- Arroyo Horcajo. T.m.: Cardoso de la Sierra y Montejo de la Sierra (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 2 km.

- Arroyo Ermito. T.m.: Cardoso de la Sierra y Montejo de la Sierra (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 2.5 km.

- Río Berbellido y afluentes. T.m.: El Cardoso de la Sierra. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama.

Longitud: 18,5 km.

- Arroyo de las Huelgas. T.m.: Cardoso de la Sierra y La Hiruela (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 5 km.

- Arroyo Vallosera: T.m. Campillo de Ranas (La Vereda) y El Cardoso de la Sierra (La Vihuela). Límite superior: nacimiento.

Límite inferior: embalse del Vado. Long: 10, 7 km.

- Arroyo del Palancar. T.m.: Valdesotos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jarama. Longitud: 4,5 km.

- Río Lozoya. Tm. Alpedrete de la Sierra y Uceda. Lim.: sup.: Presa de la Parra. Lim.: inf.: Confluencia con el río Jarama. Longitud 10,5 km.

- Navajos y lagunas temporales existentes en los términos municipales de Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Mesones y El Casar.

1.2. Cotos especiales:

- Montes Claros. T.m.: Cardoso de la Sierra. Lím. Sup.: confluencia con el arroyo de las Huelgas. Lím. Inf.: Camino de Colmenar de la Sierra a Matallana. Longitud: 7,5 km.

1.3. Se autoriza la pesca de ciprínidos durante la época de veda de la trucha común, desde el puente sobre el río de la carretera de Valdepeñas de la Sierra a Casas de Uceda hasta su confluencia con el río Lozoya, exclusivamente con cebo natural de origen vegetal.

2. Río Jaramilla.

2.1. Vedado de pesca.

- Río Jaramilla. T.m.: El Cardoso de la Sierra y Majaelrayo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el arroyo del Cañamar. Longitud: 9 km.

- Arroyo Cañamar. T.m.: El Cardoso de la Sierra (Peñalba). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jaramilla.

Longitud: 4 km.

- Río Veguillas. T.m.: El Cardoso de la Sierra. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jaramilla. Longitud:

4 km.

3. Lagunas de Puebla de Beleña.

3.1. Vedado de pesca: Laguna Grande y Laguna Chica. T.M: Puebla de Beleña. Limites según Decreto 186/2001, de declaración de la Reserva Natural. Superf. : 51,75 has.

Subcuenca del Henares a) Pesca en aguas no trucheras:

En el tramo del río Henares comprendido entre el límite inferior de sus aguas trucheras y el puente de Cerezo de Mohernando, y en todas las aguas no trucheras que fluyen al mismo el período hábil de pesca de trucha será del 1er domingo de abril al 30 de septiembre. Excepto en el embalse de Pálmaces, en que el período hábil será todo el año. Los cebos permitidos serán exclusivamente los permitidos en aguas trucheras. Durante la época de veda de la trucha común, en este tramo se autoriza la pesca de ciprínidos exclusivamente con cebo natural de origen vegetal.

b) Periodos hábiles en aguas trucheras:

- Apertura: Se retrasa la apertura del período hábil de pesca en las aguas trucheras de los siguientes tramos:

- Río Sorbe y Arroyo de Valverde de los Arroyos hasta su confluencia, y todas las aguas que confluyen a este punto:

primer domingo de mayo.

- Ríos Bornova y Pelagallinas, hasta sus juntas, y todas las aguas que confluyen a este punto: primer domingo de mayo.

- Laguna de Somolinos (término municipal de Somolinos): 1 de junio.

- Cierre: En todas las aguas trucheras, se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio, excepto en el río Sorbe, en el tramo desde la presa del Embalse de Beleña hasta su confluencia con el río Henares, que será hasta el 30 de septiembre. En el embalse de Alcorlo y El Atance se permite la pesca de ciprínidos en época de veda de trucha con los cebos que se indican en los apartados correspondientes.

4. Río Henares.

4.1. Vedados de pesca:

- Lagunas artificiales de las Graveras del arroyo del Tejar Barbatona (UTM ETRS89 x: 535.494, y: 4.546.860) T.m de Sigüenza.

- Lagunas artificiales de graveras del Acierto ubicadas en el término municipal de Pelegrina (Sigüenza).

- Navajo de La Dehesa (UTM ETRS89 x: 530.633, y: 4.535.396) y la Charca del área de descanso de la autovía (UTM ETRS89 x: 530.720 y: 4.535.114) del T.m. de Torremocha del Campo.

- Navajos y lagunas temporales existentes en los términos municipales de Villaseca de Uceda, Valdenuño Fernández, Viñuelas, Fuentelahiguera de Albatages y Usanos.

4.2. Coto intensivo de pesca:

- Cerezo de Mohernando. Sociedad concesionaria: Sociedad de pescadores Río Sorbe. T.m.: Cerezo de Mohernando y Humanes. Lím. sup.: presa antigua fábrica de harinas. Lím. inf.: 3 km. aguas abajo de dicha presa. Longitud:

3 km.

4.3. Embalse de Atance.

- Durante la época de veda de pesca de la trucha común sólo se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal sin arponcillo.

5. Río Dulce.

5.1. Coto especial:

- Río Dulce. Aragosa. T.m.: Aragosa y La Cabrera. Lím. sup.: Puente de la Cabrera. Lím. inf.: puente de la carretera de Sigüenza. Longitud: 10 km.

6. Embalse de Pálmaces:

- Durante la época de veda de pesca de la trucha común sólo se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y con mosca artificial, sin arponcillo. Se autoriza el empleo de embarcaciones para la pesca.

7. Río Bornova.

7.1. Refugio de Pesca:

- Río Pelagallinas. T.m.: Prádena de Atienza, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, El Ordial y Bustares. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta de los ríos Pelagallinas y Bornova. Longitud: 18,7 km.

7.2. Vedados de pesca:

- Río Manadero o Bornova (excepto la Laguna de Somolinos). T.m.: Somolinos y Albendiego. Lím. sup. nacimiento.

Lím. Inf.: Juntas con el Condemios. Longitud: 7,2 km.

- Río Condemios. T.m.: Condemios de Arriba, Condemios de Abajo y Albendiego. Lím. sup. Nacimiento, aguas arriba de la presa de Poyato. Lím. Inf.: Juntas con el Bornova. Longitud: 13,5 km. Incluye todas las aguas vertientes a este tramo.

7.3. Embalse de Alcorlo:

- Durante la época de veda de pesca de la trucha común se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal, así como el cebado de sus aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes. Se autoriza el empleo de embarcaciones para la pesca.

8. Río Sorbe.

8.1. Durante la época de veda de pesca de la trucha común se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal en las aguas libres situadas desde la presa de Peñahora o presa del colchón, donde se produce la toma de aguas para Alcalá de Henares en el término municipal de Humanes, hasta su desembocadura en el Henares.

8.2. Vedados de pesca.

- Río Lillas. Tm. Cantalojas. Lim. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el arroyo de La Tonda. Longitud: 8,5 km.

- Río Zarza. Tm. Cantalojas. Lim. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el arroyo del Manzano. Longitud: 6,3 km.

- Río Sonsaz. Tm. Cantalojas y Valverde de los Arroyos Lím. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el arroyo del Prado de la Venta. Longitud: 10,3 km.

Subcuenca del Tajuña Periodos hábiles en aguas no trucheras:

En el tramo del río Tajuña situado entre el límite inferior de sus aguas trucheras y su salida de la provincia, y en todas las aguas no trucheras que fluyen al mismo, el período hábil de pesca de trucha será del 1er domingo de abril al 30 de septiembre. Los cebos permitidos serán exclusivamente los permitidos en aguas trucheras. Durante la época de veda de la trucha común, en este tramo se autoriza la pesca de ciprínidos exclusivamente con cebo natural de origen vegetal.

Periodos hábiles en aguas trucheras:

Cierre: En todas las aguas trucheras, se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio. Excepto en el cauce principal del río Tajuña desde las aguas embalsadas por el embalse de La Tajera hasta el límite inferior de sus aguas trucheras, en que se cierra el 30 de septiembre.

9. Río Tajuña.

9.1. Cotos intensivos de pesca:

- La Tajera. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Básico de Pesca La Tajera T.m.: Moranchel y Masegoso de Tajuña. Lím. sup.: línea de términos municipales de Las Inviernas con Moranchel. Lím. inf.: 4 km. aguas abajo de la línea de términos municipales de Las Inviernas con Moranchel. Longitud: 4 km.

- Masegoso. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pesca Pescadores de Masegoso. T.m.: Masegoso. Lím.

sup.: 500 m. aguas arriba del puente de Masegoso. Lím. inf.: límite de T.m. de Masegoso y Valderrebollo. Longitud:

2.400 m.

- Brihuega. Sociedad concesionaria: Sociedad de Cazadores y Pescadores de Guadalajara. T.m.: Yela, Barriopedro y Brihuega. Lím. sup.: Molino de Yela. Lím. inf.: Caserío de Cívica. Longitud: 3,3 km.

9.2. Durante la época de veda de la trucha común, en el Arroyo de Torrejón o de Vega de Abajo sólo se podrá utilizar cebo natural de origen vegetal sin arponcillo.

Subcuenca del Tajo Periodos hábiles en aguas trucheras:

- Cierre:

a) Aguas trucheras de alta montaña:

Río Cabrillas: 31 julio.

Río Tajo aguas abajo de su confluencia con el Hoz Seca: 15 octubre.

Resto de alta montaña: 30 septiembre.

b) Aguas trucheras de baja montaña:

Cauce principal del río Tajo aguas arriba de su confluencia con el Ablanquejo: 15 octubre.

Cauce principal del Río Gallo y resto de cauce principal del río Tajo: 30 septiembre.

Resto de baja montaña: 31 julio.

10. Río Tajo.

10.1. Vedados de Pesca:

- Río Tajuelo o de la Hoz. Tm. Poveda de la Sierra. Lim. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el río Tajo.

Longitud: 4,5 km.

- Río Cabrillas. T.m. Orea Y Checa. Lím. sup: Nacimiento. Lim. inf: Confluencia con el arroyo de Checa. Longitud:

9,4 km.

- Arroyo de Checa. T.m.: Checa. Lím. sup. nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Cabrillas. Longitud: 2,3 km.

- Río Ablanquejo. Tm. Ablanque y Huerta Hernando. Lim. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el río Linares o Salado. Longitud 12,4 km.

- Río Linares o Salado. Tm. Anguita (Santa María del Espino), Riba de Saelices y Huertahernando. Lim. sup.: Nacimiento.

Lim. inf.: Confluencia con el río Ablanquejo. Longitud: 17,5 km.

- Río Ompolveda. T.m.: Peralveche, Escamilla y Pareja. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de Entrepeñas. Con excepción de lo especificado para el control de poblaciones del cangrejo rojo en el punto 1.5, apartado d) Longitud: 13,5 km.

- Laguna de Taravilla. T.m: Taravilla.

- Lagunas de Los Navajos (UTM ETRS89 x: 603.718 y: 4.499.621) del T.m. de Alcoroches.

- Laguna de Sacecorbo (UTM ETRS89 x: 548.300 y: 4.520.740) del T.m. de Sacecorbo.

10.2. Cotos intensivos de pesca:

- Río Cifuentes. Cifuentes. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Básico de Pesca Trucha Cifontina T.m.: Cifuentes y Gárgoles de Arriba. Lím. sup.: población de Cifuentes. Lím. inf.: 300 m. aguas abajo del puente existente en la población de Gárgoles de Arriba. Longitud: 5 km.

- Puente de Trillo. Sociedad concesionaria.: Club Deportivo de Pesca Puente de Trillo. T.m.: Trillo. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba del Puente Romano de Trillo. Lím. inf.; 250 m. aguas abajo del Puente Romano de Trillo. Longitud:

1.250 m.

- Almoguera. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pesca Trucha Ribarrolla. T.m.: Almoguera. Lím. sup.: estación de Aforos. Lím. inf.: límite de T.m. de Almoguera y Mazuecos. Longitud: 1.250 m.

10.3. Cotos especiales:

- Peralejos inferior. Río Tajo. T.m.: Peralejos de las Truchas, Taravilla, Poveda de la Sierra y Beteta (Cuenca). Lím.

sup.: Puente Martinete sobre el río Tajo, en la carretera de Molina a Peralejos. Lím. inf.: lugar denominado Heredad de Pedro Benito, 1 km. aguas abajo de la línea de términos municipales de Peralejos y Taravilla. Longitud: 5 km.

- Peralejos superior. Río Tajo. T.m.: Peralejos de la Truchas y Beteta (Cuenca). Lím. sup.: 2 km. aguas arriba del puente de Martinete sobre el Tajo. Lím. inf.: Puente del Martinete sobre el Tajo. Longitud: 2 km.

- Poveda de la Sierra. Río Tajo. T.m.: Poveda y Taravilla. Lím. sup.: presa de la central eléctrica de Poveda. Lím. inf.:

confluencia con el río Tajuelo (o de la Hoz). Longitud: 7 km.

- Taravilla. Río Cabrillas T.m.: Taravilla. Lím. sup.: puente de la pista forestal a la laguna de Taravilla. Lím. inf.: confluencia con el río Tajo. Longitud: 10 km.

10.4. Uso de embarcaciones:

- Se prohíbe el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca y flotadores individuales en el tramo del río Tajo afectado por la Reserva Fluvial Sotos del Río Tajo, en los T.m. de Zorita de los Canes, Pastrana y Yebra. Desde la presa de la central nuclear de Zorita situada aguas abajo de la carretera CM-200 que une Pastrana y Almonacid de Zorita en el punto de coordenadas UTM ETRS89 (x: 508740 y: 4466214) hasta el puente de la carretera de acceso a Zorita de los Canes UTM ETRS89 (x: 508001 y:4463286). Longitud 9,2 Km.

- En el embalse de Almoguera, Zorita y Estremera, entre el 1 de enero y el 15 de junio, no estará permitido el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca ni el de flotadores individuales, por protección de la cría de avifauna.

11. Río Gallo.

11.1. Vedado de pesca:

- Río Bullones. T.m: Tierzo, Fuembellida, Escalera, Valhermoso Lebrancón (Cuevas Minadas).Lím. sup.: puente de la carretera a Fuembellida. Lím. inf.: junta con el río Gallo. Longitud: 10,5 km.

- Río Arandilla. T.m.: Torremocha del Pinar, Cobeta, Villar de Cobeta y Torrecilla del Pinar. Lím. sup.: nacimiento. Lím.

inf.: junta con el río Gallo. Longitud: 14 km.

- Río Gallo: T.m.: Morenilla, Tordellego, Adobes y Alustante. Lim. sup: límite con la C.Autónoma de Aragón. Lim. inf:

T.m. de Prados Redondos (Chera) ETRS89 x: 606457 y: 4516101. Longitud: 49,2 kms.

11.2. Coto Especial:

- Ventosa. T.m.: Corduente, Torete, Ventosa y Lebrancón. Lím. sup.: Ermita de Ntra. Sra. de la Hoz. Lím. inf.: confluencia con el río Bullones en su margen izquierda. Longitud: 6 km.

11.3. Los ejemplares de cacho o bordallo del Gallo capturados en el río Gallo y sus afluentes deberán devolverse vivos y sin manipulación adicional a las aguas.

11.4. Laguna de Setiles (T.m. de Setiles):

Se establece como período hábil para la pesca de todas las especies el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se podrá emplear únicamente una caña por pescador.

12. Río Guadiela.

12.1. En el tramo comprendido entre el límite de la provincia de Guadalajara y Cuenca y el puente nuevo de Alcocer, en la carretera de la Confederación CHT. Km 2,8 sobre el embalse de Buendía, la pesca del barbo se realizara únicamente en la modalidad de pesca sin muerte. Longitud: 12,1 km.

12.2. Se establece un vedado temporal desde el 1 de abril al 30 de junio en el tramo comprendido entre los 200 m aguas arriba de la presa del Molino de los Ratones (cola del embalse de Buendía en el río Guadiela) y 200 metros aguas abajo de la misma, cuando el muro de dicha presa sea visible y suponga un obstáculo para la subida de los peces, situado entre los términos municipales de Alcohujate, Cañaveruelas y Alcocer.

Cuenca del Ebro Subcuenca del Jalón.

Períodos hábiles en aguas trucheras:

- Cierre: 31 de julio, excepto cauce principal del río Mesa que se cierra el 30 de septiembre.

13. Laguna Honda (Campillo de Dueñas): se establece como período hábil para la pesca de todas las especies el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se podrá emplear únicamente una caña por pescador.

14. Arroyo de la Hoz. Vedado de Pesca. Término municipal de El Pobo de Dueñas. Lim: Desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Guadalajara. Longitud 5 km.

E) Toledo Cuenca del Tajo 1. Embalse de Cazalegas.

1.1. Vedado de pesca en el término municipal de Cazalegas. 1.000 metros del margen izquierdo del embalse, coincidente con zona de baño, entre coordenadas UTM ETRS89 (x: 354.620, y: 4.430.460) y (x: 355.517, y: 4.430.773), en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

2. Embalse de Rosarito.

2.1. Prohibido el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca.

2.2. Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boilies y similares. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas.

3. Embalse de Azután.

Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boilies y similares. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas.

4. Embalse de Castrejón.

Vedado de pesca: todo el embalse (incluido tramo embalsado de arroyo Alcubillete) excepto el tramo de la margen derecha comprendido entre la derivación al canal y 600 m. aguas arriba de dicha derivación.

5. Río Tajo (margen derecha).

Vedado de pesca. T.m.: Toledo. Lím. sup.: Casa del Diamantista. Lím. inf.: La Torre del Hierro. Longitud: 80 metros.

6. Arroyo del Torcón.

Vedado de pesca. T.m.: Menasalbas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse del Torcón, incluido el embalse de cabecera del Torcón.

7. Embalse de Navalucillos Únicamente se permite la pesca de trucha arco-iris y ciprínidos durante el período hábil para la pesca de la trucha común en baja montaña.

8. Arroyo del Chorro.

Vedado de pesca. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Presa situada aguas abajo de la confluencia de arroyo del Chorro con el arroyo de la Calanchera.

9. Río Pusa.

Vedado de pesca. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: confluencia del río Pusa con el arroyo del Chorro. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de los Navalucillos.

Cuenca del Guadiana 10. Río Estena.

Vedado de pesca. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la provincia.

11. Arroyo del Linchero.

Vedado de pesca. T.m.: Robledo del Mazo (Toledo) y Anchuras (Ciudad Real). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Estenilla.

12. Laguna Chica de Villafranca de los Caballeros.

Vedado de pesca. T.m.: Villafranca de Los Caballeros. Lím.: toda la masa de agua.

13. Laguna Grande de Villafranca de los Caballeros.

Vedado de pesca, en toda la masa de agua excepto:

- Los tres puestos habilitados para ello.

- Zona de playas de la zona sur de la laguna, comprendida entre el Aula de la Naturaleza y el puesto de pesca de la orilla oriental, no se podrá pescar durante la temporada de baño (15 de junio a 15 de septiembre).

14. Río Cigüela.

Vedado de pesca. Término municipal de Villafranca de los Caballeros. Limites: puntos de entrada y salida del río en el refugio de fauna de las fincas Dehesa Presa Rubia y Rabo de Pastrana.

Artículo 8.- Moratorias temporales y prohibiciones especiales Se faculta a los titulares de las direcciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales en los cursos y masas de agua de sus respectivas provincias en los que las condiciones hidrobiológicas hagan preciso suspender la actividad de la pesca, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen. Las resoluciones adoptadas al respecto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 19-01-2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de Vedas de Pesca.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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