Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2017
 
 

Modelo para solicitar el acceso de entidades sociales del ámbito de los servicios sociales o la cooperación al desarrollo al régimen de mecenazgo social

30/01/2017
Compartir: 

Orden Foral 5/2017, de 9 de enero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba el modelo para solicitar el acceso de entidades sociales del ámbito de los servicios sociales o la cooperación al desarrollo al régimen de mecenazgo social de la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y para solicitar el mantenimiento de dicho régimen (BON de 27 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 5/2017, DE 9 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO PARA SOLICITAR EL ACCESO DE ENTIDADES SOCIALES DEL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES O LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO AL RÉGIMEN DE MECENAZGO SOCIAL DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DE LA LEY FORAL 10/1996, DE 2 DE JULIO, REGULADORA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS FUNDACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES DE PATROCINIO, Y PARA SOLICITAR EL MANTENIMIENTO DE DICHO RÉGIMEN.

Mediante el artículo sexto de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se ha incorporado a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, una nueva Disposición adicional décima, que establece unos beneficios fiscales para favorecer las donaciones a entidades sociales del ámbito de los servicios sociales o la cooperación al desarrollo que reúnan los requisitos establecidos en su apartado 2 y hayan obtenido por parte del Departamento de Derechos Sociales el preceptivo reconocimiento del régimen previsto en dicha disposición adicional.

El apartado 3 de la citada Disposición adicional décima prevé que las entidades interesadas deberán solicitar al Departamento de Derechos Sociales, conforme al modelo que aprobará el titular de dicho Departamento, el acceso al régimen previsto en esta disposición adicional, acompañando, en su caso, a la solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 2, sin ser preciso aportar documentación para acreditar que se reúnen dichos requisitos cuando el cumplimiento de cualesquiera de ellos se deduzca de la inscripción en un Registro dependiente de alguna Administración pública, de la recepción de subvenciones de las Administraciones públicas de Navarra o de la documentación ya aportada a alguna Administración pública en el marco de cualquier procedimiento o trámite, en cuyo caso, será suficiente con indicar el procedimiento o Registro correspondiente.

Por ello, procede ahora aprobar el citado modelo, para que las entidades solicitantes puedan formular sus solicitudes, haciendo constar sus datos y los Registros o procedimientos en que obra la documentación o información que permita al Departamento comprobar que reúnen los requisitos para acceder al régimen de mecenazgo social, o bien, en vez de ello o además de ello, aportar la documentación precisa para que se puedan comprobar dichos requisitos a efectos de dictar Resolución reconociendo el acceso al citado régimen.

Por otro lado, el apartado 4 de la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, prevé también que, una vez que hayan accedido al régimen establecido en esta disposición adicional, las entidades beneficiarias deberán solicitar al Departamento de Derechos Sociales, en los ocho primeros meses del ejercicio siguiente, el mantenimiento de dicho régimen conforme al modelo que aprobará la persona titular de dicho Departamento.

El modelo ha sido objeto de consulta previa con los representantes designados a través del Consejo Navarro de Bienestar Social.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio,

ORDENO:

1.º Aprobar el modelo de solicitud de acceso de entidades sociales del ámbito de los servicios sociales o la cooperación al desarrollo al régimen de mecenazgo social de la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y para solicitar el mantenimiento de dicho régimen, que se adjunta como Anexo.

2.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana