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Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística

26/01/2017
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Decreto 11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística (BOC de 25 de enero de 2017). Texto completo.

El Decreto 11/2017 regula el Instituto Canario de Estadística como un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Instituto Canario de Estadística está adscrito a la Consejería competente en materia de estadística.

DECRETO 11/2017, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA.

Creado el Instituto Canario de Estadística por la Ley 1/1991, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, como un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería con competencias en materia de estadística, cuyas bases de organización y funcionamiento fueron desarrolladas por Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 48/1992, de 23 de abril Vínculo a legislación.

Las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, que afectan, en gran medida, a la organización y funcionamiento del Instituto, así como la experiencia adquirida durante su existencia, hacen necesaria la aprobación de un nuevo reglamento orgánico que favorezca el correcto funcionamiento del Instituto Canario de Estadística.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de enero de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, que figura como anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 48/1992, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.

Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Consejero o Consejera competente en materia de estadística para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

1. El Instituto Canario de Estadística es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. El Instituto tiene el carácter de Organismo Público de Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Regulación.

1. El Instituto Canario de Estadística se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Reglamento y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control del Instituto es el establecido para los organismos autónomos en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la Hacienda Pública Canaria.

3. El régimen patrimonial del Instituto Canario de Estadística es el establecido para los organismos autónomos en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El régimen de contratación del Instituto Canario de Estadística será el establecido por la normativa aplicable en contratación del sector público.

5. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para el desarrollo de su naturaleza de Organismo Público de Investigación.

Artículo 3.- Adscripción, sede y acrónimo.

1. El Instituto Canario de Estadística está adscrito a la Consejería competente en materia de estadística.

2. La sede del Instituto se fija en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que sus actividades se desarrollen en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante oficinas estadísticas territoriales.

3. El acrónimo del Instituto Canario de Estadística es Istac.

Artículo 4.- Potestades.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá:

1. Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y/o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.

2. Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y/o privadas, municipales, insulares, provinciales o autonómicas, para constituir oficinas estadísticas territoriales con labores de apoyo a la planificación, diseño, producción y difusión de estadísticas y normas técnicas.

3. Conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a la materia de su competencia.

4. Realizar cuantas actividades estén relacionadas con sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

5. Ejercer todas las potestades administrativas que sean precisas, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 5.- Funciones.

1. El Instituto Canario de Estadística ejerce las funciones previstas en la Ley reguladora de la materia estadística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Instituto debe hacer pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos competencia del Gobierno de Canarias, así como la información estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto atenderá las recomendaciones y buenas prácticas internacionales, y asumirá los principios establecidos en el “Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas”, adoptando las medidas necesarias para mantener la confianza en las estadísticas que produce y a controlar la aplicación de dicho código.

4. El Instituto desarrollará su actuación de acuerdo con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales aprobados por Resolución 68/261, de 29 de enero de 2014, de la Asamblea General de Naciones Unidas.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Sección 1.ª

Disposición General

Artículo 6.- Órganos y Unidades del Instituto Canario de Estadística.

1. Son órganos rectores del Instituto, la Comisión Ejecutiva y la Dirección.

2. Es órgano de asesoramiento y asistencia de la Dirección, el Comité.

3. Son unidades administrativas del Instituto, las de Estructura Central y las Estadísticas Delegadas.

4. Son unidades administrativas territoriales del Instituto, las Oficinas Estadísticas Territoriales.

Sección 2.ª

Órganos rectores

Artículo 7.- Comisión Ejecutiva. Caracterización y composición.

1. La Comisión Ejecutiva, como órgano de participación, coordinación y control, es el órgano rector del Instituto, bajo cuya dependencia se organizan y funcionan los restantes órganos del mismo y ejerce las funciones que específicamente se le asignan en el presente Reglamento.

2. La Comisión Ejecutiva tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de estadística.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto.

c) Vocales:

- Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia presupuestaria.

- La persona titular de la Intervención General.

d) Secretaría: que será personal funcionario del Instituto designado por la Dirección del mismo, que actuará con voz y sin voto.

3. En caso de ausencia, vacancia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de la persona a la que corresponde la Presidencia, le suplirá quien desempeñe la Vicepresidencia. La persona a la que le corresponda la Vicepresidencia y las personas vocales serán suplidas por quienes tengan atribuida la suplencia en la titularidad del órgano o, en su defecto, por quienes expresamente designen y propongan los vocales titulares, entre personas de igual rango.

4. La Presidencia podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a:

a) Personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las demás entidades que integran el sector público autonómico que pueda, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

b) Científicos e investigadores de reconocido prestigio que puedan prestar asesoramiento en los asuntos a tratar.

Artículo 8.- Competencias.

La Comisión Ejecutiva, ostenta las siguientes competencias:

1. Con carácter general, corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto para su elevación a la Consejería a la que esté adscrito.

b) Aprobar las cuentas anuales del Instituto.

c) Elevar a la Consejería a la que esté adscrito la memoria anual de gestión y actividad.

d) Autorizar la celebración de contratos cuya cuantía exceda de 120.000,00 euros.

e) Autorizar la formalización de convenios con entidades públicas o privadas.

f) Autorizar las modificaciones presupuestarias competencia de las personas titulares de los organismos autónomos.

g) Aprobar el anteproyecto de relaciones de puestos de trabajo del Instituto.

h) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos, así como declarar la lesividad de los actos anulables de los órganos del Instituto dependientes de la Comisión.

2. En el ámbito de los fines del Instituto, corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) Aprobar las directrices y orientaciones para la elaboración del proyecto del Plan Estadístico de Canarias.

b) Elaborar el proyecto del Plan Estadístico de Canarias y proponer, a la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto, la aprobación de los Programas Estadísticos Anuales.

c) Establecer los criterios de coordinación y de distribución de los recursos asignados al Instituto para la actividad estadística en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

d) Coordinar la realización de actividades estadísticas entre las Consejerías y el Instituto.

e) Cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y la ejecución de las competencias del Instituto, así como las que le sean legalmente atribuidas.

Artículo 9.- Funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

Artículo 10.- Comisiones Delegadas y Grupos de Trabajo.

1. Para una mayor agilidad y eficacia en la ejecución de las funciones de la Comisión Ejecutiva, esta podrá constituir en su seno comisiones delegadas, con las funciones y atribuciones que aquella les delegue expresamente, así como, grupos de trabajo.

2. Las comisiones delegadas tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia, que será la persona titular de la Dirección del Instituto

b) Vicepresidencia, que será la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en el área material objeto de la comisión delegada o persona que designe la Comisión Ejecutiva.

c) Vocales: las personas designadas por la comisión ejecutiva.

3. La Presidencia podrá invitar a participar en las reuniones de las Comisiones Delegadas, con voz pero sin voto, a:

a) Personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las demás entidades que integran el sector público autonómico que pueda, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

b) Científicos e investigadores de reconocido prestigio que puedan prestar asesoramiento en los asuntos a tratar.

4. De los acuerdos de las Comisiones Delegadas se dará cuenta a la Comisión Ejecutiva en la inmediata siguiente sesión que se celebre.

Artículo 11.- La Presidencia.

Corresponde a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva:

1. La representación del Gobierno de Canarias en materia de estadística.

2. La superior representación del Instituto en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas.

3. Someter a la aprobación de la Comisión Ejecutiva la propuesta de directrices generales para la elaboración del proyecto del Plan Estadístico de Canarias.

4. Someter a la aprobación de la Comisión Ejecutiva las propuestas de acuerdos que procedan en materia patrimonial, presupuestaria, de contratación y personal del Instituto.

5. Firmar, en nombre del Instituto, convenios con entidades públicas o privadas.

6. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

7. Las funciones atribuidas a los presidentes de los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

8. Todas aquellas funciones que, relacionadas con las anteriores, sean precisas para el desarrollo de los fines y actividades del Instituto.

Artículo 12.- Dirección.

1. La Dirección, con rango de Dirección General, bajo la dependencia del Consejero o Consejera correspondiente, es el órgano rector del Instituto que desempeña las funciones de dirección y gestión del mismo, en el marco de las directrices fijadas por la Comisión Ejecutiva.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada, atendiendo a criterios de competencia profesional en la materia, y cesada por el Gobierno de Canarias a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad sustituirá a la persona titular de la Dirección, la persona titular de la unidad de estructura central competente en materia de asuntos generales.

Artículo 13.- Competencias de la Dirección.

1. La Dirección, es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria del Instituto.

2. Con carácter general, corresponden a la Dirección las competencias siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y orientaciones generales del Instituto.

b) La dirección técnica y administrativa del Instituto, así como el impulso y coordinación de sus actividades.

c) La selección del personal laboral de carácter temporal del Instituto, conforme a la normativa aplicable.

d) La representación legal extrajudicial del Instituto.

e) Las competencias que, en materia económica-financiera, presupuestaria, contractual y patrimonial, reconoce la normativa vigente a los representantes legales de los organismos autónomos, en especial, las referidas a la contratación en nombre del Instituto y a la ordenación de gastos, previa autorización de la Comisión Ejecutiva, en su caso.

f) Elaboración de las propuestas de acuerdo de la Comisión Ejecutiva en materia patrimonial, presupuestaria, de contratación y personal del Instituto.

g) La jefatura e inspección general de sus servicios y del personal adscrito al Instituto, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos u órganos.

h) Adoptar las medidas precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Instituto.

i) Presentar a la Comisión Ejecutiva la memoria anual de gestión y actividad del Instituto.

j) Informar, de forma preceptiva, cualquier proyecto, acuerdo, convenio o contrato, incluido los menores, de contenido estadístico que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias.

k) Dirigir la política de seguridad de la información del Instituto.

l) Conceder subvenciones en el ámbito de su competencia.

m) Las demás competencias de dirección y gestión ordinaria del Instituto que no estén atribuidas a otro órgano.

n) Cualquiera otras funciones que le reconozca o atribuya el ordenamiento jurídico.

3. En el ámbito de los fines del Instituto corresponde a la Dirección las siguientes funciones:

a) Dirigir, organizar y coordinar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos del Instituto.

b) Velar, especialmente, por el cumplimiento de los principios por los que debe regirse la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Proponer las directrices generales para la elaboración del Proyecto del Plan Estadístico de Canarias.

d) La potestad sancionadora, a la que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, por infracciones leves y graves.

e) Aprobar el proyecto técnico de cada operación estadística incluida en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales.

f) Informar previamente los estudios estadísticos cuando contengan petición de información a personas físicas o jurídicas.

g) Promover y coordinar las relaciones y la colaboración con organismos e instituciones de carácter estadístico.

h) Cualesquiera otras funciones que le reconozca o atribuya el ordenamiento jurídico en materia estadística.

Sección 3.ª

Órgano de asesoramiento y asistencia de la Dirección

Artículo 14.- El Comité.

1. El Comité es el órgano de asesoramiento y asistencia de la Dirección.

2. El Comité tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto.

b) Vocales: las personas responsables de las unidades de estructura central y de las unidades estadísticas delegadas.

c) Secretaría: personal funcionario del Instituto designado por la Dirección del mismo, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Presidencia del Comité podrá invitar a participar en las reuniones, con voz pero sin voto a:

a) Las personas titulares de las oficinas estadísticas territoriales.

b) Personal del Instituto Canario de Estadística.

c) Científicos e investigadores de reconocido prestigio que puedan prestar asesoramiento en los asuntos a tratar.

Artículo 15.- Competencias.

1. Corresponde al Comité el asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Dirección en los siguientes asuntos:

a) Determinación de los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Elaboración de las memorias anuales de actividades, de las directrices generales para la elaboración del Proyecto del Plan Estadístico de Canarias, y elaboración de lo proyectos técnicos.

c) Asistencia técnica para la elaboración del Plan Estratégico del Instituto.

d) Demás materias competencias de la Dirección.

2. El Comité informará periódicamente a la persona titular de la Dirección de las actividades y resultados de todas las unidades del mismo, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.

Artículo 16.- Funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento del Comité será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

2. El Comité se reunirá, como mínimo, trimestralmente.

Sección 4.ª

Unidades Administrativas

Artículo 17.- Unidades de estructura central.

Las unidades de la estructura central son unidades administrativas que, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección, ejecutan las funciones encomendadas al Instituto Canario de Estadística en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 18.- Unidades estadísticas delegadas.

1. Las unidades estadísticas delegadas son unidades administrativas a las que les corresponde, bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto, desarrollar la actividad estadística que le sea encomendada por este en un ámbito material concreto.

2. Las unidades estadísticas delegadas podrán depender directamente de la Dirección del Instituto o de una de las unidades de la estructura central con funciones estadísticas.

Artículo 19.- Funciones de la unidades estadísticas delegadas.

Corresponde a las unidades estadísticas delegadas las siguientes funciones:

1. El diseño, la elaboración y difusión de las operaciones estadísticas, cuya responsabilidad se les atribuya en los diferentes instrumentos de planificación.

2. El diseño, la elaboración y difusión de los estudios estadísticos que le sean encomendados.

3. La colaboración con las unidades de estructura central en la elaboración de normas técnicas.

Sección 5.ª

Unidades administrativas territoriales

Artículo 20.- Oficinas estadísticas territoriales.

Para la prestación de sus servicios y la adecuada realización de sus actividades, el Instituto dispondrá el establecimiento de oficinas estadísticas territoriales, con los ámbitos territoriales que en cada caso se determinen.

Artículo 21.- Funciones de las oficinas estadísticas territoriales.

Corresponde a las oficinas estadísticas territoriales, en su ámbito territorial, las funciones de apoyo a las unidades de estructura central y a las unidades estadísticas delegadas, en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE LOS ACTOS

Artículo 22.- Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la Comisión Ejecutiva, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, y por la Dirección del Instituto.

Artículo 23.- Recursos.

Los recursos que procedan contra los actos de los órganos del Instituto se regirán por lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo, salvo que esté prevista su regulación en la legislación sectorial correspondiente.

Disposición adicional primera.- Asistencia jurídica.

Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica del Instituto Canario de Estadística y su representación y defensa en juicio, cuando así resulte del Reglamento de organización y funcionamiento de ese Servicio.

Disposición adicional segunda.- Órganos colegiados.

La Comisión Ejecutiva y el Comité, como órganos colegiados, se encuadran en la categoría segunda y quinta, respectivamente, a los efectos de las indemnizaciones por asistencia a reuniones del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación. En cualquier caso, el funcionamiento de los órganos colegiados debe ajustarse a las siguientes medidas:

1. Solo podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio que procedan en concepto de transporte, manutención y alojamiento por parte de la entidad que represente cada miembro.

2. Las sesiones se celebrarán dentro de la jornada laboral, priorizando el uso de la videoconferencia.

Disposición transitoria única.- Unidades estadísticas delegadas.

Las unidades estadísticas delegadas no dependerán orgánicamente del Instituto hasta que se haga efectiva la habilitación de la Disposición adicional tercera de la Ley 1/1991, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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