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Departamento de Derechos Sociales

26/01/2017
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Orden Foral 12/2017, de 11 de enero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección (BON de 25 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 12/2017, DE 11 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 305/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE DICHO DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN.

Por la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Derechos Sociales, se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección, estableciéndose en su capítulo V, sección 3.ª, la regulación relativa a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y en el capítulo VI la relativa al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Transcurrido un año desde la aprobación de dicha Orden Foral Vínculo a legislación, y con la finalidad de adaptar la estructura de los citados organismos autónomos a los nuevos retos y necesidades surgidas, así como para mejorar su eficacia, procede modificar aquellas.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 24.4, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 5. 1 c), 6.1, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 42, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección, se suprimen los artículos 45, 47 y 48, y se adiciona un artículo 36.bis.

Primero.-Se modifica el artículo 5.1 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5.1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección de Valoración y Servicios:

-Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

-Negociado de Gestión y Control de Deuda.

-Negociado de Programas Individuales de Atención.

b) Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos:

-Negociado de Coordinación con Entidades.

-Negociado de Gestión Administrativa para Programas.

-Negociado de Suministros.

c) Dependiendo de la Subdirección de Familia y Menores:

-Negociado de Familia.

-Negociado de Asuntos Administrativos.

-Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

-Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales.

-Negociado de Gestión de la Guarda.

-Negociado de Adopción Nacional e Internacional.

Segundo.-Se modifica el artículo 6.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Dirección Gerencia:

-Negociado de Secretaría de Dirección.

b) Dependiendo del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa:

-Negociado de Control Administrativo.

-Negociado de Coordinación de Procesos.

-Negociado de Registro y Personal.

-Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

c) Dependiendo del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales:

-Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el Empleo.

-Negociado de Diseño de la Programación.

-Negociado de Despliegue de Medidas.

-Negociado de Seguimiento y Evaluación.

-Negociado de Acreditación de Competencias.

-Negociado de Informática.

d) Dependiendo del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas:

-Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

-Negociado de Programas de Empleo y Formación.

-Negociado de Incentivos a la Contratación y Economía Social.

-Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

-Negociado de Emprendimiento.

-Negociado de Programas Internacionales.”

Tercero.-Se modifica el artículo 32 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 32. Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

El Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección queda adscrito a la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección en todas aquellas tareas inherentes al mundo de la protección de la infancia y adolescencia.

b) Asesoramiento en materia de protección del menor a todos los “nudos de la red social” que lo demanden, tales como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de riesgo de desprotección o de desamparo para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

d) Intervención ante situaciones de riesgo de desprotección o de desamparo con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

e) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor.

f) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de dificultad social.

g) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de dificultad social en acogimiento residencial.

h) Formulación de propuestas y redacción de informes. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

i) Desarrollo de Programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de acogimiento residencial.

j) Seguimiento post-institucional de menores.

k) Valoración, supervisión y seguimiento del Programa Especializado de Intervención Familiar.

l) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores derivados a los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia.

m) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Día.

n) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Observación y Acogida.

o) Valoración y gestión de ayudas económicas a familias, como alternativa al acogimiento residencial.

p) Valoración y gestión de ayudas económicas a menores en procesos de desinstitucionalización.

q) Valoración y gestión de ayudas económicas para el pago de estancias de menores en centros ajenos.

r) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro de las Situaciones del Menor.

s) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

t) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

u) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Cuarto.-Se modifica el artículo 33 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 33. Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales.

El Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales queda adscrito a la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales en todas aquellas tareas relacionadas con menores encuadrados en el sistema de reforma.

b) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos encuadrados en el sistema de reforma.

c) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan centro de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento, así como de las medidas judiciales en medio abierto.

d) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores en cuadrados en el sistema de reforma.

e) Valoración, supervisión y seguimiento de los programas para el cumplimiento de medidas judiciales en medio abierto.

f) Formulación de propuestas y redacción de informes. Coordinación con Juzgado y Fiscalía de Menores.

g) Valoración y gestión de ayudas económicas destinadas a menores en seguimiento post-institucional.

h) Participación en la Comisión de Valoración cuando así se requiera.

i) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre reforma así como del Registro sobre las Situaciones del Menor.

j) Cierre de expedientes por cumplimiento de medidas judiciales o reapertura de los mismos cuando proceda.

k) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Quinto.-Se modifica el artículo 34 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 34. Negociado de Gestión de la Guarda.

El Negociado de Gestión de la Guarda queda adscrito a la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y ejercerá las siguientes funciones:

a) Selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras ajenas.

b) Valoración, supervisión, seguimiento a las familias acogedoras extensas.

c) Valoración de expedientes de menores susceptibles de ser acogidos en familias.

d) Formalización de acogimientos familiares.

e) Tratamiento de expedientes de urgencia que afectan a menores en los primeros años de vida.

f) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor.

g) Formulación de propuestas y redacción de informes. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

h) Gestión de ayudas económicas a familias acogedoras.

i) Seguimiento a través de Servicios Sociales de Base, Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia, Programa Educativo de Adolescentes etc., de menores en acogimiento familiar.

j) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre acogimiento familiar.

k) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

l) Relación con servicios sociales de otras comunidades autónomas o de otros países para recepción o traslados de expedientes referidos a menores para acogimiento.

m) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sexto.-Se modifica el artículo 35 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 35. Negociado de Adopción Nacional e Internacional.

El Negociado de Adopción Nacional e Internacional queda adscrito a la Sección de de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y ejercerá las siguientes funciones:

a) Selección, formación, seguimiento y apoyo a familias adoptantes.

b) Valoración y seguimiento de expedientes de menores susceptibles de ser adoptados.

c) Elaboración de informes y propuestas de adopción.

d) Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción.

e) Diseño, coordinación y seguimiento de la formación a las personas interesadas en materia de adopción.

f) Recepción y tramitación de las solicitudes, ya sea directamente o a través de entidades debidamente acreditadas.

g) Realizar la valoración psicosocial de las personas solicitantes de adopción y expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento.

h) Elaboración de directrices de actuación y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen funciones de mediación en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

j) Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción en los términos y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.

k) Realización del seguimiento postadoptivo y emisión de informes en los plazos solicitados por los países de origen de los menores adoptados.

l) Asesoramiento a las familias y personas adoptadas en la demanda de sus necesidades.

m) Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel autonómico (recursos educativos, sanitarios, etc.), como interautonómico en materia de adopción.

n) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

o) Elaboración y mantenimiento actualizado de una base de datos con los requisitos y condiciones particulares de tramitación de adopción en los diferentes países de origen de menores.

p) Mantenimiento actualizado del Registro de Adopciones en Navarra.

q) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Séptimo.-Se añade un artículo 36.bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36.bis. Negociado de Coordinación de Procesos.

El Negociado de Coordinación Procesos, adscrito a la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, elaboración, desarrollo y seguimiento en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de los procesos operativos del Organismo.

b) Coordinación y seguimiento de los indicadores de actuación del Organismo.

c) Coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación fijados para el Organismo.

d) Gestión y coordinación de las redes sociales y otras vías de comunicación del Organismo.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Octavo.-Se modifica el artículo 39, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 39. Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

El Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros de formación profesional para el empleo y sus especialidades formativas.

b) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros y entidades relacionados con la orientación profesional y el emprendimiento.

c) Gestión del registro de centros inscritos y acreditados.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Noveno.-Se modifica el primer párrafo del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

“El Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el Empleo, adscrito a la Sección de Desarrollo de Programas, ejercerá las siguientes funciones: (...)”.

Décimo.-Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 42. Negociado de Informática.

El Negociado de Informática, adscrito a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y aplicaciones informáticas del Organismo.

b) Diseño, elaboración y promoción de los soportes y sistemas de información necesarios para la divulgación externa de los diferentes programas u actuaciones.

c) Coordinación de los contenidos del portal de empleo y otras aplicaciones informáticas relacionadas con el ámbito de empleo.

d) Coordinación de los recursos y soportes informáticos del Organismo.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Décimo primero.-Se modifica el artículo 49, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 49. Negociado de Programas de Empleo y Formación.

El Negociado de Programas de Empleo y Formación, adscrito a la Sección de Programas de Empleo Inclusivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación y gestión de los expedientes de Escuelas Taller de Empleo.

b) Tramitación y gestión de los expedientes de proyectos integrados de formación y empleo.

c) Coordinación con las entidades promotoras de Escuelas Taller de Empleo y proyectos integrados de formación y empleo.

d) Seguimiento técnico, acompañamiento, control del desarrollo y de la ejecución de los proyectos desarrollados.

e) Análisis cualitativo de los programas de formación y empleo y propuestas de mejora.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Décimo segundo.-Se modifica el primer párrafo del artículo 50, que queda redactado en los siguientes términos:

“El Negociado de Programas Internacionales, adscrito a la Sección de Orientación, ejercerá las siguientes funciones: (...)”.

Décimo tercero.-Se modifica el artículo 51, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 51. Negociado de Emprendimiento.

El Negociado de Emprendimiento, adscrito a la Sección de Servicios a Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y apoyo a las personas emprendedoras y trabajadores autónomos.

b) Diseño y elaboración de medidas y programas dirigidos al fomento del emprendimiento y el empleo autónomo.

c) Coordinación de los servicios en materia de emprendimiento ofrecidos por las entidades colaboradoras.

d) Tramitación y gestión de los programas para el fomento del desarrollo local.

e) Tramitación y gestión de los expedientes de ayudas a la promoción del empleo autónomo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Décimo cuarto.-Se modifica el artículo 52, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 52. Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

El Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral, adscrito a la Sección de Programas de Empleo Inclusivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y tramitación de expedientes de ayudas relacionados con el fomento del empleo de personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y otros colectivos con dificultades de inserción.

b) Gestión y tramitación de los expedientes de ayuda a la inserción laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en empresa ordinaria, así como al empleo con apoyo.

c) Gestión y tramitación de los expedientes de ayudas para la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo en Empresas de Inserción.

d) Seguimiento técnico, acompañamiento, control del desarrollo y de la ejecución de los proyectos desarrollados.

e) Coordinación con la Dirección General de Inclusión y Protección Social para el diseño y ejecución de estos programas.

f) Coordinación y control de la reserva de contratos públicos a entidades de carácter social.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Décimo quinto.-Se modifica el artículo 53, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 53. Negociado de Incentivos a la Contratación y Economía Social.

El Negociado de Incentivos a la Contratación y Economía Social, adscrito a la Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestion y tramitación de los expedientes de ayudas a la contratación por Entidades Locales.

b) Gestión y tramitación de los expedientes de ayudas a la contratación de personas jóvenes y otros colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

c) Gestión y tramitación de los expedientes de ayudas al fomento del empleo agrícola.

d) Gestión y tramitación de los expedientes de fomento de la economía social.

e) Diseño, elaboración y tramitación de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

f) Diseño, elaboración y tramitación de medidas destinadas al fomento del empleo de personas jóvenes.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Disposición adicional única.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos del Jefe del Negociado de Ayudas a Entidades Locales, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades de economía social que pasa a denominarse Negociado de Incentivos a la Contratación y Economía Social; el de la Jefa del Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social que pasa a denominarse Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección; el de la Jefa del Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma que pasa a denominarse Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales; el del Jefe del Negociado de Acogimiento Familiar que pasa a denominarse Negociado de Gestión de la Guarda y el de la Jefa del Negociado de Adopción que pasa a denominarse Negociado de Adopción Nacional e Internacional.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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