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Colegio Oficial de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de La Rioja

26/01/2017
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Decreto 3/2017, de 20 de enero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja por el de Colegio Oficial de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de La Rioja (BOR de 25 de enero de 2017) Texto completo.

DECRETO 3/2017, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE LA RIOJA POR EL DE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS DE LA RAMA INDUSTRIAL DE LA INGENIERÍA, INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE LA RIOJA

La norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su Título Preliminar, artículo 7.3. que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

El ámbito competencial al que hace referencia dicho artículo queda desarrollado en el Título II del Estatuto de Autonomía y concretamente artículo 9.10, que en el marco de la legislación básica del estado corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones reguladas. En el ejercicio de esta competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

La normativa existente en materia de colegios profesionales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la ley 4/1999, de 31 de marzo, establece que para los colegios profesionales con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja sus denominaciones "deberán responder a la titulación poseída por sus miembros y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los componen", tal como dice el artículo 6 de dicha ley. El artículo seis también dice que "las expresadas denominaciones colegiales incluirán la palabra "Colegio" y finalizarán con la expresión "de La Rioja", y que "el cambio de denominación de un Colegio requerirá el acuerdo previo de éste, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, del Consejo General correspondiente".

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja solicitó a la Dirección General de Justicia e Interior, mediante escrito de 21 de junio de 2016, la iniciación de los trámites administrativos necesarios para el cambio de denominación de "Colegio Oficial de Técnicos Industriales de La Rioja" por la de "Colegio Oficial de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de La Rioja" mediante Decreto autonómico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de enero de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de La Rioja, que en virtud de este decreto pasa a ser el "Colegio Oficial de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de La Rioja".

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en las normas vigentes al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja se entenderán hechas al Colegio Oficial de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos industriales de España.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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