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Estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales

26/01/2017
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Decreto Foral 2/2017, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y el Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (BON de 25 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 2/2017, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 128/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES, EL DECRETO FORAL 172/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS Y EL DECRETO FORAL 7/2009, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY FORAL 15/2005, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

El Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales. En su artículo 3.2.b) determina la adscripción al mismo del organismo autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Por el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Transcurrido más de un año desde la aprobación de las citadas normas, la experiencia adquirida aconseja adaptar la estructura y distribución organizativa de algunas unidades tanto de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales como, en la Agencia, de la Subdirección de Familia y Menores, para conseguir un eficaz ejercicio de las competencias y funciones que tienen asignadas.

Por otra parte, aunque esto no afecta a la reestructuración que se propone, se plantea la adecuación de la composición de la Comisión de Valoración prevista en el Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia, con el fin de adecuar su composición dando entrada a unidades de la Agencia que actualmente no formaban parte de la misma y que se entiende deben estar presentes como miembros en dicha Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de enero de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo primero.-Modificación del Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Se modifica el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que queda redactado como sigue:

"Artículo 21. Secciones de la Subdirección de Familia y Menores.

1. La Subdirección de Familia y Menores se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Familias.

b) Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

c) Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales.

2. La Sección de Familias ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar los servicios y prestaciones para las familias: servicio de orientación familiar, servicio de mediación familiar y puntos de encuentro familiares.

b) Tramitar las ayudas económicas a familias y proponer la reformulación de las mismas, atendiendo a la evolución de los modelos familiares, de la realidad social y del impacto de estas prestaciones en la corresponsabilidad público-privada de los cuidados.

c) Gestionar y coordinar las escuelas infantiles, dentro de su ámbito de competencia.

d) Coordinar el recurso "Casas Amigas" y gestionar las subvenciones correspondientes para la prestación de ese recurso.

e) Elaborar la documentación y publicaciones relativas a las políticas de familias.

f) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

3. La Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección ejercerá las siguientes funciones:

a) La recepción de los posibles casos de desprotección.

b) La valoración de los expedientes relativos a menores en dificultad y conflicto social, a fin de acordar su situación de desprotección (riesgo, desamparo, cesión voluntaria de la guarda) y medida concreta de protección.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de guarda de hecho o similares, susceptibles de ser acogidos en familias.

d) La coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en el ámbito del sistema de protección de la infancia.

e) La participación en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental e interinstitucional, que se determinen.

f) Valoración, supervisión y seguimiento de los/las menores en proceso de valoración llevados a cabo en los centros de observación y acogida, así como los llevados acabo en familias de urgencia.

g) Valoración, supervisión y seguimiento de los/las menores que se benefician del Programa Especializado de Intervención Familiar, del de Educación Familiar y del de Centro de Día.

h) Valoración, supervisión y seguimiento de los/las menores derivados a los EAIA para su valoración.

i) Elaboración del plan individualizado de protección de manera conjunta con el equipo que gestione la guarda del niño, niña o adolescente, para su inclusión, en su caso, en el programa de reintegración familiar.

j) La colaboración en el desarrollo de campañas de sensibilización para la prevención en materia de desprotección infantil.

k) La valoración y gestión de ayudas económicas a familias.

l) La gestión y el archivo de los expedientes propios de su área competencial.

m) Control y supervisión de los contratos y de las entidades correspondientes a su ámbito competencial.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

4. La Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisión y seguimiento de menores ingresados en pisos funcionales de protección y centros residenciales.

b) Control y supervisión de los contratos y de las entidades correspondientes al ámbito competencial asignado a esta Sección.

c) La ejecución de las medidas judiciales dictadas por los órganos judiciales relativas a menores en situación de desprotección o conflicto social y reforma.

d) Desarrollo de programas de recuperabilidad de las funciones parentales.

e) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores que se benefician del Programa Especializado de Intervención Familiar.

f) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores que se benefician del Programa Especializado de Educación Familiar.

g) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores que se benefician del Programa Especializado del Centro de Día.

h) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores que se benefician del Programa Educativo de Adolescentes.

i) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores derivados a los EAIA para su intervención.

j) Información, valoración psicosocial, selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras y a familias adoptantes.

k) Expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento.

l) Formalización de acogimientos familiares y, en su caso, elaboración de propuestas de adopción ante el Juzgado y seguimiento de los acogimientos.

m) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre acogimiento familiar y Registro de Adopciones de Navarra.

n) Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel departamental, como autonómico, interautonómico e internacional en materia de acogimiento familiar de menores o adopción.

ñ) Tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extrajeras.

o) Elaboración de directrices de actuación y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen sus funciones en la Comunidad Foral de Navarra.

p) Valoración y gestión de ayudas económicas a menores en procesos de desinstitucionalización.

q) Seguimiento post institucional de menores.

r) La colaboración en el desarrollo de campañas de sensibilización y captación de familias acogedoras.

s) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

t) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas."

Artículo segundo.-Modificación del Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

Se suprimen los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales y se modifican los artículos 21 y 23 del mismo, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 21. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Planificación y Evaluación.

La Sección de Planificación y Evaluación ejercerá, dentro del ámbito material de servicios sociales, empleo y vivienda, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Estudio y análisis de los procesos de transformación social y de las tendencias de cambio presentes en la sociedad navarra.

b) Estudio y análisis de los problemas sociales concretos que puedan identificarse en cada momento.

c) Elaboración de estudios e investigaciones de la demanda en servicios sociales, empleo y vivienda.

d) Análisis y evaluación de la demanda, la eficacia y la eficiencia de las prestaciones del sistema de servicios sociales.

e) Realización de estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes y programas de actuación.

f) Elaboración de indicadores sociales, de su seguimiento y valoración.

g) Promoción de actividades de investigación en la materia de servicios sociales, empleo y vivienda.

h) Elaboración de propuestas de investigación y el apoyo de la investigación que se lleve a cabo en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Diseño, seguimiento y evaluación de programas de servicios sociales, empleo y vivienda, junto con las unidades técnicas correspondientes.

j) Diseño, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de servicios sociales, empleo y vivienda, de los planes sectoriales y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

k) Valoración de las necesidades de recursos para la ejecución de los planes y programas y la evaluación del coste económico de los mismos.

l) Apoyo técnico en la elaboración de normas legales y reglamentarias.

m) Propuesta a las distintas unidades técnicas de definiciones de modelos de prestaciones sociales.

n) Organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos.

o) Producción, difusión y publicación de estudios y de documentos de planificación en servicios sociales, empleo y vivienda.

p) Elaboración de propuestas de mejora de la atención, ordenación, coordinación y gestión de los servicios sociales, de empleo y vivienda.

q) Coordinación y seguimiento de los instrumentos que faciliten la recogida de la información de los distintos departamentos en relación con los planes.

r) Recogida y análisis de la información disponible de las distintas fuentes europeas, nacionales, autonómicas y locales en las cuestiones relativas a su ámbito material.

s) Elaboración de cartas de servicios.

t) Elaboración, análisis y evaluación del Plan de Calidad y el seguimiento de la ejecución del mismo, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de indicadores.

u) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial."

"Artículo 23. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Calidad e Inspección.

1. El Servicio de Calidad e Inspección ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la promoción de la calidad y la inspección en los servicios sociales, la vivienda y el empleo, en especial las siguientes:

a) Asesoramiento y fomento de la mejora de la calidad de los servicios del sistema de los servicios sociales y la difusión de buenas prácticas.

b) Promover la calidad asistencial mediante la garantía de derechos y la atención centrada en la persona.

c) Elaboración, gestión y seguimiento de las convocatorias de subvenciones para la mejora de la calidad y el acceso a la homologación administrativa.

d) Programación de acciones formativas y jornadas para profesionales de los servicios sociales.

e) Gestión del Protectorado de Fundaciones.

f) Gestión del procedimiento para la obtención de incentivos fiscales al mecenazgo social.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

2. El Servicio de Calidad e Inspección se estructura en la Sección de Inspección."

Disposición transitoria única.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, el nombramiento de la Jefa de Sección de Protección y Promoción del Menor, que pasa a denominarse Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección y el de la Jefa de la Sección de Adopción, que pasa a denominarse Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales.

Disposición final primera.-Modificación del Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación, del Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:

"1. La Comisión, cuyos miembros se designarán por resolución del titular del órgano con competencias en materia de protección del menor, estará constituida por:

a) Presidenta: la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Vocales: La persona titular de la Subdirección de Familia y Menores, así como las personas titulares de las Jefaturas de la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección y de la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales, y las personas titulares de los Negociados adscritos a ambas.

c) Vocal-Secretario: Un Técnico de Administración Pública, Rama Jurídica, especializado en materias de protección del menor.

2. La Comisión podrá recabar la asistencia de representantes del equipo técnico encargado del caso, técnicos y expertos, que actuarán con voz pero sin voto."

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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