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Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare

26/01/2017
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Decreto Foral 118/2016, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (BON de 25 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 118/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 263/2015, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Transcurrido un año desde su aprobación, y con la finalidad de adaptar la estructura del organismo a los nuevos retos y necesidades así como para mejorar su eficacia, procede realizar una modificación estatutaria.

En su virtud, de conformidad con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se modifican los artículos 6 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare, y se añade el artículo 17 bis que quedan redactados de la siguiente forma:

Primero.-Se modifican los apartados d) y e) del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente forma:

“d) Proponer a la Presidencia la modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, excepto en los casos en los que la modificación de los Estatutos afecte únicamente a la estructura orgánica del organismo autónomo, en cuyo caso el Consejo de Gobierno deberá ser consultado.

e) Ser consultado en relación con el nombramiento de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, así como en la modificación de los Estatutos cuando dicha modificación afecte únicamente a la estructura orgánica del organismo autónomo.”

Segundo.-Se modifica el artículo 12 añadiendo el apartado m) que queda redactado de la siguiente forma:

“m) Aprobar las convocatorias de subvenciones del Organismo”.

Tercero.-Se modifica el primer párrafo del artículo 13 y se añaden los apartados n) y ñ), quedando redactados de la siguiente forma:

“El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa es una unidad orgánica con carácter horizontal que, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, ejercerá las siguientes funciones:

(...)

n) Acreditación de entidades encargadas de prestar servicios en materia de empleo.

ñ) Comunicación interna entre todas las unidades del Organismo, comunicación externa, y cualesquiera otras funciones relacionadas con la participación, organización y sistemas de información”.

Cuarto.-Se modifica el artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14. Estructura del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

b) Sección de Gestión Económica.

c) Sección de Seguimiento de Programas.

d) Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos.”

Quinto.-Se modifica el artículo 17 añadiendo el apartado e) que queda redactado de la siguiente forma:

“e) Acreditación e inscripción de centros y entidades encargadas de prestar servicios en materia de empleo”.

Sexto.-Se añade un artículo 17 bis que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. bis. Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos.

La Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción y gestión de un modelo de participación del personal del Organismo para la elaboración de planes o actuaciones de mejora de los servicios, tanto externos como internos.

b) Elaboración, impulso, gestión y seguimiento, en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de planes o actuaciones de mejora de los servicios.

c) Desarrollo e impulso de los sistemas de coordinación y comunicación interna entre todas las unidades administrativas del Organismo.

d) Diseño y desarrollo, en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de las acciones necesarias para la divulgación externa de los diferentes programas.

e) Coordinar la comunicación del Organismo.

f) Elaboración y promoción de los sistemas de divulgación de toda la oferta de desarrollo de competencias profesionales.

g) Realización de los soportes y contenidos necesarios para una adecuada difusión de la oferta de desarrollo de competencias profesionales y de otros programas del área de empleo.

h) Gestión, coordinación e impulso del portal del conocimiento (Extranet) del Organismo.

i) Seguimiento y control de los contenidos y servicios del Portal de Empleo, así como de otros servicios relacionados con la Administración Electrónica.

j) Coordinación con el Departamento de Derechos Sociales y otras unidades del Gobierno de Navarra, que tengan atribuciones en materias de comunicación externa, participación, organización y sistemas de información.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación”.

Séptimo.-Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18. Funciones del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo y contribución al desarrollo de la formación para el empleo.

b) Desarrollo del sistema de cualificaciones y acreditación de la experiencia.

c) Participación activa en la implantación de una formación profesional orientada hacia el empleo.

d) Prospección, diagnóstico, análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y adecuación de los programas formativos.

e) Elaboración, coordinación, gestión y promoción de los programas e iniciativas de formación profesional para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Foral.

f) Colaboración y coordinación con otras Administraciones, organismos públicos, organizaciones, entidades y empresas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

g) Colaboración con el Instituto Navarro de Cualificaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

h) Participación en acciones y proyectos de la Unión Europea o de ámbito internacional relacionados con las materias propias del ámbito de su gestión.

i) Producción y coordinación de la información estadística en materia de políticas activas de empleo.

j) Coordinación y control de la gestión de las Agencias de Empleo.

k) Coordinación, colaboración y seguimiento de las aplicaciones informáticas de los sistemas de información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende”.

Octavo.-Se modifica el artículo 19 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Estructura del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

1. El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo de Programas.

b) Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

c) Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo.

d) Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

2. Igualmente, con rango de Sección se adscriben al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales las siguientes unidades orgánicas:

a) Agencia de Empleo Pamplona 2.º Ensanche.

b) Agencia de Empleo Pamplona Yamaguchi.

c) Agencia de Empleo Pamplona Rochapea.

d) Agencia de Empleo de Tudela.

3. Asimismo, con el rango y funciones que se establezcan, se adscriben al citado Servicio las Agencias de Empleo de Altsasu/Alsasua, Aoiz, Estella/Lizarra, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Tafalla”.

Noveno.-Se modifica el artículo 23 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 23. Funciones de la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

“La Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias ejercerá las siguientes funciones:

a) Dinamización de los recursos de empleo identificados en los distintos ámbitos geográficos para su coordinación y mejora.

b) Coordinación y establecimiento de criterios comunes para los servicios y programas ejecutados por el Organismo.

c) Realización de estudios y planificación de los recursos materiales y económicos necesarios para la ejecución de los servicios en cada territorio.

d) Promoción del sistema de participación territorial para la mejora de los servicios.

e) Coordinación de las Agencias de Empleo.

f) Identificación de las necesidades formativas del personal de las Agencias de Empleo, elaborando planes específicos formativos en coordinación con la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

g) Coordinación de las necesidades formativas de las personas encargadas de utilizar los sistemas informáticos aplicados en el proceso de intermediación. Diseño, mantenimiento y explotación de los sistemas informáticos referidos al proceso de intermediación.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación”.

Décimo.-Se modifica el artículo 24 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Funciones del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y gestión de programas específicos destinados a promover el empleo.

b) Elaboración y gestión de programas de fomento del autoempleo y emprendimiento.

c) Elaboración y gestión de programas dirigidos al fomento de la economía social.

d) Elaboración y gestión de programas dirigidos al fomento del empleo de colectivos específicos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

e) Elaboración y gestión de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al mercado de trabajo.

f) Elaboración y gestión de los programas de formación y empleo.

g) Gestión y coordinación del sistema de intermediación laboral.

h) Prospección del mercado de trabajo.

i) Establecimiento de criterios de calidad y modernización en materia de empleo.

j) Detección y análisis de necesidades de los Centros Especiales de Empleo, y gestión de las ayudas correspondientes.

k) Detección y análisis de necesidades de las Empresas de Inserción, y gestión de ayudas correspondientes.

l) Impulso y gestión de las actuaciones relacionadas con la inserción y orientación laboral y coordinación con las entidades colaboradoras.

m) Dirección de la Red Eures.

n) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.”

Undécimo.-Se modifica el artículo 25 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25. Estructura del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

El Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Orientación.

b) Sección de Programas de Empleo Inclusivo.

c) Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades.

d) Sección de Servicios a Empresas”.

Duodécimo.-Se modifica el artículo 26 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26. Funciones de la Sección de Orientación:

a) Planificación y coordinación, de forma conjunta, con los agentes implicados, de un sistema integral de orientación profesional.

b) Establecimiento de criterios y directrices comunes para la ejecución de la orientación profesional en Navarra.

c) Diseño e implantación de procesos de mejora en esta materia.

d) Implementación de un sistema de acceso único a la orientación, con diferentes niveles de atención y profesionalización del servicio.

e) Gestión de los programas en materia de orientación.

f) Coordinación con la Dirección General de Inclusión y Protección Social y con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

g) Gestión y coordinación de la Red EURES.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación”.

Decimotercero.-Se modifica el artículo 27 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27. Funciones de la Sección de Programas de Empleo inclusivo.

La Sección de Programas de Empleo inclusivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de programas de apoyo a la inserción de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión.

b) Coordinación con el Departamento de los programas de empleo inclusivo.

c) Gestión de programas dirigidos al fomento del empleo de personas con discapacidad.

d) Control del cumplimiento de la reserva de contratos prevista legalmente.

e) Gestión de los programas de formación y empleo.

f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación”.

Decimocuarto.-Se modifica el artículo 28 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 28. Funciones de la Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades.

La Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los programas de apoyo a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo.

b) Gestión de los programas de fomento del empleo de perceptores de renta garantizada.

c) Gestión de programas de apoyo al empleo juvenil.

d) Gestión de programas de empleo agrícola.

e) Gestión de ayudas a la contratación por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para obras y servicios de interés general o social.

f) Gestión de programas dirigidos a la promoción de la economía social.

g) Gestión de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al mercado de trabajo.

h) Gestión de medidas para el fomento de la igualdad de género.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación”.

Disposición adicional única.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-La Jefa de la Sección de Mejora y Coordinación de Procesos que pasa a denominarse Jefa de la Sección Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos.

-El Jefe de la Sección de Organización Territorial, Servicios y Entidades que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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