ALMERÍA, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente así el recurso elevado por la empresa Agrícola Mar Menor contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Deporte por la que se le requería en junio de 2012 la redacción y entrega del proyecto de conservación, consolidación y rehabilitación del inmueble.
El fallo, consultado por Europa Press, da la razón a la demandante y considera que su obligación con respecto al Bien de Interés "es, conforme a la normativa de aplicación, sólo la de conservarlo y mantenerlo", ya que en los preceptos legales "no se hace uso de los términos" ligados a la "rehabilitación" o "reparación" que, por su parte, sí acogía la resolución de la Junta.
Con esto, el tribunal comparte la tesis del apelante, que alegó el carácter "improcedente y desproporcionado" de la orden de ejecución adoptada por la Administración andaluza debido "a la ausencia de desarrollo reglamentario, el estado preexistente de ruina reconocido y, a que la tipología de protección elegida no exige la restauración o rehabilitación de una edificación en ruinas".
Cabe recordar que el Gobierno andaluz multó económicamente a los propietarios por desatender los requerimientos "consolidar, restaurar y rehabilitar" el inmueble, de forma que incluso, con posterioridad, le impuso un total de nueve multas coercitivas entre febrero de 2013 y mayo de 2014 por valor de 3.700 euros cada una en base a una propuesta de actuación sobre el Sitio Histórico.
En este sentido, la demanda del propietario del cortijo fue posteriormente ampliada en rechazo a las resoluciones de sanción emitidas a raíz de tal expediente, si bien el TSJA estima únicamente la anulación de las dos últimas de las sanciones --un valor conjunto de 7.400 euros-- al considerar que no fue hasta marzo de 2014 cuando se solicitó la suspensión cautelar de los actos administrativos emprendidos por la Junta; sentido en el que la empresa prevé recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.