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Subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros

25/01/2017
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Orden CYT/1130/2016, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden CYT/435/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros (BOCYL de 24 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN CYT/1130/2016, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/435/2016, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS Y LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS.

Por Orden CYT/435/2016, de 10 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 101, de 27 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros.

Teniendo en cuenta el esfuerzo inversor que tienen que realizar los beneficiarios y las actuales dificultades para acceder a la financiación privada, así como las limitaciones del sector y de las empresas relacionadas con el mismo, se ha estimado oportuno introducir diversas modificaciones que afectan tanto al ámbito de beneficiarios, como en el porcentaje y en el límite de la cuantía de la subvención, así como en la baremación, para ajustarlas a las posibilidades reales de los agentes implicados en la enseñanza del español para extranjeros en Castilla y León.

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la obligación para los sujetos incluidos en su artículo 14.2 de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por su parte, el apartado 3 de este artículo prevé que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Así, de conformidad con dicho precepto y con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la obligatoriedad de que todas las comunicaciones previstas en las presentes bases reguladoras se realicen a través de medios electrónicos.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/435/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros.

Se modifica la Orden CYT/435/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto.

“Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León y a financiar medidas de innovación en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de ésta”.

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Finalidad.

“Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad el desarrollo de un tejido empresarial suficiente e innovador que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.”

Tres. El primer párrafo del apartado 1.b del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“b) Proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios o productos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza del español para extranjeros.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“3. No serán subvencionables las solicitudes que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, las universidades públicas de Castilla y León y sus entres instrumentales y las universidades privadas con implantación en Castilla y León.

“A tales efectos se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar la actividad económica de enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, a través de cualquier forma admitida en derecho, y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León. Tendrán la consideración de empresas, aquellas personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León o aquellas personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros radicadas en la Comunidad de Castilla y León.”

Seis. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

“1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

“2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

“3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.”

Siete. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 50% del total de la inversión con un límite de 50.000 € por beneficiario.”

Ocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 6.

Nueve. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

“1. Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

“Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

“2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

“El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

“Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

“El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

“El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

“3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

“La resolución de las convocatorias se publicará en el en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Diez. El apartado 1.b del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“b) Para proyectos relacionados con la innovación tecnológica, de servicios o productos, así como la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos en las empresas del sector de la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León: Hasta un máximo de 100 puntos:”

Once. El punto 7.º del apartado 1.b del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“7.º La creación de empleo ligado a la inversión prevista en el proyecto o el mantenimiento de puestos de trabajo existentes, también ligado a la inversión prevista en el proyecto: 5 puntos por puesto de trabajo hasta un máximo de 25 puntos.”

Doce. El artículo “12. Pago” pasa a ser el artículo “12 bis. Pago” y queda redactado de la siguiente forma:

“1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

“2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.

“Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

“a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

“b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

“La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

“3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

“4 La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.”

Trece. El artículo 13.2.b)2.º queda redactado de la siguiente manera:

“2.º Justificantes del gasto realizado, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.”

Disposición Transitoria

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición final

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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