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  • EDICIÓN DE 24/01/2017
 
 

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El TS confirma el cese del exconsejero Antonio Fernández del Consejo Regulador de Jerez

24/01/2017
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández que pretendía que se considerase despido su cese como presidente del Consejo Regulador de las denominaciones de Origen 'Jerez-Xeres-Sherry', 'Manzanilla' y 'Vinagre de Jerez', ocurrido a raíz de que, el 24 de abril de 2012, la juez Mercedes Alaya acordase su ingreso en prisión provisional por el caso de los ERE fraudulentos.

SEVILLA, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

En un auto fechado el 15 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social inadmite el recurso del ex consejero y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estableció que la relación de Fernández con el Consejo Regulador no era común sino especial de alta dirección.

Según la sentencia, no cabía la suspensión del contrato por su situación de prisión provisional, al no estar prevista dicha situación en el Real Decreto 1382/1985 que regula la relación laboral especial de alta dirección, considerando que la extinción de la relación laboral se produjo por desistimiento empresarial y no por despido.

El TSJA estimó en parte el recurso del Consejo Regulador contra la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz) que consideró que sí hubo despido y que fue improcedente.

Antonio Fernández presentó recurso para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Supremo cuestionando el carácter especial de su relación con el Consejo Regulador; defendiendo la posibilidad de suspender el contrato por la situación de prisión provisional, y solicitando la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido.

El Supremo rechaza el recurso porque las sentencias planteadas por el ex consejero como de contraste con la del TSJA no plantean supuestos similares, por lo que no puede entrar en el fondo del asunto.

El Supremo recuerda que el TSJA, en su sentencia, "tras mostrar su asombro por la terminología 'sorprendentemente burda e imprecisa' utilizada por una institución como la demandada --que es el Consejo Regulador más antiguo de España-- para contratar a su presidente, considera evidente que ambas partes utilizaron conscientemente una modalidad contractual inadecuada para la prestación de que se trataba, con la finalidad de eludir la aplicación del Real Decreto 1382/1985, pues a la vista del cargo ostentado y de las funciones asignadas y desempeñadas por el actor, es claro que la relación era especial de alta dirección, debiendo estar a la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorgaran las partes".

Y partiendo de ese vínculo jurídico, la sentencia entendió que el cese de Antonio Fernández debido a su situación de prisión provisional no es un despido, sino un desistimiento empresarial del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, norma que tampoco permite la suspensión del contrato que solicitaba el recurrente por dicha causa, al no establecerla en su articulado ni remitirse tampoco expresamente para ello a la legislación laboral común.

Antonio Fernández celebró el 20 de octubre de 2010 contrato de obra o servicio determinado con el Consejo Regulador, siendo su objeto el "nombramiento cargo presidente" y la duración del mismo "fin de faena", con funciones asignadas de representación, presidencia y coordinación del Consejo, y de convocar y presidir lo plenos, así como de adoptar toda las medidas necesarias tendentes al total cumplimiento de los acuerdos del pleno.

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