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Aprobado el pasado viernes

El Gobierno asegura que su decreto sobre cláusulas suelo ahorrará 38 millones a Justicia

24/01/2017
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El Gobierno asegura que el procedimiento extrajudicial sobre cláusulas suelo aprobado el pasado viernes permitirá ahorrar en torno a 38,45 millones de euros al no tener que reforzar la Administración de Justicia para atender a los 2,19 millones de afectados por estas prácticas bancarias.

MADRID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

Así figura en la memoria del decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se muestra que el Ministerio de Justicia cifraba en 38.435.200 euros el coste total de las medidas organizativas de la justicia que se habrían tenido que haber aprobado ante la litigiosidad que se hubiese producido en caso de no haberse aprobado el procedimiento.

Esta cifra se dividiría en un coste de 21,3 millones de euros para el Ministerio de Justicia y en otros 17,14 millones de euros para el conjunto de las comunidades autónomas, distribuido así en función de cuatro bloques de juzgados a reforzar bajo el criterio poblacional.

Para realizar este cálculo, el Gobierno barajó dos escenarios. La primera hipótesis sería que el número aproximado de 2,19 millones de afectados plantease una acción individual ante los juzgados de primera instancia, lo que habría más que duplicado la litigiosidad y habría aumentado el tiempo de respuesta en los juzgados de primera instancia hasta los 39,3 meses, frente a los 9,2 meses actuales, y a 33,5 meses en los civiles, desde los 10,4 meses actuales.

En un segundo escenario, el Ejecutivo contemplaba que sólo el 33% de los potenciales 2,19 millones de afectados plantease algún tipo de acción individual ante los juzgados de primera instancia, lo que habría incrementado la litigiosidad en un 41% y el tiempo de respuesta se habría duplicado, hasta el entorno de los 19 meses.

En cualquier caso, el Gobierno destaca que el decreto ley aprobado supone mayores incentivos a acuerdos con clientes, lo que reduce el gasto en costas judiciales. También da la posibilidad de novar el préstamos, lo que permite diferir el impacto en varios proyectos.

MÁS RECAUDACIÓN EN SOCIEDADES

"Todo ello implica que la estimación de provisiones será menor para muchas entidad, y por tanto, gracias al real decreto-ley los beneficios de las entidades podrían ser mayores y los activos fiscales diferidos (DTA) que se generen menores", subraya el Ejecutivo en la memoria de la norma, asegurando que también redundaría en una mayor recaudación por el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la normativa también establece que en el caso de que se haya practicado la deducción por vivienda habitual se permita regularizar los ejercicios no prescritos sin sanción, intereses de demora o recargo en la correspondiente autoliquidación complementaria.

Esto implica "menores ingresos tributarios por impuesto sobre la renta", reconoce el Ejecutivo, que matiza que, en la medida en la que los acuerdos entre cliente y entidad se hagan en efectivo, supondría la devolución de deducciones practicadas.

CARGAS ADMINISTRATIVAS

En cuanto a las cargas administrativas, el gobierno señala que aunque pudiera parecer que el decreto ley incorpora nuevas cargas administrativas para las entidades de crédito, la realidad es que "de facto conseguirá un ahorro mayor compensado en la reducción de cargas de carácter judicial".

En cualquier caso, las entidades tendrán la obligación de implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales y garantizar que sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamos hipotecario.

También están obligadas a atender y resolver las reclamaciones presentadas y cuantificar la cantidad a devolver, si bien estas dos últimas no se tienen en cuenta a efectos de cuantificación.

Estas obligaciones de información se cuantifican por la guía Metodológica para la elaboración de la memoria del análisis del impacto normativo en 100 euros. Si esta cantidad se multiplica por la población el resultado es un coste de cargas de 21.900 euros, a razón de 219 entidades de crédito, un importe "mínimo atendiendo al sector". El impacto máximo de la sentencia del TJUE para todo el sector es de 4.000 millones, según el Banco de España.

ALTERNATIVAS: INACTIVIDAD NORMATIVA O CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

El coste de más de 38 millones en refuerzo de la Administración de Justicia se corresponde a una de las alternativas que contempló el Gobierno antes de pactar con el PSOE y Ciudadanos, el decreto, denominada "opción cero", y que suponía la inactividad normativa, bajo la premisa de que la opción "no hacer nada" era una alternativa a considerar porque permitía tener la referencia de los efectos previstos para el supuesto de inactividad de los poderes públicos".

Esta conllevaba "riesgos" según el Ejecutivo, que apuntaba a que se recurriese mayoritariamente al cauce judicial, con la consiguiente demora en el cobro de las cantidades indebidamente cobradas, junto al aumento de los litigios y el coste en refuerzo del sistema judicial.

Respecto a la opción del Código de Buenas Prácticas o Protocolo de aplicación voluntaria por parte de las entidades que barajó inicialmente el Gobierno, señala que podría haber conducido a que una parte de los consumidores estuviesen bajo la protección del procedimiento arbitrado y otro grupo no lo estuviese.

EN VIGOR DESDE EL DOMINGO

La norma, aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros y en vigor desde el domingo tras su publicación un día antes en el Boletín Oficial del Estado (BOe), contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales pero establece también un mecanismo extrajudicial para que bancos y consumidores puedan llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar una reclamación en los juzgados.

Además, da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor para resolver las reclamaciones. La vía judicial quedará abierta en el caso de que el cliente no quede satisfecho con la oferta de su banco, según ha explicado en rueda de prensa el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Este real decreto obliga a las entidades de crédito a poner en marcha en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del decreto las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial. Además, los bancos deben garantizar que el sistema es conocido por todos los consumidores con cláusula suelo en sus contratos.

Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

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