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Juzgado de lo Social número 9 de Valencia

Un juzgado valenciano avala el despido del exgerente de Imelsa que pidió una excedencia para ser diputado por Alzira

24/01/2017
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El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia ha avalado el despido de Rafael Soler, exgerente de Impulso Económico Local S.A. (Imelsa), empresa pública de la Diputación, tras solicitar éste una excedencia forzosa para cargo público, puesto que en julio de 2015 fue designado diputado provincial por el partido judicial de Alzira. El juez considera que el despido no se puede declarar nulo porque se trata de un caso de desestimiento de contrato.

VALENCIA, 23 (EUROPA PRESS)

Así consta en la sentencia --contra la que cabe interponer recurso--, en la que el juez desestima la demanda de despido interpuesta por Soler contra Imelsa y deja abierta al trabajador la posibilidad de que pueda reclamar una cantidad económica en solicitud de la indemnización por incumplimiento del plazo de previaso alegado.

Soler firmó un contrato de alta dirección con Imelsa, con duración indefinida, para el puesto de gerente, por el que tenía un salario mensual de 5.537,58 euros brutos --3.600 euros netos--.

En julio de 2015 pidió una excedencia forzosa para cargo público al ser designado diputado provincial por el partido judicial de Alzira. El día 14 se le concedió, y transcurridos 10 días más, en una sesión del consejo de administración de Imelsa, en la que Soler estuvo presente, se acordó su cese como gerente con revocación de poderes y el nombramiento de una nueva persona.

En ese momento Soler mostró su disconformidad y alegó que no era de recibo que la propuesta se presentase sin respetar los plazos y las formalidades que regulaban la convocatoria de la sesión.

En el mes de octubre del mismo año, la empresa demandada notificó a Soler mediante burofax el desestimiento del contrato de alta dirección con efectos a partir del día siguiente en que se cumplían tres meses desde la comunicación del acuerdo del consejo. Al mes siguiente se presentó papeleta de conciliación por despido, no hubo acuerdo, y Soler registró una demanda que ahora se le ha desestimado.

El juez entiende que no es posible declarar la nulidad del despido solicitada por Soler puesto que se trata de un caso de desestimiento. Así, señala que el incumplimiento de los requisitos que alega el demandante, de no notificación por escrito con preaviso de tres meses, en relación con el desestimiento, dará lugar, en su caso, al abono de la indemnización por falta de preaviso.

Así mismo, indica que en cuanto a la alegación de que resulta imposible que se proceda a la extinción por desestimiento de su contrato hasta tanto la excedencia forzosa no concluya, advierte de que la excedencia forzosa es causa de suspensión de contrato de trabajo.

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