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TS absuelve a un hombre condenado por abusos a su hija porque no otorga credibilidad al testimonio de la menor

23/01/2017
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También exculpa a otro condenado a ocho años de prisión por abusos sexuales al hijo de su vecina, de tres años

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado en segunda instancia a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de su hija y determina que no puede entenderse como única prueba de cargo la declaración de la menor, de once años de edad en el momento de los hechos, porque "no resulta creíble".

Los hechos tuvieron lugar en 2012 cuando la niña se encontraba de vacaciones en la que su padre tiene en Colombres (Asturias) y, en un momento dado se metió en la cama del hombre el cual, siempre según la menor, le produjo tocamientos; una situación que se repitió un fin de semana de febrero de 2013.

Según la resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo de 2016 la menor no le dijo nada a su madre --divorciada del padre desde 2005-- hasta un mes después, lo que conllevó a la interposición de una denuncia por indicación del psicólogo del centro de salud mental donde fue atendida.

El alto tribunal anula ahora la sentencia de segunda instancia y admite el recurso de casación del condenado en el que exponía que se había vulnerado el derecho fundamental a la imparcialidad del Tribunal porque las magistradas que habían dictado la sentencia impugnada también formaron parte en la revocación de dos autos de sobreseimiento dictados por el Instructor.

"Cabe estimar que las dos magistradas que dictaron la sentencia, habían ya prejuzgado los hechos", expone la Sala que califica de "contaminante" un supuesto como el actual en el que el tribunal de apelación revoca una decisión de sobreseimiento y ordena al Instructor, en contra de su criterio, continuar con el procedimiento en contra del investigado

VERSIÓN INCREÍBLE

El primero de los autos dictados en la Audiencia provincial expuso que la denuncia parecía "increíble" y se apoyaba en el informe pericial que negaba verosimilitud a las declaraciones de la menor. La Sala responde que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del hombre ya que la declaración de la niña es insuficiente en sí misma para declararle culpable.

Además añade que la denuncia formulada por la madre se produce "precisamente" en el momento en que el acusado ha vuelto a ser padre, según el dictamen psicológico forense que recoge que la madre retrasó el divorcio todo lo que pudo y que si es por ella la pequeña no volvería a ver a su padre en la vida.

Los dictámenes forenses también niegan la credibilidad de las declaraciones de la menor y recogen que no se apreciaron lesiones psíquicas ni físicas en su persona por lo que "no existe ningún tipo de secuela que avale la verosimilitud de la denuncia".

ABSUELTO UN HOMBRE CONDENADO A OCHO AÑOS

En otro caso diferente, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por un hombre condenado a ocho años y tres meses de prisión por delito de abuso sexual hacia un niño de tres años al entender que no ha quedado suficientemente probado los hechos ni por las pruebas periciales ni por el testimonio aportado por la madre del mismo.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el alto tribunal absuelve por los hechos ocurridos en junio de 2015 cuando, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, el padre del niño le dejó al cuidado del condenado durante dos horas; tiempo que éste aprovechó para "satisfacer su ánimo libidinoso" e introducirle un objeto que no ha podido ser determinado por la cavidad anal.

Sin embargo el Tribunal Supremo entiende que se hizo una valoración teniendo en cuenta la declaración del pequeño "que poco ha aportado" y la declaración de la madre, según la cual tres días después de lo ocurrido su hijo le dijo que el acusado le había hecho "pupa" en la zona indicada. El acusado, por su parte, lo negó e incluso dijo que no se había hecho cargo del niño y que ese día comió en casa de sus padres.

El tribunal resalta que el testimonio del padre del menor hubiera sido "trascendental" si bien éste volvió a su país de origen donde está recibiendo tratamiento por una adicción. Respecto al parte médico recoge que existió "leve enrojecimiento perianal" pero la doctora explicó con posterioridad que no hubo penetración porque en ese caso se hubiera producido una fisura que no vio.

"En la causa no solo no se siguieron (los protocolos de actuación), tampoco la perito médico y el centro hospitalario que debieron seguirlos realizaron una correcta actuación médica como resulta de su propia declaración en la que se limita a describir un hecho 'leve enrojecimiento' sin aclarar una depuración de su etiología para recuperar a la víctima", reza la sentencia.

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