Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2017
 
 

Modificación de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre

23/01/2017
Compartir: 

Orden DEF/24/2017, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio (BOE de 23 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DEF/24/2017, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/2012/2013, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS POR AÑOS DE SERVICIO

El artículo 4.4 del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, establece que el incentivo por años de servicio se podrá percibir por los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en un pago único cada vez que cumplan las condiciones que se determinen. Estas condiciones y su cuantía serán fijadas por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta, entre otras, las necesidades del planeamiento de la defensa militar, las disponibilidades presupuestarias y los años de servicio.

Por Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se dictan las normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio se ha establecido la percepción del mismo al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de la misma.

La aprobación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso el desarrollo parcial del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Posteriormente, se ha realizado un desarrollo complementario mediante la publicación de la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, de la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, y de la Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.

Por último, el proceso se ha completado mediante la Instrucción 7/2016 de 19 de enero, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejercito de Tierra, la Instrucción 4/2016, de 15 de enero, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se desarrolla la organización de la Armada, e Instrucción 1/2016, de 7 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se desarrolla la organización del Ejercito del Aire.

Este desarrollo normativo justifica la modificación de la Orden Ministerial DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio incorporando las variaciones en el anexo donde figuren las Unidades resultantes del proceso de adaptaciones orgánicas, que han de mantenerse incentivadas conforme a las necesidades del planeamiento de defensa.

Además, se hace necesario establecer un régimen jurídico especial para el personal afectado por un cambio de grupo, con motivo de las adaptaciones orgánicas consecuencia de procesos de reorganización de su unidad de destino, manteniendo los tiempos devengados en su grupo de origen a los efectos de la percepción del incentivo.

Excepcionalmente se otorga eficacia retroactiva a la norma, por producir efectos favorables a los interesados ya que las adaptaciones orgánicas existían en la fecha a la que se retrotrae la eficacia y ésta no lesiona derechos o intereses legítimos de otras personas.

Durante su tramitación, el proyecto de orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley Orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

La Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera.

Dos. Se añade la disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Régimen aplicable al personal afectado por adaptaciones orgánicas.

El personal que por adaptación orgánica consecuencia de procesos de reorganización de su Unidad de destino, se vea afectado por un cambio de grupo, mantendrá los tiempos devengados en el grupo de origen a los efectos del derecho a la percepción del incentivo.”

Tres. Los Grupos 1, 2 y 3 del apartado 1, Ejército de Tierra, del anexo quedan redactados del siguiente modo:

“Grupo 1:

Brigada de Infantería Ligera Paracaidista “Almogávares” VI (Madrid).

Brigada de Infantería Ligera “Rey Alfonso XIII” II de la Legión (Almería y Málaga).

Brigada de Infantería Mecanizada “Guzmán el Bueno” X (Vizcaya).

Brigada de Infantería Mecanizada “Extremadura” XI (Guipúzcoa).

Jefatura de tropas de Montaña “Aragón” I (Huesca, Navarra, Gerona y Barcelona).

Cuartel General de la Fuerza Logística Operativa (Álava).

Agrupación de Apoyo Logístico n.º 61 (Álava).

Grupo 2:

Regimiento de Caballería “España” n.º 11 (Zaragoza).

Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros n.º 12 (Zaragoza).

Brigada de Caballería “Castillejos” II (Zaragoza).

Agrupación de Apoyo Logístico n.º 41 (Zaragoza y Huesca).

Grupo 3:

Cuartel General del Mando de Fuerzas Pesadas (Burgos).

Regimiento de Transmisiones n.º 1 (Burgos).

Regimiento de Artillería de Campaña n.º 11 (Burgos).

Regimiento de Ingenieros n.º 1 (Burgos).

Agrupación de Apoyo Logístico n.º 61 (Burgos).”

Cuatro. Los Grupos 1, 2 y 7 del apartado 3, Ejército del Aire, del anexo quedan redactados de la siguiente manera:

“Grupo 1:

Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.

Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo.

Segundo Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo (Morón).

Escuadrilla de honores del Grupo de Seguridad de la Agrupación del Cuartel General.

Grupo 2:

801 Escuadrón de Fuerzas Aéreas (Ala 49) y Centro Coordinador de Salvamento de Baleares RCC “Baleares”.

802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas y Centro Coordinador de Salvamento de Canarias RCC “Canarias”.

803 Escuadrón de Fuerzas Aéreas (Ala 48; Cuatro Vientos y Getafe).

Centro Coordinador de Salvamento de Madrid RCC “Madrid”.”

“Grupo 7:

Ala 11.

Ala 12.

Ala 14.

Ala 15.

Ala 31.

Ala 35.

Ala 46.

Ala 48, excepto 803 Escuadrón de Fuerzas Aéreas.

Ala 49, excepto 801 Escuadrón de Fuerzas Aéreas y Centro Coordinador de Salvamento de Baleares RCC “Baleares”.

47 Grupo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2016.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana