Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2017
 
 

Ayudas al sector vitivinícola

23/01/2017
Compartir: 

Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países (DOCV de 20 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN 1/2017, DE 13 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR VITIVINÍCOLA DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA PROMOCIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES

El pasado día 6 de diciembre de 2016 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 294 el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Dicho texto tiene como objeto adaptar el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión, y al Reglamento de Ejecución (UE) número 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Dicho Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que se refiere concretamente a la medida de promoción de mercados en terceros países, establece en su anexo V, Criterios de priorización, la posibilidad de que las distintas comunidades autónomas puedan asignar en la fase de priorización de las solicitudes de ayuda presentadas hasta 10 puntos. Ahora bien, solo pueden ser aplicables criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por España. Además, dichos criterios deben cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deben ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial de la persona beneficiaria o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción. Así pues, en el caso de la Comunitat Valenciana el criterio adoptado se dirige a potenciar las producciones ecológicas y, por tanto, se trata de un criterio basado en una estrategia territorial desarrollada por esta administración, constituyendo asimismo uno de los objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por España. Cumple, por tanto, con lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

En este sentido, si el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre ya citado, tuvo su desarrollo en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma con la Orden 1/2015, de 21 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países, ahora, con las modificaciones introducidas para esta medida y que tienen carácter básico, y por razones de seguridad jurídica, procede elaborar una nueva Orden que derogue y sustituya a la citada Orden 1/2015.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, punto 4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas objeto de las presentes bases al encontrarse financiadas por FEAGA, no están sujetas al artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por tanto no precisan de su notificación expresa a la Comisión Europea.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y vista la propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Polí tica Agraria Común, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, visto el informe emitido por la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer determinados aspectos del procedimiento de concesión en la Comunitat Valenciana de las ayudas previstas en el capítulo II, Sección 1.ª, “Promoción en mercados de terceros países” del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

2. Los artículos 6 y 7 del real decreto citado en el apartado anterior, recogen los productos y países admisibles, y las características de las acciones y programas a los que se destinan las presentes ayudas.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

2. La concesión de las presentes ayudas corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la financiación de las medidas de promoción en terceros países los tipos de beneficiarios definidos en el apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016.

2. Las personas beneficiarias deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

3. Las personas beneficiarias a que se refiere el apartado 1.º del presente artículo deberán tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en las distintas resoluciones de convocatoria que para cada ejercicio se dicten, si bien las mismas deberán ser presentadas antes del 15 de febrero de cada año.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas publicada para cada anualidad.

4. Las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, deberá dirigirse a la dirección general competente en materia de Calidad Agroalimentaria. Las solicitudes podrán presentarse ante el Registro Electrónico General de la conselleria competente en materia de Agricul tura, mediante la utilización de los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica http:/www.gva.es. Asimismo, los solicitante podrán presentar su solicitud a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la presente orden y/o correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Solicitud y documentación a presentar

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 3 y 4 de la presente orden presentarán las solicitudes de ayuda a través del modelo normalizado que figura en el anexo I, que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención: Formularios del programa y beneficiario que deberán contener al menos la información prevista en el anexo IV del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, debidamente cumplimentados, y presupuesto recapitulativo, conforme al modelo establecido en el anexo IV del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, debidamente cumplimentado.

Además deberán:

1.º. Reflejar con suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

2.º. Especificar los medios propios o externos con que contará para realizar las acciones previstas.

3.º. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, además de la documentación prevista en los distintos apartados del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación.

Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

b) Declaración de la persona beneficiaria relativa a la solicitud y /o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Escritura de constitución de la entidad y estatutos de la entidad así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

d) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la entidad y capacitación de su representante. Documentación acreditativa de la representación:

1.º. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su documento nacional de identidad.

2.º. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

3.º. En el caso de que el representante se encuentre inscrito en el Registro Voluntario de Representantes de la Comunitat Valenciana dicha acreditación podrá ser sustituida por una autorización al servicio competente en materia de calidad agroalimentaria para comprobar dicha representación.

e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del solicitante.

f) Declaración responsable sobre el porcentaje de producto con certificación ecológica objeto de promoción sobre el total de producto promocionado a través del programa, al objeto de proceder a la valoración establecida en el apartado 4 del artículo 7.

3. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso por los solicitantes:

a) Cumplir lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación (tipos de acciones y duración de los programas), 6 Vínculo a legislación (productos y países admisibles) y 7 Vínculo a legislación (características de las acciones y programas) del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, en el resto de lo dispuesto en la sección primera del capítulo II de dicho real decreto y respetar la normativa comunitaria de los productos considerados y su comercialización.

b) Respetar a la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.

c) Comprometerse la organización o empresa proponente a garantizar la financiación para toda la duración del programa.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que imposibilitan la consideración como persona beneficiaria.

e) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004).

f) Conocer la normativa que rige el régimen de ayudas contenido en la presente orden y en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y demás normativa aplicable.

g) No haber recibido ninguna otra ayuda económica de la Unión Europea para el programa solicitado.

h) Garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

i) Que el material de información y promoción elaborado en el marco de los programas cumple con la normativa comunitaria y con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa correspondiente 4. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la docu mentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Tramitación e instrucción

1. La tramitación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

2. El órgano instructor verificará las solicitudes en cuanto a su conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola, con las directrices elaboradas al respecto y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en dicho real decreto, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez se examinen las solicitudes junto con la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se instruirán los expedientes y procederá la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios priorización establecidos en el Anexo V del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por un órgano colegiado formado por la persona titular de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria de la dirección general competente en dicha materia, la cual presidirá el órgano colegiado y, tres funcionarios de la citada Subdirección General, actuando uno de ellos como secretario.

4. Los diez puntos del apartado tercero del anexo V del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, correspondiente a los criterios de priorización por interés para la comunidad autónoma, se repartirán de la siguiente forma:

a) 10 puntos para aquellas personas beneficiarias en las que más del 25 % de sus productos objeto de promoción sean ecológicos.

b) 8 puntos para aquellas personas beneficiarias en las que más del 5 % y hasta el 25 % de sus productos objeto de promoción sean ecológicos.

c) 5 puntos para aquellas personas beneficiarias que contengan productos ecológicos dentro del programa de promoción presentado y que no estén incluidas en las letras anteriores.

5. El órgano colegiado, al que se hace referencia en el apartado 3.º del presente artículo, elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, y de conformidad con los criterios del anexo V del mismo y la remitirá al órgano instructor para que a través de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria u órgano en quien esta delegue se remita al ministerio competente en materia de agricultura, antes del 15 de abril de cada año, la lista provisional de acciones y programas ordenada por puntos, de acuerdo con el anexo VI del citado real decreto.

Artículo 8. Resolución

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria u órgano en el que esta delegue (actualmente, Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la conselleria competente en materia de Agricultura) resolverá las solicitudes correspondientes a la Comunitat Valenciana. Se notificarán a las personas beneficiarias, en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la resolución, la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, su cuantía, junto con las condiciones particulares a cumplir por la persona beneficiaria que se estimen convenientes.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución, comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma:

a) La aceptación de la resolución en los términos establecidos según el modelo que figura como anexo II de esta orden.

b) La justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

c) En el caso de que la persona beneficiaria, para el ejercicio FEAGA correspondiente, tenga varios programas aprobados, el organismo gestor de la ayuda, podrá admitir el depósito de una garantía global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados por el mismo órgano gestor.

d) En el caso de que las personas beneficiarias sean organismos públicos, estos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el artículo 6.a del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Asimismo las personas beneficiarias deberán acreditar la apertura de una cuenta única en la que deberán realizarse los pagos correspondientes a esta ayuda, así como el correspondiente impreso de domiciliación bancaria de la misma, el cual se facilitará en las oficinas de la conselleria competente en materia de agricultura, o en la página web de la misma, http://www.gva.es.

En el supuesto de que el interesado no procediera a aportar en el plazo referido la documentación requerida en este apartado, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará, en su caso, constancia en el expediente.

4. La exigencia principal, según el artículo 66.1 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será la ejecución del 50% del presupuesto correspondiente al programa, tal y como se define en el apartado siguiente.

Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la Garantía de Buena Ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

5. A efectos del cálculo de dicha ejecución se entenderá por presupuesto del programa, el doble de la ayuda autorizada, para el programa objeto de resolución favorable, una vez aplicado, en su caso, el prorrateo de la ayuda previsto en el apartado 2.b 3.º del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, e incluidas las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 10.3 de la presente orden, siempre que estas hayan sido previamente acreditadas y comunicadas por la persona beneficiaria al órgano gestor de las presentes ayudas.

En el caso de que haya habido un prorrateo de la ayuda y con el fin de asegurar la correcta aplicación de los supuestos contemplados en el citado artículo 10.3 de la presente orden relativo a pequeñas modificaciones, se considerará como importe de la ayuda para las distintas acciones que componen el programa, el resultante de aplicar el porcentaje de prorrateo del programa a cada una de ellas.

6. Contra la resolución que en su caso se dicte cabrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Modificación de las acciones y programas

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, las personas beneficiarias podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos fijados por las autoridades competentes y estén autorizadas por ellas. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas, en el caso de programas plurianuales, deberán ser notificadas, antes del 15 de febrero de cada año, para su aprobación.

2. No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda autorizado inicialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe inicialmente autorizado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones, siendo admisibles incluso si dichas modificaciones suponen una disminución de la puntuación del programa.

Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas al órgano gestor.

4. En ningún caso se podrán modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevas regiones.

Artículo 11. Financiación

1. La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, antes citado, capítulo II, sección 1.ª, “Promoción en mercados de terceros países”, se realizará, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria.

2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables.

En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

3. Sólo se concederá una ayuda financiera del 50 por cien de los gastos subvencionables cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución alcance al menos el 70 por ciento.

Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicarán los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:

a) Un 40 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.

b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.

c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.

d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%. Asimismo, en este caso también procederá el reintegro de cualesquiera cantidades percibidas o anticipadas.

4. La cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente.

Dicha limitación solo será aplicable a las personas beneficiarias recogi dos en el apartado a del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, y cuando además los programas presentados estén centrados en la promoción de una marca.

5. La aportación económica de las personas beneficiarias podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

6. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se realizarán a través de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al capítulo IV, línea SE830000 (fondos FEAGA), y se efectuará teniendo en cuenta la asignación de fondos que corresponda a la Comunitat.

Artículo 12. Anticipos

1. La persona beneficiaria, si no fuera organismo público, podrá presentar ante el órgano gestor de la ayuda una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por un importe igual al 100 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) número 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

3. La persona beneficiaria deberá presentar al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

Artículo 13. Pagos

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano gestor de la ayuda antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de junio. Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 12 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución de la Unión Europea.

3. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de julio, la persona beneficiaria podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el órgano gestor.

4. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria realizará los pagos en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago. Ello sin perjuicio de la posibilidad de procederse por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria a la delegación de las funciones de autorización de pagos, (actualmente, Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la conselleria competente en materia de Agricultura).

Artículo 14. Solicitud de pago

1. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que figura en el anexo III, que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

La solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, así como una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Una cuenta justificativa que contendrá, al menos, para cada país y cada actividad realizada: descripción de la actividad, mercado al que va dirigida, número de orden de factura, factura y concepto, importe sin IVA, importe con IVA, fecha y forma de pago de la factura.

c) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados.

En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicios se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

d) Extracto bancario de la cuenta única en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra c) del presente apartado.

e) Declaración de la persona beneficiaria sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

f) En el caso de trabajos de consultoría y asistencia técnica por importes superiores a 18.000 euros, tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores o justificación de que no procede; justificación de la elección del proveedor, si no es la oferta económica más ventajosa.

g) Las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos. En caso de solicitudes de ayuda destinadas a realizar programas cuyo importe total sea inferior a 30.000 euros, será suficiente la verificación de conformidad por parte del órgano gestor de las facturas.

h) En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, las personas beneficiarias podrán presentar un certificado de sus estados financieros junto a la solicitud de pago que deberá cubrir un importe correspondiente a una contribución de la de Unión de un importe igual o superior a 150.000 euros. El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:

- Se trata de gastos realmente contraídos por la persona beneficiaria o por la entidad organizadora a la que la persona beneficiaria haya confiado la aplicación de la programa de información o promoción o de partes de él.

- Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado, y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.

- Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad de la persona beneficiaria o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables a la persona beneficiaria o la entidad que ejecute las acciones de promoción.

- Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

- Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

2. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por las personas beneficiarias, en la que se indique que el material de información y promoción elaborado en el marco de los programas cumple con la normativa comunitaria y con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa correspondiente.

3. De cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar a la persona beneficiaria que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales. La conselleria competente en materia de Agricultura podrá solicitar a la persona beneficiaria información complementaria de la aportada; inspeccionar directamente las instalaciones para el seguimiento de las actividades subvencionadas; así como requerir información a las entidades designadas para la aplicación de las acciones previstas en el correspondiente plan de control anual.

4. Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que la persona beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.

Artículo 15. Gastos subvencionables

1. Se podrán considerar subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos administrativos de la persona beneficiaria, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de sus estados financieros y/o informes de auditoría.

b) Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por la persona beneficiaria específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente de la persona beneficiaria.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo VII del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

2. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo VIII del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 16. Controles

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola, la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria realizará un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 30 % de los programas pagados el año anterior, con el alcance establecido en el mismo.

El resultado de los controles realizados en el marco del plan de control anual no afectará al grado de cumplimiento del programa.

2. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.

Para ello la persona beneficiaria deberá presentar una declaración responsable donde se indique la conformidad de dicho material y cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente.

Artículo 17. Pagos indebidos y sanciones

1. En el caso de pagos indebidos la persona beneficiaria deberá reintegrar los mismos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) número 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será sancionado, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 52 Vínculo a legislación a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) número 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) número 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) número 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

Tampoco se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) número 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 3/2008 del Consejo.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar la operación presentada, serán incompatibles con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La implementación de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gastos asignados a la conselleria competente en materia de agricultura y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria. No obstante lo anterior, si bien la orden en sí no conlleva obligaciones económicas, serán las convocatorias anuales periódicas que se efectúen con arreglo a las presentes bases las que originarán concretos compromisos de orden económico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen solicitudes anteriores

Las solicitudes cuya tramitación se haya iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente orden continuarán los procedimientos previstos en la Orden 1/2015, de 21 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

1. Quedan derogada la Orden 1/2015, de 21 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultad para su desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Calidad Agroalimentaria, para que en su ámbito competencial adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Régimen normativo

Además de lo regulado en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Félix Bolaños entrega 32 condecoraciones de San Raimundo de Peñafort en Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma el suicidio de un trabajador como accidente laboral
  3. Actualidad: El TC ampara a un preso al que se le denegó que le visitaran sus hijas sin una motivación judicial suficiente
  4. Tribunal Supremo: La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no pueden ser contrarios al principio de seguridad jurídica, debiendo ser la nota de corte la inicialmente establecida
  5. Agenda: III Jornada CEIA de Arbitraje Internacional en Barcelona (2024)
  6. Tribunal Supremo: La prórroga de la suspensión del lanzamiento del ejecutado hipotecario que permanece en situación de precario en una vivienda, no es automática y debe ser solicitada por el interesado
  7. Actualidad: El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes distribuye 1,7 millones en 2024 para atención a víctimas del delito y lucha contra la criminalidad
  8. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  9. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana