Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2017
 
 

Modificación del Decreto 25/2008, de 29 de enero

23/01/2017
Compartir: 

Decreto 5/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso, para incluir varias especialidades y potenciar diferentes perfiles dentro de cada especialidad (DOGC de 20 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 5/2017, DE 17 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 25/2008, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN CURRICULAR DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA DE GRADO PROFESIONAL Y SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO, PARA INCLUIR VARIAS ESPECIALIDADES Y POTENCIAR DIFERENTES PERFILES DENTRO DE CADA ESPECIALIDAD.

El artículo 131.3 c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece las enseñanzas musicales en tres grados: enseñanzas elementales, enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores. De acuerdo con el artículo 6 bis.3 de esta Ley los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículum básico requieren el 55 por ciento de los horarios escolares.

En el marco de los aspectos que garantizan la asunción de las competencias básicas, la validez de los títulos y la formación común regulados por las leyes, corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer los currículums, en los términos previstos en el artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

El Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de música, reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, se ha desarrollado por el Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso.

El Decreto 25/2008, de 29 de enero, establece las especialidades de grado profesional de música agrupadas en las áreas de instrumentos de la orquesta, de instrumentos polifónicos, de instrumentos de la música moderna y el jazz, de instrumentos de la música antigua, y de instrumentos tradicionales y del canto. En concreto la especialidad de percusión y la de trombón están establecidas dentro del área de los instrumentos de la orquesta y la especialidad de acordeón, en el área de instrumentos polifónicos.

En nuestro país existe una gran demanda de formación en música moderna y jazz y en música tradicional, en concreto en el caso de la percusión moderna y la batería y en el del acordeón diatónico y fiscorno bajo solo encontramos enseñanzas regladas dentro de las enseñanzas artísticas superiores. Se pierde, pues, la coherencia que tenemos en las otras especialidades, en que las enseñanzas profesionales dan las competencias necesarias para afrontar con éxito unas enseñanzas superiores que llevan a la profesionalización.

Con este Decreto se establece el currículum de las enseñanzas de música de grado profesional de la especialidad de percusión dentro del área de la música moderna y el jazz, las de acordeón y de trombón (fiscorno bajo) dentro del área de instrumentos tradicionales y desarrolla la posibilidad de establecer perfiles profesionales en los dos últimos cursos de las enseñanzas de música de grado profesional.

El acordeón ha devenido no un instrumento, sino una amplia familia de instrumentos y la mayoría de intérpretes se han especializado en un tipo concreto de acordeón: cromático de teclas, cromático de botones, bandoneón, concertina, diatónico de tipo irlandés, diatónico de tipo europeo, etc. El Decreto 25/2008, de 29 de enero, solo ha establecido los acordeones cromáticos dentro del área de instrumentos polifónicos, que participan en las músicas tradicionales. Es necesario completar esta ordenación con las enseñanzas de acordeón diatónico. Estos estudios se podrán cursar con cualquiera de los modelos derivados o próximos al diatónico de 21 botones y 8 bajos de tipo SOL-DO (2 filas, 2 filas y media, 3 filas SOL-DO-FA o SOL-DO-#).

Asimismo, también se establecen como novedad las enseñanzas correspondientes al fiscorno bajo, como rama del trombón tradicional. Es un instrumento de viento-metal de la familia de los flugelhorns, de la misma tesitura que el trombón y su papel es básicamente de instrumento de la cobla, donde desde mediados del siglo xix ha formado parte de la misma y se ha consolidado. La diferencia con el trombón es notoria, tanto en la forma de emitir el sonido como en el repertorio, aunque comparten muchos aspectos. El fiscorno bajo, en su vertiente tradicional, amplía su repertorio a casi todas las expresiones de la tradición catalana.

De acuerdo con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el artículo 4, apartado c.5, del Decreto 25/2008, de 29 de enero, establece que, en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música, los centros pueden desarrollar diferentes perfiles dentro de cada especialidad, mediante asignaturas optativas. Dada la variedad estilística y diferentes opciones que encontramos en las enseñanzas superiores de música, que recogen las necesidades actuales de nuestra sociedad, y para una correcta preparación de los alumnos se amplía esta posibilidad, estableciendo, en este Decreto, que, dependiendo del perfil que curse al alumno, los centros distribuyan a su criterio una parte de las horas atribuidas en materias de especialidad respetando la duración mínima marcada por el mencionado Real decreto; a tal efecto se sustituye el anexo 3 del Decreto 25/2008, de 29 de enero.

Este Decreto acerca la normalización del aprendizaje musical vinculado a la música tradicional, a la música moderna y al jazz y a las nuevas tendencias dentro del campo de la música. Se reconoce, de esta manera, la importancia que tiene para nuestra sociedad la práctica y creación musical más actual, a través de la posibilidad de establecer perfiles profesionalizadores y con la regulación de diversos aspectos de la ordenación de las especialidades de acordeón diatónico, fiscorno bajo y percusión moderna dentro de las enseñanzas de música de grado profesional.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y con el dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

En virtud de esto, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3, apartados c) y e) del Decreto 25/2008, de 29 de enero, que quedan redactados en los siguientes términos:

“c) Área de instrumentos de la música moderna y el jazz. Especialidades:

”Bajo eléctrico

”Guitarra eléctrica

”Percusión

”e) Área de instrumentos tradicionales. Especialidades:

”Acordeón

”Gaita

”Flabiol y tamborín

”Guitarra flamenca

”Instrumentos de púa

”Tenora

”Tible

”Trombón (fiscorno bajo)

”Dulzaina”

Artículo 2

1. Se modifica el artículo 4.2 c.5) del Decreto 25/2008, de 29 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:

“c.5) Los centros docentes pueden desarrollar, mediante asignaturas optativas y asignaturas de la especialidad, perfiles profesionales dentro de cada especialidad, en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música.”

2. Se añade el apartado c.6) al artículo 4.2 c) del Decreto 25/2008, de 29 de enero, con el siguiente redactado:

“c.6) Para los alumnos que cursen un determinado perfil, las asignaturas del currículum quedarán de la siguiente manera:

Respecto a las asignaturas comunes se considerará equivalente haber cursado armonía clásica o armonía moderna, sea cuál sea el área instrumental de la especialidad. En los dos casos en el libro de calificaciones constará que se ha cursado la asignatura de armonía.

Respecto a las asignaturas optativas los alumnos han de cursar las que los centros consideren más adecuadas para potenciar el perfil dentro de la especialidad. El Departamento de Enseñanza autorizará estas asignaturas optativas propuestas por el centro según los criterios del apartado c.2) de este artículo.

Respecto a las asignaturas de especialidad los centros pueden establecerlas a su criterio y según el perfil que curse el alumno, respetando las materias y la duración mínima que consta en el anexo II del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación. La carga lectiva total de las asignaturas de especialidad es la que consta en el anexo 3 de este decreto.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 16 del Decreto 25/2008, de 29 de enero, al que se le añade el siguiente apartado 4:

“4 Los conservatorios y centros profesionales de música pueden certificar que el alumno ha cursado la especialidad con un perfil determinado, siguiendo al modelo que se encuentra en el anexo 4.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 18.1 del Decreto 25/2008, de 29 de enero, al que se le añade una última frase con el siguiente redactado:

“Si el alumno ha cursado un perfil determinado se hará constar la diligencia en la página “Observaciones”, del libro de cualificaciones.”

Artículo 5

Se modifica en el anexo 1, en el apartado 1 “asignaturas comunes”, en el punto 1.1 “Instrumentos de la especialidad/canto”, del Decreto 25/2008, de 29 de enero, el nombre de las siguientes especialidades:

a) “Acordeón”, que queda redactado en los siguientes términos: “Acordeón (área de instrumentos polifónicos)”.

b) “Instrumentos de viento metal: trompa, trompeta, trombón y tuba”, que queda redactado en los siguientes términos: “Instrumentos de viento metal: trompa, trompeta, trombón (dentro del área de instrumentos de la orquesta) y tuba”.

c) “Percusión”, que queda redactado en los siguientes términos: “Percusión (área de instrumentos de la orquesta)”.

Artículo 6

Se modifica el anexo 1, apartado 1 “asignaturas comunes”, punto 1.1 “Instrumentos de la especialidad/canto”, del Decreto 25/2008, de 29 de enero, en el sentido de incorporar, en el orden alfabético que corresponda, el currículum de las asignaturas comunes de instrumento de las especialidades de acordeón (área de instrumentos de la música tradicional), de trombón (fiscorno bajo, área de instrumentos tradicionales) y de percusión (área de la música moderna y el jazz) que se especifican en el anexo 1.

Artículo 7

Se sustituye el anexo 3 del Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el contenido que consta como anexo 2.

Artículo 8

Se añade un anexo 4 al Decreto 25/2008, de 29 de enero, con el redactado siguiente:

“Anexo 4

Modelo del certificado emitido por el conservatorio o centro profesional de música certificando que se ha cursado un perfil profesional concreto

”Logo del centro

”(nombre y apellidos del director o directora del centro)

”director/en del (denominación del centro)

”certifica que el alumno/en (nombre y apellidos del alumno/a)

”ha cursado en nuestro centro, durante los dos últimos cursos de grado profesional de música, el perfil de (nombre del perfil)

”dentro de la especialidad de (especialidad cursada)

”Firma del director y sello del centro

”Lugar, fecha”.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana