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Garantía de los tiempos de pago

23/01/2017
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Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales (BOJA de 20 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 5/2017, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA GARANTÍA DE LOS TIEMPOS DE PAGO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES

I

La necesidad de acomodar o adaptar los procedimientos de gasto y pago de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus relaciones con las personas acreedoras con la ejecución de las políticas públicas de protección de los sectores prioritarios de la salud, educación y servicios sociales, y de mantenimiento y generación de empleo, que conforman gran parte del programa político del Gobierno, hace preciso garantizar los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, buscando siempre la máxima eficacia y eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos y profundizando en el desarrollo de los principios generales de coordinación, agilidad de los procedimientos, transparencia, buena administración y calidad de los servicios, entre otros.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en el artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Por otra parte, el artículo 174.b) del mismo texto legal dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública, adoptarán medidas relativas a la estabilidad en el empleo. Asimismo, el presente Decreto se aprueba en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre su propia Hacienda, conforme a los artículos 175 y 187 del Estatuto de Autonomía. Igualmente, mediante este Decreto se pretende llevar a cabo la ejecución del gasto público conforme a los principios establecidos en el artículo 189 de dicha norma.

Los artículos 52, 54 y 55 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, regulan la gestión de gastos, la ordenación de pagos y la expedición de órdenes de pago. De otro lado, el artículo 85 establece que todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a las que se refiere el título V de dicha Ley, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la misma y por las disposiciones que la desarrollen. Por su parte, el artículo 119.2.d) contempla que las normas reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán la forma y secuencia de pago de la subvención.

El presente Decreto se aprueba en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los reglamentos para su aplicación.

I I

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableció una serie de mecanismos para combatir la morosidad en el pago y las cláusulas abusivas de fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales, no sólo entre particulares sino también cuando las Administraciones Públicas actúen como sujetos de tales operaciones. Con posterioridad, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la citada Ley, desde un punto de vista de los plazos de pago del sector público, redujo a treinta días naturales el plazo de pago. Esta redacción fue incorporada al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Teniendo en cuenta dicho marco normativo, la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales deben cumplir sus obligaciones de pago derivadas de contratos en los siguientes plazos:

a) Para los contratos que quedan sometidos a la legislación de contratos del sector público, el pago del precio se deberá realizar en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados con lo dispuesto en el contrato.

En caso de que el contratista entregue la factura con posterioridad al acto de conformidad o recepción, el plazo de treinta días naturales se contará desde que se presente la factura en el registro del órgano competente.

El pago del saldo resultante de la liquidación de estos contratos, excepto el de obras, se deberá efectuar en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad. En los contratos de obras, el pago de la certificación final se realizará en el plazo de treinta días naturales desde la aprobación de la misma, y el pago de las obligaciones pendientes resultantes de su liquidación, deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales desde la aprobación de dicha liquidación.

b) Para los contratos sometidos a la legislación de patrimonio, y para el resto de contratos privados incluidos en la definición de operaciones comerciales, regirá el plazo de pago acordado en el contrato, sin que en ningún caso se pueda fijar un plazo superior a sesenta días naturales. Si no se hubiera fijado plazo alguno de pago, éste será de treinta días naturales a partir de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Si en el contrato se hubiera previsto un procedimiento de verificación de la conformidad de los bienes o servicios, el plazo se contará desde la aceptación de los mismos.

Sin perjuicio de los plazos de pago establecidos legalmente, y con el compromiso de garantizar una especial protección a las personas acreedoras así como la defensa de los servicios públicos esenciales y de calidad, y considerando como eje transversal el mantenimiento y la generación de empleo, el Consejo de Gobierno tiene como objetivo, mediante el presente Decreto, adoptar una serie de medidas cuya finalidad es reducir los plazos de pago.

No obstante, esta determinación debe abordarse, por su envergadura, de una forma gradual que no ponga en riesgo la prestación de los servicios públicos esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Por ello, en una primera fase, se han identificado los sectores prioritarios relacionados con la sanidad, la educación y los servicios sociales, garantizándose el pago de las obligaciones derivadas de: contratos de servicios, tales como los de mantenimiento, limpieza, seguridad, vigilancia, servicios complementarios de la enseñanza y servicios asistenciales, así como otros que se consideren necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos en las áreas citadas; contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, de suministros de agua, gas, electricidad, combustible, productos alimenticios, así como de comunicaciones, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y la prestación de los servicios en dichas áreas; conciertos y convenios sanitarios, educativos y de servicios sociales.

Por otra parte, cabe destacar que, en ningún caso, la reducción del plazo de pago a veinte días naturales supone la modificación de los plazos establecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o norma que la sustituya, ni de los derechos y facultades de las personas interesadas establecidos en la normativa de aplicación para los supuestos de incumplimiento de los plazos de pago por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Por otro lado, con los mismos objetivos antes señalados y, como se recoge en el primer párrafo de la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, “Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas”. Una respuesta adecuada a las personas y entidades que participan en los sectores prioritarios de la salud, educación y servicios sociales, por su especial vinculación con la prestación de los servicios públicos esenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo constituye la seguridad de un plazo de cobro de las prestaciones, subvenciones o ayudas. Plazo de cobro que adquiere mayor importancia, si cabe, en los supuestos en los que la persona beneficiaria, para la justificación de la subvención o ayuda concedida, ha debido asumir el coste económico de la actividad subvencionada con anterioridad.

Para ello, con absoluto respeto a la regla general de que el pago de la subvención o ayuda exige la previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto u objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concede la subvención o ayuda, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de pagos a cuenta y anticipados, el presente Decreto distingue, a efectos de establecer un plazo para el pago de las obligaciones económicas derivadas de las subvenciones, dos supuestos: uno, las becas y ayudas al estudio para el alumnado de los centros docentes de enseñanza no universitaria y para el alumnado de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, para las que se establece un plazo de pago de veinte días naturales; y otro, para el pago de subvenciones destinadas a materias sanitaria, educativa y de servicios sociales distintas de las anteriores, en las que el plazo será de cuarenta y cinco días naturales.

Por su parte, también se establece un plazo de veinte días naturales para el pago de las obligaciones que resulten tanto de la dispensación de medicamentos por las oficinas de farmacia financiados por la Administración de la Junta de Andalucía, como de las obligaciones derivadas de las compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Los conceptos de gasto y los sectores afectados se establecen en el Anexo que acompaña a este Decreto. No obstante, bajo los fundamentos antes expresados, el compromiso que se asume en el presente Decreto es el de ir ampliando los sectores que gocen de los plazos de pago reducidos y de las garantías de cobro de los mismos, como así se establece expresamente en la disposición adicional segunda, al determinarse que mediante Orden se podrán añadir nuevas obligaciones económicas en el ámbito de aplicación.

I I I

Con la finalidad de cumplir con los tiempos de pago señalados en los párrafos anteriores mediante el presente Decreto se aprueban una serie de medidas. Para ello, y en primer lugar, se establecen unos plazos para el cumplimiento de los trámites previstos en los procedimientos tanto de gestión de las obligaciones como de ejecución y control presupuestario.

Como segunda medida, tanto el Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía como el Censo Único de Obligaciones, se configuran como las herramientas para el control y seguimiento de los plazos establecidos en el presente Decreto. En este sentido, ambos sistemas informáticos dispondrán de alertas dirigidas a los distintos órganos y entidades involucrados en la gestión de los procedimientos, comunicándoles los plazos de que disponen para realizar las actuaciones que les correspondan. Asimismo, se prevé la actuación de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad en los casos de riesgo de incumplimiento de alguno de dichos plazos.

Por último, entre las medidas para garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Decreto, se crea la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras, que tendrá por objeto velar por la efectividad de los derechos reconocidos a dichas personas en relación con los plazos de pago previstos en el presente Decreto.

I V

A continuación, se establecen determinadas previsiones cuyo objeto es que las personas acreedoras puedan hacer efectiva la garantía de los tiempos de pago. Para ello, las personas acreedoras o quienes ejerzan su representación, podrán obtener telemáticamente la información sobre el estado de tramitación de sus obligaciones a través de la sede electrónica, pudiendo descargarse un certificado del estado de tramitación.

Este certificado, además de suministrar información a la persona acreedora, servirá como medio de prueba suficiente para acreditar los hechos y razones en que se basa la reclamación del derecho de garantía de los tiempos de pago contemplada en este Decreto. Para ello la persona interesada podrá aportar, junto a la reclamación, dicho certificado o bien consignar en la misma el código identificativo del certificado.

Transcurridos los plazos previstos en este Decreto para el pago de las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, la persona acreedora podrá efectuar la reclamación del derecho de garantía de los tiempos de pago. Presentada dicha reclamación, la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras, en el plazo de siete días hábiles notificará a la persona acreedora las actuaciones realizadas y las medidas a adoptar. Estas actuaciones podrán consistir en la comunicación a la persona acreedora de la fecha prevista de pago por la Tesorería competente por concurrir los requisitos previstos en este Decreto, o la imposibilidad del pago por causas ajenas a la Administración que deberá subsanar la persona acreedora. Asimismo, podrá comunicar que no está prevista la fecha de pago por la Tesorería competente, aún concurriendo los requisitos previstos en el presente Decreto. En este último supuesto, con dicha comunicación, la persona acreedora deberá seleccionar una entidad de crédito a través de la cual podrá ejercer el derecho de la garantía de cobro, generándose una acreditación positiva de pago.

Esta reclamación, de carácter voluntario para las personas acreedoras, pretende dar un servicio unificado a la ciudadanía, facilitando el cobro, y evitando que las personas interesadas deban acudir a distintos órganos para hacer efectivos sus derechos. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre la reclamación del pago ejercitada por las personas acreedoras de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Igualmente se establece que las personas que mantengan deudas en período ejecutivo con la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales no podrán hacer uso de este sistema. Con ello se pretende que no se beneficie de estas garantías a quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, favoreciendo con ello la conciencia del cumplimiento de las obligaciones.

V

El Decreto se completa con siete disposiciones adicionales, cuatro transitorias y cuatro finales. Merecen destacarse la disposición adicional primera, relativa a la adhesión de las Universidades Públicas andaluzas al sistema de garantía de los tiempos de pago de sus obligaciones, así como la disposición adicional segunda, que prevé la ampliación del ámbito de aplicación del Decreto y la tercera, que contempla la posibilidad de la suspensión temporal de la garantía de plazos de pago reducidos, prevista en el capítulo IV, cuando circunstancias económicas excepcionales así lo justifiquen.

Por último, destaca igualmente la creación del Censo Único de Activos Financieros para proveer a la Comunidad Autónoma de un instrumento que recabe información relativa a los activos financieros, con objeto de cumplir con los requisitos de suministro de información exigidos por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como para determinar el período medio de cobro y adecuar la gestión financiera de los recursos, lo que contribuirá al cumplimiento de los plazos de pago a las personas acreedoras.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto garantizar un plazo de pago de determinadas obligaciones económicas de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales y consorcios adscritos, atendiendo a su naturaleza y finalidad, así como establecer los procedimientos y mecanismos para hacer efectiva dicha garantía, sin perjuicio de los derechos ya reconocidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, tiene por objeto garantizar unos determinados plazos de pago en relación con las obligaciones de pago en los sectores prioritarios de la salud, educación y servicios sociales, por su vinculación con la prestación de los servicios públicos esenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, las previsiones contenidas en este Decreto podrán ampliarse a otros sectores y conceptos de gastos.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en esta norma serán de aplicación a todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios que tenga adscritos referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se aplicará a las instituciones y a los fondos sin personalidad jurídica teniendo en cuenta su normativa específica de regulación.

2. El presente Decreto será de aplicación a los pagos que deban realizarse, por los sujetos indicados en el apartado anterior, a favor de las personas físicas y jurídicas privadas, corporaciones de derecho público y a las entidades sin personalidad jurídica, así como a las Corporaciones Locales, derivados de disposiciones normativas, contratos, conciertos, convenios, subvenciones y ayudas que, teniendo o no la consideración de deuda comercial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se considera que deben realizarse en los plazos determinados en el artículo 4 y en el Anexo del presente Decreto, atendiendo a su naturaleza y finalidad.

3. Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Decreto los pagos que deban realizarse por la Administración de la Junta de Andalucía, o por los entes referidos en el apartado 1 a favor de las entidades con personalidad jurídica del Sector Público salvo las Corporaciones Locales.

Asimismo se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Decreto los pagos a las personas acreedoras que mantengan deudas de derecho público en período ejecutivo con la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Artículo 3. Personas acreedoras.

1. A los efectos de los derechos establecidos en el presente Decreto, se entenderá por persona acreedora toda persona física o jurídica privada, corporación de derecho público, Corporación Local o entidad sin personalidad jurídica, que fuera titular de un derecho de cobro derivado de las obligaciones incluidas en los artículos 2 y 4.

2. Para el ejercicio de las actuaciones previstas en el presente Decreto, las personas acreedoras podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones salvo manifestación expresa en contra. Los requisitos y medios de acreditación de la representación serán los previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II

Plazos de pago

Artículo 4. Determinación de los plazos de pago.

1. Los plazos de pago indicados en este artículo sólo tendrán los efectos previstos en el presente Decreto en cuanto al ejercicio del derecho de la garantía de los tiempos de pago establecido en el capítulo IV.

2. Se establece un plazo reducido de veinte días naturales para el pago de aquellas obligaciones económicas, de acuerdo con la definición por concepto de gastos establecida en el Anexo, derivadas de las actuaciones referidas en los párrafos siguientes, así como de aquellas otras que se puedan establecer conforme a la disposición adicional segunda:

a) Contratos de servicios relacionados con el ejercicio de las competencias en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales por la Administración de la Junta de Andalucía y resto de entes enumerados en el artículo 2.1, cuyas prestaciones deban entenderse incluidas en las categorías 1, 5, 7, 14, 16, 17, 24 y 25 a que se refiere el Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya.

b) Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, de suministros de agua, gas, electricidad, combustible, productos alimenticios, así como de comunicaciones, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y la prestación de los servicios en las áreas sanitaria, educativa y de servicios sociales.

c) Conciertos y demás contratos relativos a la concesión de servicios públicos relacionados con el ejercicio de las competencias en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales por la Administración de la Junta de Andalucía y resto de entes enumerados en el artículo 2.1; asimismo los convenios sanitarios, educativos y de servicios sociales que no instrumenten la concesión de prestaciones, subvenciones o ayudas.

d) Obligaciones derivadas de la dispensación de medicamentos por las oficinas de farmacia financiados por la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Becas y ayudas al estudio para el alumnado de los centros docentes de enseñanza no universitaria y para el alumnado de los cursos de Formación Profesional para el Empleo.

f) Compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita.

g) Otras prestaciones, subvenciones o ayudas que conforme al Anexo tengan garantizado un plazo de pago de veinte días.

3. El plazo de veinte días naturales se contará a partir del día siguiente a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados con lo establecido en las disposiciones normativas, el contrato, el convenio o el concierto correspondiente, o desde la fecha de presentación de la factura si ésta tiene lugar con posterioridad a la conformidad.

Cuando no esté previsto expresamente un procedimiento de verificación de la conformidad de los bienes o servicios, el plazo de veinte días se contará a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la factura o de la acreditación del derecho de la persona según lo dispuesto en las disposiciones normativas, el contrato, el convenio o el concierto correspondiente.

Para las becas y ayudas al estudio para el alumnado de los centros docentes de enseñanza no universitaria y para el alumnado de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, contempladas en el párrafo e), y para las otras prestaciones, subvenciones o ayudas que estén incluidas en el párrafo g), el plazo de los veinte días naturales comenzará a computarse según los criterios establecidos en el apartado siguiente.

4. Sin perjuicio de lo anterior, se establece un plazo de cuarenta y cinco días naturales, de acuerdo con la definición por concepto de gastos establecida en el Anexo de este Decreto, para el pago de las obligaciones económicas derivadas de prestaciones, subvenciones y ayudas destinadas a materias sanitaria, educativa y de servicios sociales o aquellas otras que puedan establecerse conforme a la disposición adicional segunda, aplicándose los siguientes criterios:

a) Como regla general, el plazo se contará desde la fecha de la resolución o certificación del órgano competente que acredite la realización de la actividad, proyecto u objetivo, o la adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la prestación, subvención o ayuda. Lo previsto en este párrafo será de aplicación igualmente en los supuestos de pagos a cuenta, sin perjuicio de los anticipos a que se refiere el párrafo c).

b) Cuando las prestaciones, subvenciones o ayudas se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, el pago de la subvención o ayuda comenzará a computarse a partir de la fecha de la resolución de concesión.

c) Cuando se establezcan pagos anticipados en la normativa reguladora, el plazo para el pago se computará desde la fecha de resolución de concesión. Una vez realizada la justificación, si procede algún otro pago, el plazo se contará desde la resolución o certificación del órgano competente que acredite el derecho al cobro.

Si la normativa reguladora de la prestación, subvención o ayuda prevé la notificación o publicación de la resolución de concesión, o bien de la resolución o certificación que acredite el derecho de cobro, el plazo comenzará a computarse desde dicha notificación o publicación.

5. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el plazo para el pago se empezará a contar desde la fecha de la resolución a que se refiere dicho precepto, siempre que ésta fuera posterior a la fecha establecida para el cómputo de los plazos señalados en este artículo.

CAPÍTULO III

Medidas organizativas

Sección 1.ª Procedimiento para la tramitación del reconocimiento de obligaciones y su pago

Artículo 5. Garantía de plazos de pago reducidos en las obligaciones derivadas de contratos y de otras obligaciones.

1. Al objeto de posibilitar el cumplimiento del plazo de pago que se establece en el apartado 2 del artículo anterior, tanto los procedimientos administrativos de gestión de las obligaciones, como los de ejecución y control presupuestario, en su caso, derivados de contratos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de régimen especial y de las instituciones, previstos en el artículo 4.2.a), b) y c) deberán llevarse a cabo en los siguientes plazos:

a) Para los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público, el órgano gestor deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, en el plazo de treinta días naturales a contar desde la entrega efectiva de los bienes o prestación de los servicios.

Asimismo, el órgano gestor deberá cumplir sus obligaciones legalmente previstas de recepción de la prestación y abono del saldo de la liquidación.

Si la persona contratista presentara la factura con posterioridad a la conformidad o incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el plazo de veinte días naturales para el pago, establecido en el presente Decreto, se contará desde la fecha de presentación de la misma en un Registro administrativo o bien a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Para los contratos que no estén sometidos a la legislación de contratos del sector público en cuanto a sus efectos y extinción, dicho plazo de conformidad sólo será de aplicación si en el contrato está expresamente previsto un procedimiento de verificación de la conformidad de los bienes o servicios.

b) Si presentada la factura existieran en la misma, ya sea por omisión o por incorrección, datos que impidan su tramitación o cuando concurran otras circunstancias que conlleven su devolución o rechazo, el órgano gestor efectuará en el plazo establecido para la conformidad, los requerimientos necesarios a la persona contratista al objeto de subsanar las deficiencias detectadas o, en su caso, rechazará la factura y, posteriormente, la devolverá. Todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas al órgano contable en virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico.

En los supuestos de facturas que hayan sido rechazadas, una vez subsanadas las deficiencias, la fecha de presentación de la factura será la de la nueva factura o última presentación.

Si la factura se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 75/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, el rechazo y la devolución de la misma deberán anotarse en el referido Registro.

c) Una vez prestada la necesaria conformidad, presentada la factura si ésta es posterior a la conformidad, o acreditado el derecho de la persona acreedora, el órgano gestor efectuará la propuesta de documento contable de reconocimiento de la obligación en un plazo de cinco días hábiles desde dicho momento.

d) La Intervención competente fiscalizará o contabilizará, cuando proceda, la propuesta de documento contable en el plazo de cinco días hábiles desde su recepción.

e) Una vez reconocida la obligación, la Dirección General con competencias en materia de Tesorería y, en su caso, las Tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial y de las instituciones realizarán las actuaciones necesarias para ordenar y materializar las órdenes de pago derivadas de los documentos contables fiscalizados por la Intervención correspondiente, cuando proceda, en un plazo de cuatro días hábiles.

f) Cuando la Intervención emita nota de reparo, el órgano gestor, en el plazo de dos días hábiles, realizará las actuaciones pertinentes para que se subsanen las deficiencias observadas, pudiendo efectuar, si se considera oportuno, requerimientos a la persona interesada. Subsanadas las deficiencias, la Intervención competente, en el plazo de dos días hábiles, fiscalizará o contabilizará la obligación, si procede.

En el supuesto previsto en este párrafo f), el plazo para que la Dirección General con competencias en materia de Tesorería y, en su caso, las Tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial y de las instituciones, efectúen el pago no podrá exceder del plazo máximo de pago previsto para tales obligaciones, establecido en el artículo 4.

Los plazos previstos en este subapartado se entenderán suspendidos en caso de que se formulen requerimientos a la persona interesada por el tiempo que medie entre el requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria.

2. Para las obligaciones derivadas de los conciertos, regulados por una normativa específica y convenios, así como aquellas derivadas de la dispensación de medicamentos por las oficinas de farmacia financiados por la Administración de la Junta de Andalucía previstas en el artículo 4.2.d), y para las compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 4.2.f), los procedimientos se llevarán a cabo en los siguientes plazos:

a) El órgano gestor efectuará la propuesta de documento contable de reconocimiento de la obligación en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la conformidad, presentación de la factura o desde la acreditación del derecho de la persona perceptora según la normativa vigente.

b) Será de aplicación lo dispuesto en los párrafos d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

3. Las entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria deberán adaptar sus plazos de tramitación para poder atender el pago de las obligaciones derivadas de los gastos previstos en el artículo 4.2 en un plazo de veinte días naturales.

Artículo 6. Garantía de plazos de pago en las obligaciones derivadas de subvenciones y ayudas.

1. En las becas y ayudas al estudio para el alumnado de los centros docentes de enseñanza no universitaria y para el alumnado de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, a que se refiere el artículo 4.2.e), y en las prestaciones, subvenciones o ayudas incluidas en el artículo 4.2.g), el órgano gestor efectuará la propuesta de documento contable de reconocimiento de la obligación en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la resolución de concesión o desde la resolución o certificación del órgano competente que acredite la realización de la actividad, proyecto u objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió, siendo de aplicación lo dispuesto en los párrafos d) a f) del artículo 5.1.

2. En relación con el pago de las subvenciones y ayudas referidas en el artículo 4.4, se establece un plazo de diez días hábiles para la emisión de la propuesta de documento contable de reconocimiento de la obligación desde el inicio del cómputo del plazo para el pago en los términos previstos en el citado artículo 4.4.

En todo caso, el documento de reconocimiento de la obligación deberá quedar fiscalizado o contabilizado con diez días hábiles de antelación al vencimiento del plazo de pago establecido en el presente Decreto para dichas subvenciones.

3. En los supuestos de subvenciones y ayudas que tengan establecidos normativamente pagos en fecha determinada, la propuesta de documento contable de reconocimiento de la obligación se presentará en la Intervención correspondiente, al menos, con diez días hábiles de antelación a aquella fecha. El documento de reconocimiento de la obligación deberá quedar fiscalizado, cuando proceda, y contabilizado con cinco días hábiles de antelación a la fecha determinada para el pago.

4. Las entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria deberán adaptar sus plazos de tramitación para poder atender el pago de las subvenciones y ayudas, en los plazos previstos en el artículo 4.4 y, en su caso, en el artículo 4.2.e) y g).

Sección 2.ª Sistemas de Información

Artículo 7. Mecanismos para el seguimiento del cumplimiento de los plazos de pago reducidos.

1. El Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía se programará para que, con carácter previo al cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 5 y 6, formule alertas de forma automática a todos los órganos que intervienen en los procedimientos de reconocimiento de las obligaciones y de pago, y a la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad u órgano que asuma sus competencias.

En las entidades con contabilidad no presupuestaria dichas alertas se generarán a través del Censo Único de Obligaciones creado por la disposición adicional primera del Decreto 75/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, pudiendo establecer dichas entidades alertas propias en sus sistemas de contabilidad.

Lo establecido en los párrafos anteriores se entenderá, sin perjuicio de los requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación que deberán formular las Intervenciones competentes en virtud del artículo 12.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 75/2016, de 15 de marzo.

2. Corresponde a la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad u órgano que asuma sus competencias el seguimiento de los procedimientos de reconocimiento de obligaciones y su pago, para lo cual tendrá acceso a la información sobre los mismos, a través del Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y del Censo Único de Obligaciones.

3. En el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el apartado anterior, si la Secretaría General apreciase riesgo de incumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 4, 5 y 6, podrá requerir a los órganos que intervienen en el procedimiento de gasto y pago para que realicen las operaciones que correspondan en cada caso.

Si el órgano o entidad competente no pudiese tramitar el reconocimiento de las obligaciones cuyo vencimiento estuviese próximo, deberá remitir un informe motivado a la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad u órgano que asuma sus competencias, sobre las causas que justifican la demora en la tramitación, indicando el importe y número de obligaciones afectadas, así como las medidas que se pudiesen adoptar.

Sección 3.ª Oficina de Atención a las Personas Acreedoras

Artículo 8. Creación y funciones de la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras.

1. Se crea la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras, que tendrá como objeto velar por la efectividad de los derechos reconocidos en el presente Decreto a las personas acreedoras en relación con los plazos de pago.

2. La Oficina estará integrada en la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad u órgano que asuma sus competencias, en los términos previstos en el artículo siguiente.

3. Corresponderán a la Oficina las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones previstas en el artículo 12 necesarias para garantizar los tiempos de pago de determinadas obligaciones.

b) Recibir, tramitar y proponer la resolución de las solicitudes a que se refiere el presente Decreto. Para ello, podrá recabar de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del resto de entes incluidos en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2.1, los informes necesarios al objeto de atender las solicitudes presentadas.

c) Asistir a las personas acreedoras en el uso de medios electrónicos para el ejercicio de las actuaciones previstas en el presente Decreto.

d) Supervisar la información suministrada a la persona acreedora sobre el estado de las obligaciones garantizadas.

e) Requerir las actuaciones necesarias a los órganos que intervienen en los procedimientos administrativos y de ejecución y control presupuestario, derivados de operaciones comerciales y del resto de obligaciones, así como a las entidades referidas en el artículo 2.1, para hacer efectivo el cumplimiento de los plazos establecidos en este Decreto.

Estos requerimientos se realizarán sin perjuicio de las facultades atribuidas a las Intervenciones competentes en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 75/2016, de 15 de marzo.

f) Realizar seguimientos y valoraciones quincenales de las obligaciones de pago incluidas en el artículo 4.

g) Elaborar propuestas de inclusión de nuevos conceptos de gasto que, por su naturaleza, finalidad y oportunidad, puedan quedar sujetos a los plazos de pago establecidos en el presente Decreto.

h) Elaborar propuestas de mejora así como dictar o proponer instrucciones en el ámbito de sus funciones. Estas propuestas e instrucciones serán remitidas a los órganos o entidades responsables de los gastos y pagos, a fin de que se adopten las medidas oportunas.

i) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 9. Organización de la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad u órgano que asuma sus competencias la dirección de la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras.

2. En los servicios centrales de la Consejería competente en materia de Hacienda, existirá una unidad administrativa dependiente de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad u órgano que asuma sus competencias a la que corresponderá el ejercicio de las funciones de la Oficina.

Asimismo, en los Servicios Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda existirá personal dependiente funcionalmente de la Oficina, para la asistencia en el uso de medios electrónicos y apoyo a las personas acreedoras.

Artículo 10. Actuaciones de seguimiento y coordinación.

1. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, órganos asimilados en las agencias administrativas y de régimen especial y equivalentes de los demás entes instrumentales a que se refiere el artículo 2.1, según sus normas de estructura y organización, velarán por que se cumplan los plazos de tramitación y pago establecidos en este Decreto.

2. Asimismo estarán obligados a colaborar con la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras, suministrándole la información solicitada a fin de posibilitar el adecuado cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

3. A tal efecto, designarán a una persona responsable con rango de jefatura de servicio o equivalente a la que le corresponderá la interlocución con la Oficina.

4. El control y gestión del cumplimiento de los plazos de pago se realizará a través del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, del Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía y del Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IV

Derechos de garantía de los tiempos de pago

Artículo 11. Información y obtención del certificado del estado de tramitación de las obligaciones de pago garantizadas.

1. Para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Decreto, las personas acreedoras podrán obtener la información sobre el estado de tramitación de sus obligaciones pendientes de pago por medio de la correspondiente sede electrónica.

A estos efectos, a través de la sede electrónica, las personas acreedoras podrán obtener un certificado del estado de tramitación de las obligaciones de pago que estén en el ámbito de aplicación de este Decreto.

2. Este certificado se expedirá de forma automática, con un código identificativo, por los sistemas de información de la Consejería competente en materia de Hacienda y su emisión será supervisada por la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras. El certificado se emitirá con un código de verificación generado automáticamente que permita contrastar su contenido, autenticidad y validez.

3. El certificado tendrá una validez de veinte días hábiles desde su obtención y sólo surtirá efectos en el ámbito de las actuaciones previstas en el presente Decreto.

4. Las personas acreedoras podrán manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que forme parte de su contenido, a través de la citada sede electrónica, solicitando motivadamente la modificación del certificado, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estimen convenientes para acreditar su solicitud.

5. La Oficina de Atención a las Personas Acreedoras, recibida la petición de modificación del certificado del estado de tramitación de las obligaciones de pago garantizadas, realizará las comprobaciones oportunas, teniendo en cuenta la documentación presentada. Si del resultado de dichas actuaciones se comprueba que el certificado expedido es incorrecto, lo comunicará a la persona acreedora en el plazo de cinco días hábiles, para que ésta pueda obtener un nuevo certificado a través de la sede electrónica. Si no considerase procedente la expedición de un nuevo certificado lo comunicará, en el mismo plazo y a través del mismo medio, a la persona acreedora con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones que podrá realizar la persona interesada dirigiéndose al órgano gestor del procedimiento del que trae causa el pago, a fin de subsanar las incidencias detectadas.

6. En el certificado previsto en este artículo constará expresamente si la persona acreedora mantiene deudas de derecho público en período ejecutivo con la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

7. Las personas acreedoras que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para realizar los trámites previstos en el presente artículo, podrán dirigirse a los servicios centrales o periféricos de la Consejería competente en materia de Hacienda, a fin de que el personal adscrito a la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras le preste la asistencia necesaria.

Artículo 12. Sistema de garantía de los tiempos de pago.

1. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 4 sin que se haya efectuado el pago de las obligaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, las personas acreedoras podrán ejercitar el derecho de garantía de los tiempos de pago.

Para que proceda el pago será necesario que la obligación de pago haya sido fiscalizada o contabilizada conforme a las normas de contabilidad que, en cada caso, resulten de aplicación según la naturaleza del ente de que se trate, y cuyo plazo de pago garantizado por este Decreto haya transcurrido.

2. La reclamación del derecho de garantía de los tiempos de pago se presentará en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deban relacionarse con la Administración por medios electrónicos sólo podrán presentar la reclamación de pago a través de la citada sede electrónica.

3. Dicha reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y referirse exclusivamente a las obligaciones de pago contenidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

Cuando la reclamación se refiera a obligaciones que, de acuerdo con la información del certificado a que se refiere el artículo 11, se encuentren pendientes de pago, será suficiente para acreditar los hechos y razones en que se basa su reclamación la aportación, junto a ésta, de dicho certificado o bien consignar en la misma el código identificativo del certificado.

4. Una vez presentada la reclamación, dentro del plazo de siete días hábiles se realizará alguna de las siguientes actuaciones, que se notificarán a las personas acreedoras:

a) Si la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras comprueba que procede el pago de la obligación contenida en el certificado por haber transcurrido los plazos de garantía de pago establecidos en este Decreto, lo comunicará a la Tesorería competente, a fin de que realice las actuaciones necesarias para materializar el pago de la obligación. La Tesorería competente informará a la Oficina sobre la fecha prevista de pago, a fin de que ésta la comunique a la persona acreedora.

b) En los supuestos en los que, procediendo el pago de la obligación por haber transcurrido los plazos de garantía de pago establecidos en este Decreto, la Tesorería competente no tuviera prevista la fecha de pago, la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad u órgano que asuma sus competencias, a propuesta de la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras, dictará resolución estimatoria reconociéndose el derecho de garantía de los tiempos de pago.

Recibida la notificación de la resolución estimatoria, la persona acreedora deberá seleccionar, en el plazo de cinco días hábiles, una de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 15.2 para ejercitar su derecho de cobro, generándose una acreditación positiva de pago. En caso de no optar por ninguna entidad de crédito, en el plazo antes señalado, se entenderá que la persona acreedora desiste de la posibilidad de cobro a través de este mecanismo.

c) Cuando no sea posible materializar el pago por incidencias que afecten al mismo, tales como las relativas a datos bancarios, embargos, retenciones, compensaciones o por mantener la persona acreedora deudas de derecho público en período ejecutivo con la Administración de la Junta de Andalucía y con sus entidades instrumentales, o bien por no cumplirse los requisitos contemplados en el artículo 4, lo comunicará a la persona acreedora con los efectos indicados en el artículo 13.2.

Artículo 13. Tramitación y resolución de las reclamaciones del derecho de garantía de los tiempos de pago.

1. La tramitación del procedimiento de reclamación del derecho de garantía de los tiempos de pago se ajustará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

2. Cuando, por encontrarse en alguno de los supuestos indicados en el artículo 12.4.c) o por no concurrir las circunstancias necesarias para poder ejercitar este derecho, se considere que la resolución vaya a ser desestimatoria, se concederá trámite de audiencia a la persona interesada por un plazo de diez días hábiles. En dicho plazo se podrán subsanar las incidencias detectadas, si ello fuera posible, así como efectuar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Será competente para resolver estas reclamaciones la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad u órgano que asuma sus competencias.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de treinta días hábiles desde la entrada de la reclamación en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Con la resolución estimatoria se generará una acreditación positiva de pago, que se remitirá a la persona interesada, con los efectos establecidos en los artículos 12.4.b) y 15.

4. El contenido mínimo de la acreditación positiva de pago será el siguiente: persona destinataria del pago, importe, concepto, plazo de validez y entidades por las que podrá optar.

5. Pondrá fin al procedimiento el pago mediante transferencia o la extinción, de cualquier otro modo, de las obligaciones a que se refiera la reclamación, en cuyo caso se dictará la correspondiente resolución en la que se declarará la circunstancia que concurra.

Artículo 14. Régimen aplicable a las reclamaciones del derecho de garantía de los tiempos de pago.

1. Las reclamaciones presentadas al amparo del presente Decreto no tendrán la consideración de recurso administrativo, por lo que no suspenderán o interrumpirán los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

2. Las reclamaciones no condicionarán ni afectarán el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar las personas que figuren en el mismo como interesadas.

3. La resolución de las reclamaciones agota la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Igualmente, la resolución podrá ser objeto de revisión de oficio conforme al capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Instrumentación de la garantía mediante el pago a través de una entidad de crédito.

1. Obtenida la acreditación positiva prevista en el párrafo b) del artículo 12.4, se realizará el pago a través de una de las entidades de crédito a que se refiere el apartado siguiente, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la expedición de la acreditación.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Junta de Andalucía suscribirá con entidades de crédito, dentro de los límites establecidos por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, así como por la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las operaciones de crédito a corto plazo que fuesen necesarias para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 16. Memoria Anual.

La Oficina de Atención a las Personas Acreedoras elaborará una memoria anual sobre las actuaciones llevadas a cabo por la misma para garantizar los plazos de pago previstos en este Decreto, así como respecto de las reclamaciones presentadas por las personas acreedoras.

De dicha memoria se dará traslado al Consejo de Gobierno y a la Comisión Permanente Legislativa de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y se dará publicidad a la ciudadanía de la misma.

Disposición adicional primera. Convenios de adhesión de las Universidades Públicas andaluzas al sistema de garantía de los tiempos de pago de sus obligaciones.

1. Las Universidades Públicas de Andalucía, previo convenio, podrán adherirse al sistema de garantía de los tiempos de pago establecidos en el presente Decreto para el cumplimiento de sus obligaciones de pago derivadas de la deuda comercial de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la firma de los convenios de adhesión previstos en el apartado anterior.

3. En estos casos, las personas acreedoras de las Universidades por dichas obligaciones podrán presentar reclamación ante la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras, y previa audiencia a la Universidad, una vez comprobado el derecho al cobro y el transcurso de los plazos establecidos en el artículo 4, la Tesorería General de la Junta de Andalucía procederá al pago directamente a la persona acreedora. Dicho importe se deducirá de las transferencias de financiación a favor de la Universidad correspondiente.

Disposición adicional segunda. Ampliación del ámbito de aplicación de este Decreto.

Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se podrán añadir nuevos gastos cuyo pago esté garantizado en los plazos establecidos en este Decreto.

Disposición adicional tercera. Suspensión temporal de la garantía de plazos de pago.

Cuando concurran circunstancias económicas excepcionales que así lo justifiquen, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se podrá suspender temporalmente la aplicación de las disposiciones contenidas en el capítulo IV del presente Decreto.

Disposición adicional cuarta. Exclusión de la tramitación del pago por el procedimiento de anticipo de caja fija.

Las obligaciones económicas que nazcan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto derivadas de las definiciones de gastos que se establecen en el Anexo, no podrán tramitarse por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija, regulado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control, tramitándose sus propuestas de pago en firme.

Disposición adicional quinta. Estructura de la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá, mediante Orden de la persona titular con competencias en materia de Administración Pública, a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional sexta. Modelos para la presentación de las solicitudes.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad a aprobar, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los modelos que deberán ser utilizados por las personas interesadas para la presentación de las solicitudes a las que se refiere este Decreto.

Disposición adicional séptima. Plazos de pago a efectos de la legislación de contratos del sector público.

Lo dispuesto en el presente Decreto no supone la reducción de los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público a los efectos previstos en dicha Ley.

Disposición transitoria primera. Obligaciones de pago nacidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

1. Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación a las obligaciones económicas que hubieran nacido con anterioridad a su entrada en vigor.

2. Los plazos establecidos en este Decreto se aplicarán a las ayudas o subvenciones, incluidas en su ámbito de aplicación, cuya convocatoria se publique con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria segunda. Sede electrónica.

Hasta que tenga lugar la creación de la sede electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía, la prestación de los servicios a la ciudadanía de forma electrónica, previstos en el presente Decreto, serán realizados por medio de la Oficina Virtual de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, a la que se accederá a través del Portal de Internet de dicha Consejería, requiriendo para ello acreditación de su identidad.

Disposición transitoria tercera. Certificación del estado de las obligaciones de pago garantizadas en determinadas entidades del ámbito de aplicación.

1. La emisión del certificado, regulado en el artículo 11, de las obligaciones de pago garantizadas de aquellas entidades del sector público andaluz cuya contabilidad no se gestione en el Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no dispongan de los medios necesarios para su conexión a la correspondiente sede electrónica, se realizará a partir del momento en que dispongan de tales medios.

2. Mediante Resolución conjunta de la Dirección General con competencias en materia de Política Digital y de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad u órgano que asuma sus competencias, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerá la fecha de implantación efectiva de los aplicativos necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de información de cada una de las entidades referidas en el apartado anterior con la correspondiente sede electrónica.

Disposición transitoria cuarta. Registro electrónico.

Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico único de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, el plazo establecido en el artículo 13.3 se contará desde la entrada de la reclamación en el Registro General de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición final primera. Creación del Censo Único de Activos Financieros de la Junta de Andalucía.

1. Se crea el Censo Único de Activos Financieros de la Junta de Andalucía para proveer a la Comunidad Autónoma de un instrumento que suministre información relativa a los activos financieros, de acuerdo con la consideración de éstos, en términos de contabilidad nacional, de la Administración de la Junta de Andalucía y su sector instrumental, con objeto de recabar información económico-financiera y cumplir con los requisitos de suministro de información exigidos por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como para determinar el período medio de cobro y adecuar la gestión financiera de los recursos, lo que contribuirá al cumplimiento de los plazos de pago a las personas acreedoras.

2. El Censo Único de Activos Financieros de la Junta de Andalucía incluirá los activos financieros de los siguientes sectores:

a) La Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía integrantes de su sector público, de conformidad con la clasificación contenida en el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Los consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

e) Los entes que no estén comprendidos en los párrafos anteriores, con independencia de su naturaleza jurídica, clasificados en el subsector “Administración regional” del sector “Administraciones Públicas” de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (UE) núm. 549/2013, de 21 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Las entidades referidas en el apartado anterior deberán incorporar en el Censo Único de Activos Financieros de la Junta de Andalucía el importe del efectivo, los derechos de cobro de cualquier naturaleza y demás activos financieros.

4. La gestión del Censo Único de Activos Financieros de la Junta de Andalucía corresponderá a la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o al órgano que asuma sus competencias.

En orden a una adecuada gestión financiera de los recursos se atribuye a la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad o al órgano que asuma sus competencias el seguimiento del efectivo, de la realización de los derechos de cobro de cualquier naturaleza y de la liquidez de los activos financieros de los entes referidos en el apartado 2.

Disposición final segunda. Adaptación de normas reguladoras de subvenciones.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptarse las normas reguladoras de la concesión de subvenciones o ayudas, comprendidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, que hubieran contemplado un plazo de pago superior al previsto en el artículo 4.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

Relación de gastos cuyas obligaciones de pago están garantizadas, dentro de los plazos que se determinen, en el ámbito de la Junta de Andalucía y de los Entes Instrumentales

I. SECTOR SANITARIO

1. Relación de gastos cuyo pago se garantiza en 20 días, siempre que tengan su origen en la prestación de servicios públicos tanto en el ámbito de los programas de atención sanitaria y de hemoterapia del Servicio Andaluz de Salud, como en el de las Agencias Públicas Empresariales del Hospital de Poniente, Hospital Alto Guadalquivir, Hospital Bajo Guadalquivir, Hospital Costa del Sol, así como los correspondientes a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias:

a) De conformidad con el artículo 4.2.a):

Mantenimiento y reparación de edificios y otras construcciones, maquinaria, instalaciones y utillaje, elementos de transporte, mobiliario y enseres, sistemas para procesos de información y otro inmovilizado material, directamente relacionados con la prestación sanitaria.

Contratos de servicios de sistemas de información, que garanticen la eficiencia en la prestación sanitaria.

Trabajos realizados de limpieza y aseo, seguridad, custodia, depósito y almacenaje, catering y lavandería, necesarios para el funcionamiento de las instituciones sanitarias.

b) De conformidad con el artículo 4.2.b):

Arrendamientos de edificios y otras construcciones, maquinaria, instalaciones y utillaje, elementos de transporte, mobiliario y enseres, sistemas para procesos de información y otro inmovilizado material, directamente relacionados con la prestación sanitaria.

Suministros de energía eléctrica, agua, gas, combustible y productos alimenticios, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones sanitarias.

Servicios de comunicaciones telefónicas, postales, de mensajería, telegráficas o informáticas necesarios para el funcionamiento de la asistencia sanitaria.

c) De conformidad con el artículo 4.2.c):

Asistencia contratada en régimen ambulatorio como de hospitalización.

Asistencia contratada para servicios de diálisis.

Asistencia contratada con especialistas para tratamientos médicos o quirúrgicos:

- Oxigenoterapia y otras terapias por vía respiratoria.

- Terapias quirúrgicas.

- Terapias oncológicas.

- Rehabilitación.

- Asistencia dental.

- Asistencia podológica.

Servicios contratados para completar el diagnóstico médico o quirúrgico.

Servicios contratados de traslado de enfermos y accidentados, en los diversos medios de transporte sanitario.

Asistencia contratada con entidades o profesionales ajenos al Sistema Público Sociosanitario.

d) De conformidad con el artículo 4.2.d):

Obligaciones derivadas de la dispensación de medicamentos por las oficinas de farmacia, financiados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Relación de gastos cuyo pago se garantiza en 45 días, en el ámbito de los programas de atención sanitaria y apoyo a familias, de conformidad con el artículo 4.4:

Ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro canalizadas a través de la Federación andaluza de asociaciones de usuarios de salud mental y la Federación andaluza de familiares y personas con enfermedad mental.

Ayudas a familias y asociaciones integradas en la Confederación de Asociaciones de Familias de Enfermos de Alzheimer.

II. SECTOR EDUCATIVO

1. Relación de gastos cuyo pago se garantiza en 20 días, siempre que tengan su origen en la prestación de servicios públicos en centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación infantil y primaria, secundaria y de formación profesional, educación especial, compensatoria y de régimen especial, así como educación para la primera infancia, gestionados tanto en el ámbito educativo de la Administración de la Junta de Andalucía como en el de sus entes instrumentales:

a) De conformidad con el artículo 4.2.a):

Reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones e instalaciones, necesarios para el funcionamiento de los centros educativos públicos.

Trabajos realizados de limpieza y aseo, seguridad y asistencia en comedor, prestados en los centros educativos.

Otros servicios de carácter educativo:

- Monitores de educación especial.

- Actividades extraescolares.

- Transporte escolar y asistencia al transporte.

- Monitores para discapacitados auditivos.

- Aulas de acogida.

- Gestión de escuelas infantiles.

- Plan refuerzo alimentario (Plan Siga).

- Aula matinal.

b) De conformidad con el artículo 4.2.b):

Arrendamientos de edificios y otras construcciones y mobiliario y enseres, necesarios para el funcionamiento de los centros educativos públicos.

Servicios de comunicaciones telefónicas, postales, de mensajería, telegráficas o informáticas necesarios para el funcionamiento de los centros educativos públicos.

Suministros de energía eléctrica, agua, gas, combustible y productos alimenticios, necesarios para el funcionamiento de los centros educativos públicos.

c) De conformidad con el artículo 4.2.c):

Gastos derivados de los conciertos educativos con centros docentes de educación infantil, educación primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos y de formación profesional básica.

d) De conformidad con el artículo 4.2.e):

Becas y ayudas al estudio concedidas en el ámbito de los programas de apoyo a familias, educación secundaria y formación profesional, educación especial y educación compensatoria.

Becas y ayudas al estudio para el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria y para el alumnado de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, en las modalidades de asistencia para personas con discapacidad y otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral; ayudas al transporte; ayudas de manutención y alojamiento; ayudas a la conciliación.

e) De conformidad con el artículo 4.2.g):

Gastos gestionados por los centros docentes no universitarios, derivados de la gratuidad de libros, comedores de gestión directa, plan de deporte en la escuela y acompañamiento escolar.

2. Relación de subvenciones cuyo pago se garantiza en 45 días, en el ámbito de los programas presupuestarios de educación, de conformidad con el artículo 4.4:

Subvenciones a entidades locales para paliar el absentismo escolar.

Subvenciones a entidades locales para mantenimiento y equipamiento de escuelas de música y danza.

Subvenciones para formación en centros de trabajo gestionadas por el programa de educación secundaria y formación profesional.

Subvenciones para escuelas de hogar y proyecto de mediación intercultural, incluidas en el programa de educación compensatoria.

Subvenciones para proyectos educativos de innovación educativa del profesorado.

Subvenciones para entidades colaboradoras de la enseñanza.

III. SERVICIOS SOCIALES

1. Relación de gastos cuyo pago se garantiza en 20 días, siempre que tengan su origen en la prestación de servicios públicos en centros de atención social sostenidos con fondos públicos, gestionados tanto en el ámbito de los programas presupuestarios destinados al plan sobre drogodependencias, atención a la infancia, bienestar social, atención a la dependencia, envejecimiento y discapacidad, justicia juvenil y asistencia a víctimas, protección contra violencia de género, acciones de igualdad y promoción de la mujer, promoción y servicios a la juventud, tanto en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía como en el de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:

a) De conformidad con el artículo 4.2.a):

Reparaciones, mantenimiento y conservación de terrenos y bienes naturales, edificios y otras construcciones, maquinaria, bienes de uso general, elementos de transporte, instalaciones y utillaje, mobiliario y enseres, sistemas para procesos de información y otro inmovilizado material directamente relacionados con los centros de prestación de servicios sociales.

Trabajos realizados de limpieza y aseo, seguridad, catering, así como custodia, depósito y almacenaje, necesarios para el funcionamiento de los centros de prestación de servicios sociales.

Servicios prestados de traducciones e interpretaciones en el ámbito del programa de justicia juvenil y asistencia a víctimas.

Servicios de atención social (servicios asistenciales carácter social).

Instalaciones técnicas, dispositivos y suministros varios para prestación del servicio de Teleasistencia.

b) De conformidad con el artículo 4.2.b):

Arrendamientos de terrenos y bienes naturales, edificios y otras construcciones, maquinaria, bienes de uso general, elementos de transporte, instalaciones y utillaje, mobiliario y enseres, sistemas para procesos de información y otro inmovilizado material directamente relacionados con los centros de prestación de servicios sociales.

Suministros de energía eléctrica, agua, gas, combustible y productos alimenticios, necesarios para el funcionamiento de los centros de prestación de servicios sociales.

Servicios de comunicaciones telefónicas, postales, de mensajería, telegráficas o informáticas necesarios para el funcionamiento de los centros de prestación de servicios sociales.

c) De conformidad con el artículo 4.2.c):

Conciertos de servicios sociales.

Servicios de atención social (servicios asistenciales de carácter social) prestados mediante conciertos con entidades o profesionales ajenos al Sistema Público de Servicios Sociales:

- Ayudas prestadas en el domicilio de personas en situación de dependencia para la atención de necesidades básicas de la vida diaria.

- Estancia diurna y nocturna para atención a personas mayores y a personas con discapacidad.

- Atención a la dependencia moderada.

- Refuerzo a la dependencia.

- Respiro familiar.

- Atención residencial.

- Asistencia en centros terapéuticos.

- Ayudas B-50.

- Ayudas Ópticos.

- Ayudas a comedores.

d) De conformidad con el artículo 4.2.g):

Ayudas a Corporaciones Locales para el mantenimiento de servicios sociales comunitarios.

Ayudas a Corporaciones Locales en materia de servicios sociales.

Ayudas a instituciones colaboradoras con menores.

Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a profesionales no cuidadores.

Prestaciones económicas de asistencia personal.

Ayudas a los programas de prevención de drogodependencia y a centros provinciales y municipales de toxicología.

Ayudas a Corporaciones Locales para proyectos de inserción laboral incluidos en el programa de plan sobre drogodependencias.

Ayudas para acogimiento familiar retribuido incluidas en el programa de atención a la infancia.

Ayudas a Corporaciones Locales para proyectos dirigidos a minorías étnicas y actividades de interés social en zonas de exclusión social.

Asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica penitenciaria.

Lucha contra la pobreza infantil.

Atención a menores en riesgo.

Ayudas a Corporaciones Locales para centros de información municipal para el programa de igualdad y promoción de las mujeres, así como la atención general a este colectivo.

Servicios sociales para la protección a la violencia de género y asistencia a víctimas.

Ayudas económicas a las personas beneficiarias del Fondo de Asistencia Social incluido en el programa de Pensiones Asistenciales.

Ayudas otorgadas para la protección y atención social a las mujeres, especialmente vinculadas con la violencia de género.

2. Relación de subvenciones cuyo pago se garantiza en 45 días, en el ámbito de los programas presupuestarios de servicios sociales, de conformidad con el artículo 4.4:

Ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro relacionadas con el plan sobre drogodependencia, a instituciones colaboradoras de menores y atención a la infancia, así como las relacionadas con personas migrantes y sus familias.

Actividades del programa de interés social del programa de bienestar social, ayudas en el programa de atención a familias en el programa de atención social, a personas con discapacidad y a personas mayores, así como a las Corporaciones Locales para el mantenimiento de servicios sociales relacionados con la atención a las personas en situación de dependencia, personas mayores y a personas con discapacidad.

Ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro para apoyo a víctimas de terrorismo.

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