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Modo y forma de realización de informes periciales

23/01/2017
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Decreto 3/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el modo y forma de realización de informes periciales emitidos por la Clínica Médico-Forense de Madrid a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 20 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 3/2017, DE 19 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODO Y FORMA DE REALIZACIÓN DE INFORMES PERICIALES EMITIDOS POR LA CLÍNICA MÉDICO-FORENSE DE MADRID A SOLICITUD DE PARTICULARES EN LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES POR HECHOS RELATIVOS A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor establece, en su disposición transitoria primera, el régimen aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, expresando que, dado su carácter de informe emitido por un órgano oficial, la realización de informes periciales a solicitud de las partes, en aquellos lugares donde no se haya constituido o puesto en funcionamiento un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se efectuará del modo y forma que determine la Administración competente, garantizándose en todo caso el cumplimiento de las disposiciones que contiene el citado Real Decreto en cuanto a plazos, tramitación de la solicitud, entrega de documentación, estructura de los informes y control de calidad. Esto será de aplicación mientras no se constituya o ponga en funcionamiento el correspondiente Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En el caso de la Comunidad de Madrid, la voluntad inequívoca de la próxima puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se pone de manifiesto con la aprobación del Decreto 50/2015, de 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de creación del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, y por la reciente decisión sobre la ubicación de la futura sede del Instituto de Medicina Legal. En este sentido, mientras se realizan los trabajos de la adecuación de la nueva infraestructura y se aprueba la nueva relación de puestos de trabajo, que está en fase de elabo-ración, es necesario establecer un procedimiento que permita dar cumplimiento al Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, hasta que la emisión de los informes sea asumida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los próximos meses.

El ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de acuerdo con las atribucio-nes establecidas en el apartado 3, del artículo 1 Vínculo a legislación, del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 19 de enero de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de informes periciales a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, garantizándose en todo caso el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en cuanto a plazos, tramitación de la solicitud, entrega de documentación, estructura de los informes y control de calidad.

Artículo 2

Unidad gestora de solicitudes y Coordinador Responsable

1. Hasta la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la participación de los Médicos Forenses en la emisión de informes y dictámenes a solicitud de particulares se efectuará a través de la Clínica Médico-Forense de Madrid.

2. Corresponderá al Director de la Clínica Médico-Forense la gestión superior del procedimiento de reparto y de emisión de los informes periciales que se soliciten.

Artículo 3

Solicitud

1. La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, la Clínica Médico-Forense de Madrid lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.

2. Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial, la Clínica Médico-Forense de Madrid, cuando la víctima lesionada tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid o el lugar del accidente se encuentre en la misma.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se atendrá a las siguientes especificaciones:

a) Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la sede de la Clínica Médico-Forense o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo establecido al efecto en el Anexo I, que podrá ser modificado por la Dirección General de Justicia y Seguridad siempre que contenga como mínimo la información a que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre. Cualquiera de las partes podrá designar un representante para notificaciones, lo que deberá hacer constar en el referido Anexo.

b) Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos.

c) La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

d) El interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del Portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el men-cionado sistema.

En el supuesto de los sujetos del art. 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

4. Para cada víctima lesionada y accidente se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

5. A la solicitud se tendrá que acompañar, para darle curso, la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 4

Consentimiento y colaboración activa

1. Deberá recabarse el consentimiento informado de la víctima lesionada, de conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para la ex-ploración, para autorizar el acceso a la documentación de su historial clínico que sea de exclusivo interés en relación al accidente sufrido y para la realización de exámenes o pruebas complementarias cuando el médico forense los considere necesarios, así como para la cesión a la entidad aseguradora de los datos resultantes de dichos exámenes y pruebas.

En el caso de que la solicitud se haga de mutuo acuerdo y sea presentada por la entidad aseguradora, la Clínica Médico-Forense de Madrid antes de realizar la pericia, se asegurará de la existencia de consentimiento por parte de la víctima lesionada, según los términos previstos en el párrafo anterior.

2. Tanto el sujeto perjudicado como la entidad aseguradora deberán colaborar activamente con la Clínica Médico-Forense de Madrid, aportando la documentación necesaria y facilitando la realización de la pericia.

Artículo 5

Información complementaria

Las partes presentarán junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que sea de interés en el caso y quieran hacer valer. El sujeto perjudicado y las entidades aseguradoras informarán en ella de los centros sanitarios que dispongan de la historia clínica de la víctima, antecedentes médicos relacionados con las lesiones sufridas en el accidente o cualquier tipo de informe que pueda ser relevante para el caso.

Artículo 6

Admisión y recursos contra la denegación de la pericia

1. Una vez recibida la solicitud, la Clínica Médico-Forense de Madrid procederá a su registro y entregará al solicitante el correspondiente recibo acreditativo de su presentación.

2. Cuando la Clínica Médico-Forense de Madrid reciba una solicitud de la que se desprenda que no es competente por razón del territorio, el Director de la Clínica Médico-Forense de Madrid, la inadmitirá motivadamente y lo notificará al sujeto perjudicado y a la entidad aseguradora. De interesarlo aquel, remitirá la solicitud al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente por el que haya optado, conforme a lo previsto en el artículo 3.

La Clínica Médico-Forense de Madrid al admitir una solicitud lo comunicará de forma inmediata a cualquier Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que pudiese ser también competente según lo previsto en dicho artículo. De haberse recibido en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitud en relación a la misma víctima lesionada y accidente, será este competente si la hubiese recibido en primer lugar, debiendo proceder la Clínica Médico-Forense de Madrid al archivo de la solicitud presentada ante ella, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.

3. Si la Clínica Médico-Forense de Madrid advirtiere cualquier defecto u omisión documental en la solicitud, requerirá a la parte que la hubiera formulado para que proceda a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles, con el apercibimiento de tenerla por desistida si no lo hiciera. En caso de que, transcurrido el plazo indicado el interesado no aportare la oferta motivada o la documentación preceptiva, o no subsanase los defectos detectados, se considerará que desiste de la pericia por resolución motivada del Director de la Clínica Médico-Forense de Madrid.

4. La Clínica Médico-Forense de Madrid, tras verificar que es competente y que están cum-plimentados los datos de la víctima lesionada, de la entidad aseguradora y del accidente y que se aporta la oferta motivada, dará curso a la solicitud para la realización de la pericia, comunicando a las partes su admisión.

En dicha comunicación la Clínica Médico-Forense de Madrid podrá notificar a la víctima lesionada y a la entidad aseguradora, la fecha, hora y lugar para la realización de la exploración.

5. Contra la resolución que inadmita o tenga por desistida la solicitud, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General con competencias en materia de Administración de Justicia.

A la presentación, tramitación y resolución de dicho recurso le será de aplicación la normativa reguladora del procedimiento administrativo común para las Administraciones Públicas, en lo relativo a los recursos administrativos, vigente al momento de su interposición.

Artículo 7

Criterios de reparto

1. El reparto interno entre los peritos de las solicitudes admitidas se realizará por el Director de la Clínica Médico-Forense de Madrid que podrá pedir la colaboración de otros médicos forenses de la Clínica Médico-Forense de Madrid.

2. Las normas de reparto aplicarán criterios que garanticen la objetividad y la imparcialidad. El reparto se realizará, teniendo en cuenta las siguientes prevenciones:

1.a Se fijarán criterios objetivos que procuren la mayor participación de los profesionales asignados al servicio, preferentemente por rotación y especialización o cualificación del personal forense.

2.a En ningún caso, se asignará sistemática o preferentemente al mismo perito los asuntos de una entidad aseguradora concreta. Ni la entidad aseguradora, ni el sujeto perjudicado podrán elegir un perito concreto.

3.a Los casos de especial dificultad se podrán asignar a un equipo de dos o más peritos.

Artículo 8

Citación y realización de la pericia

1. La citación se realizará desde la Clínica Médico-Forense de Madrid.

2. Previamente a la exploración se informará a la víctima lesionada sobre la naturaleza y consecuencias de la misma y se recabará y registrará el consentimiento expreso del artículo 4.1. La exploración abarcará los aspectos físicos y psíquicos de la víctima lesionada. En este acto, se podrá recabar también la documentación del historial clínico que pudiera ser de interés en relación al accidente sufrido, o los informes que consten en otras instituciones sanitarias, o solicitar la realización de pruebas complementarias, para lo cual la víctima lesionada deberá firmar el consentimiento informado expreso que será individual respecto a cada prueba que se acuerde.

Dichas pruebas complementarias serán a cargo de la entidad aseguradora siempre que la misma preste su consentimiento para su realización, debiendo ser efectuadas en el centro sanitario concertado comprendido dentro de los Convenios Sanitarios que se suscriban con la Sanidad Pública o Privada.

No obstante, si el lesionado hubiese realizado el tratamiento en centro sanitario no adherido a los Convenios de Asistencia Sanitaria, las pruebas complementarias podrán realizarse en dicho centro, siempre que ambas partes presten su previo consentimiento y el coste se distribuirá a partes iguales entre la víctima lesionada y la entidad aseguradora.

3. En caso de que la víctima lesionada no prestare su consentimiento a la exploración, no acudiera a su realización sin causa justificada, o no aportara la documentación o la información requerida que resulte imprescindible para la realización del informe, se considerará que desiste de la pericia. La Clínica Médico-Forense de Madrid, en este caso, deberá notificarlo a las partes mediante resolución motivada, que será recurrible en los términos del artículo 6.5.

Artículo 9

El informe pericial

El informe pericial es un informe emitido por la Clínica Médico-Forense de Madrid, con todas las garantías de este órgano público y sometido al control de calidad establecido en este Decreto.

Por cada accidente y víctima lesionada se emitirá un informe definitivo, cuando las lesiones se hayan consolidado y no existan secuelas o aquellas se hayan estabilizado y convertido en secuelas. Todo ello sin perjuicio de que puedan emitirse informes iniciales o de evolución.

Artículo 10

Contenido del informe

1. El informe se ajustará a las reglas y sistema recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

2. Dicho informe contendrá como mínimo:

a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el médico forense o médicos forenses de la Clínica Médico-Forense de Madrid responsables.

b) La información relevante del accidente.

c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.

d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.

e) Lugar, fecha y hora de la exploración.

3. El informe utilizará el modelo establecido al efecto en el Anexo II, que se publicará en el Portal de Justicia de la Comunidad de Madrid, y que podrá ser modificado por la Dirección General de Justicia y Seguridad siempre que contenga como mínimo la información a que se refiere el apartado anterior, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.

Artículo 11

Control de calidad y remisión a los interesados

1. El informe debe ir firmado por los médicos forenses que lo elaboraron, o por los peritos que participaron en la exploración de la víctima lesionada o en el estudio del caso. Además deberá ir visado por el Director de la Clínica Médico-Forense de Madrid, o médico forense que este designe, que comprobará que se han seguido las normas científico-técnicas adecuadas.

2. Si se detecta error material o falta de adecuación a los criterios del baremo vigente, el Director de la Clínica Médico-Forense que lo haya revisado o el médico forense que lo haya visado promoverá su corrección y si existe discrepancia se buscará el acuerdo mediante debate en las sesiones clínicas en las que se procederá de acuerdo con las normas de funcionamiento de la propia Clínica Médico-Forense. El informe definitivo no podrá contener opiniones discrepantes.

3. El informe, junto con los resultados de las pruebas que en su caso se hubieran realizado, se entregará al sujeto perjudicado dentro del mes siguiente a la realización de la exploración, salvo que la complejidad del caso, que deberá ser motivada, requiera una ampliación del plazo. Asimismo, se remitirá una copia a la entidad aseguradora.

En el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la recepción del informe pericial el sujeto perjudicado y la entidad aseguradora podrán solicitar una aclaración del informe sobre algún aspecto que se hubiera pedido y que no hubiera sido resuelto con claridad al emitirse el informe pericial.

Artículo 12

Confidencialidad y responsabilidad

1. La Clínica Médico-Forense de Madrid y los Médicos Forenses, así como el personal que realice las tareas administrativas mantendrán la confidencialidad de los datos para aquellos aspectos que no sean estrictamente necesarios para la elaboración del informe, de acuerdo con los principios que regulan la actuación sanitaria y con las normas de protección de datos de carácter personal.

2. Por su parte los sujetos perjudicados y las entidades aseguradoras actuarán en todo el procedimiento de acuerdo a los criterios de buena fe y máxima colaboración, debiendo responder de la veracidad de los datos aportados para la elaboración de la pericia y evitando dilaciones indebidas en su intervención.

Artículo 13

Contraprestación de la pericia

La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno realizará propuesta en orden al establecimiento y fijación de la cuantía de un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por la Clínica Médico-Forense, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación. La determinación y regulación de dicho precio se efectuará de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXOS OMITIDOS

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