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Regulación de la estructura, composición y normas de funcionamiento de la Mesa General de Negociación I y de la Mesa General de Negociación II

23/01/2017
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Decreto 2/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se regula la estructura, composición y normas de funcionamiento de la Mesa General de Negociación I y de la Mesa General de Negociación II de la Generalitat (DOCV de 20 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 2/2017, DE 13 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN I Y DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN II DE LA GENERALITAT

Ya con anterioridad a la publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, se ha venido solicitando por las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociación una reglamentación que regule las actuaciones y actividades de dichos foros.

En el artículo 153.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en adelante LOGFPV Vínculo a legislación, se dispone que reglamentariamente se establecerá la composición numérica de las correspondientes mesas de negociación, así como su estructura, composición y reglas de funcionamiento, mandato que hasta la fecha no se había desarrollado.

Se pretende con este decreto, además de cumplir con lo que prevé la citada norma, reglamentar el funcionamiento de las mesas generales de negociación y establecer un marco jurídico común para, así poder realizar una labor de negociación pautada y a la vez ágil que dé respuesta a los intereses del personal empleado público.

El decreto se divide en cuatro capítulos: el capítulo I, disposiciones generales, regula el objeto, el ámbito de aplicación y la sede de las mesas generales; el capítulo II, composición y organización, el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia, las personas integrantes de las mesas, la Secretaría y la Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo de la Mesa General de Negociación I y de la Mesa General de Negociación II, en adelante MGNI y MGNII, respectivamente, que marcará el quehacer de las mesas. El funcionamiento de las mesas viene previsto en el capítulo III, regulándose las convocatorias, el régimen de funcionamiento de las sesiones, de las actas y resumen de reuniones y sucintamente los acuerdos y pactos, ya que están regulados en el texto refundido de la Ley del estatuto del empleado público (TREBEP); por último, en el capítulo IV, otros foros dependientes de las mesas generales, se toman en consideración las mesas sectoriales y las mesas técnicas y comisiones de seguimiento.

Completan el decreto cuatro disposiciones adicionales: la primera, considera válidamente constituidas las mesas sectoriales vigentes; la segunda, dispone la renovación de representantes; la tercera, recoge las normas supletorias y la cuarta, relativa a la incidencia presupuestaria. Se finaliza la norma con la disposición final única que establece la entrada en vigor.

Este reglamento quiere poner de manifiesto el compromiso de diálogo y consenso que se desprende de la legislación vigente sobre el diálogo social. Es una apuesta de las partes que conforman las mesas generales para llevar adelante un entendimiento en la negociación colectiva, en definitiva, tratar de conseguir que la defensa del personal empleado público vaya siempre relacionada y en el mismo sentido que la defensa y mejora de la calidad de los servicios públicos.

Por ello, previa negociación con las organizaciones sindicales UGTPV, Intersindical Valenciana, CC.OO-PV, CSI·F y FSES en las Mesas Generales de Negociación I y II, que acuerdan por unanimidad el contenido de este decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del TREBEP, y artículos 9.1 Vínculo a legislación y 154 Vínculo a legislación de la LOGFPV, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de enero de 2017, decreto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es establecer un marco jurídico común para el funcionamiento de la Mesa General de Negociación I y de la Mesa General de Negociación II, MGNI y la MGNII respectivamente, y las dependientes de ellas, sin perjuicio de lo que se establezca de forma específica para cada una.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta norma será aplicable a las actuaciones de las mesas generales de negociación constituidas en virtud de lo establecido en el TREBEP y en la LOGFPV Vínculo a legislación así como a la Junta de Portavoces, mesas técnicas y comisiones de seguimiento que dependan de ellas.

Artículo 3. Sede

La sede de las mesas será la del lugar donde tenga su sede principal la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.

CAPÍTULO II

Composición y organización

Artículo 4. Composición y organización

1. La MGNI y la MGNII estarán compuestas en sus respectivos ámbitos por:

a) La persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, que la presidirá.

b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública, que ostentará la vicepresidencia.

c) Vocales en representación de la administración que serán, como mínimo, quienes sean titulares de las secretarías autonómicas de los sectores de personal docente no universitario, personal de la Administración de Justicia y el personal de instituciones sanitarias o, en su caso, la subsecretaría correspondiente cuando ostente la competencia en materia de personal y, además, quienes sean titulares de las direcciones generales con competencias en materia del personal incluido en el ámbito de cada mesa, así como en materia de presupuestos. En el caso de la MGNI, formará parte, asimismo, la persona titular de la secretaría autonómica y de la dirección general con competencias en materia de trabajo, con un máximo de trece vocales.

d) Quince vocales por parte de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la mesa, en proporción a los resultados obtenidos en los procesos de elecciones sindicales de los ámbitos de cada mesa. Cada cuatro años, en la reunión convocada para renovar la representación sindical, se decidirá por el Pleno si se compone de un número inferior de vocales, que permita mantener la proporcionalidad más ajustada a los resultados obtenidos por cada organización sindical en las elecciones sindicales.

e) La Secretaría.

2. Las mesas generales actuarán en Pleno y en Junta de Portavoces.

Podrán establecerse mesas técnicas y comisiones de seguimiento, tanto derivadas de pactos y acuerdos, como creadas por una mesa con un objeto determinado, cuyas funciones y composición se determinarán en el acuerdo de creación adoptado en la mesa correspondiente.

3. Las organizaciones sindicales comunicarán, por escrito, a la secretaría de cada una de las mesas el nombre de las personas titulares y sus suplentes, que podrán actuar indistintamente, sin superar en ningún caso el número que corresponda a cada organización sindical. Dicha designación podrá ser modificada en cualquier momento.

4. A las sesiones de las mesas podrán asistir con funciones de asesoramiento dos personas por cada organización sindical, que podrán participar en los debates, cuando la persona titular les ceda el turno de palabra. La administración podrá contar con un máximo de asesores o asesoras equivalente al del total de las organizaciones sindicales, atendiendo al contenido de los puntos a tratar.

5. La representatividad de una organización sindical se entenderá ostentada aunque solo asista una persona en su nombre a la reunión, tanto para el voto ponderado como para el quórum de asistencia.

Artículo 5. El Pleno

1. El Pleno está formado por la totalidad de quienes integran la mesa. Para la válida constitución de la misma será necesario, como mínimo, la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y las personas que en representación de las organizaciones sindicales supongan, al menos, el 51 % de la representación del personal en la mesa correspondiente.

2. Cuando una organización sindical asista al Pleno, aunque no lo haga la totalidad de sus representantes, quienes estén presentes ostentarán la totalidad de la representación otorgada a dicha organización sindical en la fecha de renovación de representantes de la correspondiente mesa, tanto para el voto ponderado como para el quórum de asistencia.

Artículo 6. La Presidencia y la Vicepresidencia

1. Las mesas generales estarán presididas por la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública o por la persona integrante de la mesa en quien delegue.

2. La Vicepresidencia la ostentará la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de función pública. La Vicepresidencia tendrá como función sustituir a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a no ser que la Presidencia haya efectuado una delegación. Asimismo, ostentará la Presidencia de la Junta de Portavoces.

3. Corresponderá a la Presidencia:

a) La representación de la mesa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de la Junta de Portavoces.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

e) Visar las actas y certificaciones expedidas por la secretaría.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia de la mesa.

Artículo 7. Personas integrantes de las mesas

1. Las personas que conformen las mesas en calidad de titulares o suplentes tendrán derecho a:

a) Participar en los debates de las sesiones. A tal fin, las organizaciones sindicales de entre sus representantes en la correspondiente mesa designarán a una persona que ostentará la condición de portavoz, según el asunto a tratar y a los efectos de fijar la posición de su organización sindical y para rubricar los acuerdos o pactos.

b) Formular ruegos y preguntas.

c) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

d) Realizar, en su caso, alegaciones al acta de la mesa.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las mesas serán sustituidas por sus correspondientes suplentes.

3. Estas funciones no podrán ejercerse cuando concurra cualquier motivo de abstención previsto en la ley que regula las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 8. Secretaría

1. La Secretaría de las mesas la ostentará la persona responsable del servicio al que correspondan las funciones en materia de relaciones sindicales, adscrito a la dirección general competente en materia de función pública.

2. La persona que ejerza la Secretaría asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, su sustitución temporal se realizará por personal funcionario técnico integrante de dicho servicio.

4. Corresponde a la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la mesa por orden de la Presidencia, así como las citaciones a quienes integran la misma.

b) Recibir los actos de comunicación, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones de quienes integran la mesa o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes, acuerdos y pactos aprobados.

e) Realizar las funciones de trámite y de soporte técnico necesario para el funcionamiento de las mesas.

f) Custodiar la documentación de las mesas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9. La Junta de Portavoces

1. La Junta de Portavoces es un órgano deliberante y consultivo de la MGNI y la MGNII, cuyo cometido es preparatorio de las sesiones del Pleno. Se convocará a iniciativa de la administración o por acuerdo de la mayoría de la representación sindical, atendiendo a su representatividad, en el plazo máximo de un mes desde su petición.

2. Estará presidida por quien ostente la vicepresidencia de la mesa correspondiente o por la persona en quien delegue. Y estará integrada por una persona en representación de cada organización sindical con presencia en la mesa, una persona representante de la conselleria competente en materia de presupuestos y una por cada uno de los sectores de la administración representados en las mesas.

3. A las sesiones podrá asistir una persona por cada organización sindical con funciones de asesoramiento y personal técnico de la administración, en ambos casos, con voz pero sin voto.

4. Corresponde a la Junta de Portavoces proponer el orden del día de las reuniones de la mesa para la que se haya convocado, así como cualquier otro cometido que le atribuya el Pleno. Sus decisiones tendrán carácter de propuesta y no serán ejecutivas ni vinculantes, salvo la determinación del orden del día de la mesa general y su convocatoria.

5. Las decisiones se adoptarán atendiendo a la mayoría de la representatividad de las organizaciones sindicales, con la aceptación de la administración.

6. Será preceptiva la reunión de la Junta de Portavoces con carácter previo a la mesa general.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de las mesas

Artículo 10. Convocatorias

1. El orden del día de las reuniones será fijado por la Presidencia de la mesa, a propuesta de la Junta de Portavoces.

2. La convocatoria, que precisará la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, se realizará a través de correo electrónico, con acuse de recibo, a la dirección de correo facilitada por quienes integren las mesas, con una antelación mínima de 2 días hábiles.

3. A la convocatoria se adjuntará la documentación necesaria para llevar a cabo la negociación. En el caso de que la complejidad del punto a tratar lo requiera, a criterio de la presidencia del órgano correspondiente, esta documentación se entregará con mayor antelación.

4. La MGN I deberá reunirse, al menos, dos veces al año.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento de las sesiones

1. La persona que presida la mesa iniciará las sesiones siguiendo los puntos del orden del día. El orden del tratamiento de los puntos podrá variarse, por acuerdo unánime de las personas presentes, a propuesta de cualquiera de las que integren la mesa. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día por la vía de urgencia se necesitará el acuerdo de la administración y la presencia de la totalidad de las organizaciones sindicales con representación en la mesa y la declaración de urgencia por la mayoría de estas.

2. La Presidencia o aquella persona a quien le ceda el uso de la palabra, expondrá el contenido del punto a tratar, tras lo cual se concederá un turno de intervención a cada organización sindical.

3. Intervendrá en primer lugar la organización sindical con mayor representatividad en la correspondiente mesa, continuando las intervenciones por orden de mayor a menor representatividad. Solamente intervendrá la persona de cada organización sindical que tenga la condición de portavoz o en quien se delegue el turno de palabra, sin que en ningún caso una organización sindical pueda intervenir más de una vez por turno de palabra.

4. Se realizará por parte de la administración una intervención en respuesta a lo alegado por las organizaciones sindicales. La Presidencia podrá conceder los turnos de intervenciones necesarios, en función del desarrollo del debate y el contenido del mismo.

5. Las intervenciones vendrán referidas a los concretos puntos del orden del día y a los posicionamientos y propuestas que realicen referidos a materias competencia de la correspondiente mesa de negociación.

Artículo 12. Actas y resumen de reuniones

1. De las reuniones de las mesas generales, de la Junta de Portavoces y de las comisiones de seguimiento se levantará un acta por la Secretaría.

En las mesas técnicas se realizará por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, un resumen de la reunión, que contendrá los principales posicionamientos de las partes.

El acta que se levante de cada sesión contendrá los mínimos necesarios establecidos en la Ley que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, las intervenciones de los distintos miembros de la mesa se recogerán de forma esquemática y resumida. Se realizará en valenciano y castellano.

2. Cuando se pretenda hacer constar en el acta, de forma literal, su intervención o parte de la misma, deberá entregar a la Secretaría el texto que se corresponda fielmente con su intervención o propuesta.

Dicho texto se acompañará como anexo al acta y deberá entregarse por la organización sindical proponente, en ese acto, después de acabar la sesión correspondiente o en el día siguiente hábil.

3. Asimismo, se podrá exigir la constancia de la propia posición a favor o en contra de un punto concreto, y en su caso, si procede, la abstención, así como los motivos sucintos que fundamenten la postura.

Se podrá formular voto particular motivado, por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto del acta.

4. El borrador del acta redactado por la Secretaría será remitido por correo electrónico, con acuse de recibo, a las personas asistentes a la reunión, que acusarán de inmediato su recibo, para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten las alegaciones que consideren oportunas, o den expresamente su conformidad al contenido del acta. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, si las hubiera, el acta se entenderá aprobada en la misma reunión y será firmada por quien ejerza la secretaría de la mesa, con el visto bueno de la Presidencia. Posteriormente se remitirá, por correo electrónico, a quienes integran la misma.

Asimismo se hará pública al personal en la correspondiente intranet.

5. La Secretaría podrá emitir, con el visto bueno de la Presidencia, certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado o del hecho de la negociación o inclusión de un punto en el orden del día, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En dichas certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 13. Acuerdos y pactos

1. La adopción de acuerdos o pactos podrá realizarse mediante la aceptación de los mismos por la representación de la administración y además por, al menos, el 51 % de la representación de las organizaciones sindicales en la mesa correspondiente.

2. Los pactos y acuerdos serán rubricados por la Presidencia de la mesa y por la persona portavoz de cada organización sindical que los suscriba.

3. Por la Secretaría de la mesa se realizarán los trámites oportunos para llevar a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de los acuerdos y pactos alcanzados.

CAPÍTULO IV

Otros foros dependientes de las mesas generales

Artículo 14. Mesas sectoriales

1. La constitución de las mesas sectoriales se producirá por acuerdo de la MGNII, conforme a lo previsto en el TREBEP y, en su caso, la normativa específica de aplicación.

2. La renovación de su composición se efectuará del siguiente modo:

a) La representación de la administración será renovada en caso de reestructuración del Consell que afecte a la misma.

b) La renovación de la representación de las organizaciones sindicales se producirá cada cuatro años cuando concluyan los procesos electorales del sector correspondiente y no se requerirá revalidación alguna de la MGNII tras cada proceso electoral sindical. No obstante ello, será de aplicación el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley orgánica de libertad sindical y el artículo 35.2 del TREBEP.

3. Las mesas sectoriales remitirán, por correo electrónico, con acuse de recibo, a la secretaría de la MGNII la convocatoria de las reuniones, así como los proyectos de pactos o acuerdos propuestos en las mismas, cualquier otra documentación que acompañe a la convocatoria y copia de las actas que se levanten. De estos proyectos de pactos o acuerdos se informará y dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la MGNII.

Artículo 15. Mesas técnicas y comisiones de seguimiento

1. Podrán constituirse, por acuerdo del Pleno de la mesa general correspondiente, mesas técnicas preparatorias de la negociación previa a la firma de acuerdos o pactos y de las normas que se determinen antes de ser llevadas al Pleno, a las cuales se dotará de atribuciones y competencias específicas. Dichas mesas técnicas estarán integradas por dos personas en representación de cada organización sindical presente en la mesa y un número semejante de personas representantes de la administración que estarán asistidas por la secretaría de la mesa general de la que dependan. También podrán estar asistidas por el correspondiente personal asesor.

2. Con independencia de las comisiones de seguimiento que se establezcan en los acuerdos y pactos, por acuerdo del Pleno de la MGNI o la MGNII, se podrán constituir comisiones de seguimiento relativas a materias concretas, con las competencias y facultades que se determinen en el acuerdo de creación, careciendo de la competencia preparatoria de la negociación y que dependerán de la mesa que la acuerde.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Mesas sectoriales vigentes

Las mesas sectoriales existentes a la entrada en vigor de este decreto (Sanidad, Educación, Función Pública y Justicia) se consideran válidamente constituidas, conforme al Acuerdo de la Mesa General, de fecha 25 de octubre de 2007.

Segunda. Renovación de representantes

1. La representación de la administración será renovada en caso de reestructuración del Consell que afecte a la misma.

2. La renovación de representación de las organizaciones sindicales se producirá cada cuatro años cuando concluya el último proceso electoral sectorial. No obstante ello, será de aplicación el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley orgánica de libertad sindical y el artículo 35.2 del TREBEP.

Tercera. Normas supletorias

1. En lo no recogido en esta regulación, se estará a lo dispuesto en la ley que regule el régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas y demás normas de aplicación.

2. Lo establecido en este decreto podrá ser de aplicación, con carácter supletorio, a las mesas de negociación que carezcan de reglamento propio, siempre que así sea aprobado por las mismas, excepto en lo que se refiere a la composición.

Cuarta. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de negociación.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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