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Modificación del Decreto 56/2012, de 22 de marzo

23/01/2017
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Decreto 2/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 20 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 2/2017, DE 19 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2012, DE 22 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DE CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de cultura, viene concediendo unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la obra de intelectuales y artistas cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña.

Estos galardones, denominados Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, se regulan en la actualidad por el Decreto 56/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, que establece 10 modalidades de premios, dotada cada una de ellas con 18.000 euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en concordancia con la idea de que la cultura es todo lo producido por el hombre y un ente vivo que en cada período histórico debe transformarse para adaptarse a las nuevas realidades económicas, educativas o tecnológicas de la sociedad en la que tiene su desarrollo, ha venido incorporando nuevas modalidades a los premios desde su creación.

En coherencia con esta evolución del concepto de cultura, mediante el presente Decreto, se crea una nueva modalidad denominada moda, al considerar las estrechas relaciones entre esta y las artes visuales y escénicas desde antiguo, representando épocas, clases sociales, creencias religiosas, etcétera.

Igualmente, se desdobla el premio destinado a la música, en dos modalidades, denominadas: música culta y músicas actuales, al considerar que cada una de ellas demanda una estética, unos medios técnicos y unos públicos muy diferentes, lo que justifica esta separación.

La competencia objeto de este Decreto se ejerce de acuerdo con lo establecido en el Decreto 192/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo, lleva a efecto la promoción de la cultura.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto, se ha consultado con las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías; asimismo, se ha solicitado informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Dirección General de la Mujer, de la Dirección General de la Familia y el Menor, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno ejercer en general la potestad reglamentaria cuando no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 19 de enero de 2017,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 56/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid

El Decreto 56/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden tres nuevas modalidades al artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Decreto es regular los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, que se concederán en las siguientes modalidades:

a) Teatro.

b) Danza.

c) Música culta.

d) Músicas actuales.

e) Literatura.

f) Artes Plásticas.

g) Fotografía.

h) Artes Cinematográficas y Audiovisuales.

i) Patrimonio Histórico.

j) Tauromaquia.

k) Gastronomía.

l) Moda”.

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Finalidad

Los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid tendrán como finalidad el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual, así como de las actuaciones referidas al patrimonio histórico, a la tauromaquia, a la gastronomía y la moda de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos”.

Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Jurado

La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

b) Vocales:

1.o El titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

3.o El titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

4.o El titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

5.o El titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

6.o El titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.

7.o Doce Vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de cultura. Los citados vocales serán propuestos por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de promoción cultural; patrimonio cultural; turismo y del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos, elegidos entre personalidades de la cultura y representantes de Reales Academias o instituciones análogas.

c) Secretario: Como Secretario actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura”.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Actuación del jurado

El jurado se atendrá en su actuación a lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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