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El TS corrige a la Audiencia y condena al cantante de Def con Dos a un 1 año de cárcel por enaltecer el terrorismo

20/01/2017
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Un magistrado discrepa: los 'tuits' son exabruptos de jóvenes duramente tratados en sus expectativas de empleo por crueles políticas económicas

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año de cárcel a César Augusto Montaña Lehmann (César Strawberry) cantante del grupo Def con Dos, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas, por varios comentarios que publicó en la red social Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014, en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.

Con esta decisión, el alto tribunal revoca la absolución del cantante que dictó la Audiencia Nacional el pasado mes de julio. Considera que fueron mensajes de humillación y burla que "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales".

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, los mensajes del cantane "obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano", sin que la provocación, la ironía o el sarcasmo --el 'nihilismo surrealista' en palabras del acusado durante el juicio, según recuerda el Supremo-- que animan sus comentarios hagan viable una causa supralegal de exclusión de la culpabilidad.

El tribunal cuestiona que para aplicar el artículo 578 del Código Penal, que es el que condena el enaltecimiento deba tenerse en cuenta el dictamen pericial sobre la etiqueta que el autor reivindica para su propia obra artística, "entre otras razones, porque esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla". Según destaca el Supremo, el mensaje en Twitter "llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe".

GRAVEDAD POR EL NÚMERO DE SEGUIDORES EN TWITTER

El Supremo impone a Strawberry la pena mínima prevista, que es de un año de cárcel aunque descarta calificar los hechos como de menor gravedad teniendo en cuenta que son mensajes difundidos en una cuenta de Twitter con más de 8.000 seguidores, cada uno de ellos potenciales redireccionantes de los mismos. También le condena a 6 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer cargo público.

Los tuits de César Montaña citados en los hechos probados de la sentencia son: "el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", "a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", "Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina", "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado", "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco", y un último que era una conversación con otro usuario donde Montaña empezaba diciendo "Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción¡". El otro usuario le dice: "ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar?". A lo que contesta: "un roscón-bomba".

Para el alto tribunal, es evidente que las afirmaciones evocadoras de "una mal entendida nostalgia por la actividad terrorista de los GRAPO"; el deseo de un nuevo secuestro de Ortega Lara, víctima de la privación de libertad más duradera en la historia de ETA; la justificación del asesinato de Carrero Blanco aplicado a otros personajes históricos, o la mención a un "roscón-bomba" como un regalo idóneo para el día del cumpleaños del entonces Rey Juan Carlos I, colman la tipicidad descrita en el artículo 578 del Código Penal".

Sobre el argumento exoneratorio de la Audiencia Nacional, que consideró no acreditado que el acusado buscase con sus mensajes defender los postulados de una organización terrorista ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas, el Supremo indica que la intención a ese respecto de Montaña Lehman es irrelevante en términos de tipicidad, ya que el artículo 578 del Código Penal no exige acreditar con qué finalidad se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación, y basta con asumir como propia la justificación de una forma violenta de resolver las diferencias políticas y la reiteración consciente de esos mensajes a través de Twitter.

La sentencia considera significativo que para desentrañar la naturaleza de las afirmaciones del acusado e indagar en su perfil artístico, la Audiencia Nacional tuviese que recurrir a una prueba pericial postulada por la defensa, a testimonios de personas que corrobaron la actitud no violenta del acusado, a un artículo de prensa de hace más de 15 años con expresiones críticas al nacionalismo, o al gran lazo azul exhibido por el grupo musical del que es letrista Montaña en un concierto hace 19 años en un pueblo de Lérida en repulsa por el asesinato de Miguel Ángel Blanco.

El Supremo destaca, sin embargo, que es evidente que el objeto del presente proceso no es la actitud del acusado hace más de una decena de años frente al fenómeno terrorista, sino los mensajes de humillación que difundió valiéndose de su cuenta de Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014.

Los magistrados del Supremo también citan en la sentencia su jurisprudencia sobre el delito de humillación realizado a través de mensajes en las redes sociales, y recuerdan que ya han reputado como delito en otros casos afirmaciones en Twitter o Facebook sobre víctimas como Miguel Ángel Blanco o Irene Villa.

VOTO PARTICULAR A FAVOR DE LA ABSOLUCIÓN

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la firman, Perfecto Andrés Ibáñez, que considera que debió rechazarse el recurso de la Fiscalía y confirmarse la absolución de César Montaña, ya que sus mensajes "no pasan de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos; desde luego francamente inaceptables, pero esto solo". Carecen de la menor posibilidad de conexión práctica con actores y acciones susceptibles de ser consideradas terroristas, más en el momento de nuestro país en el que fueron escritas y difundidas.

El magistrado discrepante no encuentra el más mínimo atisbo de humor o gracia en los exabruptos torpes y groseros de Montaña Lehmann, pero suscribe el voto particular por su convicción de que ningún derecho penal de inspiración constitucional y democrática puede ser potestativamente expansivo.

Añade que las frases del acusado, de su personal responsabilidad, no constituyen como fenómeno un dato aislado, sino que son expresivas de una subcultura de algunos grupos sociales, integrados preferentemente por jóvenes, duramente tratados en sus expectativas de trabajo y de vida en general por las crueles políticas económicas en curso desde hace ya buen número de años.

"Forman, pues, parte de una manera difusa de reaccionar, de contestar, aquí exclusivamente en el plano del lenguaje, la cultura de un establishment del que, no sin razón, se consideran excluidos. Es, por decirlo con el vocablo a mi juicio más adecuado, un modo de 'épater'. Esto es, de provocar o de escandalizar (...) No van, ni debe llevárselas, más allá"

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Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

En el S. XVII, no en el más desarrollado S. XXI(?), en Francia se vinculó al P. Mariana con ell asesinato de Enrique IV pese a que el asesino declaró no haber leído su obra De rege et regis institutione (Toledo, 1599).
En 1607 Felipe III a instancias de su valido el Duque de Lerma ordenó encarcelarlo un año y medio por publicar el libro De monetae mutatione, cuarto de sus Tractatus septem (Colonia, 1609) porque en él hacía alusiones a los ministros que modificaron el peso de la moneda.
,¿Qué hubiera hecho con el P. Mariana que justificó el regicidio, bien es verdad que no por ser antidemocrático sino por ser abusivo, aunque hoy el abuso consiste en no ser democrático. ¿Consideraría que eso era una invitación a la acción de atentado contra los poderes no democráticos de un Estado? ¿Consideraría la atenuante de la legítima invitación de la acción por tratarse de un poder no democrático en un Estado no democrático? ¿O protegería su difusión por tratarse de una expresión razonada de una opinión o de un sentimiento que se puede discutir o contradecir?

Escrito el 21/01/2017 12:15:37 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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