Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2017
 
 

Subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

20/01/2017
Compartir: 

Orden 1/2017, de 16 de enero de 2017, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social (DOCV de 19 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN 1/2017, DE 16 DE ENERO DE 2017, DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y LA PROMOCIÓN DEL AUTOGOBIERNO, ASÍ COMO CON LA RESPONSABILIDAD SOCIAL.

PREÁMBULO

El artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación las competencias en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 40.2.b, atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre otras funciones, las vinculadas con la responsabilidad social y el desarrollo del autogobierno.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, otorga a este departamento las competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, mientras que el artículo 10 de esa misma norma establece las funciones que ejerce la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre las que se encuentran las siguientes:

diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de responsabilidad social, dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat adscritas al desarrollo del autogobierno, diseñar, coordinar y gestionar las ayudas adscritas al fomento y divulgación del autogobierno y la responsabilidad social, coordinar el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este, impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito de la responsabilidad social y del fomento del autogobierno, en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares, fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno, fomentar la recuperación, difusión y estudio del derecho civil valenciano, informar y dar apoyo a las administraciones de la Comunitat Valenciana en materia de promoción del autogobierno, y diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones.

Con la finalidad de promover e impulsar la realización, desde las universidades de la Comunitat Valenciana, de iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos directamente vinculados con las referidas funciones, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social.

El artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, determina que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, y deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Por su parte, el apartado 2 de ese mismo precepto establece el contenido mínimo de las bases reguladoras y el artículo 166 de la Ley mencionada hace lo propio con respecto a las convocatorias que se efectúen en el marco de las bases previamente aprobadas y publicadas.

Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases aprobadas a través de la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social, sin que las actuaciones subvencionables supongan ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Atendiendo a lo previsto por el artículo 4.1 del Decreto 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, esta orden no precisa el pronunciamiento de tal Comisión, ya que afecta a una sola conselleria y carece de una especial incidencia presupuestaria y económica.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma, así como en los artículos 28.e Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en el artículo 40.2.b Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social.

2. Las bases reguladoras se incorporan como anexo a la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias

1. Se delega en la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se dejen sin efecto las subvenciones concedidas o se minore su cuantía y aquellas por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de cada convocatoria.

2. Se autoriza a esa misma dirección general para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias con el fin de desarrollar y ejecutar esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras

Primera. Objeto de la subvención

Estas bases reguladoras regirán la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social.

Segunda. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

a) La organización de congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social.

Quedan expresamente excluidos los gastos de restauración y la entrega de obsequios de cualquier tipo vinculados con la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

Las subvenciones que puedan concederse para contribuir a financiar los gastos derivados del pago a ponentes, conferenciantes o moderadores por su intervención en cualquiera de las actividades reseñadas en este apartado se atendrán a los límites establecidos por el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

b) La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones descritas en el apartado a.

2. Para la realización de estas actuaciones las universidades de la Comunitat Valenciana beneficiarias podrán, previa comunicación a la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno, subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actuación subvencionada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y con el artículo 165.2.n Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que hayan obtenido ayudas o subvenciones, públicas o privadas, por un importe que alcance el cien por cien (100 %) de su coste real.

4. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan llevado a cabo, en su integridad, dentro del ejercicio correspondiente a cada convocatoria y en el plazo expresamente previsto por esta.

Tercera. Entidades solicitantes y requisitos de admisión

1. Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana.

2. Una universidad no podrá, en una misma convocatoria y para la misma actuación subvencionable, presentar una solicitud propia y, al mismo tiempo, una solicitud conjunta con otra u otras universidades.

3. Junto con cada solicitud deberá aportarse un certificado, expedido por el órgano competente de la respectiva universidad, en el que se hagan constar los datos completos y exactos de la cuenta bancaria en la que procedería, en su caso, ingresar el importe de la subvención concedida.

4. Quedarán excluidas, en el marco de cada convocatoria, las universidades de la Comunitat Valenciana en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. La conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones cada convocatoria que se efectúe en el marco de las presentes bases y la información requerida por dicha Base de Datos para que en ella se publiquen sus textos íntegros.

De conformidad con la normativa estatal básica aplicable en materia de subvenciones, la Base de Datos Nacional dará traslado del extracto de las convocatorias al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación, que tendrá carácter gratuito.

2. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las universidades de la Comunitat Valenciana interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Se requerirá a las universidades de la Comunitat Valenciana interesadas que no reúnan los requisitos exigibles o que no hayan aportado con su solicitud los documentos reseñados en la respectiva convocatoria para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con la normativa estatal vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.

4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

5. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario.

Quinta. Comisión de valoración

1. La evaluación de las solicitudes de subvenciones admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por las siguientes personas:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno, o persona que designe en su sustitución.

b) Vocales:

- La persona que ostente la secretaría general administrativa de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, o persona que designe en su sustitución.

- La persona que ostente la subdirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno, o persona que designe en su sustitución.

- La persona que ostente la jefatura del servicio con funciones en materia de responsabilidad social, o persona que designe en su sustitución.

- La persona que ostente la jefatura del servicio con funciones en materia de promoción del autogobierno, que actuará como secretario o secretaria de la comisión, o persona que designe en su sustitución.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa estatal vigente sobre régimen jurídico del sector público que resulte de aplicación.

Sexta. Criterios objetivos de otorgamiento

1. Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquellas, a partir del programa presentado: hasta cinco (5) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

- La estructura y fundamentación del plan aportado, calibrando tanto la conexión entre las distintas actuaciones propuestas como la vinculación de cada una y del conjunto con el objeto de la convocatoria.

- El carácter multidisciplinar y transversal de las actuaciones programadas, la participación de expertos y expertas de diferentes ámbitos materiales del conocimiento y la implicación de equipos de investigación de amplia trayectoria profesional.

- La relación entre los medios personales y materiales destinados a la ejecución de las actividades y los objetivos perseguidos con su realización, así como el número previsto o ya verificado de destinatarios y destinatarias.

El coste total del conjunto de actuaciones planificadas, evaluado en cifras globales y en atención al importe y al desglose de gastos que se haga con respecto a cada una.

b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar: hasta tres (3) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

- Los beneficios de las actuaciones programadas para las personas a las que estén destinadas y, en su caso, para determinados sectores o segmentos de población y para la ciudadanía en general.

- Los efectos positivos, estructurales o coyunturales, que pueda generar el desarrollo de las actividades para la universidad o universidades solicitantes de la subvención.

- La proyección de futuro de las actuaciones subvencionables, entendida como la capacidad para impulsar nuevas actividades similares a corto, medio y largo plazo.

- La publicación, prevista o ya realizada, de los resultados de las actividades programadas, bien sea a través de monografías específicas, bien sea por medio de artículos en revistas especializadas.

c) Uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados: hasta dos (2) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

- La posible utilización del valenciano durante el desarrollo de congresos, jornadas, conferencias, charlas, seminarios y otras actividades semejantes que guarden relación con el objeto de la convocatoria.

- El uso, asimismo, del valenciano en carteles, trípticos, folletos, cuadernos, catálogos, separatas, revistas, libros y otras publicaciones editadas con motivo de la realización de esas actuaciones.

- La puesta a disposición de los participantes de materiales en valenciano que permitan seguir el desarrollo de la actividad y aprovechar sus resultados.

- La utilización del valenciano en páginas web, aplicaciones o cualquier otro instrumento o herramienta que permita, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, acceder al desarrollo de la actividad y a sus resultados.

2. Desde la comisión de valoración se podrá instar a las entidades beneficiarias para que reformulen sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 61 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Séptima. Propuesta motivada de resolución

1. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución, en la que:

a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, las universidades de la Comunitat Valenciana a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a conceder, con el límite máximo del crédito total disponible.

b) Se harán constar, atendiendo expresamente a lo previsto en estas bases y en la correspondiente convocatoria, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las universidades de la Comunitat Valenciana propuestas como beneficiarias.

c) Se reseñarán las solicitudes cuya denegación se proponga, así como las causas para proceder en tal sentido.

2. Para elaborar su propuesta motivada de resolución, la comisión de valoración calculará el importe de las subvenciones correspondientes, en función del coste total del plan de actuaciones subvencionables.

Octava. Criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención

1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base sexta y en los apartados siguientes de esta base.

2. Si el total de las cantidades solicitadas fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la sub- vención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el apartado 1 de la base sexta, de manera que se obtenga, como suma de los tres criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de diez puntos.

b) En segundo lugar, se sumarán las puntuaciones logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global que será equivalente al total de puntos asignados durante el proceso de baremación.

c) En tercer lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global de puntos a la que se refiere el apartado anterior, de forma que se pueda saber, como resultado de esa operación, a cuánto equivale económicamente cada punto asignado.

d) En cuarto y último lugar, se multiplicará el importe en euros de cada punto por el total de puntos otorgado a cada entidad y, como consecuencia de ello, se determinará la cantidad precisa que ha de concederse a cada beneficiaria.

Novena. Resolución de cada convocatoria

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario dictará las resoluciones que procedan.

2. Esa misma persona, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

3. Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, siempre a partir del día siguiente al de su notificación o publicación:

a) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como las entidades beneficiarias, la cantidad otorgada en cada caso y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Décima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Tener consignado en su presupuesto el importe destinado al cumplimiento del programa de actuaciones presentado, de conformidad con el documento de desglose de costes que deberá aportar y de conformidad con lo previsto en la respectiva convocatoria.

b) Realizar, dentro del plazo previsto por la respectiva convocatoria, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Acreditar ante la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con las subvenciones concedidas.

e) Comunicar a la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, mediante certificación expedida por el órgano competente de la respectiva Universidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, de los conceptos a los que se van a destinar y de si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de la actuación o actuaciones.

La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

g) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la realización de las actuaciones previstas en el programa presentado en el marco de la respectiva convocatoria pueda suponer, sobre todo si se llevan a cabo subcontrataciones, la creación o el mantenimiento de obstáculos o barreras que impliquen un incumplimiento de la normativa vigente en materia de garantía de la unidad de mercado.

A efectos de acreditar tal extremo, las entidades beneficiarias deberán aportar una declaración responsable.

i) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

k) Dejar constancia expresa de la financiación otorgada por la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario a través de la convocatoria correspondiente, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como también en toda publicación o relación con terceros cuyo fin sea divulgarlas.

Asimismo, se deberán incluir, en cualquier tipo de publicación vinculada con la actuación o actuaciones subvencionadas, el logo de la Generalitat con la denominación de la citada conselleria y aquellas otras marcas identificativas o conmemorativas que pueda establecer la Generalitat, que serán oportunamente comunicadas a las entidades beneficiarias desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno.

l) Justificar las subvenciones concedidas en el plazo máximo establecido en cada convocatoria, atendiendo a lo previsto en la base undé- cima y de acuerdo con las instrucciones que se dictarán al efecto desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno.

m) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, debidamente firmada por la persona responsable de ellas, que exprese los resultados obtenidos con respecto a los objetivos planteados en el programa inicial y en el plan de actuaciones aportados junto a la solicitud de la subvención.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base decimosegunda.

o) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aspecto sobre el cual se aportará declaración responsable.

p) Cumplir las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que sean exigibles a las entidades que concurran a cada convocatoria.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente

y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Undécima. Justificación y pago de las subvenciones

1. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio en el que se enmarque cada convocatoria, en relación con lo previsto en los artículos 164 Vínculo a legislación y siguientes de la la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, previa rendición de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El plazo de justificación vencerá en la fecha de cada ejercicio que se determine en la correspondiente convocatoria, sin que proceda ampliarlo en ningún caso.

b) La cuenta justificativa simplificada, por la totalidad del gasto destinado a financiar la actuación o actuaciones subvencionadas, contendrá la siguiente información:

1. Una memoria de actuaciones, suscrita por la persona responsable de estas, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en los términos previstos en el apartado 1 m) de la base décima, y se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, de conformidad con el modelo que se publicará como anexo de la convocatoria correspondiente, con identificación de la actuación, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación estará certificada y firmada por la persona que, dentro de cada Universidad, ostente el cargo cuyas competencias le habiliten para dejar constancia fehaciente de tales extremos.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

c) De conformidad con el correspondiente plan de control, elaborado y aprobado atendiendo a lo previsto en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno efectuará las comprobaciones oportunas para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones otorgadas.

d) Si se estima necesario, desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc.) relacionados con las actividades subvencionadas, pudiéndose llevar a cabo una minoración de la subvención concedida si se incumpliera tal requerimiento.

2. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán de una sola vez cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes.

3. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, asimismo, la entidad beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.

4. En el marco de lo previsto por los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, las universidades públicas que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas estarán exentas de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Decimosegunda. Dejación sin efecto o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos

1. En los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la base décima, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal sobre la materia, el reintegro de las subvenciones percibidas se regirá por lo previsto en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Para graduar el posible incumplimiento de las condiciones de concesión de las subvenciones, determinar el importe que ha de percibir finalmente cada entidad beneficiaria y concretar la cantidad que, en su caso, se haya de reintegrar, la resolución que se dicte deberá ponderar, de manera motivada y conforme al principio de proporcionalidad, qué actuación o actuaciones subvencionables se ven afectadas, qué obligación u obligaciones han dejado de atenderse, la mayor o menor relevancia del incumplimiento para el desarrollo adecuado de aquellas y su incidencia tanto en la consecución de los objetivos propuestos por la entidad solicitante, como en el logro de los fines perseguidos por la convocatoria.

3. En la tramitación de cualquier procedimiento derivado de la aplicación de los apartados primero y segundo de esta base, se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

Decimotercera. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 173 Vínculo a legislación a 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

Decimocuarta. Interpretación y aceptación de las bases 1. La conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario se reserva la facultad de interpretar el contenido de estas bases a los efectos de proceder a la adjudicación de las subvenciones en el marco de cada convocatoria.

2. La participación en las convocatorias que se efectúen al amparo de esta orden implica aceptar las presentes bases reguladoras.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana