ORDEN PRE/5/2017, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA PÚBLICA DEL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE.
El Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba un nuevo modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, modificando el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, establece en la base 7 que la realización de la solicitud y otros trámites asociados a la concesión y justificación se tiene que realizar preferentemente por vía telemática y remite a la tramitación presencial como excepcional en función de los colectivos de beneficiarios.
En este sentido, el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que las administraciones públicas tienen que utilizar de manera preferente los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a ser atendida por otros medios. Asimismo, el artículo 43.2
de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, prevé que se puede imponer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos, si se establece por reglamento siempre y cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.
Asimismo, por medio del artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, se establece que por orden del consejero o consejera competente en la materia se puede imponer, por causas objetivas justificadas, a las personas jurídicas, públicas o privadas o colectivos de personas físicas, la obligación de utilizar solamente medios electrónicos para la comunicación con los entes previstos en la letra a) del artículo 2.1, es decir, la Administración general e institucional de la Generalidad, siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Por otro lado, el Acuerdo del Gobierno de 3 de febrero de 2015, sobre la aprobación de medidas y proyectos corporativos a desarrollar en 2015 para desplegar la administración electrónica en la Administración de la Generalidad de Cataluña, prevé la creación de soluciones tecnológicas que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos y proporcionar instrumentos que permitan su identificación y la firma electrónica adaptadas al uso masivo de la nuevas tecnologías.
Por último, en relación con este Acuerdo del Gobierno se aprobó la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio , por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, que establece en el artículo 5 los mecanismos de identificación y firma electrónica para los trámites de la Generalidad de Cataluña.
El Departamento de la Presidencia considera oportuno utilizar la tramitación electrónica obligatoria para las subvenciones de concurrencia pública otorgadas por el Consejo Catalán del Deporte.
Por todo esto, en uso de las facultades que me atorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer la obligación de uso de los medios electrónicos en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de concurrencia pública del Consejo Catalán del Deporte.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden el procedimiento de justificación, revocación y el derivado de recursos administrativos que se interponen contra las resoluciones de los procedimientos citados en el apartado 1.
3. No obstante, de forma excepcional, las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones pueden establecer la tramitación electrónica de forma preferente, no obligatoria, cuando se considere que el uso obligatorio de los medios electrónicos podría representar un impedimento u obstáculo en el acceso a las subvenciones o ayudas para alguno de los colectivos destinatarios.
Artículo 2
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones, y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de ayudas y subvencionas de concurrencia pública del Consejo Catalán del Deporte, se tienen que efectuar y tramitar por medios electrónicos a través de las plataformas de tramitación corporativa que se determinen en las bases reguladas de cada convocatoria.
2. Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones efectuados por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalidad cuando se registren en el registro electrónico de la Generalidad de Cataluña y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o interesada, e identificación del órgano al que se dirige.
3. La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud, escrito o comunicación aportando la confirmación de su recepción, que tiene que incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada asignado y la fecha y la hora de presentación.
4. En el supuesto de interrupción por circunsntancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje citado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
Artículo 3
Identificación y autentificación de la persona interesada
La persona interesada se tiene que identificar y autentificar para presentar la solicitud de ayudas o subvenciones y para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la normativa vigente sobre el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de firma electrónica, especificándose, en cada convocatoria, las formas de identificación y autentificación.
Artículo 4
Registro
El único registro electrónico habilitado para el envío y la recepción de solicitudes, escritos y documentación relativos a la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones por medios telemáticos es el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 5
Cómputo de plazo
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través la plataforma electrónica citada en el artículo 2 se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas al día, en los términos que dispone la convocatoria correspondiente.
2. Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro electrónico de la Generalidad en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del día hábil siguiente.
Artículo 6
Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación
1. Una vez presentada la solicitud que inicia el procedimiento de concesión de la subvención, la persona interesada puede consultar y hacer el seguimiento de su expediente administrativo a través del medio que se especifique en las bases reguladoras de la ayuda o subvención.
2. La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece la normativa.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.