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Reestructuración del Departamento de Salud

20/01/2017
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Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC de 19 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 6/2017, DE 17 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El Departamento de Salud, durante la anterior legislatura, impulsó una importante reestructuración dirigida a racionalizar el número de entidades, unidades y órganos que vertebran la organización con los que hace efectivas sus competencias. Esta reestructuración concluyó con la aprobación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud.

Ya en la presente legislatura, mediante el Decreto 66/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración parcial del Departamento de Salud, modificado por el Decreto 207/2016, de 1 de marzo, se llevó a cabo una primera adaptación de la estructura del Departamento de Salud a las necesidades organizativas inherentes a los objetivos de actuación que el actual Gobierno ha identificado como prioritarios. Entre estos objetivos, se incluye la potenciación de las políticas departamentales en materia de planificación en salud y en materia de investigación e innovación en salud, mediante la creación de sendas unidades, con rango de dirección general, que concentran, respectivamente, las competencias en estas ramas de actividad pública, de forma paralela con el refuerzo de las políticas de ordenación profesional y de formación y desarrollo profesional, cuya ejecución se atribuye a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, como autoridad sanitaria y unidad orgánica de gestión de los recursos del sistema sanitario.

Posteriormente, con la finalidad de fortalecer la Secretaría de Salud Pública como institución de referencia primordial en materia de salud pública, con la misión de velar por la mejora de la salud individual y colectiva mediante la ejecución de políticas de salud, a través de la promoción para la salud, de la protección y la vigilancia de la salud y la seguridad alimentaria, el Decreto 244/2016, de 19 de abril, desplaza las funciones de evaluación médica, inspección, gestión y control en materia de incapacidades laborales y de dictamen sobre la corrección de las actuaciones sanitarias en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, ejercidas por la Subdirección General de Evaluaciones Médicas, de la Secretaría de Salud Pública a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.

Mediante el presente Decreto se redefine el ámbito funcional de la Secretaría de Salud Pública y se revisa su estructura, básicamente en el ámbito territorial, para corregir los desajustes detectados y facilitar un ejercicio de políticas de salud pública más próximo a la ciudadanía y sensible a la detección de necesidades específicas, como elemento fundamental para luchar contra las desigualdades. Con este objetivo, la Secretaría de Salud Pública se organiza territorialmente en cinco subdirecciones regionales con funciones en los ámbitos de la protección de la salud, la promoción de la salud y la vigilancia epidemiológica.

A escala central, se crea la Subdirección General de Coordinación de Salud Pública, con la finalidad de descargar de funciones gestoras a la persona titular de la Secretaría de Salud Pública. Esta modificación, junto con la fusión de las subdirecciones generales de Seguridad Alimentaria y de Protección de la Salud, la redistribución de funciones entre los servicios dependientes, así como la asignación de las funciones en materia de salud laboral a un órgano, con rango de servicio, dependiente de la Subdirección General de Promoción de la Salud, tiene que contribuir a un funcionamiento más ordenado y eficaz de los servicios de salud pública.

El presente Decreto también promueve una mayor proyección de la Dirección General de Investigación e Innovación para que el Departamento de Salud pueda afrontar en los próximos años los nuevos retos que se den en materia de fomento de la actividad de investigación de primer nivel y de impulso a la innovación, de forma especial mediante la ejecución del Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020, como herramienta para fortalecer el liderazgo del sistema de salud de Cataluña en el sector y poder abordar las demandas sociales y mejorar la salud de la ciudadanía.

La Dirección General de Investigación e Innovación pasa a estructurarse alrededor de dos ejes. Por una parte, el Área de Operaciones y Relaciones Institucionales, de nueva creación, con funciones de acompañamiento de la persona titular de la Dirección General y de representación institucional en los centros de investigación y en otros organismos del tejido económico y social implicados en las políticas de investigación e innovación, para conseguir de todos los agentes implicados el compromiso necesario para garantizar una adecuada implementación de la nueva estrategia en investigación. Por otra parte, la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud se refuerza con la creación de nuevas áreas, bajo su dependencia, para el desarrollo de las funciones de gestión y evaluación de proyectos que tiene asignadas.

Otra modificación a destacar afecta a la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional de la Dirección General de Planificación en Salud. Con voluntad de fortalecer la línea de la planificación estratégica propia de esta unidad directiva, la Subdirección se estructura en el Servicio del Plan de Salud, ya existente, y el nuevo Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica, que pasa a agrupar las tareas de obtención, gestión, elaboración y difusión de las estadísticas y datos necesarios para conocer el estado de salud, analizar las necesidades en salud, identificar las desigualdades y problemas prioritarios y recoger la información sobre la mortalidad y otros aspectos clave relacionados con la salud de la población de Cataluña. El trabajo de este nuevo Servicio debe permitir que el Servicio del Plan de Salud lleve a cabo su misión que es la formulación y el desarrollo de los objetivos y estrategias de intervención, así como la evaluación sistemática del grado de consecución de los objetivos de salud del Plan de salud de Cataluña. En paralelo, se asignan a la Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario funciones relacionadas con la información sanitaria orientada a la planificación de servicios sanitarios y sociosanitarios.

Además de los cambios señalados, que responden a nuevas estrategias en el abordaje de las distintas políticas concernidas, este Decreto introduce otras modificaciones en el ámbito funcional de otras unidades orgánicas (Dirección de Servicios, Gabinete Técnico y Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria( que responden al objetivo común de mejorar su eficacia y eficiencia. También se efectúan las atribuciones funcionales que prevén leyes de aplicación transversal en el ámbito de la perspectiva de género y de la transparencia.

Por último, es procedente poner de relieve que este Decreto, en un ejercicio de simplificación administrativa y en beneficio del principio de seguridad jurídica, unifica en un solo texto normativo toda la estructura departamental, que contienen los diferentes decretos mencionados, que son objeto de derogación.

A propuesta del consejero de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

c) Secretaría de Salud Pública.

d) Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.

e) Dirección General de Planificación en Salud.

f) Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.

1.2 El Departamento de Salud organiza y ordena el sistema sanitario de Cataluña mediante el Servicio Catalán de la Salud, en los términos que prevé la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

1.3 El perímetro de las entidades del sector público del Departamento de Salud, en el que participa directa o indirectamente, se determina de acuerdo con lo que establecen las disposiciones constitutivas y estatutarias de cada entidad y las previsiones que contiene la clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público de las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

1.4 Las entidades del sector público que prestan servicios asistenciales en el ámbito de la salud, que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y sus filiales y auxiliares, se relacionan con el Departamento de Salud mediante el Servicio Catalán de la Salud o están adscritas a este.

1.5 Las entidades del sector público que prestan servicios en el ámbito de la investigación en salud se relacionan con el Departamento mediante la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.

Capítulo II

Órganos de asistencia y apoyo al consejero o consejera

Artículo 2

Consejo de Dirección y Gabinete del Consejero o Consejera

El consejero o consejera de Salud tiene como órganos de asistencia y apoyo el Consejo de Dirección y el Gabinete del Consejero o Consejera.

Artículo 3

Consejo de Dirección

3.1 El Consejo de Dirección tiene como función asistir al consejero o consejera en las funciones de dirección estratégica, coordinación general, ejecución de las políticas y seguimiento de la actividad del Departamento.

3.2 El Consejo de Dirección lo preside el consejero o consejera y lo componen las personas titulares de los órganos directivos con rango orgánico de secretario o secretaria general y de director o directora general del Departamento, y las personas titulares de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud, la Dirección de la Agencia de Evaluación y Calidad Sanitarias de Cataluña y del Gabinete del Consejero o Consejera. Sin embargo, a propuesta de los miembros del Consejo de Dirección y en función de los temas tratados, la presidencia del Consejo de Dirección puede convocar a otras personas.

Artículo 4

Gabinete del Consejero o Consejera

4.1 Al Gabinete del Consejero o Consejera le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo y asistencia al consejero o consejera en sus actividades.

b) Llevar a cabo la coordinación y elaboración de informes y estudios técnicos de apoyo a la toma de decisiones cuando así sea requerido por el consejero o consejera.

c) Coordinar las unidades dependientes.

d) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

4.2 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las siguientes unidades:

a) Oficina de Relaciones Institucionales.

b) Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) Oficina de Comunicación.

d) Oficina de Protocolo.

4.3 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y preparar la información necesaria para responder a las iniciativas del Parlamento de Cataluña, del Congreso de los Diputados y del Senado y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Salud.

c) Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

d) Realizar el asesoramiento y desarrollo técnico de los contenidos de las intervenciones y comunicaciones requeridas por el jefe o jefa del Gabinete del Consejero o Consejera y por la persona titular del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

4.4 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al consejero o consejera.

b) Asistir al consejero o consejera en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

4.5 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la política de comunicación interna y externa del Departamento.

b) Coordinar la política de comunicación interna y externa del Departamento con los proveedores del sistema público de salud y los diferentes órganos del Departamento.

c) Prestar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

d) Coordinar las relaciones de los diferentes órganos del Departamento con los medios de comunicación.

e) Realizar el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.

f) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

g) Coordinar la elaboración y ejecución de los instrumentos de comunicación, incluido el Plan de publicaciones del Departamento, y elaborar los informes que se le encarguen sobre este ámbito de actuación.

h) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

4.6 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir en materia de protocolo al consejero o consejera.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

4.7 Las personas titulares de las unidades que prevé este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo III

Secretaría General

Artículo 5

Secretaría General

5.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación del consejero o consejera del Departamento. En especial, le corresponden la coordinación de la planificación estratégica y de la gestión de las políticas públicas en el ámbito de la salud y su impacto en la elaboración del presupuesto del Departamento, así como las relaciones con el sector empresarial del ámbito sanitario.

5.2 De la Secretaría General dependen las siguientes unidades y áreas funcionales:

a) Dirección de Servicios.

b) Área de Relaciones Internacionales y Cooperación.

c) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) Asesoría Jurídica.

e) Gabinete Técnico.

5.3 El coordinador o coordinadora general de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Sistema de Salud, que regula la Orden SLT/123/2014, de 11 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea la Comisión Departamental de Coordinación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Sistema de Salud, depende funcionalmente, en el ejercicio de sus funciones, del secretario o secretaria general. De conformidad con lo que establece la citada Orden, la asignación y el desarrollo de dichas funciones no suponen el acceso a un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la administración, el régimen interior y la gestión de las unidades del Departamento, y coordinar los servicios que llevan a cabo los organismos dependientes.

b) Dirigir e impulsar proyectos y acciones encaminados a la integración, rentabilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y de los organismos dependientes, y a la mejora de la calidad y la evaluación de la organización.

c) Dirigir las políticas de recursos humanos y organizativas de las unidades del Departamento y de los organismos adscritos y coordinarlas.

d) Dirigir la política de formación del personal del Departamento.

e) Coordinar la confección del anteproyecto de ley de presupuestos correspondiente al Departamento de Salud, en colaboración con los demás órganos del Departamento y de los organismos dependientes.

f) Dirigir y supervisar la gestión económica y presupuestaria, la contabilidad y la contratación administrativa del Departamento.

g) Dirigir la política preventiva conjunta del Departamento, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades que, en su caso, se adhieran a esta en materia de riesgos laborales.

h) Dirigir y supervisar la racionalización de procesos, circuitos y documentación administrativa y proponer las adaptaciones necesarias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

i) Dirigir los proyectos encaminados a la implantación de la administración electrónica y a la modernización de la organización del Departamento en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Prestar apoyo a la definición de proyectos de mejora y modernización de los sistemas de información, e identificar y evaluar las necesidades informáticas y de telecomunicaciones, y definir la planificación y el seguimiento presupuestario en el ámbito del Departamento, en coordinación con las políticas corporativas sobre las TIC y de acuerdo con las directrices que determine la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

k) Dirigir la estrategia relativa a los fondos y recursos de información bibliográficos comunes a todo el sistema sanitario público que garantice el intercambio de conocimiento y mejore la calidad de las tareas docentes, de investigación, asistenciales y de gestión sanitaria de los profesionales al servicio del sistema de salud de Cataluña.

l) Dirigir la política de planificación lingüística del Departamento.

m) Informar sobre el establecimiento de los servicios mínimos de los centros sanitarios públicos, para garantizar a la ciudadanía la prestación de los servicios asistenciales necesarios, analizar las repercusiones de las huelgas y realizar su seguimiento.

n) Las demás funciones que le delegue el secretario o secretaria general del Departamento.

6.2 La Dirección de Servicios se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral.

b) Subdirección General de Organización y Servicios.

c) Subdirección General de Recursos Económicos y Contratación.

Artículo 7

Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral

7.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación y detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

f) Planificar las necesidades de recursos humanos del Departamento y proponer medidas de dimensionamiento de las plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

h) Mantener las relaciones y la coordinación técnica con los órganos de la Administración competentes en materia de recursos humanos, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

i) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes y supervisar las actividades de vigilancia y control en cuanto a la seguridad y salud de los trabajadores del Departamento y de las entidades mancomunadas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, y la programación y ejecución de la correspondiente acción preventiva, así como promover actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos.

j) Supervisar la elaboración de propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se formulen al Departamento en materia de recursos humanos, así como coordinar los expedientes de incompatibilidades y supervisar la tramitación de los expedientes disciplinarios.

k) Dirigir y supervisar la elaboración de estudios, informes, propuestas de mejora y criterios técnicos de aplicación de la normativa y, en general, el asesoramiento jurídico en materia de régimen jurídico del personal del Departamento y a petición de las entidades adscritas en las materias que son competencia del Departamento de Salud.

l) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones que establece el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

7.2 La Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) Servicio de Planificación y Retribuciones.

c) Servicio de Régimen Jurídico del Personal.

Artículo 8

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

8.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de gestión y administración del personal del Departamento.

b) Coordinar y controlar la tramitación de los expedientes de situaciones administrativas, reconocimiento de servicios prestados, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal sanitario y no sanitario del Departamento.

c) Supervisar la gestión del registro de personal, emitir certificados y custodiar los expedientes personales.

d) Coordinar la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo en el ámbito del Departamento.

e) Planificar la formación del personal, detectar las necesidades formativas de las diferentes unidades, y supervisar y coordinar la realización de cursos.

f) Prestar apoyo técnico a las actuaciones en materia de recursos humanos de las unidades del Departamento y los organismos dependientes y coordinar dichas actuaciones.

g) Prestar apoyo a la Subdirección General en las relaciones con las organizaciones sindicales del personal.

h) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de políticas transversales de las mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices y bajo la supervisión de la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

8.2 El Servicio de Gestión de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Gestión y Administración del Personal.

b) Sección de Formación.

Artículo 9

Sección de Gestión y Administración del Personal

A la Sección de Gestión y Administración del Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar los asuntos relativos al personal del Departamento.

b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas.

c) Tramitar los permisos, licencias, certificaciones, reconocimientos de servicios previos y otras incidencias del personal del Departamento.

d) Supervisar el sistema de control horario y de elaboración de las tarjetas de identificación.

e) Gestionar la provisión de puestos de trabajo de funcionarios, así como también del personal laboral.

f) Implementar medidas de racionalización y redistribución de los efectivos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Sección de Formación

A la Sección de Formación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el proceso de detección de necesidades formativas del Departamento.

b) Asesorar a las unidades tanto de los servicios centrales como del territorio con respecto a las necesidades de formación, teniendo en cuenta los contenidos funcionales de los puestos de trabajo y las competencias necesarias para desarrollarlos.

c) Diseñar, programar, coordinar y evaluar el Plan de formación del personal del Departamento, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias.

d) Proponer experiencias formativas innovadoras que tengan un impacto positivo en la calidad del servicio y en el desarrollo profesional del personal, así como analizar y evaluar las aportaciones de las comunidades de práctica virtuales para que reviertan en beneficio de las actividades formativas y del servicio encomendado.

e) Mantener el registro informático de los cursos realizados por el personal del Departamento.

f) Establecer los indicadores de evaluación y control de la gestión de la formación y realizar el seguimiento y control de los resultados.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 11

Servicio de Planificación y Retribuciones

11.1 Al Servicio de Planificación y Retribuciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del personal, los regímenes de previsión de la Seguridad Social y la ejecución económica de las sentencias y retenciones judiciales.

b) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y efectuar el control del gasto correspondiente.

c) Realizar estudios, planes y propuestas de ajuste de las plantillas de puestos de trabajo disponibles en relación con las necesidades efectivas.

d) Elaborar y estudiar las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, coordinar la elaboración de los manuales de organización y gestionar la modificación de los puestos de trabajo del Departamento.

e) Prestar apoyo a las unidades del Departamento en la identificación de las necesidades, la definición de las funciones y los perfiles competenciales de los puestos de trabajo del personal, con vistas a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización.

f) Estudiar y analizar polivalencias existentes entre los puestos de trabajo de un mismo cuerpo de forma que permitan la flexibilización e intercambio de efectivos en periodos en que las cargas de trabajo así lo requieran.

g) Efectuar los estudios de los costes de estructuras del Departamento.

h) Elaborar informes y estudios económicos en materia retributiva.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

11.2 El Servicio de Planificación y Retribuciones se estructura en la Sección de Nómina y Seguridad Social.

Artículo 12

Sección de Nómina y Seguridad Social

A la Sección de Nómina y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del capítulo I del presupuesto del Departamento.

b) Gestionar y tramitar las nóminas del personal sanitario y no sanitario del Departamento.

c) Gestionar y tramitar la Seguridad Social y las mutualidades del personal, así como gestionar las incapacidades y accidentes laborales y las incidencias que se derivan.

d) Tramitar la ejecución económica de las retenciones judiciales así como de las sentencias, en colaboración con el Servicio de Régimen Jurídico del Personal.

e) Elaborar informes, estudios y propuestas de mejora en relación con el ámbito de las retribuciones y el régimen de previsión social del personal del Departamento, especialmente respecto a las peculiaridades de los colectivos de personal específicos del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Servicio de Régimen Jurídico del Personal

Al Servicio de Régimen Jurídico del Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) Instruir los expedientes de incompatibilidades del personal del Departamento de Salud y de las entidades del sector público mayoritario vinculadas y emitir informe al respecto, y, en el caso del personal sanitario, elaborar su propuesta de resolución; y también coordinar y asesorar en relación con las declaraciones de compatibilidad de los altos cargos.

b) Asesorar jurídicamente y elaborar estudios, informes y propuestas de mejora sobre el régimen jurídico del personal adscrito al Departamento y a petición de las entidades adscritas en las materias que son competencia del Departamento de Salud.

c) Emitir informe de los proyectos normativos que regulen aspectos del régimen jurídico de los diferentes tipos de personal adscrito al Departamento, sin perjuicio del informe preceptivo que corresponde a la Asesoría Jurídica, y prestar apoyo jurídico al análisis, diseño y elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de recursos humanos del Departamento.

d) Identificar nuevas necesidades y realizar propuestas de cambios normativos en el ámbito de los recursos humanos encaminados a alcanzar los objetivos estratégicos de la organización, así como elaborar instrucciones, circulares y criterios técnicos de aplicación de la normativa en el ámbito del régimen jurídico del personal del Departamento de Salud.

e) Elaborar los estudios, informes y propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos adoptados en materia de recursos humanos del Departamento, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial social.

f) Emitir informe de los expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de recursos humanos y supervisar su tramitación.

g) Supervisar, emitir informe, asesorar y realizar el seguimiento en cuanto a la tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario del personal funcionario y laboral del Departamento de Salud.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Subdirección General de Organización y Servicios

14.1 A la Subdirección General de Organización y Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actuaciones del Departamento de Salud y de los organismos dependientes en materia de organización, mejora y racionalización de servicios y procedimientos y sistemas, y su evaluación.

b) Supervisar, impulsar y coordinar los proyectos de administración electrónica del Departamento de Salud y de los organismos dependientes, de acuerdo con las políticas de carácter transversal impulsadas por la Generalidad de Cataluña.

c) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del departamento competente en la materia.

d) Coordinar las actuaciones referentes a organización, procedimientos y estructura, y asesorar a los diferentes órganos del Departamento en dichas materias.

e) Dirigir y coordinar los servicios generales y las actividades correspondientes al régimen interno del Departamento, así como llevar a cabo su coordinación en las entidades dependientes.

f) Dirigir los servicios de atención al público y de almacenamiento, el Registro general y el Archivo Central y realizar su seguimiento.

g) Impulsar y supervisar la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña.

h) Impulsar y dirigir el desarrollo de la Biblioteca Virtual del Sistema Sanitario Público como plataforma digital de acceso a los fondos bibliográficos en materia de salud.

i) Supervisar e impulsar la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

j) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia lingüística y coordinar los planes de política lingüística y las actuaciones para la mejora de la calidad lingüística, así como prestar apoyo a las unidades del Departamento y entes dependientes.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

14.2 La Subdirección General de Organización y Servicios se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Organización.

b) Servicio de Servicios Generales.

c) Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña.

d) Servicio de Planificación Lingüística.

Artículo 15

Servicio de Organización

Al Servicio de Organización le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos.

b) Elaborar los estudios y encargarse del análisis en cuanto a las normas que vinculan un proceso administrativo, así como coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, trámites administrativos y técnicas de gestión.

c) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios.

d) Impulsar y desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

e) Establecer y poner en marcha medidas destinadas a mejorar el acceso de la ciudadanía al Departamento y las relaciones entre la ciudadanía y el Departamento, así como las actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

f) Elaborar e implementar el desarrollo de los servicios electrónicos dirigidos a la ciudadanía y a las empresas y entes locales, y analizar los requerimientos tecnológicos de los proyectos de administración electrónica.

g) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

h) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y realizar el seguimiento de su ejecución en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

i) Colaborar en el diseño e implementación de programas interdepartamentales dentro de su ámbito de actuación.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Servicio de Servicios Generales

16.1 Al Servicio de Servicios Generales le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la atención al público y organizar y gestionar el Registro general y el Archivo Central.

b) Planificar las actividades relativas al régimen interior de los edificios administrativos del Departamento.

c) Supervisar y coordinar las funciones que tienen que garantizar la conservación ordinaria, el mantenimiento de los bienes inmuebles y la seguridad de los edificios administrativos del Departamento.

d) Impulsar, coordinar y supervisar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias y la obra nueva del Departamento.

e) Coordinar y supervisar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión relacionados con los servicios generales del Departamento.

f) Supervisar la ejecución de las contrataciones en el ámbito de su competencia.

g) Impulsar actuaciones de buenas prácticas ambientales en los diferentes edificios del Departamento, de forma que se fomente el ahorro mediante un uso racional de los recursos.

h) Supervisar el almacenamiento, el control de existencias y la distribución de las publicaciones del Departamento.

i) Gestionar y controlar los servicios de telefonía del Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

16.2 El Servicio de Servicios Generales se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Régimen Interior.

b) Sección de Gestión de Servicios.

c) Sección de Servicios Comunes.

Artículo 17

Sección de Régimen Interior

A la Sección de Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los equipos técnicos que intervienen en el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones del Departamento.

b) Coordinar la utilización de los espacios comunes del Departamento (salas de reuniones y aulas) y de los medios técnicos de audio y de vídeo.

c) Gestionar el almacenamiento y el control de existencias y la distribución de las publicaciones del Departamento.

d) Gestionar las actuaciones en materia de buenas prácticas ambientales en los diferentes edificios del Departamento.

e) Coordinar los servicios de conserjería, parque móvil, valija, reprografía y correos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 18

Sección de Gestión de Servicios

A la Sección de Gestión de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro general, el Archivo Central y la atención al público de los edificios administrativos del Departamento.

b) Llevar a cabo el control de los proyectos de obra nueva, reforma y mantenimiento de los edificios del Departamento.

c) Llevar a cabo el control de los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión relacionados con los servicios del Departamento.

d) Gestionar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias y la obra nueva del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Sección de Servicios Comunes

19.1 A la Sección de Servicios Comunes le corresponden, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Supervisar el mantenimiento de los edificios, mobiliario e instalaciones.

b) Gestionar y administrar los recursos materiales y llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

c) Gestionar y administrar el régimen interior y los servicios generales y, especialmente, supervisar el registro de entrada y salida de documentos y organizar la atención al público.

d) Colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

e) Controlar la ejecución de los servicios prestados por empresas externas en el ámbito de los servicios generales del edificio (seguridad, limpieza, control de plagas, mantenimiento de equipos informáticos, etc.).

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

19.2 La Sección de Servicios Comunes ejerce las funciones que le atribuye el presente Decreto en el ámbito del edificio Salvany de forma coordinada con los demás órganos con funciones afines ubicados en la sede central del Departamento.

Artículo 20

Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña

20.1 La Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña, asimilada orgánicamente a servicio, integra los fondos bibliográficos y el resto de recursos de la información del Departamento de Salud y de las entidades del sector público mayoritario de salud dependientes, y está abierta al conjunto de los centros del sistema de salud de Cataluña, y establece un sistema homogéneo de prestación de servicios, de atención y de formación, tanto presencial como virtual, dirigido a los profesionales del ámbito sanitario.

20.2 A la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña le corresponden las siguientes funciones:

a) Adquirir, gestionar, procesar y difundir recursos de información de acuerdo con las necesidades de investigación del personal del sistema sanitario público.

b) Preservar, organizar y difundir la documentación científica producida por el Departamento de Salud y por las entidades del sector público mayoritario dependientes, y brindar acceso a esta documentación al personal investigador, al personal docente, a los profesionales del ámbito sanitario y a todos los ciudadanos en general.

c) Potenciar y facilitar el consumo de información científica mediante recursos propios y recursos accesibles gracias a planes de cooperación entre bibliotecas, en el préstamo interbibliotecario y el acceso a la información electrónica a través de las TIC.

d) Desarrollar y gestionar la Biblioteca Virtual del Sistema Sanitario Público de Cataluña, como plataforma digital que debe permitir el acceso ininterrumpido desde cualquier punto a los fondos bibliográficos, a los recursos de información y a los servicios integrados en dicha plataforma.

e) Desarrollar y gestionar la Red de Bibliotecas Especializadas en Ciencias de la Salud que, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos y convenios, facilite la coordinación y cooperación de las bibliotecas de las instituciones que prestan servicio a la sanidad pública catalana.

f) Guiar, formar y asesorar a los usuarios en la investigación y recuperación de la información crítica que necesitan y orientarlos en el uso de las herramientas bibliográficas más adecuadas a sus necesidades.

g) Fomentar la colaboración con otras bibliotecas y centros de documentación de la especialidad y participar en programas y convenios que tengan como objetivo la mejora de los servicios ofrecidos por la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña (catálogo colectivo, préstamo interbibliotecario, recursos electrónicos, formación y otros servicios).

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 21

Servicio de Planificación Lingüística

Al Servicio de Planificación Lingüística le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de planificación lingüística del Departamento y de los organismos dependientes.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre usos lingüísticos oficiales y sobre conocimientos de lengua catalana del personal.

c) Asesorar al Departamento en la adopción de modelos de gestión de las lenguas en el ámbito de la salud y, en general, en cualquier acuerdo o normativa que provenga del Gobierno en materia lingüística.

d) Diseñar estrategias y elaborar planes de trabajo para impulsar y mejorar el uso de la lengua catalana en el sector sanitario público y privado.

e) Llevar a cabo acciones de dinamización y asesoramiento lingüísticos, y establecer los criterios necesarios para alcanzar los estándares de calidad lingüística en los diferentes soportes comunicativos del Departamento. Velar por la comprensibilidad y el buen uso del lenguaje especializado de las ciencias de la salud.

f) Gestionar y coordinar las revisiones y traducciones de documentos.

g) Coordinar la elaboración de las memorias e informes anuales de política lingüística.

h) Velar por la aplicación de la normativa de usos lingüísticos en las tecnologías de la información y la comunicación, y en los productos informáticos del ámbito sanitario.

i) Programar y gestionar las actividades de formación y perfeccionamiento en materia de lengua catalana, y analizar las necesidades formativas específicas de los profesionales sanitarios.

j) Coordinar la Red Técnica de Política Lingüística del Departamento.

k) Coordinar y supervisar la gestión de las quejas lingüísticas de los usuarios de la sanidad.

l) Impulsar recursos lingüísticos y terminológicos relacionados con el ámbito de la salud. Establecer protocolos y convenios de colaboración para la elaboración de léxicos y diccionarios en colaboración con otros organismos, particularmente con el TERMCAT.

m) Elaborar los formularios del Departamento y normalizarlos gráficamente velando por la correcta aplicación del Programa de identificación visual (PIV).

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Subdirección General de Recursos Económicos y Contratación

22.1 A la Subdirección General Recursos Económicos y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica y realizar su seguimiento, y también controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria.

c) Dirigir y supervisar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de sus modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica y contable, la habilitación, la gestión de los recursos patrimoniales y la contratación administrativa del Departamento.

e) Coordinar el asesoramiento en materia económica, presupuestaria y contable en las unidades del Departamento y los organismos dependientes, así como elaborar estudios e informes en dichos ámbitos.

f) Elaborar propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

g) Supervisar y coordinar la tramitación de los expedientes de contratación, convenios, subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

h) Supervisar la recaudación de las tasas y otros ingresos del Departamento.

i) Supervisar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de seguros, expedientes patrimoniales e inventario.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

22.2 La Subdirección General Recursos Económicos y Contratación se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión Económica.

b) Servicio de Contratación y Subvenciones.

c) Servicio de Tasas y Patrimonio.

Artículo 23

Servicio de Gestión Económica

23.1 Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y sus modificaciones, y coordinar su confección en relación con los órganos y las entidades dependientes.

b) Realizar el seguimiento, el control, el análisis y la evaluación de la ejecución presupuestaria y preparar las modificaciones presupuestarias.

c) Coordinar la ejecución presupuestaria de las entidades del Departamento.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

e) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento.

f) Asesorar en materia económica, presupuestaria y contable a las unidades del Departamento y de los organismos dependientes, así como elaborar estudios e informes en dichos ámbitos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

23.2 El Servicio de Gestión Económica se estructura en la Sección de Seguimiento Presupuestario.

Artículo 24

Sección de Seguimiento Presupuestario

A la Sección de Seguimiento Presupuestario le corresponden las siguientes funciones:

a) Revisar y preparar la documentación necesaria para confeccionar el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Colaborar en la gestión del presupuesto anual del Departamento, en concreto, con respecto a la elaboración y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la gestión administrativa de los gastos.

c) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar y controlar programas de seguimiento económico de inversiones.

d) Llevar a cabo la gestión administrativa presupuestaria y contable de los expedientes de subvenciones y de los de cofinanciación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 25

Servicio de Contratación y Subvenciones

25.1 Al Servicio Contratación y Subvenciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y tramitar los expedientes de contratación administrativa, los convenios de colaboración y las subvenciones, así como realizar su seguimiento.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación.

c) Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como realizar el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

e) Asesorar a las unidades del Departamento y los organismos dependientes en materia de contratación administrativa, convenios y subvenciones.

f) Tramitar los contratos o las resoluciones que correspondan en cada caso.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

25.2 El Servicio Contratación y Subvenciones se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Contratos.

b) Sección de Convenios y Subvenciones.

Artículo 26

Sección de Contratos

A la Sección de Contratos le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento y las modificaciones que en estos se produzcan.

b) Tramitar los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos, y cualquier otro expediente derivado de la contratación administrativa.

c) Confeccionar y custodiar el fichero de contratos del Departamento y gestionar su tramitación con el Registro público de contratos.

d) Participar en las mesas de contratación, en la Comisión de Suministros y en cualquier órgano del Departamento relacionado con sus competencias.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 27

Sección de Convenios y Subvenciones

A la Sección de Convenios y Subvenciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Revisar las propuestas de convenio que llegan al servicio de Contratación y Subvenciones desde las diferentes unidades directivas con el fin de iniciar la tramitación de su expediente.

b) Registrar los convenios e impulsar su tramitación hasta la firma, así como controlar la situación de los convenios en cada fase y, en su caso, gestionar su publicación.

c) Tramitar, controlar y realizar el seguimiento económico de los expedientes de subvención, y velar por el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación.

d) Supervisar el funcionamiento de los archivos de expedientes de las ayudas y convenios.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 28

Servicio de Tasas y Patrimonio

28.1 Al Servicio de Tasas y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y tramitar los asuntos relacionados con recursos patrimoniales y las tasas correspondientes a los servicios prestados por el Departamento y las entidades dependientes.

b) Confeccionar, mantener y gestionar el inventario de bienes inmuebles adscritos al Departamento y la adquisición e inventario de bienes muebles, así como la adquisición de material no inventariable y su distribución.

c) Supervisar los pagos y la recaudación de tasas y otros ingresos del Departamento de Salud y los organismos dependientes.

d) Planificar y supervisar la gestión del patrimonio, las inversiones y los seguros.

e) Tramitar los expedientes patrimoniales y las reclamaciones ante las compañías de seguros.

f) Tramitar los procedimientos contractuales de adquisición y arrendamiento de edificios o locales, y realizar su seguimiento.

g) Elaborar informes económicos en materia de ingresos e informar sobre las propuestas de normativa que tengan relación con esta materia.

h) Asesorar a los órganos del Departamento y los organismos adscritos en materia de patrimonio, tasas y otros ingresos, y elaborar su normativa.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

28.2 El Servicio de Tasas y Patrimonio se estructura en la Sección de Tasas y Otros Ingresos.

Artículo 29

Sección de Tasas y Otros Ingresos

A la Sección de Tasas y Otros Ingresos le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar las tasas y demás ingresos de las diferentes unidades del Departamento.

b) Gestionar los ingresos derivados de la recaudación de tasas correspondientes a los servicios prestados por el Departamento y los organismos dependientes.

c) Tramitar las certificaciones de descubierto, la recaudación de las tasas y los precios públicos y su posterior liquidación.

d) Justificar y preparar la documentación necesaria para efectuar la fiscalización de los ingresos departamentales.

e) Controlar la gestión económica de las sanciones impuestas por el Departamento.

f) Gestionar y realizar los trámites necesarios para al inicio del cobro por vía de apremio.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 30

Área de Relaciones Internacionales y Cooperación

30.1 Al Área de Relaciones Internacionales y Cooperación, como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover medidas de internacionalización del sector de la salud en coordinación con el órgano competente en materia de asuntos exteriores.

b) Ejecutar la política de cooperación del Departamento de Salud y prestar apoyo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la salud.

c) Potenciar la imagen exterior del sistema de salud de Cataluña.

d) Consolidar y potenciar el liderazgo del sistema de salud de Cataluña en las redes e instituciones internacionales.

e) Coordinar las acciones ante la Unión Europea con incidencia en el ámbito de la salud con el órgano competente en materia de actuaciones de la Generalidad ante las instituciones europeas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

30.2 En el ejercicio de sus funciones, el Área de Relaciones Internacionales y Cooperación actúa de forma coordinada con el Gabinete del Consejero o Consejera.

Artículo 31

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

31.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias de las TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia de TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director de las TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y de los criterios y directrices corporativos en materia de TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y realizar el seguimiento de las actuaciones de TIC del Departamento derivadas del Plan director de las TIC, así como supervisar la gestión de TIC de las entidades adscritas al Departamento y prestarles apoyo al respecto.

d) Garantizar la prestación de los servicios de TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velando por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación y proponer medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y también colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa, y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa, para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y del conocimiento funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria respecto a ello.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar para que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen de forma preferente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad.

j) Desarrollar y coordinar las actuaciones que establece el Programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado para el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento del marco normativo vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

31.2 Del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es responsable el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Secretaría General del Departamento para todo lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y que depende del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo referente a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos que establece el Gobierno.

31.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para encargarse de la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas e infraestructuras tecnológicas departamentales, sobre la base de la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

31.4 Al organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el desarrollo del Programa de ciberseguridad del Departamento, desplegando la función j) del artículo 31.1 en coordinación con el Área TIC, e informar periódicamente al secretario o secretaria general del estado de la situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 32

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 33

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar el apoyo técnico de la coordinación de los asuntos interdepartamentales.

b) Desarrollar el apoyo técnico de la coordinación de estrategias y de operativas entre los órganos adscritos al Departamento.

c) Coordinar la información, los informes, los estudios y las propuestas que se tienen que elevar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como en las relaciones bilaterales entre el Estado y la Generalidad de Cataluña en materia de salud.

d) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento en el marco del Plan de Gobierno.

e) Planificar, elaborar y coordinar los informes y estudios en las materias que son competencia de la Secretaría General del Departamento.

f) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, comunicación, apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

g) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el ámbito del Departamento de Salud, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo IV

Secretaría de Atención Sanitaria y Participación

Artículo 34

Secretaría de Atención Sanitaria y Participación

34.1 A la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar el establecimiento efectivo de los objetivos estratégicos y operativos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública de Cataluña.

b) Impulsar y coordinar la efectiva representación local y ciudadana en el Consejo de Salud de Cataluña y en los consejos de participación territorial de salud.

c) Impulsar las actividades de colaboración, cooperación y coordinación entre la Administración sanitaria de la Generalidad y los entes locales en el desarrollo de las políticas sanitarias y de salud.

d) Promover la participación social en el sistema sanitario público.

e) Coordinar las actuaciones de los órganos del Departamento en relación con las funciones de información que prevé el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad.

f) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Ejercer la representación del Departamento en la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por designación del consejero o consejera.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada por el consejero o consejera.

34.2 En el desarrollo de sus funciones, la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación actúa en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud en el marco de los órganos de participación que establece la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

34.3 Se integra en el Departamento de Salud, mediante la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, en los términos que prevé la normativa que regula sus funciones y organización, el Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

34.4 La Secretaría de Atención Sanitaria y Participación se estructura en la Subdirección General de Coordinación.

Artículo 35

Subdirección General de Coordinación

A la Subdirección General de Coordinación le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actuaciones de ejecución de las funciones de la Secretaría de Participación Social y Local en Salud.

b) Estudiar, evaluar y emitir informes, a requerimiento del secretario o secretaria de Participación Social y Local en Salud, en materia de sus competencias, con el fin de responder a las reclamaciones, consultas y sugerencias que se puedan plantear, especialmente en materias relacionadas con la gestión de políticas sectoriales.

c) Prestar apoyo técnico y asesorar en materia de salud al secretario o secretaria de Participación Social y Local en Salud en el desarrollo de sus funciones, con especial énfasis en la interlocución con los entes y órganos territoriales.

d) Prestar apoyo técnico, asistencia y asesoramiento en el desarrollo de las relaciones interdepartamentales.

e) Centralizar y coordinar los asuntos y funciones que gestiona la Secretaría de Participación Social y Local en Salud, y realizar su seguimiento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo V

Secretaría de Salud Pública

Artículo 36

Secretaría de Salud Pública

36.1 A la Secretaría de Salud Pública, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y prioridades en salud pública, de acuerdo con las indicaciones del Plan de salud de Cataluña y del Plan interdepartamental de salud pública, y coordinar y supervisar su implantación y ejecución.

b) Impulsar, liderar y coordinar el proceso de elaboración, evaluación, seguimiento y actualización del Plan interdepartamental de salud pública y del Plan de seguridad alimentaria.

c) Colaborar en la definición de las prioridades presupuestarias en relación con las políticas de salud pública que se desprendan del Plan de salud de Cataluña, del Plan interdepartamental de salud pública y del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

d) Elaborar la cartera de servicios de salud pública y sus modificaciones.

e) Gestionar los servicios de la cartera de servicios de salud pública que correspondan al departamento competente en materia de salud, en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud con respecto a los servicios que se presten en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

f) Garantizar las prestaciones necesarias para preservar, proteger y promover la salud de las personas, en el ámbito individual y colectivo, prevenir la enfermedad y encargarse de la vigilancia de la salud pública y de la salud laboral.

g) Promover sistemas de coordinación entre las actuaciones del sistema de salud pública y la actividad asistencial que se lleva a cabo en los centros sanitarios buscando la eficiencia para la ciudadanía.

h) Gestionar las situaciones de crisis y de emergencia que constituyan un riesgo para la salud de la población, de una forma coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilicen en estas situaciones en el marco de los planes de protección civil.

i) Establecer los instrumentos de información y comunicación a la ciudadanía y a las administraciones públicas en las cuestiones más relevantes en materia de salud pública y coordinar el sistema de información de salud pública.

j) Aprobar la propuesta de tasas y precios públicos por la prestación de los servicios.

k) Prestar apoyo técnico a los entes locales y prestar los servicios mínimos de salud pública de competencia municipal y comarcal a los ayuntamientos y otros entes locales, en el marco de los convenios de colaboración que prevé la Ley de Cataluña 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

l) Ejercer la potestad sancionadora y las funciones de autoridad sanitaria de acuerdo con la normativa en salud pública y la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.

m) Fomentar la competencia de los profesionales y la investigación en salud pública, en colaboración con los organismos que son sus responsables, las universidades y los centros de investigación.

n) Elaborar los estudios de impacto en la salud de las intervenciones sobre los determinantes de la salud de la población, con la introducción, entre otros, de la perspectiva de género.

o) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Cualquier otra función que, dentro del ámbito de la salud pública, le encargue el departamento competente en materia de salud.

36.2 La Secretaría de Salud Pública y los órganos en que se estructura, de acuerdo con el correspondiente ámbito funcional y las previsiones que contiene el presente Decreto, utilizan la denominación de Agencia de Salud Pública de Cataluña y de Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

36.3 En la ejecución de las funciones b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, la Secretaría de Salud Pública actúa en coordinación con la Dirección General de Planificación en Salud y el Servicio Catalán de la Salud. En la ejecución de la función que prevé la letra n) del apartado 1, la Secretaría de Salud Pública puede establecer convenios con entidades públicas o privadas. La ejecución de las funciones en materia de salud laboral se entiende sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales. Asimismo, las funciones en materia de seguridad alimentaria y protección de la salud se ejercen sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

36.4 Se integran en el Departamento de Salud, mediante la Secretaría de Salud Pública, en los términos que prevé la normativa que regula sus funciones y organización, los siguientes órganos:

a) Consejo Consultivo de Salud Pública.

b) Consejo Asesor de Salud Pública.

c) Comisión Directora de Seguridad Alimentaria.

d) Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria.

e) Consejo de Salud Laboral.

f) Consejo Asesor de Vacunaciones.

g) Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña.

h) Comisión Interdepartamental de Drogas.

i) Comité Ejecutivo de Cataluña para la Prevención, el Control y el Seguimiento de la Evolución de una Posible Pandemia de la Gripe.

36.5 El Centro de Estudios Epidemiológicos sobre las Infecciones de Transmisión Sexual y Sida de Cataluña depende funcionalmente de la Secretaría de Salud Pública en el ejercicio de las funciones que afectan a su ámbito de competencias.

36.6 La Secretaría de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades:

36.6.1 Unidades centrales:

a) Subdirección General de Coordinación de Salud Pública.

b) Subdirección General de Promoción de la Salud.

c) Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud.

d) Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

e) Subdirección General de Drogodependencias.

f) Servicio de Estrategia y Comunicación.

36.6.2 Unidades territoriales:

a) Subdirección Regional en Barcelona.

b) Subdirección Regional en Girona.

c) Subdirección Regional en la Catalunya Central.

d) Subdirección Regional en Lleida y Alt Pirineu i Aran.

e) Subdirección Regional en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

Artículo 37

Subdirección General de Coordinación de Salud Pública

A la Subdirección General de Coordinación de Salud Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de objetivos de la Secretaría de acuerdo con las directrices y prioridades en salud pública que fijan el Plan de salud de Cataluña, el Plan interdepartamental de salud pública y el Plan de seguridad alimentaria de Cataluña.

b) Coordinar las actuaciones de las unidades orgánicas de la Secretaría.

c) Asistir a la gestión ordinaria de la Secretaría y prestarle apoyo.

d) Supervisar la implantación y ejecución de los programas de salud pública y la cartera de servicios.

e) Ejercer la interlocución ante organismos e instituciones públicas y privadas para garantizar la prestación efectiva de la cartera de servicios de salud pública.

f) Promover la evaluación de las actividades de la Secretaría y la recogida sistemática de indicadores.

g) Proponer los precios públicos y tasas para la prestación de los servicios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 38

Subdirección General de Promoción de la Salud

38.1 A la Subdirección General de Promoción de la Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar, aplicar y evaluar las políticas que desarrolla la Secretaría de Salud Pública en materia de programas sanitarios tendentes a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y sus factores de riesgo, y de la salud laboral, mediante actuaciones dirigidas a las personas y a los entornos, con una atención preferente por las que se desarrollan en el ámbito de la salud comunitaria.

b) Impulsar el desarrollo de un sistema de vigilancia de enfermedades y problemas de salud relacionados con el trabajo, y de vigilancia de la salud posocupacional, de acuerdo con la legislación de riesgos laborales.

c) Impulsar el establecimiento de una red de centros de referencia para el diagnóstico de enfermedades profesionales por medio de convenios específicos con centros asistenciales.

d) Diseñar las políticas del Plan interdepartamental de salud pública y coordinar su elaboración y evaluar su impacto, también en términos de género.

e) Ejecutar la prestación de los servicios incluidos en la cartera de servicios de salud pública sobre promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y la salud laboral y las funciones relacionadas.

f) Prestar apoyo a los servicios asistenciales, especialmente en el nivel de la atención primaria para que puedan desarrollar correctamente las tareas relacionadas con la prevención y promoción de la salud y la gestión de las patologías profesionales.

g) Promover y facilitar la formación y la investigación en las materias relacionadas con la Subdirección.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

38.2 La Subdirección General de Promoción de la Salud se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Medicina Preventiva.

b) Servicio de Promoción de Vida Saludable y de Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles.

c) Servicio de Coordinación de Actuaciones de Salud Laboral.

d) Servicio de Salud Materno-infantil.

e) Servicio de Prevención y Control del Tabaquismo y de Lesiones por Causas Externas.

Artículo 39

Servicio de Medicina Preventiva

39.1 Al Servicio de Medicina Preventiva le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar proyectos de programas y actuaciones para la prevención y el control de las enfermedades.

b) Planificar y gestionar el programa de vacunaciones de la Secretaría de Salud Pública.

c) Realizar las acciones que la Secretaría de Salud Pública lleve a cabo en materia de medicina preventiva.

d) Coordinar y evaluar los programas y actividades de medicina preventiva que lleve a cabo la Secretaría de Salud Pública.

e) Elaborar el contenido y los objetivos de los programas de salud incluidos en el Plan de salud de Cataluña en relación con los programas de lucha contra las enfermedades infecciosas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

39.2 El Servicio de Medicina Preventiva se estructura en la Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas.

Artículo 40

Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas

A la Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar los programas de lucha contra las enfermedades infecciosas que desarrolle de forma específica el Servicio de Medicina Preventiva.

b) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar la investigación y el control de las enfermedades infecciosas.

c) Coordinar, supervisar y evaluar la implementación de los programas y campañas de salud relacionados con la prevención de las enfermedades infecciosas en el territorio, junto con la red pública de atención primaria, los servicios centrales y las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, la Agencia de Salud Pública de Barcelona, el Consejo General de Aran y otros entes locales, y con otros departamentos e instituciones de la Generalidad de Cataluña.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 41

Servicio de Promoción de Vida Saludable y Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles

Al Servicio de Promoción de Vida Saludable y Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, coordinar y evaluar los programas tendentes a la promoción de la vida saludable, la educación para la salud de la ciudadanía y la prevención de enfermedades crónicas que lleve a cabo la Secretaría de Salud Pública.

b) Estudiar e investigar todos los elementos constitutivos de la metodología preventiva relacionada con la educación para la salud de la población general de Cataluña.

c) Estudiar e investigar la metodología preventiva de educación para la salud en los grupos de riesgo de la población catalana en relación con las patologías más prevalentes.

d) Realizar la propuesta y el asesoramiento sobre programas de educación para la salud dirigidos tanto a la población en general de Cataluña como a grupos de riesgo específicos.

e) Realizar la coordinación para la información técnica sobre las actividades preventivas que se tienen que integrar en los diferentes ámbitos asistenciales.

f) Asesorar sobre la formación técnica necesaria para desarrollar las actividades preventivas en los diferentes ámbitos asistenciales.

g) Impulsar la salud comunitaria y las actuaciones para fomentar la equidad en salud.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 42

Servicio de Coordinación de Actuaciones de Salud Laboral

Al Servicio de Coordinación de Actuaciones de Salud Laboral le corresponden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales, las siguientes funciones:

a) Promover proyectos, programas y actuaciones conjuntos entre los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas y el sistema de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

b) Desarrollar estrategias en materia de medicina del trabajo en relación con la prevención de riesgos laborales en las empresas, facilitando la coordinación, evaluación y control de las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores realizadas por los servicios de prevención de riesgos laborales.

c) Promover la salud en el entorno laboral.

d) Desarrollar actuaciones de vigilancia epidemiológica de los problemas de salud relacionados con el entorno laboral.

e) Desarrollar estrategias de apoyo a la atención primaria de salud.

f) Gestionar los problemas de salud relacionados con el trabajo.

g) Gestionar programas específicos territoriales relacionados con la vigilancia posocupacional.

h) Promover la formación e investigación en el ámbito de la salud laboral en Cataluña.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 43

Servicio de Salud Materno-infantil

Al Servicio de Salud Materno-infantil le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar los problemas prevalentes que plantean la maternidad y la infancia para el establecimiento de las prioridades de salud en este campo, de acuerdo con los datos epidemiológicos disponibles.

b) Proponer como objetivos de salud maternal y de la infancia las actuaciones que se pueden considerar prioritarias por su importancia sanitaria o prevalencia.

c) Estudiar y proponer la implementación de programas y actividades preventivas y de promoción de la salud orientados a la mejora en relación con problemas prioritarios de salud materno-infantil.

d) Promover y elaborar planes de actuación preventivos y de educación para la salud reproductiva y de la infancia.

e) Colaborar y coordinarse con las demás instituciones implicadas en el desarrollo de las diferentes actividades del Servicio.

f) Evaluar la estructura, el proceso y los resultados de las actividades llevadas a cabo en el marco del Servicio, con la finalidad de comprobar su grado de efectividad y eficiencia conseguido.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 44

Servicio de Prevención y Control del Tabaquismo y de las Lesiones por Causas Externas

Al Servicio de Prevención y Control del Tabaquismo y de las Lesiones por Causas Externas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, coordinar y evaluar el programa de prevención y control del tabaquismo.

b) Actuar de referente para los profesionales de la atención primaria en la ejecución de los programas de prevención y control del tabaquismo.

c) Elaborar, coordinar y evaluar el programa de prevención y control de las lesiones por causas externas.

d) Coordinar las actividades docentes de la Subdirección General de Promoción de la Salud en el marco de los convenios de pregrado y posgrado con las universidades y centros docentes.

e) Impulsar la investigación y evaluación en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Promoción de la Salud.

f) Prestar apoyo a las redes de promoción de la salud, como la Red de Universidades Saludables y otros.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 45

Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la salud

45.1 A la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar el proceso de elaboración del Plan de seguridad alimentaria, de la Memoria anual de la seguridad alimentaria en Cataluña y de los informes de evaluación del grado de consecución de los objetivos del Plan, en coordinación con los departamentos competentes en materia de agricultura, alimentación, ganadería, pesca, consumo y medio ambiente.

b) Proponer las medidas de carácter normativo destinadas a mejorar, actualizar, armonizar y hacer coherente la normativa de seguridad alimentaria relativa a las fases de la cadena alimentaria de que el Departamento de Salud tiene la competencia.

c) Dirigir la evaluación de los riesgos de los alimentos, ingredientes, procesos y medio y promover la elaboración de estudios científicos de evaluación de riesgos para la salud de la población.

d) Gestionar y dirigir la política de comunicación de los beneficios y riesgos en materia de seguridad alimentaria y ambiental.

e) Planificar, organizar y evaluar los servicios y actuaciones de salud alimentaria y ambiental que son competencia de la Secretaría de Salud Pública.

f) Proponer medidas de gestión del riesgo y de ejercicio de la autoridad sanitaria orientadas a contener o reducir los riesgos para la salud derivados de condiciones ambientales u originados en el ámbito alimentario.

g) Ejecutar la prestación de servicios de la cartera de servicios de salud pública relacionados con la seguridad alimentaria y protección de la salud.

h) Prestar apoyo a las empresas alimentarias desde el refuerzo del control sanitario de los alimentos destinados al mercado comunitario y extracomunitario.

i) Impulsar y supervisar la coordinación del funcionamiento de las redes de alerta de seguridad alimentaria en Cataluña y su integración en los sistemas de alerta estatal y europea.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

45.2 En el ejercicio de las funciones de evaluación y comunicación de los beneficios y riesgos para la salud de los alimentos, la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud utiliza la denominación de Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

45.3 La Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Planificación, Auditoría y Evaluación del Riesgo.

b) Servicio de Coordinación de Programas de Protección.

c) Servicio de Salud Ambiental.

d) Servicio de Vigilancia, Control Alimentario y Alertas.

e) Servicio de Registros y Censos.

f) Servicio de Servicios Analíticos.

Artículo 46

Servicio de Planificación, Auditoría y Evaluación del Riesgo

Al Servicio de Planificación, Auditoría y Evaluación del Riesgo le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar los instrumentos eficaces de coordinación y cooperación entre los departamentos de la Generalidad y los entes locales que tienen atribuidas competencias directamente relacionadas con la seguridad alimentaria, y los sectores cuya actividad incida en la seguridad alimentaria en Cataluña y las organizaciones de consumidores y usuarios.

b) Coordinar medidas para aplicar en Cataluña las directrices emanadas de los organismos y agencias alimentarias de ámbito estatal y europeo y fomentar su cooperación.

c) Prestar apoyo técnico y de gestión de la seguridad alimentaria para la comercialización internacional a las empresas exportadoras de productos alimentarios destinados al mercado comunitario y extracomunitario en el ámbito del refuerzo del control sanitario de los alimentos, la auditoría y la formación especializada.

d) Llevar a cabo la evaluación de los riesgos de los alimentos, ingredientes y procesos, y también promover la elaboración de estudios científicos en relación con los riesgos y beneficios para la salud y coordinar los grupos de trabajo y el comité científico asesor de seguridad alimentaria.

e) Elaborar informes y coordinar la comunicación de los beneficios y riesgos en materia de seguridad alimentaria.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 47

Servicio de Coordinación de Programas de Protección

Al Servicio de Coordinación de Programas de Protección le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la implementación de los programas de control oficial, la elaboración de los informes periódicos de seguimiento y resultados de la actividad, y analizar el impacto mediante cuadros de mando y otros instrumentos de seguimiento de resultados.

b) Evaluar la efectividad de los programas elaborados en relación con los objetivos establecidos.

c) Supervisar la tramitación de peticiones que deriven de la actividad parlamentaria o de otros órganos de control relacionadas con la protección de la salud y prestar apoyo a ello.

d) Coordinar la atención y respuesta a las actividades de auditoría y supervisión que la Subdirección General reciba de organismos externos o por encargos de autoevaluación.

e) Elaborar objetivos y programas en relación con las zoonosis que tienen repercusiones en el ámbito de la salud pública y que no son de transmisión alimentaria, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de ganadería.

f) Llevar a cabo la coordinación de la formación en el ámbito de competencias de la Subdirección General.

g) Llevar a cabo las actuaciones de coordinación interadministrativa e interdepartamental en relación con sus actividades.

h) Establecer criterios de armonización con respecto a los objetivos, programas, indicadores y actividades que propongan las diferentes unidades y servicios de la Subdirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 48

Servicio de Salud Ambiental

Al Servicio de Salud Ambiental le corresponden las siguientes funciones:

a) Identificar los potenciales objetos de riesgo y proponer los objetivos de protección de los aspectos del medio que puedan tener repercusiones sobre la salud de las personas.

b) Elaborar los objetivos y programas en relación con la salud ambiental y con las condiciones sanitarias de la gestión interna de los residuos sanitarios.

c) Evaluar los resultados de los programas elaborados en el ámbito de la salud ambiental.

d) Evaluar, estructurar y divulgar el conocimiento técnico en la materia objeto de su competencia.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 49

Servicio de Vigilancia, Control Alimentario y Alertas

Al Servicio de Vigilancia, Control Alimentario y Alertas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar objetivos y programas en relación con la vigilancia y el control sanitario oficial de los alimentos, los productos alimentarios, las industrias y los establecimientos relacionados.

b) Evaluar los resultados de los programas elaborados en el ámbito de la seguridad alimentaria.

c) Elaborar procedimientos, protocolos y guías de carácter técnico y organizativo orientados a armonizar criterios para la obtención y envío de muestras, así como para la evaluación de los resultados obtenidos.

d) Coordinar y gestionar la respuesta a las notificaciones de alerta recibidas a través de las redes de alerta existentes en el ámbito de la protección de la salud, así como notificar las situaciones de alerta en materia de riesgos para la salud vinculadas al entorno y que se originan en Cataluña.

e) Gestionar las actividades de investigación derivadas de situaciones de alerta, contingencia o denuncia en el ámbito de la protección de la salud.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 50

Servicio de Registros y Censos

Al Servicio de Registros y Censos le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer el procedimiento de registro y acreditación de los establecimientos y los centros que lo requieran en el ámbito de la protección de la salud.

b) Elaborar y mantener el mapa general de riesgos para la salud de las personas en los ámbitos alimentarios y ambientales.

c) Proponer los requerimientos al Sistema de Información de Salud Pública en la materia objeto de su competencia.

d) Coordinar el funcionamiento de los sistemas y de las aplicaciones informáticas de apoyo.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 51

Servicio de Servicios Analíticos

51.1 Al Servicio de Servicios Analíticos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la actividad analítica de los diferentes equipamientos de la red propia de laboratorios de salud pública que realizan ensayos analíticos en el ámbito de la protección de la salud.

b) Dirigir las actividades relacionadas con el registro de los laboratorios de salud ambiental y alimentaria y la acreditación de los laboratorios de control oficial.

c) Ejecutar las actividades necesarias para cubrir las necesidades de la Secretaría de Salud Pública en materia de controles analíticos.

d) Evaluar la calidad de las unidades de control analítico en materia de salud pública y proponer planes de mejora, y gestionar las relaciones con los laboratorios integrantes de la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública.

e) Encargarse de la dirección de las unidades territoriales de control analítico en materia de salud pública.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

51.2 El Servicio de Servicios Analíticos se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Laboratorio de Salud Pública en Girona.

b) Sección de Laboratorio de Salud Pública en Lleida.

c) Sección de Laboratorio de Salud Pública en el Camp de Tarragona.

Artículo 52

Secciones de Laboratorio de Salud Pública

A las secciones de Laboratorio de Salud Pública en Girona, en Lleida y en el Camp de Tarragona, en el respectivo ámbito territorial, les corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar los recursos humanos y materiales asignados al laboratorio.

b) Comprobar la conformidad de los productos alimentarios, las aguas y otros objetos de análisis con las disposiciones dirigidas a prevenir los riesgos para la salud pública y proteger los intereses de los consumidores, y con las directrices de los planes de seguridad alimentaria y de salud en Cataluña.

c) Validar los análisis realizados por las diferentes áreas técnicas del laboratorio.

d) Verificar la acreditación de los laboratorios que realicen tareas de control oficial de acuerdo con las exigencias de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 por un órgano de acreditación reconocido que cumpla la norma UNE-EN ISO/IEC 17011.2004.

e) Comprobar la veracidad de las declaraciones responsables previas al funcionamiento presentadas por los laboratorios de salud ambiental y alimentaria inscritos en su ámbito territorial y gestionar las tareas de control de los requisitos necesarios para que ejerzan su actividad de acuerdo con la normativa vigente.

f) Coordinar sus actuaciones con los demás laboratorios de la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública creada por regulación específica.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 53

Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública

53.1 A la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar las principales líneas estratégicas dirigidas a la vigilancia, prevención y control de las enfermedades transmisibles.

b) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de prevención, asistencia y tratamiento del VIH/sida y de las infecciones de transmisión sexual (ITS).

c) Dirigir, coordinar y promover las actuaciones dirigidas a detectar las situaciones de alertas y emergencias en salud pública que requieran una respuesta rápida y a responder a estas.

d) Dirigir, coordinar y promover la monitorización sistemática de las enfermedades de declaración obligatoria y del sistema de notificación microbiológica de Cataluña.

e) Impulsar la implementación de los diferentes sistemas de vigilancia de las enfermedades y determinantes de la salud.

f) Promover la detección precoz y el control de las infecciones emergentes.

g) Dirigir, coordinar y promover la evaluación de los programas específicos de la Subdirección.

h) Coordinar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los brotes epidémicos en Cataluña.

i) Coordinar la vigilancia epidemiológica a través de otros registros específicos, como el de tuberculosis y el de salud perinatal.

j) Prestar apoyo a la planificación de políticas de salud pública a través de los indicadores obtenidos de la vigilancia.

k) Impulsar la difusión de información para la acción y coordinación de los diferentes programas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

53.2 La Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Control Epidemiológico y Respuesta a Alertas y Emergencias.

b) Servicio de Prevención y Control de la Tuberculosis y Programas Específicos.

c) Servicio de Sistemas de Monitorización y Declaración de Vigilancia de la Salud Pública.

d) Servicio de Prevención y Control de Enfermedades Emergentes.

e) Sección de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH.

Artículo 54

Servicio de Control Epidemiológico y Respuesta a Alertas y Emergencias

Al Servicio de Control Epidemiológico y Respuesta a Alertas y Emergencias le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar el equipo de vigilancia y las unidades territoriales para asegurar una buena recogida de la información epidemiológica de los brotes, enfermedades de declaración obligatoria y alertas y emergencias.

b) Dirigir y coordinar las actuaciones en salud pública en caso de una alerta o emergencia epidemiológica y realizar su seguimiento.

c) Coordinar las actuaciones de control epidemiológico ante una alerta o emergencia con las instituciones estatales e internacionales desde la Subdirección de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública como centro de enlace en Cataluña.

d) Llevar a cabo el seguimiento o la promoción de proyectos de investigación encaminados a mejorar el conocimiento y las actuaciones biomédicas y sanitarias en el ámbito de actuación de la Secretaría de Salud Pública.

e) Desarrollar líneas de investigación propias en el ámbito de la epidemiología aplicada a políticas de salud pública.

f) Coordinar las actividades de formación de la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 55

Servicio de Prevención y Control de la Tuberculosis y Programas Específicos

Al Servicio de Prevención y Control de la Tuberculosis y Programas Específicos le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir el desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica de alta calidad que proporcione la información requerida por los organismos catalanes, españoles e internacionales para la prevención y el control de la tuberculosis.

b) Coordinar el Registro central de casos de tuberculosis en Cataluña y evaluar la carga de morbimortalidad de la tuberculosis y los programas específicos, su tendencia y variación geográfica en el territorio.

c) Coordinar las actuaciones de prevención, asistencia y control de la tuberculosis de las unidades de vigilancia epidemiológica, unidades clínicas de asistencia a la tuberculosis, laboratorios de microbiología y centros de atención primaria.

d) Evaluar la efectividad de las actuaciones de prevención y control de la tuberculosis y de los programas específicos implementados.

e) Coordinar la elaboración de material educativo, recomendaciones y protocolos de actuación para la prevención, identificación y tratamiento de la tuberculosis, y de programas específicos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 56

Servicio de Sistemas de Monitorización y Declaración de Vigilancia de la Salud Pública

Al Servicio de Sistemas de Monitorización y Declaración de Vigilancia de la Salud Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar el análisis de la información sobre las enfermedades de declaración obligatoria, caracterizar y conocer el comportamiento de cada una de estas enfermedades, y elaborar informes técnicos y estadísticos.

b) Coordinar la declaración de las enfermedades de declaración obligatoria.

c) Planificar y coordinar los sistemas de gestión de la información de las enfermedades de declaración obligatoria entre los diferentes niveles administrativos y asistenciales del sistema sanitario.

d) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las medidas de prevención y control de cada una de las enfermedades de declaración obligatoria.

e) Protocolizar las medidas de prevención y control ante casos individuales de cada una de las enfermedades de declaración obligatoria.

f) Gestionar la declaración de las enfermedades de declaración individualizada.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Servicio de Prevención y Control de Enfermedades Emergentes

Al Servicio de Prevención y Control de Enfermedades Emergentes le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la detección precoz de problemas emergentes de salud pública.

b) Coordinar las actuaciones de prevención, asistencia y control de las enfermedades emergentes de las unidades de vigilancia epidemiológica, unidades clínicas, laboratorios de microbiología y centros de atención primaria.

c) Impulsar el sistema de notificación microbiológica de Cataluña específico en este ámbito.

d) Garantizar la adecuada evaluación de los programas de prevención de las enfermedades emergentes.

e) Dirigir las actuaciones de educación para la salud y los protocolos de actuación en la prevención de las enfermedades emergentes.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

Sección de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH

A la Sección de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, realizar el seguimiento e interpretar la información sistemática de la vigilancia de las infecciones de transmisión sexual (ITS) y del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

b) Coordinar los programas de subvenciones y ayudas a entidades que trabajan en el ámbito de las ITS y el VIH.

c) Coordinar la actividad de intervención respecto a las ITS y el VIH con las entidades cívicas.

d) Llevar a cabo la coordinación interdepartamental y territorial en los ámbitos de la prevención y el control de las ITS y el VIH.

e) Elaborar y difundir normas y recomendaciones dirigidas tanto a los profesionales sanitarios como a la ciudadanía.

f) Diseñar y analizar el cumplimiento de programas comunitarios de prevención del VIH y el sida.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 59

Subdirección General de Drogodependencias

59.1 A la Subdirección General de Drogodependencias le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las políticas sanitarias en materia de prevención, asistencia y tratamiento de las drogodependencias.

b) Coordinar los dispositivos tanto gubernamentales como no gubernamentales implicados en la lucha contra las drogodependencias.

c) Elaborar los informes preceptivos para la autorización y el registro de los centros y servicios destinados a la atención de las drogodependencias, y prestar asistencia técnica a los centros y servicios de carácter público que actúan en el ámbito de la atención y prevención de las drogodependencias.

d) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios de carácter público que actúan en el ámbito de la atención y la prevención de las drogodependencias.

e) Gestionar, en su caso, los conciertos, contratos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de drogodependencias.

f) Coordinarse con los órganos de otros departamentos que participan en los programas de actuación interdepartamentales en relación con las drogodependencias.

g) Establecer actuaciones para fomentar y mejorar los servicios en materia de atención y prevención de las drogodependencias.

h) Planificar y programar las actuaciones referidas al desarrollo de la legislación aplicable en el ámbito de la prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencias.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

59.2 De la Subdirección General de Drogodependencias depende el Área de Proyectos y Recursos en Prevención y Reducción de Daños.

Artículo 60

Área de Proyectos y Recursos en Prevención y Reducción de Daños

Al Área de Proyectos y Recursos en Prevención y Reducción de Daños, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar técnicamente y económicamente las actuaciones de prevención, asistencia, reducción de daños, reinserción y vigilancia epidemiológica en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

b) Coordinar técnicamente las relaciones entre la Administración de la Generalidad y las entidades representativas del mundo local, instituciones, organizaciones no gubernamentales y sociedades científicas en el ámbito de las drogodependencias.

c) Evaluar la implementación de los proyectos, servicios y recursos, así como los referidos en la cartera de servicios prioritarios de salud pública.

d) Coordinar y supervisar los proyectos internacionales en materia de drogodependencias en colaboración con organismos y entidades internacionales.

e) Coordinar y supervisar proyectos de investigación impulsados desde la Subdirección General de Drogodependencias.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 61

Servicio de Estrategia y Comunicación

Al Servicio de Estrategia y Comunicación le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan estratégico anual de salud pública en coordinación con las diferentes unidades de la Secretaría de Salud Pública, así como realizar el seguimiento de las políticas de estrategia europea e internacional en materia de salud pública.

b) Prestar apoyo a las unidades de las subdirecciones generales de Salud Pública en la elaboración del Plan interdepartamental de salud pública, del Plan de salud y del Plan de seguridad alimentaria.

c) Supervisar la elaboración de los informes periódicos de seguimiento de las actividades de salud pública y analizar su impacto, incluido el impacto en términos de género, mediante cuadros de mando, objetivos e indicadores.

d) Realizar los informes de análisis coste-beneficio de los proyectos implantados y de los susceptibles de ser implementados por la Secretaría de Salud Pública.

e) Coordinar los sistemas de información y comunicación de la Secretaría.

f) Dirigir las acciones de comunicación de la Secretaría.

g) Supervisar la tramitación de peticiones que deriven de la actividad parlamentaria o de otros órganos de control y prestar apoyo en ello.

h) Informar, supervisar y prestar apoyo en cuanto a la gestión y seguimiento de los convenios de colaboración con los entes locales, universidades y sociedad civil, en representación de la Secretaría.

i) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento del Consejo Consultivo de Salud Pública y otros órganos y comisiones de participación que se hayan establecido reglamentariamente en el ámbito de la salud pública.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 62

Subdirecciones regionales

62.1 A las subdirecciones regionales que se detallan al artículo 36.6.2, con rango orgánico de subdirección general, les corresponden, en el respectivo ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección, gestión y coordinación de los recursos y servicios asignados a la realización de las actuaciones de las áreas de protección y promoción de la salud y de vigilancia y respuesta a emergencias de salud pública, especialmente de las que forman parte de la cartera de servicios de salud pública.

b) Desarrollar las actuaciones derivadas de los convenios de colaboración con las organizaciones asociativas de los entes locales más representativas de Cataluña.

c) Adoptar las medidas cautelares siguientes, dentro de su ámbito territorial: la inmovilización y, en su caso, el decomiso de productos y sustancias; el cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias; la suspensión de la autorización sanitaria de funcionamiento o la suspensión o prohibición del ejercicio de actividades, o bien ambas medidas al mismo tiempo; la intervención de medios materiales o humanos, la determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, y también del funcionamiento de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, con la finalidad de que corrijan las deficiencias detectadas; la prohibición de la comercialización de un producto o el ordenamiento de la retirada del mercado y, si es necesario, el acuerdo de su destrucción en condiciones adecuadas, así como cualquier otra medida si existe riesgo para la salud individual o colectiva, si se observa el incumplimiento de requisitos y condiciones que establece el ordenamiento vigente o existen indicios razonables de ello.

d) Ejercer la potestad sancionadora y la autoridad sanitaria de acuerdo con lo que establecen la normativa sectorial, la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.

e) Imponer multas coercitivas de acuerdo con la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

f) Representar al Departamento en materia de salud pública en los órganos de participación territorial de salud.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

62.2 Los órganos que regula este artículo llevan a cabo sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) La Subdirección Regional en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, con la excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

b) Las subdirecciones regionales en Girona y en la Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

c) La Subdirección Regional en Lleida, Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

d) La Subdirección Regional en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre del Servicio Catalán de la Salud.

62.3 La Subdirección Regional en Barcelona se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción de la Salud en Barcelona.

b) Servicio de Protección de la Salud en Barcelona.

c) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Barcelona.

d) Servicio de Salud Pública en El Barcelonès Nord i Maresme.

e) Servicio de Salud Pública en L'Alt Penedès i Garraf.

f) Servicio de Salud Pública en El Baix Llobregat Centre-Litoral i L'Hospitalet de Llobregat i Baix Llobregat Nord.

g) Servicio de Salud Pública en El Vallès Occidental Est.

h) Servicio de Salud Pública en El Vallès Occidental Oest.

i) Servicio de Salud Pública en El Vallès Oriental.

j) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Barcelonès Nord i Maresme.

k) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Barcelona Sud.

l) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Vallès Occidental y Vallès Oriental.

62.4 La Subdirección Regional en Girona se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción de la Salud en Girona.

b) Servicio de Protección de la Salud en Girona.

c) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Girona.

d) Servicio de Salud Pública en Girona Nord.

e) Servicio de Salud Pública en Girona Sud.

f) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Girona.

62.5 La Subdirección Regional en la Catalunya Central se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción de la Salud en la Catalunya Central.

b) Servicio de Protección de la Salud en la Catalunya Central.

c) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en la Catalunya Central.

d) Servicio de Salud Pública en El Solsonès, Bages, Berguedà y Anoia.

e) Servicio de Salud Pública en Osona.

f) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en la Catalunya Central.

62.6 La Subdirección Regional en Lleida, Alt Pirineu i Aran se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción de la Salud en Lleida, Alt Pirineu i Aran.

b) Servicio de Protección de la Salud en Lleida, Alt Pirineu i Aran.

c) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Lleida, Alt Pirineu i Aran.

d) Servicio de Salud Pública en Lleida, Alt Pirineu i Aran.

e) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Lleida y Alt Pirineu i Aran.

62.7 La Subdirección Regional en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción de la Salud en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

b) Servicio de Protección de la Salud en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

c) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

d) Servicio de Salud Pública en el Camp de Tarragona.

e) Servicio de Salud Pública en las Terres de l'Ebre.

f) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

Artículo 63

Servicios de Promoción de la Salud

63.1 A los servicios de Promoción de la Salud en que se estructuran las subdirecciones regionales de acuerdo con el artículo 62, en el respectivo ámbito territorial, les corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y armonizar en su ámbito territorial, de forma coordinada con los responsables de los servicios de salud pública, el desarrollo y aplicación de planes y de los programas aprobados por la Subdirección General de Promoción de la Salud.

b) Impulsar, coordinar y supervisar en el territorio la prestación de servicios de la cartera de servicios de la salud pública sobre promoción de la salud y prevención de las enfermedades y las funciones relacionadas.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

63.2 Los órganos que regula este artículo llevan a cabo sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Promoción de la Salud en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, con la excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

b) Los servicios de Promoción de la Salud en Girona y en la Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Promoción de la Salud en Lleida, Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

d) El Servicio de Promoción de la Salud en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Camp de Tarragona y a la Región Sanitaria Terres de l'Ebre del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 64

Servicios de Protección de la Salud

64.1 A los servicios de Protección de la Salud en que se estructuran las subdirecciones regionales de acuerdo con el artículo 62, en el respectivo ámbito territorial, les corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y armonizar en su ámbito territorial, junto con los responsables de los servicios de salud pública, el desarrollo y aplicación de los programas, protocolos y procedimientos aprobados por la Subdirección General de Protección de la Salud.

b) Impulsar, coordinar y supervisar en el territorio la prestación de servicios de la cartera de servicios de salud pública sobre protección de la salud y las funciones relacionadas.

c) Supervisar y coordinar la gestión de las alertas e investigaciones ambientales y alimentarias ligadas a los brotes en su ámbito territorial.

d) Proponer el trámite de procedimiento de autorización, registro y acreditación de los establecimientos y centros que lo requieren en el ámbito de la protección de la salud.

e) Colaborar en la coordinación y el funcionamiento de los sistemas y de las aplicaciones informáticas de apoyo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

64.2 Los órganos que regula este artículo llevan a cabo sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Protección de la Salud en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, con la excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

b) Los servicios de Protección de la Salud en Girona y en la Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Protección de la Salud en Lleida, Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

d) El Servicio de Protección de la Salud en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Camp de Tarragona y a la Región Sanitaria Terres de l'Ebre del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 65

Servicios de Administración y Apoyo Territorial

65.1 A los servicios de Administración y Apoyo Territorial en que se estructuran las subdirecciones regionales de acuerdo con el artículo 62, en el respectivo ámbito territorial, les corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del presupuesto, colaborar en la gestión y realizar su seguimiento, tanto en los capítulos de ingresos como en los de gastos.

b) Planificar las necesidades de contratación y realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas.

c) Coordinar la ejecución de los proyectos de actuación en materia de sistemas de información, estándares y tecnologías informáticas y comunicaciones.

d) Gestionar los recursos humanos de su ámbito territorial con respecto a la selección, gestión, régimen jurídico del personal y actividades de formación, y colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

e) Gestionar y administrar los recursos materiales e informáticos de su ámbito, así como coordinar el régimen interior y los servicios generales.

f) Dirigir e impulsar la ejecución de los modelos de calidad para la gestión administrativa basados en criterios de mejora continua.

g) Colaborar en la negociación, propuesta y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración para la prestación de servicios de salud pública con los entes locales.

h) Prestar apoyo jurídico y tramitar los expedientes administrativos de los asuntos que lo requieran en el conjunto de las funciones de su ámbito territorial.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

65.2 En el ejercicio de sus funciones, los servicios de Administración y Apoyo Territorial actúan bajo la dependencia funcional de las subdirecciones generales de la Dirección de Servicios competentes en razón de la materia, y de la persona titular de este órgano.

65.3 Los órganos que regula este artículo llevan a cabo sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, con la excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

b) Los servicios de Administración y Apoyo Territorial en Girona y en la Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Lleida, Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

d) El Servicio de Administración y Apoyo Territorial en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Camp de Tarragona y en la Región Sanitaria Terres de l'Ebre del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 66

Servicios de Salud Pública

66.1 A los servicios de Salud Pública en que se estructuran las subdirecciones regionales de acuerdo con el artículo 62, en el respectivo ámbito territorial, les corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar actividades de protección de la salud, de acuerdo con la cartera de servicios.

b) Realizar actividades de promoción de la salud, de acuerdo con la cartera de servicios.

c) Prestar apoyo a las actividades de vigilancia de la salud pública que se realicen en el ámbito territorial donde trabaja el equipo territorial.

d) Llevar a cabo tareas de coordinación, colaboración y cooperación con el conjunto de las organizaciones e instituciones relacionadas con la salud pública, que incluyen los recursos municipales de salud pública, los equipos de atención primaria de las áreas básicas de salud, las unidades de medicina preventiva y salud pública de los hospitales donde existan y otros recursos, de acuerdo con los instrumentos de planificación existentes.

e) Efectuar tareas de control oficial sobre los objetos de riesgo presentes en el territorio de acuerdo con los programas y la normativa aplicable.

f) Realizar actividades relacionadas con el funcionamiento interno que incluyen la formación, la investigación, la organización, la gestión, la política de calidad y la evaluación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

66.2 Los órganos que regula este artículo llevan a cabo sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) Los servicios de Salud Pública en El Barcelonès Nord i Maresme, en L'Alt Penedès i Garraf, en El Vallès Occidental Est, en El Vallès Occidental Oest, en El Vallès Oriental, en Girona Nord, en Girona Sud, y en Osona, en el ámbito territorial correspondiente a los sectores sanitarios homónimos del Servicio Catalán de la Salud.

b) El Servicio de Salud Pública en El Baix Llobregat Centre-Litoral i L'Hospitalet de Llobregat i Baix Llobregat Nord, en el ámbito territorial correspondiente al Sector Sanitario Baix Llobregat Centre-Litoral i L'Hospitalet de Llobregat y al Sector Sanitario Baix Llobregat Nord del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Salud Pública en El Solsonès, Bages, Berguedà y Anoia, en el ámbito territorial correspondiente al Sector Sanitario Solsonès-Bages-Berguedà y al Sector Sanitario Anoia del Servicio Catalán de la Salud.

d) El Servicio de Salud Pública en Lleida, Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

e) Los servicios de Salud Pública en el Camp de Tarragona y en las Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 67

Servicios de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública

67.1 A los servicios de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública, bajo la dirección funcional de la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública, en el respectivo ámbito territorial, les corresponden las siguientes funciones:

a) Detectar las alertas y situaciones de salud que requieren una respuesta rápida y responder a estas.

b) Implementar en el territorio los sistemas básicos de vigilancia en salud pública.

c) Promover la monitorización sistemática de las enfermedades de declaración obligatoria en su ámbito territorial.

d) Detectar precozmente las infecciones emergentes descubiertas en su ámbito territorial.

e) Llevar a cabo la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los brotes epidémicos en su ámbito territorial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

67.2 Los órganos que regula este artículo llevan a cabo sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Barcelonès Nord i Maresme, en el ámbito territorial correspondiente al sector sanitario homónimo del Servicio Catalán de la Salud.

b) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Barcelona Sud en el ámbito territorial correspondiente al Sector Sanitario Alt Penedès-Garraf, al Sector Sanitario Baix Llobregat Centre-Litoral i L'Hospitalet de Llobregat y al Sector Sanitario Baix Llobregat Nord del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Vallès Occidental y Vallès Oriental, en el ámbito territorial correspondiente al Sector Sanitario Vallès Occidental Est, al Sector Sanitario Vallès Occidental Oest y al Sector Sanitario Vallès Oriental del Servicio Catalán de la Salud.

d) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Girona y el Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en la Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud.

e) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Lleida y Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

f) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Camp de Tarragona y a la Región Sanitaria Terres de l'Ebre del Servicio Catalán de la Salud.

Capítulo VI

Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria

Artículo 68

Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria

68.1 A la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional, que aseguren el continuo educativo, el mantenimiento y mejora de las competencias profesionales y la calidad del sistema de salud.

b) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación que estos lleven a cabo.

c) Autorizar y registrar los centros, servicios y establecimientos sanitarios y realizar su seguimiento.

d) Definir y promover el desarrollo del sistema de acreditación de los centros y servicios sanitarios.

e) Ordenar la atención farmacéutica.

f) Dirigir el control y evaluación en materia farmacéutica, y fomentar y mejorar la seguridad y calidad de los medicamentos, los productos sanitarios y los cosméticos, sin perjuicio de las competencias que en relación con los medicamentos veterinarios corresponden al departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

g) Definir, promover y evaluar la política en materia de seguridad de los pacientes.

h) Evaluar las actividades de las entidades aseguradoras de servicios sanitarios.

i) Ejercer, como autoridad sanitaria, las funciones de ordenación de las actividades de auditoría, de control, evaluación e inspección de los recursos sanitarios, públicos y privados, y de investigación del fraude, mediante la planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos que hacen efectiva la función inspectora en este ámbito de competencias.

j) Determinar criterios generales de regulación y ordenación de los servicios sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario público y privado.

k) Coordinar el Comité de Bioética de Cataluña.

l) Dirigir la gestión del proceso sanitario y de evaluación médica de las incapacidades laborales, ya sean temporales o permanentes, llevando a cabo el control, inspección y seguimiento de los procesos de las personas para seguir ejerciendo las actividades de su vida laboral o para realizar otras actividades.

m) Dirigir y coordinar las evaluaciones médicas de los funcionarios de los diferentes cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad, de acuerdo con la normativa aplicable, y de los trabajadores con posible incapacidad para ejercer adecuadamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

n) Evaluar la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

o) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Las demás funciones que le encomiende el consejero o consejera.

En la ejecución de las funciones que prevén las letras l) a o) inclusive de este apartado, la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria puede establecer convenios con entidades públicas o privadas.

68.2 Se integran en el Departamento de Salud, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, en los términos que prevé la normativa que regula sus funciones y organización, los siguientes órganos:

a) Comité de Bioética de Cataluña.

b) Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

c) Consejo de las Profesiones Sanitarias de Cataluña.

d) Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

e) Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña.

f) Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

g) Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña.

68.3 La Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

b) Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas.

c) Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional

d) Subdirección General de Evaluaciones Médicas.

La Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, la Subdirección General de Evaluaciones Médicas y los órganos en que esta se estructura utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas en el correspondiente ámbito funcional.

Artículo 69

Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas

69.1 A la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias, Farmacéuticas le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y evaluar la mejora de la calidad asistencial.

b) Autorizar y registrar los centros y servicios sanitarios y realizar su seguimiento.

c) Promover buenas prácticas en la provisión de servicios de salud orientadas a la seguridad de los pacientes y al respeto de la dignidad de las personas de acuerdo con criterios bioéticos.

d) Desarrollar el sistema de acreditación de los centros y servicios sanitarios asistenciales.

e) Coordinar y gestionar las actividades necesarias para conocer la actividad sanitaria de las entidades de seguro libre que operan en el ramo de las enfermedades, con el fin de conseguir una asistencia sanitaria segura, de calidad, reconocida y evaluable.

f) Ordenar, autorizar, evaluar y acreditar a los centros, establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

g) Desarrollar y llevar a cabo las competencias en materia de fármaco-epidemiología y fármaco-vigilancia.

h) Velar, mediante actividades de coordinación, información, control, evaluación e inspección, para que la investigación preclínica y clínica, la fabricación, la distribución, la comercialización, la promoción y la publicidad de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos se realicen de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

69.2 La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Ordenación Sanitaria.

b) Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas.

c) Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

d) Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética.

Artículo 70

Servicio de Ordenación Sanitaria

70.1 Al Servicio de Ordenación Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los procesos y procedimientos relacionados con la autorización de los centros y servicios sanitarios.

b) Elaborar estudios, anteproyectos y propuestas de normas sobre la autorización administrativa de los centros y servicios asistenciales.

c) Mantener actualizado el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Fomentar que las entidades de seguro libre proporcionen una asistencia segura, de calidad, reconocida y evaluable.

e) Asesorar a los centros, servicios, profesionales sanitarios y ciudadanos que lo soliciten sobre temas administrativos, normativos y de buenas prácticas profesionales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

70.2 El Servicio de Ordenación Sanitaria se estructura en la Sección de Ordenación de Centros y Servicios Sanitarios.

Artículo 71

Sección de Ordenación de Centros y Servicios Sanitarios

A la Sección de Ordenación de Centros y Servicios Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de autorización de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros y servicios sanitarios, independientemente de su titularidad.

b) Realizar visitas de comprobación a los centros previas al otorgamiento de la autorización de funcionamiento, siempre que lo determine la normativa.

c) Controlar el cumplimiento de los requisitos de autorización de los centros y servicios sanitarios.

d) Asesorar a los centros, servicios, profesionales sanitarios y usuarios que lo soliciten sobre el ámbito de la autorización de los centros, de normativa y de buenas prácticas profesionales.

e) Mantener actualizado el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud.

f) Colaborar en la elaboración de estadísticas de centros sanitarios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 72

Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas

72.1 Al Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y ordenar la atención farmacéutica en los diferentes niveles asistenciales.

b) Elaborar las propuestas de normativa y los requisitos técnico-sanitarios relacionados con las funciones asignadas a este Servicio en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

c) Aplicar los criterios de ordenación farmacéutica, y gestionar los procedimientos de acreditación, autorización y registro de los establecimientos, centros y servicios de atención farmacéutica, así como los de fabricación a medida y venta con adaptación de productos sanitarios.

d) Gestionar las solicitudes de autorización para la realización de estudios posautorización con medicamentos.

e) Gestionar las solicitudes de autorización para la realización de publicidad de medicamentos dirigida al público, en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

f) Evaluar y controlar la promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios, así como la realización de estudios posautorización con medicamentos.

g) Planificar y programar las actividades de vigilancia de los riesgos asociados a los medicamentos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

72.2 El Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Ordenación Farmacéutica.

b) Sección de Vigilancia y Publicidad de los Medicamentos.

Artículo 73

Sección de Ordenación Farmacéutica

A la Sección de Ordenación Farmacéutica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de normativa y establecer los requisitos técnicos en materia de ordenación de la atención farmacéutica.

b) Tramitar los expedientes de autorización de apertura, modificación, traslado, cierre y acreditación de los establecimientos, centros y servicios de atención farmacéutica.

c) Efectuar las inscripciones en el Registro oficial de los establecimientos, centros y servicios de atención farmacéutica, y mantenerlo actualizado.

d) Elaborar los informes sobre los recursos administrativos en materia de ordenación de la atención farmacéutica.

e) Elaborar las propuestas de normativa y establecer los requisitos técnicos en materia de fabricación a medida y venta con adaptación de productos sanitarios.

f) Tramitar la autorización sanitaria de apertura y de modificación de los establecimientos sanitarios donde se realicen las actividades de venta con adaptación de productos sanitarios.

g) Tramitar la autorización sanitaria de apertura, funcionamiento y modificación de los establecimientos o de las empresas donde se realicen las actividades de fabricación a medida de productos sanitarios.

h) Recibir y registrar las comunicaciones de actividad de venta de productos sanitarios.

i) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 74

Sección de Vigilancia y Publicidad de los Medicamentos

A la Sección de Vigilancia y Publicidad de los Medicamentos le corresponden las siguientes funciones:

a) Informar sobre situaciones de desabastecimiento de medicamentos en las oficinas de farmacia, servicios de farmacia hospitalaria y otros establecimientos o centros de atención farmacéutica y, en su caso, establecer los mecanismos para poder paliar dichas situaciones.

b) Elaborar las comunicaciones de las alertas farmacéuticas relacionadas con la seguridad de los medicamentos y sobre situaciones de desabastecimiento de medicamentos.

c) Establecer los requisitos y condiciones para la gestión del Programa de fármaco-vigilancia de Cataluña.

d) Coordinar la elaboración y la difusión del Butlletí de Farmacovigilància de Catalunya.

e) Realizar la auditoría regular de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas del Centro de Fármaco-vigilancia de Cataluña.

f) Planificar y programar actuaciones de vigilancia de los riesgos asociados a los medicamentos respecto a la ciudadanía.

g) Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración de estudios de fármaco-vigilancia y realizar su difusión.

h) Elaborar las propuestas de normativa y establecer los requisitos técnicos en materia de seguridad y promoción de medicamentos y realización de estudios posautorización con medicamentos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

i) Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización de publicidad de medicamentos dirigida a la ciudadanía.

j) Evaluar, registrar y controlar la promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios.

k) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones relacionadas con publicidad o promoción de medicamentos.

l) Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización para la realización de estudios posautorización con medicamentos.

m) Promover la realización de estudios de seguimiento de los efectos de los medicamentos respecto a la ciudadanía y realizar su difusión.

n) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 75

Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios

75.1 Al Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar, controlar e inspeccionar los laboratorios que llevan a cabo actividades de investigación preclínica con medicamentos y productos sanitarios y cosméticos.

b) Evaluar, controlar e inspeccionar las empresas instaladas en Cataluña que se dedican a la fabricación de medicamentos, así como las que comercializan y distribuyen medicamentos de uso humano.

c) Evaluar y controlar el sistema de fármaco-vigilancia de los laboratorios titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos ubicados en Cataluña.

d) Gestionar la acreditación de los comités de ética de investigación clínica de Cataluña y evaluar y controlar su funcionamiento.

e) Controlar e inspeccionar los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se lleven a cabo en Cataluña.

f) Coordinar el sistema de difusión de las alertas farmacéuticas sobre defectos de calidad y/o seguridad de los medicamentos, productos sanitarios y productos cosméticos, así como establecer y coordinar con los centros sanitarios de Cataluña un sistema de vigilancia de productos sanitarios.

g) Gestionar las solicitudes de autorización de la publicidad de productos sanitarios dirigida a la ciudadanía, así como controlar e inspeccionar la publicidad y promoción de los productos sanitarios y los cosméticos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

h) Registrar, evaluar, controlar e inspeccionar a las empresas dedicadas a la fabricación, puesta en el mercado y distribución de productos sanitarios y cosméticos instaladas en Cataluña.

i) Coordinar y realizar actividades de control e inspección relacionadas con la fabricación, comercialización y publicidad de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos ilegales o falsificados.

j) Registrar, controlar e inspeccionar a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen principios activos farmacéuticos o determinados excipientes de uso en la fabricación de medicamentos.

k) Elaborar las propuestas de normativa y los requisitos técnico-sanitarios relacionados con las funciones asignadas a este Servicio en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

75.2 El Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Control de la Investigación y de la Fármaco-vigilancia.

b) Sección de Control de Fabricación y Distribución de Medicamentos, Productos Sanitarios y Cosméticos.

Artículo 76

Sección de Control de la Investigación y de la Fármaco-vigilancia

A la Sección de Control de la Investigación y de la Fármaco-vigilancia le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar e inspeccionar los laboratorios que realicen estudios preclínicos con medicamentos y productos sanitarios y cosméticos, como también mantener un registro de estos laboratorios y elaborar los certificados que correspondan.

b) Proponer la ordenación de los comités de ética de investigación clínica de Cataluña y evaluar y controlar su funcionamiento, así como informar sobre las solicitudes de acreditación y de modificación, y mantener un registro de los comités acreditados.

c) Gestionar el registro y llevar a cabo el control de los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se realizan en Cataluña, mediante la inspección de los centros sanitarios donde se realizan, así como de los laboratorios farmacéuticos promotores y los centros de investigación por contrato implicados ubicados en Cataluña.

d) Evaluar y acreditar las unidades que llevan a cabo ensayos clínicos con medicamentos sin finalidad terapéutica para los sujetos que participan en ellos.

e) Gestionar el sistema de alerta farmacéutica.

f) Evaluar, inspeccionar y controlar el sistema de fármaco-vigilancia establecido por los laboratorios titulares de autorización de comercialización de medicamentos ubicados en Cataluña.

g) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones sobre la realización de ensayos clínicos que no cumplen los requisitos establecidos, así como instruir, en su caso, los correspondientes expedientes sancionadores.

h) Recibir y tramitar las notificaciones de incidentes adversos con productos sanitarios y cosméticos, así como promover el establecimiento de un sistema de vigilancia de productos sanitarios en los centros sanitarios de Cataluña.

i) Elaborar y enviar las comunicaciones de las alertas farmacéuticas relacionadas con los productos sanitarios y cosméticos.

j) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 77

Sección de Control de Fabricación y Distribución de Medicamentos, Productos Sanitarios y Cosméticos

A la Sección de Control de Fabricación y Distribución de Medicamentos, Productos Sanitarios y Cosméticos le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar la fabricación y comercialización de los medicamentos mediante inspecciones periódicas en los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña, así como mantener un registro y elaborar los certificados que correspondan.

b) Controlar la fabricación y distribución de principios activos farmacéuticos y determinados excipientes mediante inspecciones periódicas en las empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de estos productos instaladas en Cataluña, así como mantener un registro y elaborar los certificados que correspondan.

c) Gestionar las solicitudes de autorización inicial y posteriores modificaciones de los almacenes de distribución farmacéutica de Cataluña, así como evaluar, controlar e inspeccionar periódicamente su funcionamiento y elaborar los certificados correspondientes.

d) Llevar a cabo actividades de control e inspección relacionadas con la fabricación, distribución, comercialización y publicidad de medicamentos ilegales y/o falsificados.

e) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones relacionadas con la fabricación y distribución de medicamentos, así como instruir, en su caso, los correspondientes expedientes sancionadores.

f) Llevar a cabo actividades de evaluación, control e inspección relacionadas con la fabricación, comercialización, distribución y publicidad de productos sanitarios y cosméticos, así como mantener un registro de las empresas que realicen estas actividades en Cataluña.

g) Evaluar las comunicaciones de actividad y mantener el registro de las empresas distribuidoras de productos sanitarios ubicadas en Cataluña, así como controlar e inspeccionar su funcionamiento.

h) Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización de publicidad dirigida a la ciudadanía de productos sanitarios y supervisar, en su caso, la dirigida a los profesionales sanitarios.

i) Elaborar los certificados de libre venta de productos cosméticos fabricados y/o puestos en el mercado por empresas ubicadas en Cataluña.

j) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones relacionadas con la fabricación, comercialización, distribución y publicidad de los productos sanitarios y cosméticos, como también, en su caso, instruir los correspondientes expedientes sancionadores.

k) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

l) Gestionar el Registro de desfibriladores externos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 78

Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética

78.1 Al Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover la mejora continua del sistema sanitario público y privado de Cataluña.

b) Coordinar las actividades relacionadas con las prácticas seguras en los centros y servicios sanitarios de Cataluña.

c) Definir y actualizar el sistema de acreditación de la calidad asistencial en los centros y servicios sanitarios.

d) Promover la asistencia sanitaria con el respeto a la dignidad de las personas y el fomento de las buenas prácticas bioéticas.

e) Desarrollar la política de colaboración con los grupos de interés en la cultura de la mejora de la calidad asistencial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

78.2 El Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Calidad y Seguridad de los Pacientes y Bioética.

b) Sección de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios.

Artículo 79

Sección de Calidad y Seguridad de los Pacientes y Bioética

A la Sección de Calidad y Seguridad de los Pacientes y Bioética le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de la estrategia en materia de seguridad de los pacientes.

b) Impulsar la elaboración del mapa de riesgos en materia de seguridad de los pacientes del sistema sanitario y mantenerlo actualizado.

c) Impulsar la elaboración de proyectos en materia de seguridad de los pacientes, supervisarlos y realizar su seguimiento.

d) Promover la participación del sector sanitario en la cultura de la seguridad de los pacientes.

e) Colaborar en la realización del análisis de los datos sobre percepción de la calidad de los servicios sanitarios públicos y privados.

f) Velar, como autoridad sanitaria, por la aplicación en los centros sanitarios públicos y privados de las recomendaciones de mejora asistencial, promoción de la calidad e idoneidad en la toma de decisiones clínicas en los procesos asistenciales.

g) Promover la formación continuada de los profesionales con el fin de universalizar las prácticas excelentes y la cultura de seguridad clínica.

h) Facilitar los flujos de información entre la Dirección General y otros órganos del Departamento de Salud y entidades adscritas que requieran datos o deban facilitarlos.

i) Prestar apoyo a los sistemas de evaluación interna y de rendición de cuentas de la Dirección General.

j) Contribuir al análisis y el posicionamiento en las controversias bioéticas que se plantean en los diferentes niveles asistenciales mediante las estructuras y órganos adecuados de que dispone el Departamento.

k) Prestar apoyo técnico y administrativo al Comité de Bioética de Cataluña.

l) Llevar a cabo el análisis de los resultados del proceso de acreditación para la mejora continua de los requisitos técnicos y los criterios de decisión para acreditar a los centros.

m) Definir los criterios para la autorización y renovación de la autorización de funcionamiento de las entidades evaluadoras u órganos evaluadores del modelo de acreditación, ya sean propios o externos.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 80

Sección de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios

A la Sección de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover la participación del sector sanitario en el sistema de acreditación de Cataluña.

b) Gestionar la implantación de la acreditación de los centros sanitarios.

c) Establecer y actualizar los criterios técnicos para la acreditación de los centros sanitarios.

d) Realizar el seguimiento del calendario de evaluaciones y reevaluaciones de la acreditación de centros sanitarios.

e) Controlar la tramitación de expedientes relativos a la acreditación de centros sanitarios una vez realizada su evaluación.

f) Mantener actualizado el Registro de centros acreditados.

g) Estudiar los resultados de las evaluaciones y realizar las propuestas de acreditación al Comité de Acreditación.

h) Establecer los mecanismos de mejora continua del modelo de acreditación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 81

Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas

81.1 A la Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar y auditar los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios de apertura, estructura, funcionamiento y mantenimiento.

b) Controlar y auditar los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados con el fin de verificar sus niveles de calidad, seguridad y eficiencia.

c) Planificar la evaluación para la acreditación de centros sanitarios en coordinación con la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

d) Llevar a cabo las evaluaciones de acreditaciones de los centros sanitarios integrados en el modelo de acreditación de Cataluña.

e) Investigar posibles disfunciones económicas y funcionales del sistema sanitario en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud.

f) Evaluar, inspeccionar y controlar la red sanitaria de utilización pública de Cataluña y las prestaciones del sistema sanitario público en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud.

g) Evaluar las actividades del Servicio Catalán de la Salud con respecto al cumplimiento de los objetivos que tiene asignados.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

81.2 La Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria.

b) Servicio de Inspección de Farmacia.

Artículo 82

Servicio de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria

Al Servicio de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar e implementar un plan estratégico anual de auditorías de los centros y servicios del sistema sanitario público en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud.

b) Elaborar e implementar un plan estratégico anual de auditorías de los centros y servicios sanitarios privados.

c) Recibir, analizar, investigar y canalizar las denuncias o reclamaciones relacionadas con las actuaciones irregulares de los centros y servicios sanitarios públicos y privados, así como instruir, en su caso, los correspondientes expedientes administrativos.

d) Auditar los centros y servicios sanitarios integrados en el modelo de acreditación de Cataluña aplicando los criterios de acreditación para garantizar su cumplimiento y ejecución.

e) Aplicar los instrumentos disponibles para el control de la calidad asistencial y funcional en la atención sanitaria, utilizando criterios de evaluación y de inspección en los centros, servicios y establecimientos.

f) Confeccionar y mantener el archivo de riesgos potenciales en la asistencia sanitaria en coordinación con la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

g) Detectar, investigar, documentar y emitir informe en cuanto a los temas objeto de desviación con trascendencia cualitativa y funcional, y su tratamiento disciplinario.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 83

Servicio de Inspección de Farmacia

Al Servicio de Inspección de Farmacia le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan estratégico anual de auditorías de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos asistenciales.

b) Planificar, coordinar y supervisar las visitas de inspección preventivas y extraordinarias a los centros, servicios y establecimientos de asistencia farmacéutica y otros establecimientos sanitarios en el ámbito de actuación de la Subdirección General, y proponer las medidas de mejora o de modificación que sean necesarias.

c) Coordinar las actuaciones de inspección de asistencia sanitaria en el territorio.

d) Tramitar y ejecutar en la fase final los expedientes de apertura, cambio de titularidad, modificación y cierre relativos a los centros, servicios y establecimientos de asistencia farmacéutica.

e) Recibir, analizar, investigar y canalizar las denuncias o reclamaciones relacionadas con las actuaciones irregulares de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos asistenciales, así como instruir, en su caso, los correspondientes expedientes administrativos.

f) Asesorar a los centros, servicios, profesionales sanitarios y usuarios que lo soliciten sobre temas administrativos de normativa y de buenas prácticas profesionales farmacéuticas.

g) Realizar las actuaciones administrativas y de control relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre estupefacientes y medicamentos de especial control en los centros, servicios y establecimientos de asistencia farmacéutica.

h) Confeccionar y mantener los sistemas de información de riesgos potenciales en el ámbito de las prestaciones farmacéuticas.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 84

Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional

A la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la coordinación en materia de ordenación profesional, de la formación sanitaria y del desarrollo profesional con las entidades y organismos profesionales y con los órganos colegiados de Cataluña y el resto del Estado.

b) Coordinar y gestionar las actividades en materia de formación sanitaria especializada y de formación continuada con respecto a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios, de las actividades de formación y de centros y unidades docentes, así como su control y evaluación.

c) Coordinar y realizar el seguimiento del ejercicio de las funciones del Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, de la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña y del resto de entidades profesionales, cuando así lo establezca la Dirección, y prestarles apoyo técnico.

d) Conocer la estructura de recursos humanos, las condiciones de trabajo y su impacto en los resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

e) Elaborar propuestas normativas en materia de ordenación y desarrollo profesional.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 85

Subdirección General de Evaluaciones Médicas

85.1 A la Subdirección General de Evaluaciones Médicas le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar el control, inspección, evaluación y seguimiento de los procesos médicos y sanitarios correspondientes a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales.

b) Impulsar las principales líneas estratégicas en el control de la incapacidad que llevan a cabo la atención primaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras (mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales) y las empresas.

c) Llevar a cabo evaluaciones médicas de los funcionarios de los diferentes cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad que ocupan puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Efectuar evaluaciones médicas de las personas con posible incapacidad funcional para ejercer determinadas actividades, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

e) Elaborar informes y dictámenes que evalúen la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional, en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Coordinar el diseño, desarrollo e implantación del plan de sistemas de información y gestión.

g) Elaborar y difundir protocolos de patologías médicas; detectar las necesidades formativas en materia de evaluación médica y coordinar la realización de la formación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

h) Realizar proyectos de investigación y estudios comparativos en el ámbito competencial.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

85.2 En el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Evaluaciones Médicas y los órganos en que se estructura utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

85.3 La Subdirección General de Evaluaciones Médicas se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Evaluación Médico-legal.

b) Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Permanentes en Barcelona y Catalunya Central.

c) Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Empresas, Atención Primaria y Entidades Gestoras en Barcelona y Catalunya Central.

d) Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Entidades Colaboradoras en Barcelona y Catalunya Central.

e) Servicio de Evaluaciones Médicas en Girona.

f) Servicio de Evaluaciones Médicas en Lleida y Alt Pirineu i Aran.

g) Servicio de Evaluaciones Médicas en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

Artículo 86

Servicio de Evaluación Médico-legal

Al Servicio de Evaluación Médico-legal le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y dictámenes que evalúan la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional, en el marco de procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados contra el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud.

b) Emitir informes médicos en los procedimientos administrativos de reclamación previa contra las altas y bajas médicas del servicio público de salud y materias análogas.

c) Emitir informes periciales y actuar como peritos en procedimientos judiciales seguidos por reclamaciones contra las altas y bajas médicas y materias análogas.

d) Asesorar a profesionales de la Subdirección General de Evaluaciones Médicas en materia médico-legal y prestarles apoyo.

e) Diseñar y llevar a cabo las acciones formativas dirigidas al personal médico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 87

Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Permanentes en Barcelona y Catalunya Central

87.1 Al Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Permanentes en Barcelona y Catalunya Central le corresponde, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Realizar evaluaciones médicas de incapacidades laborales permanentes de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social solicitadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

b) Llevar a cabo evaluaciones médicas de incapacidades para la realización de determinadas actividades no laborales que pueden conllevar un riesgo para terceros, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Realizar evaluaciones médicas y emitir informes para determinar el tipo de contingencia.

d) Realizar evaluaciones médicas de trabajadores con lesiones, mutilaciones y deformaciones no invalidantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

e) Llevar a cabo el control de las prestaciones económico-sanitarias derivadas del seguro escolar.

f) Emitir informes médicos en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo.

g) Emitir informe de los expedientes de jubilación por incapacidad de funcionarios civiles del Estado.

h) Realizar evaluaciones médicas del personal funcionario de la Generalidad que ocupa puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad.

i) Asistir en calidad de vocal a la Comisión de Evaluación de Incapacidades u órgano competente de la Administración de la Seguridad Social.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

87.2 El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Permanentes en Barcelona y Catalunya Central lleva a cabo sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Artículo 88

Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Empresas, Atención Primaria y Entidades Gestoras en Barcelona y Catalunya Central

88.1 Al Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Empresas, Atención Primaria y Entidades Gestoras en Barcelona y Catalunya Central le corresponden, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del convenio de colaboración entre el ministerio competente en materia de Seguridad Social y la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Realizar el control e inspección, así como las evaluaciones médicas necesarias, para garantizar la correcta utilización de las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social por contingencia común que gestionan el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

c) Evaluar la procedencia de la acumulación de procesos de incapacidad temporal.

d) Asesorar a los profesionales sanitarios de atención primaria y otros profesionales no sanitarios para la optimización de la gestión de la incapacidad temporal, y prestarles apoyo en esta optimización, y participar en las sesiones clínicas programadas.

e) Realizar evaluaciones médicas e informes sobre las reclamaciones contra las altas entregadas por las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

f) Atender solicitudes de evaluación médica efectuadas por médicos de atención primaria y por empresas mediante los mecanismos legales establecidos, y solicitar informes y dictámenes a los organismos competentes en la materia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

88.2 El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Empresas, Atención Primaria y Entidades Gestoras en Barcelona y Catalunya Central lleva a cabo sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Artículo 89

Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Entidades Colaboradoras en Barcelona y Catalunya Central

89.1 Al Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Entidades Colaboradoras en Barcelona y Catalunya Central le corresponden, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Realizar el control e inspección, así como las evaluaciones médicas necesarias, para garantizar la correcta utilización de las prestaciones por incapacidad laboral de la Seguridad Social por contingencia común que gestionan las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

b) Asesorar a los médicos de las mutuas para la optimización de la gestión de la incapacidad temporal, informando la adecuada solicitud de las visitas, y prestarles apoyo en esta optimización, y participar en las sesiones clínicas programadas.

c) Atender solicitudes de evaluación médica efectuadas por las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales en los procesos de incapacidad temporal que gestionan por enfermedad común y por contingencia laboral si superan los 365 días.

d) Valorar las secuelas de accidentes de trabajo a solicitud de las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

89.2 El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Entidades Colaboradoras en Barcelona y Catalunya Central lleva a cabo sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Artículo 90

Servicios de Evaluaciones Médicas en Girona, en Lleida y Alt Pirineu i Aran y en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre

90.1 A los servicios de Evaluaciones Médicas en Girona, en Lleida y Alt Pirineu i Aran y en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre les corresponden, en el respectivo ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Realizar el control e inspección, así como las evaluaciones médicas necesarias, para garantizar la correcta utilización de las prestaciones por incapacidad laboral de la Seguridad Social.

b) Evaluar la procedencia de la acumulación de procesos de incapacidad temporal.

c) Asesorar a los profesionales sanitarios de atención primaria y otros profesionales no sanitarios para la optimización de la gestión de la incapacidad temporal, y prestarles apoyo en esta optimización, y participar en las sesiones clínicas programadas.

d) Realizar evaluaciones médicas de incapacidades laborales, temporales y permanentes, de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social solicitadas por las entidades gestoras y colaboradoras competentes y por los médicos de atención primaria y las empresas.

e) Llevar a cabo evaluaciones médicas de incapacidades para la realización de determinadas actividades no laborales que pueden conllevar un riesgo para terceras personas, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Realizar evaluaciones médicas para determinar el tipo de contingencia.

g) Realizar evaluaciones médicas de trabajadores con lesiones, mutilaciones y deformaciones no invalidantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

h) Llevar a cabo el control de las prestaciones económico-sanitarias derivadas del seguro escolar.

i) Emitir informes médicos en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo.

j) Emitir informe de los expedientes de jubilación por incapacidad de funcionarios civiles del Estado.

k) Realizar evaluaciones médicas del personal funcionario de la Generalidad que ocupa puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad.

l) Asistir en calidad de vocal a la Comisión de Evaluación de Incapacidades u órgano competente de la Administración de la Seguridad Social.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

90.2 Los órganos que regula este artículo llevan a cabo sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Evaluaciones Médicas en Girona, en el ámbito territorial correspondiente a la región sanitaria homónima del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente, y en los municipios gerundenses de la comarca de La Cerdanya.

b) El Servicio de Evaluaciones Médicas en Lleida y Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente, a excepción de los municipios gerundenses de la comarca de La Cerdanya.

c) El Servicio de Evaluaciones Médicas en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Capítulo VII

Dirección General de Planificación en Salud

Artículo 91

Dirección General de Planificación en Salud

91.1 A la Dirección General de Planificación en Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar la salud de la población de Cataluña y sus determinantes, así como las desigualdades en salud, y fomentar la difusión de los resultados mediante el Informe de salud, en colaboración con la Secretaría de Salud Pública.

b) Dirigir y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación del Plan de salud de Cataluña en los términos en que los artículos 62 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuyen esta competencia al Departamento de Salud.

c) Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica de los planes directores, los planes de ordenación de servicios, los planes interdepartamentales y los programas de salud.

d) Dirigir el proceso de elaboración, evaluación y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, y realizar su seguimiento.

e) Formular los objetivos estratégicos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública de Cataluña en el marco del Plan de salud de Cataluña y evaluar el balance de resultados.

f) Formular los criterios y directrices de planificación para la elaboración de la cartera de servicios sanitarios de utilización pública, incluida la cartera de salud pública, que tiene que orientar la planificación operativa y la compra de servicios que efectúa el Servicio Catalán de la Salud.

g) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales, orientando y evaluando la planificación operativa, con conocimiento de la estructura de los recursos humanos, las condiciones de trabajo y su impacto en resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

h) Establecer las estrategias de la atención a la salud mental, a los servicios sociosanitarios y a las enfermedades oncológicas, cardiovasculares, del aparato respiratorio y del aparato locomotor, a través de los planes directores, el Programa de prevención y atención a la cronicidad y las estrategias para la atención a las enfermedades minoritarias.

i) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Las demás funciones que le encomiende el consejero o consejera.

91.2 La Dirección General de Planificación en Salud se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional.

b) Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario.

Artículo 92

Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional

92.1 A la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el diseño del Plan de salud de Cataluña en colaboración con otros entes y unidades departamentales.

b) Definir las estrategias y criterios para la aplicación del Plan de salud de Cataluña en los ámbitos central y territoriales del Departamento de Salud con implicación en la salud y en los demás ámbitos interdepartamentales.

c) Dirigir y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de la Encuesta de salud de Cataluña (ESCA).

d) Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica de los planes directores.

e) Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica del Programa de prevención y atención a la cronicidad.

f) Analizar y estudiar las necesidades y tendencias en materia de profesiones sanitarias, de forma que se garantice el equilibrio entre la oferta y la demanda de los profesionales del ámbito de la salud.

g) Establecer los criterios para definir políticas relativas a la salud en el ámbito de la planificación profesional y realizar el seguimiento de la planificación operativa y de la ejecución, y evaluar sus resultados.

h) Impulsar el desarrollo de recomendaciones y criterios para la mejora de la práctica clínica de acuerdo con las previsiones de la política sanitaria y el Plan de salud de Cataluña y en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otros organismos.

i) Evaluar la aplicación y grado de consecución de los objetivos del Plan de salud, su impacto en la salud de la ciudadanía y en la demanda y utilización de los servicios sanitarios, en términos de equidad, eficiencia, calidad y género, haciendo especial énfasis en las desigualdades sanitarias.

j) Proveer información para evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud de Cataluña.

k) Promover y coordinar estudios de análisis de necesidades en salud con una óptica de planificación.

l) Coordinar la obtención de la información necesaria para la realización de estudios sobre la salud y la elaboración de estadísticas sanitarias.

m) Coordinar la elaboración de criterios de utilización de la información sanitaria y las relaciones con los organismos estatales con responsabilidad en el ámbito de la planificación sanitaria, estadísticas de salud y planes directores o sectoriales.

n) Promover y coordinar el análisis, implantación y mantenimiento de redes de información relacionadas con la planificación sanitaria, en colaboración, con otros organismos y departamentos.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

92.2 La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio del Plan de Salud.

b) Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica.

Artículo 93

Servicio del Plan de Salud

Al Servicio del Plan de Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la información necesaria para la realización del Plan de salud de Cataluña.

b) Formular los objetivos de salud y estrategias de intervención teniendo en cuenta criterios de eficiencia, factibilidad y aceptabilidad social.

c) Llevar a cabo la evaluación del Plan de salud de Cataluña midiendo el grado de consecución de sus objetivos y su impacto en la salud de la población en términos de calidad, equidad, eficiencia y género.

d) Establecer relaciones de coordinación con las regiones sanitarias, las unidades y los programas del Departamento de Salud y otros departamentos e instituciones para elaborar el Plan de salud de Cataluña.

e) Realizar el seguimiento y acompañamiento del desarrollo de los proyectos del Plan de salud en el ámbito central y los ámbitos territoriales del Departamento de Salud.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 94

Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica

94.1 Al Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar mecanismos para conocer el estado de salud de la población, analizar las necesidades de salud, identificar las desigualdades y problemas de salud prioritarios, en colaboración con otras unidades del Departamento de Salud y otros organismos, en su caso.

b) Diseñar, elaborar y difundir la Encuesta de salud de Cataluña.

c) Mantener el sistema de información para elaborar la estadística oficial de mortalidad y prestar apoyo a la formulación de los indicadores de salud relacionados con la mortalidad.

d) Gestionar, mantener y difundir los datos generados por los registros de información sanitaria relacionada con objetivos de salud.

e) Proveer información para evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud de Cataluña.

f) Obtener la información necesaria para la realización de estudios sobre la salud, los servicios sanitarios y la elaboración de estadísticas.

g) Promover y coordinar la toma de decisiones para la implantación y evaluación de los procesos de detección de necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la planificación sanitaria.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

94.2 Del Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica depende la Sección de Información de Salud y Servicios Sanitarios.

Artículo 95

Sección de Información de Salud y Servicios Sanitarios

A la Sección de Información de Salud y Servicios Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar la información propia del Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la planificación estratégica y coordinar la información proveniente de otras unidades, con el fin de producir indicadores sanitarios que permitan conocer la situación de la salud y los servicios sanitarios de Cataluña.

b) Promover, coordinar y, en su caso, ejecutar estudios sobre problemas de salud y de actividad de los servicios sanitarios.

c) Prestar apoyo en las tareas de análisis, implantación y mantenimiento de redes de información sanitarias relacionadas con la planificación sanitaria, en colaboración con otros organismos y otros departamentos.

d) Colaborar y participar en la toma de decisiones para la implantación y evaluación a corto y medio plazo de los procesos de detección de necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la planificación sanitaria.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 96

Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario

A la Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar y estudiar la utilización de los servicios sanitarios y sociosanitarios de utilización pública.

b) Participar en el establecimiento de los criterios de los sistemas de autorización, registro y acreditación de los centros sanitarios.

c) Definir y actualizar la cartera de servicios de provisión pública y establecer los criterios para la operativización de la cartera de servicios a escala territorial.

d) Impulsar las estrategias de desarrollo de servicios de acuerdo con el Plan de salud de Cataluña.

e) Analizar la calidad y la relación coste-efectividad de los diferentes modelos de ordenación de los servicios.

f) Establecer los criterios para la reordenación de los servicios para responder a las necesidades de la población y hacer efectiva la adecuación del modelo asistencial de acuerdo con los principios del Plan de salud de Cataluña.

g) Definir los objetivos estratégicos de la prestación de servicios de cobertura pública que orientan la compra de servicios que lleva a cabo el Servicio Catalán de la Salud.

h) Analizar los resultados de la evaluación de los servicios de cobertura pública que realiza el Servicio Catalán de la Salud, con el fin de efectuar el seguimiento de los objetivos estratégicos que recoge el Plan de salud de Cataluña.

i) Diseñar y actualizar el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña, monitorizar el desarrollo y facilitar su desarrollo en el territorio.

j) Elevar al director general las propuestas de nuevas líneas estratégicas y criterios de planificación de los servicios del Mapa sanitario.

k) Analizar el desarrollo de los planes funcionales de los centros sanitarios, y colaborar en ello, todo en consonancia con las directrices del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

l) Impulsar el desarrollo de recomendaciones y criterios para la orientación de los servicios sanitarios, de acuerdo con las previsiones de la política sanitaria y en colaboración con otras instituciones y organismos del Departamento de Salud.

m) Promover y coordinar estudios de análisis de las necesidades de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud pública.

n) Coordinar las relaciones con los organismos estatales con responsabilidad en el ámbito de la cartera de servicios, mapas sanitarios y otros ámbitos relacionados.

o) Diseñar, gestionar y difundir los registros de información sanitaria necesarios con objetivos de servicios sanitarios y sociosanitarios.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo VIII

Dirección General de Investigación e Innovación en Salud

Artículo 97

Dirección General de Investigación e Innovación en Salud

97.1 A la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación del Plan estratégico de investigación e innovación en salud.

b) Fomentar y planificar la política de investigación y la generación de innovación, y evaluar el impacto social de la investigación biomédica en el ámbito de la salud, en colaboración con el departamento competente en materia de investigación, las universidades, los centros de investigación, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras instituciones.

c) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a las autorizaciones que regula la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de investigación biomédica.

d) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Las demás funciones que le encomiende el consejero o consejera.

97.2 De la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud dependen la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud y el Área de Operaciones y Relaciones Institucionales.

Artículo 98

Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud

98.1 A la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer las directrices de política científica y de innovación en ciencias de la salud en Cataluña al amparo de los diferentes planes estratégicos de investigación e innovación en salud aprobados por el Gobierno.

b) Proponer un sistema de información de la investigación y la innovación en ciencias de la salud en Cataluña alineado con el que el Departamento competente en materia de investigación desarrolle para aplicarlo de forma general.

c) Evaluar el impacto social de la investigación biomédica en la salud y en la calidad de vida en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

d) Evaluar la viabilidad de nuevos proyectos institucionales de investigación y de innovación, así como impulsar y proponer medidas de corrección en los proyectos institucionales de investigación y de innovación existentes.

e) Ordenar y coordinar las estructuras de investigación y de innovación: institutos de investigación sanitaria, centros de investigación, centros de investigación biomédica en red, redes, programas, centros de tecnologías médicas, etc., con el objetivo de generar sinergias.

f) Establecer un sistema de asignación de recursos económicos a los centros y programas de investigación e innovación en salud.

g) Proponer medidas para actualizar la política de recursos humanos destinados a la investigación y la innovación, prestando especial atención a la carrera profesional de los investigadores y a su formación, así como la del personal dedicado a tareas de transferencia del conocimiento y de la tecnología.

h) Fomentar las relaciones de los centros generadores de conocimiento con las universidades y empresas.

i) Establecer un sistema de relaciones eficientes con el sistema catalán de ciencia y tecnología en ciencias de la salud y, especialmente, con el departamento competente en materia de investigación.

j) Potenciar las relaciones institucionales del Departamento de Salud con respecto a la investigación y la innovación con los órganos competentes en el ámbito estatal, de la Unión Europea y mundial.

k) Fomentar estrategias de innovación en ciencias de la salud, promoviendo la valoración y gestión de la innovación en los agentes del sistema de salud, con el objetivo de impulsar el emprendimiento en el campo de las tecnologías médicas.

l) Fomentar, implementar y facilitar los instrumentos para captar recursos competitivos, contratos con empresas y donaciones procedentes del mecenazgo.

m) Proponer medidas para garantizar los principios éticos y la integridad en las actividades de investigación.

n) Actuar en nombre y representación de la Dirección General en la interlocución ordinaria ante los diferentes organismos y entidades en relación con el ejercicio de las funciones que prevén las letras c), d), f), g) y h).

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea delegada por sus superiores jerárquicos.

98.2 De la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud dependen las siguientes áreas funcionales:

a) Área de Gestión del Plan Estratégico.

b) Área de Asistencia Jurídico-administrativa.

Artículo 99

Área de Gestión del Plan Estratégico

Al Área de Gestión del Plan Estratégico, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del Plan estratégico de investigación e innovación en salud.

b) Gestionar las convocatorias de ayudas para el fomento de la investigación y la innovación.

c) Gestionar los contratos programa suscritos con los centros de investigación que reciben financiación del Departamento de Salud.

d) Gestionar los convenios de colaboración con agentes externos para la gestión de los procesos de evaluación.

e) Informar en los aspectos relacionados con la política científica y de innovación en ciencias de la salud.

f) Elaborar informes técnicos relacionados con el impacto social de la investigación biomédica en la salud y en la calidad de vida, en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

g) Relacionarse funcionalmente con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña en todos los aspectos relacionados con la gestión del Plan estratégico de investigación e innovación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 100

Área de Asistencia Jurídico-administrativa

Al Área de Asistencia Jurídico-administrativa, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente, bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento, sus superiores jerárquicos y el conjunto de órganos del Departamento de Salud en materia de investigación e innovación en el marco de los diferentes planes estratégicos de investigación e innovación de la Dirección General.

b) Llevar a cabo el mantenimiento de la información relativa a la composición y titularidad de los órganos colegiados superiores de gobierno, a sus actividades y a la normativa reguladora de las entidades del sector público de investigación e innovación en salud, en coordinación con estas entidades y con los demás órganos del Departamento competentes en la materia.

c) Velar por la adecuación al marco jurídico general de las disposiciones estatutarias de las entidades de investigación e innovación en salud.

d) Prestar apoyo y asistencia jurídico-administrativa en las actuaciones de ordenación y coordinación del sector público de investigación e innovación en salud.

e) Garantizar la adecuada elaboración y ejecución jurídica administrativa del proceso de convocatorias de ayudas del Departamento de Salud para el fomento de la investigación y la innovación.

f) Garantizar la adecuada elaboración y ejecución jurídica administrativa del proceso de los contratos programa suscritos con los centros de investigación que reciben financiación del Departamento de Salud.

g) Garantizar la adecuada elaboración y ejecución jurídica administrativa del proceso de convenios de colaboración suscritos con agentes externos para la gestión de los procesos de evaluación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 101

Área de Operaciones y Relaciones Institucionales

Al Área de Operaciones y Relaciones Institucionales, como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento operativo de las políticas de investigación e innovación con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento en la materia y con las políticas y estrategias de la Generalidad de Cataluña.

b) Representar a la Dirección General de Investigación e Innovación ante los órganos de gobierno de las entidades del sector público que forman parte de la red de centros de investigación en salud de Cataluña.

c) Difundir las políticas y la estrategia de la Dirección General en la comunidad científica.

d) Coordinar las relaciones operativas de la Dirección General con la unidad responsable en materia de investigación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo IX

Organización territorial del Departamento

Artículo 102

Dirección de los servicios territoriales

Al amparo de las previsiones que contiene la disposición adicional decimosexta de la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, las funciones de representación del Departamento de Salud en el territorio las ejerce la persona titular de la gerencia de la región sanitaria del Servicio Catalán de la Salud del correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con la delimitación de las regiones sanitarias establecida reglamentariamente.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión

Se suprimen las siguientes unidades y áreas funcionales:

Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en Barcelona y Girona.

Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en la Catalunya Central, Camp de Tarragona, Lleida, Alt Pirineu i Aran y Terres de l'Ebre.

Subdirección General de Seguridad Alimentaria.

Subdirección General de Protección de la Salud.

Subdirección General de Salud Laboral.

Servicio de Veterinaria, Control Oficial Alimentario y Exportación.

Servicio de Salud Pública en L'Anoia.

Servicio de Salud Pública en El Solsonès, Bages y Berguedà.

Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Barcelonès Nord i Maresme y Vallès Oriental.

Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Vallès Occidental Est, Vallès Occidental Oest y Catalunya Central.

Área de Planificación y Auditoría.

Servicio de Estudios.

Segunda

Cambios de denominación

El Servicio de Estrategia y Coordinación de Políticas de Salud Pública pasa a denominarse Servicio de Estrategia y Comunicación.

El Servicio de Vigilancia y Alertas pasa a denominarse Servicio de Vigilancia, Control Alimentario y Alertas.

El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en L'Alt Penedès-Garraf, Baix Llobregat Centre-Litoral i L'Hospitalet de Llobregat i Baix Llobregat Nord pasa a denominarse Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Barcelona Sud.

Tercera

Funciones en materia de salud pública de la Agencia de Salud Pública de Barcelona y del Consejo General de Aran

1. En el ámbito territorial de Barcelona ciudad, las funciones que establecen las letras e) a o), inclusive, del artículo 36.1 del presente Decreto las ejerce la Agencia de Salud Pública de Barcelona, en los términos y condiciones que prevén el artículo 102 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

2. En el ámbito territorial de Era Val d'Aran, las funciones que establecen las letras e) a o), inclusive, del artículo 36.1 del presente Decreto las ejerce el Consejo General de Aran, en virtud del Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad al Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de sanidad, de acuerdo con la legislación que regula el régimen especial de Era Val d'Aran y la disposición adicional segunda de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

Cuarta

Funciones que varias normas sanitarias sectoriales atribuyen a los directores de los servicios territoriales del Departamento de Salud y otras referencias a los servicios territoriales del Departamento de Salud

Las funciones que los decretos 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria; 352/2004, de 27 de julio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias para la prevención y el control de la legionelosis; 149/1997, de 10 de junio, por el que se regula el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas; 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de los residuos sanitarios; 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público, y 209/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula, con carácter supletorio, los servicios funerarios municipales, atribuyen a los directores de los servicios territoriales del Departamento de Salud y las demás referencias a los servicios territoriales del Departamento de Salud se entienden atribuidas a las subdirecciones regionales en su respectivo ámbito territorial de actuación.

Quinta

Ejercicio de la potestad sancionadora

1. El ejercicio de las potestades sancionadoras que el Decreto 266/1991, de 11 de diciembre, por el que se regula la capacidad sancionadora que prevé la Ley 20/1985, de 25 de julio Vínculo a legislación, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, parcialmente modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo, atribuye al director o directora general de Salud Pública y a los directores de los servicios territoriales del Departamento de Salud se atribuye, respectivamente, a la Secretaría de Salud Pública y a las subdirecciones regionales, en su respectivo ámbito territorial de actuación.

2. El ejercicio de las potestades sancionadoras que el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, con rango reglamentario, atribuye al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y a los directores de los servicios regionales de la citada Agencia se atribuye, respectivamente, a la Secretaría de Salud Pública y a las subdirecciones regionales, en su respectivo ámbito territorial de actuación.

Sexta

Referencias normativas

Sin perjuicio de lo que prevén las disposiciones adicionales cuarta y quinta, las referencias que la normativa vigente efectúe a unidades y áreas funcionales suprimidas o modificadas por el presente Decreto deben entenderse efectuadas a los órganos que asumen las funciones afectadas.

Séptima

Designación de funciones de representación

En las fundaciones cuyos estatutos otorgan la condición de patrona nata a la persona titular del Departamento de Salud, la representación del consejero o consejera corresponde a la persona titular del órgano en el que el consejero o consejera delegue expresamente.

Octava

Fundación Privada BioRegión de Cataluña

La Fundación Privada BioRegión de Cataluña se relaciona con la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Salud.

Disposiciones transitorias

Primera

Ejercicio de funciones

Las personas que ocupan los puestos de mando de los órganos modificados por el presente Decreto o de las áreas funcionales modificadas siguen ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten sus nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Percepción de retribuciones

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas del presente Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente, y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Adscripción de negociados

Los negociados dependientes de los órganos que regula este Decreto subsisten mientras no se dicten sus pertinentes disposiciones de desarrollo.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 186/1983, de 12 de mayo, sobre la creación de la Sección de Tratamiento de Toxicómanos en la Dirección General de Promoción de la Salud del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 332, de 27.5.1983); el Decreto 213/1985, de 23 de julio, por el que se crea el cargo de Gerente del Plan de Reconversión Hospitalaria de Cataluña (DOGC núm. 576, de 16.8.1985); el Decreto 157/1986, de 17 de abril, de asignación de funciones a la Dirección General de Salud Pública (DOGC núm. 697, de 9.6.1986); el Decreto 27/1991, de 18 de febrero, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 1411, de 25.2.1991); el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014); el Decreto 66/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración parcial del Departamento de Salud (DOGC núm. 7041, de 20.1.2016); el Decreto 207/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 66/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración parcial del Departamento de Salud (DOGC núm. 7071, de 3.3.2016); el Decreto 244/2016, de 19 de abril, de modificación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud y del Decreto 66/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración parcial del Departamento de Salud (DOGC núm. 7104, de 21.4.2016); la Orden de 21 de abril de 1988, sobre adscripción orgánica del Negociado de Registro Sanitario de la Dirección General de Salud Pública (DOGC núm. 989, de 9.5.1988), y la Orden de 19 de marzo de 1991, de desarrollo del Decreto 186/1990, de 16 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Salud Pública (DOGC núm. 1425, de 2.4.1991).

Disposiciones finales

Primera

Habilitaciones

Se habilita a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone el presente Decreto, y a la persona titular del Departamento de Salud para modificar o derogar, mediante orden, el artículo 5.3 del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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