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Sello de Mercado Excelente

20/01/2017
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Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, código de procedimiento IN223B (DOG de 19 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ENERO DE 2017 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO DE MERCADO EXCELENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO IN223B.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, es el órgano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de comercio, tal y como determina el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Con el objetivo de fijar una estrategia que permita alcanzar la calidad, la excelencia y la modernidad de nuestros mercados y plazas de abastos, la Xunta de Galicia pone en marcha el Plan de Mercados Excelentes 2016-2020.

El Plan se configura como una hoja de ruta a seguir por nuestros mercados y plazas de abastos de cara a conseguir la excelencia. Para eso el Plan incluye una guía de buenas prácticas, dirigida a ofrecer una definición de los requisitos, servicios y metodologías que debe seguir un mercado para elevar sus niveles de calidad y alcanzar así la excelencia.

La excelencia requiere de un esfuerzo de autoevaluación y gestión continua para lo cual la guía de buenas prácticas se ofrece como un instrumento voluntario para la mejora progresiva de la calidad hasta alcanzar la condición de excelente.

La guía de buenas prácticas se adapta a los distintos tipos y a las diferentes características de nuestros mercados, recogiendo la excelencia como una medida de la calidad proyectada a largo plazo en términos de instalaciones, accesibilidad, organización, gestión y servicio a la clientela.

El sello de Mercado Excelente, reconoce a los mercados y plazas de abastos de Galicia que obtengan la condición de excelente después de obtener la puntuación mínima que acredite el cumplimiento de los estándares fijados en el Plan de Mercados Excelentes 2016-2020.

El otorgamiento del sello de Mercado Excelente es la respuesta a los retos de modernización e innovación a los que se enfrentan nuestras plazas de abastos y mercados pero sin perder su autenticidad y tradición, su proximidad y trato personalizado y permitirá a nuestros mercados:

- Una diferenciación e identificación con la calidad y el prestigio.

- La potenciación de la actividad comercial.

- El incremento de su atractivo e interés turístico.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del selo de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de fijar una estrategia que permita alcanzar la calidad, la excelencia y la modernidad de nuestros mercados y plazas de abastos.

2. El sello de Mercado Excelente distinguirá a los mercados y plazas de abastos gallegos que alcancen los estándares de calidad que se establecen como mínimos e indispensables en el Plan de Mercados Excelentes 2016-2020, referidos a la arquitectura, a la gestión, a las obligaciones y responsabilidades de los placeros y de las placeras, a los productos, los servicios a la clientela y otros valores añadidos.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias

Podrán obtener el sello de Mercado Excelente los mercados y plazas de abastos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos obligatorios y alcancen la puntuación mínima que para cada uno de los apartados se establecen en el Plan de Mercados Excelentes 2016-2020 y que figuran en el anexo II, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. Podrán solicitar el sello de Mercado Excelente los ayuntamientos y las asociaciones o cooperativas de placeros y placeras legalmente constituidas.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

3. Junto con la solicitud, según el modelo normalizado que se incluye como anexo I, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Para ayuntamientos:

1.º. Memoria descriptiva que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.

2.º Anexo II de autoevaluación debidamente cubierto.

3.º. Justificante del pago de la tasa correspondiente, establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4.º. Solo en caso de denegar expresamente su consulta, copia del NIF de la entidad solicitante.

b) Para asociaciones o cooperativas de placeros y placeras:

1.º. Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante.

2.º. Copia del documento nacional de identidad de la persona representante de la entidad solicitante, solo en caso de denegar expresamente su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

3.º. Memoria descriptiva que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.

4.º. Anexo II de autoevaluación debidamente cubierto.

5.º. Justificante del pago de la tasa correspondiente establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6.º. Solo en caso de denegar expresamente su consulta, copia del NIF de la entidad solicitante.

7.º. Acta, escritura o documento de constitución y estatutos y modificaciones posteriores de la entidad solicitante, si es el caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. Si en la solicitud se advierten defectos o falta de documentación se notificará a las personas interesadas y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 4. Órganos competentes

1. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente. Dicha instrucción rematará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Le corresponderá a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de otorgamiento del sello de Mercado Excelente.

Artículo 5. Comprobaciones

1. Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Comercio y Consumo realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos y evaluará cada uno de ellos otorgándoles la puntuación correspondiente.

2. La comprobación prevista en el apartado anterior podrá ser realizada directamente por el personal de la Dirección General de Comercio y Consumo o por una entidad evaluadora especializada designada al efecto por el órgano instructor.

3. La entidad evaluadora y el personal técnico encargado emitirá un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener la condición de Mercado Excelente, que será elevado a la Dirección General de Comercio y Consumo para formular su propuesta de resolución.

Artículo 6. Consentimiento y autorizaciones

1. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos y para su evaluación la entidad solicitante deberá permitir el acceso a todas las instalaciones de la plaza o mercado que sean objeto de evaluación y permitir constatar in situ las prácticas de gestión adoptadas. Asimismo, deberá facilitar cualquier documentación que sea necesaria para acreditar su cumplimiento y resultados.

La presentación de la solicitud comporta la autorización prevista en el apartado anterior y en ella deberá designarse la persona responsable y encargada de facilitar las tareas de comprobación e inspección.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Solo en caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones Administrativas con la Ciudadanía y Entidades” cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4.ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected]

Artículo 8. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver el procedimiento para el otorgamiento del sello de Mercado Excelente será de 5 meses contados a partir del día siguiente a la presentación en el registro de las solicitudes. Si en este plazo no se dictara resolución expresa se entenderán como estimadas las solicitudes presentadas.

2. La resolución que será motivada, contendrá al menos las condiciones de la utilización del sello, el período de validez del mismo, las condiciones para su renovación y las posibles causas de revocación.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

6. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 9. Régimen de recursos

Las resoluciones del procedimiento dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa. Si la resolución no fuera expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que la resolución tendría que haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Utilización del sello de Mercado Excelente

La concesión del sello de Mercado Excelente, implicará los siguientes compromisos y facultades:

a) Las plazas de abastos y mercados se comprometen a mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de la puntuación mínima para alcanzar el sello de Mercado Excelente o, en su caso, notificar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier variación en los mismos, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho que implica tal variación.

b) La Xunta de Galicia y las plazas de abastos y mercados que obtengan el sello de Mercado Excelente podrán utilizarlo en sus acciones de comunicación y publicidad, respetando su representación gráfica establecida en el Plan de Mercados Excelentes de Galicia 2016 - 2020 publicado en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://www.xunta.es/ceei y en el portal del comerciante http://www.portaldocomerciante.es

c) El sello de Mercado Excelente podrá ser valorado a los efectos de obtención de ayudas de la Xunta de Galicia conforme a lo establecido en la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 11. Seguimiento e inspecciones

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá realizar por sí misma, a través de su personal, o por medio de entidad colaboradora cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias para garantizar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para la concesión del sello de Mercado Excelente, pudiendo solicitar para eso cuanta información sea necesaria así como acceder a las instalaciones de la plaza de abastos y mercados en los términos previstos en el artículo 6.

Artículo 12. Revocación y renuncia

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria, previa audiencia a la plaza de abastos o mercado, podrá revocar mediante resolución motivada el sello de Mercado Excelente, en el caso de pérdida de las condiciones que dieron lugar a la concesión del sello o en caso de resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento.

2. La plaza de abastos o mercado podrá renunciar al derecho al uso del sello notificándolo a la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. La revocación y la renuncia implica la retirada del sello de Mercado Excelente y la plaza de abastos o mercado afectada no podrán hacer uso de éste a partir de la fecha de la notificación de la revocación o, en su caso, de la comunicación de la renuncia.

Artículo 13. Renovación del sello de Mercado Excelente

1. El reconocimiento como Mercado Excelente tiene una vigencia de 3 años, al fin de los cuales deberá ser renovado por períodos sucesivos de igual duración.

2. Transcurrido el plazo de validez del sello de Mercado Excelente, el mercado o plaza de abastos deberá solicitar su renovación ante la Dirección General de Comercio y Consumo con una antelación mínima de 6 meses a la expiración del plazo de su validez, presentando junto con la solicitud, anexo I de renovación, el anexo II de autoevaluación de mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión. En caso de no solicitar la renovación en el plazo indicado, el sello de Mercado Excelente quedará sin efecto transcurrido su período de validez.

3. Si transcurrido el período de validez, la Consellería de Economía, Empleo e Industria no resolviera la solicitud de renovación, podrá entenderse renovado el sello de Mercado Excelente.

Disposición adicional

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de estos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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