Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2017
 
 

Modelo 231 “Declaración de información país por país”

20/01/2017
Compartir: 

Orden Foral 3/2017, de 11 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 231 “Declaración de información país por país” (BON de 19 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 3/2017, DE 11 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 231 “DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS”.

Con fecha 27 de enero de 2016, el Gobierno de España firma en París, junto a otros 30 Estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información “País por País”, auspiciado por la OCDE.

El intercambio de información país por país está incluido en la Acción 13 del llamado Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS, OCDE, 2013). Implica que las grandes empresas multinacionales estén obligadas a presentar un informe país por país en las administraciones tributarias competentes, con información desagregada de, entre otros, los ingresos, beneficios antes de impuestos e impuestos sobre sociedades devengados y satisfechos con carácter anual en cada uno de los Estados en que desarrollan sus actividades. Este informe país por país es un instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios.

Según la OCDE, los informes país por país deben presentarse anualmente en la jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad matriz del grupo multinacional, y se compartirán de manera automática con los otros países firmantes, a través del mecanismo de intercambio automático de información articulado en los instrumentos de cooperación gubernamental.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incorpora en la Directiva 2011/16/UE la regulación sobre el informe país por país, garantizando así que en toda la Unión se recopile la misma información y que ésta se facilite oportunamente a las administraciones tributarias.

A nivel interno, la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora esta obligación de información país por país en su artículo 30.

Conforme a esta regulación, deberán aportar la información país por país las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente. También deberán aportar esta información las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o a establecimientos permanentes de entidades no residentes, en determinadas circunstancias.

Por otra parte, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de información por aquellas entidades que, conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede aprobar un nuevo modelo de declaración.

Por todo ello, en virtud de la habilitación general conferida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y de la específica conferida en el artículo 30 y la disposición final primera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 231.

Se aprueba el modelo 231 “Declaración de información país por país”.

La presentación del modelo 231 se realizará por vía telemática, a través de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 5 de esta Orden Foral, y que incluirá el contenido al que se refiere el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 231.

1. Estarán obligadas a presentar el modelo 231 en Navarra, cuando así proceda de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, en los términos establecidos en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

2. También estarán obligadas a presentar este modelo en Navarra, cuando así proceda de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las entidades residentes en territorio español que sean dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, cuando igualmente, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.

b) Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista en esta Orden Foral respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.

c) Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.

d) Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información.

3. Como excepción de lo establecido en el apartado anterior, las entidades a que se refiere este apartado 2 no tendrán que elaborar un informe país por país con respecto al “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información”, si el “grupo de empresas multinacionales” del cual sean “entidades constitutivas” ha facilitado un informe país por país con la información establecida en el artículo 3 Vínculo a legislación de esta Orden Foral, con respecto a dicho ejercicio fiscal, a través de una “entidad matriz subrogada”, que presente dicho informe país por país a la administración tributaria de su territorio de residencia fiscal en el plazo de doce meses a partir del último día del “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información”, y que, en caso de que la “entidad matriz subrogada” tenga su residencia en un territorio fuera de la Unión, cumpla las condiciones siguientes:

a) Que el territorio de residencia fiscal de la “entidad matriz subrogada” exija la presentación de informes país por país que se ajusten a los requisitos del artículo 3 de esta Orden Foral.

b) Que el territorio de residencia fiscal de la “entidad matriz subrogada” sea parte en un “acuerdo cualificado entre autoridades competentes” del cual sea parte el Estado miembro en la fecha indicada en el primer párrafo, para la presentación del informe país por país correspondiente al “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información”.

c) Que el territorio de residencia fiscal de la “entidad matriz subrogada” no haya notificado al Estado miembro una “omisión sistémica”.

d) Que el territorio de residencia fiscal de la “entidad matriz subrogada” haya sido informado, a más tardar el último día del “ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información” de dicho “grupo de empresas multinacionales”, por la “entidad constitutiva” residente a efectos fiscales en su territorio, de que es la “entidad matriz subrogada”.

e) Que se haya enviado una notificación al Estado miembro en la que se notifique la identidad y la residencia fiscal de la entidad que comunica la información.

Artículo 3. Contenido del modelo 231.

1. La “Declaración de información país por país” comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, la siguiente información:

a) Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.

b) Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.

c) Los impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

d) Los impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.

e) El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.

f) La plantilla media.

g) Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

h) La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

2. La información establecida en este artículo se presentará en euros.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 231.

La presentación del modelo 231 de “Declaración de información país por país” se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho periodo impositivo.

Artículo 5. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

El formato y diseño de los mensajes informáticos en los que consiste la declaración de información país por país, así como, los elementos en que se concrete el contenido de la misma, recogidos en el Anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, serán los que en cada momento consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6. Comunicación relativa a la entidad obligada a elaborar la información.

Cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

Esta comunicación deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información.

Disposición transitoria única.-Plazo de presentación de la comunicación a que hace referencia el artículo 6 correspondiente al periodo impositivo 2016.

Exclusivamente para el periodo impositivo 2016, la comunicación a que hace referencia el artículo 6 deberá presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Navarra” y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana