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Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General

19/01/2017
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Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General (BOE de 19 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN FOM/2015/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO OFICIAL DE SEÑALES DE CIRCULACIÓN FERROVIARIA EN LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, establece que el Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria de aplicación en la Red Ferroviaria de Interés General, en el cual se especificará la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las mismas.

El Reglamento de circulación Ferroviaria establece los principios generales de la señalización y la definición y el significado de las señales ferroviarias, mientras que el objeto del Catálogo es definir la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las señales ferroviarias recogidas en el Reglamento de Circulación Vínculo a legislación Ferroviaria.

En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a los administradores de infraestructuras ferroviarias, empresas ferroviarias, y demás interesados en el sector ferroviario, incluidos los sindicatos más representativos, y la misma ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, del Sector Ferroviario.

Esta Orden ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y propuesta del Secretario General de Infraestructuras, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Catálogo Oficial de señales de circulación ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.

Se aprueba el Catálogo Oficial de señales de circulación ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General, cuyo texto se incluye en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional única. Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden y resolverá las dudas que en relación con la misma puedan suscitarse.

Disposición transitoria única. Señales de circulación ferroviaria actuales.

Las señales de circulación ferroviaria instaladas en vía con anterioridad a la publicación de la presente Orden podrán permanecer así hasta el final de su vida útil.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango al de la presente orden se opongan a lo en ella previsto.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta Orden se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª, Vínculo a legislación 24.ª Vínculo a legislación y 29.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado, competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma, obras públicas de interés general y seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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