DECRETO 7/2017, DE 17 DE ENERO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/2015, DE 9 DE JULIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE DETERMINAN EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS (BOC N.º 133, DE 10.7.15).
La disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de julio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de ellas.
Haciendo uso de esta habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el Decreto 103/2015, de 9 de julio , del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
El artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 212/1997, de 7 de agosto, habilita al Presidente del Gobierno para modificar, mediante Decreto, la relación anexa a que se refiere el apartado a) del número 1 del citado artículo, cuando se produzcan cambios en la denominación y estructura de los departamentos.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del Decreto 103/2015, de 9 de julio , del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
"Bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:
a) Consejería de Obras Públicas y Transportes.
b) Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
c) Consejería de Hacienda.
d) Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
e) Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
f) Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
g) Consejería de Sanidad.
h) Consejería de Educación y Universidades.
i) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
j) Consejería de Turismo, Cultura y Deportes."
Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.