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Subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala de infraestructuras en superficie pastables

19/01/2017
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Orden AYG/1126/2016, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden AYG/970/2016, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala de infraestructuras en superficie pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (Submedida 7.2) (BOCYL de 18 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/1126/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/970/2016, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES DE CREACIÓN, MEJORA O AMPLIACIÓN, A PEQUEÑA ESCALA DE INFRAESTRUCTURAS EN SUPERFICIE PASTABLES PARA MEJORAR LA BIOSEGURIDAD DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 (SUBMEDIDA 7.2).

El día 24 de noviembre de 2016 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 227, la Orden AYG/970/2016, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala, de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (Submedida 7.2).

Dicha Orden, en su artículo 12 “Acciones de mitigación de riesgo en aplicación de la medida”, letra a), dispone que, por lo que se refiere a la acción de mitigación de riesgo en aplicación de la medida, para la moderación de costes se utilizará el sistema de costes estándar.

La dificultad de disponer de costes estándar para las diferentes unidades a ejecutar en relación con las inversiones auxiliables, determina la conveniencia de establecer el sistema de comparación de ofertas como sistema para la moderación de costes para la mitigación del riesgo en aplicación de la medida, sistema que en el párrafo tercero de la letra a) del artículo 11 se establecía como supletorio del sistema de costes estándar.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la Orden AYG/970/2016, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala, de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (submedida 7.2), en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 12 “Acciones de mitigación de riesgo en aplicación de la medida”, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Acciones de mitigación de riesgo en aplicación de la medida.

Por lo que se refiere a la acción de mitigación de riesgo en aplicación de la medida, se tendrá en cuenta:

a) Para la moderación de costes se utilizará el sistema de comparación de ofertas. Para ello, en el momento de la solicitud de ayuda, el solicitante debe aportar, con carácter general, tres facturas proforma de diversos proveedores de la actuación que va a realizar. El procedimiento de comparación de ofertas se establece en el Anexo III.

b) Para garantizar la correcta tramitación de las solicitudes de pago se establecerán las depuraciones, controles y verificaciones administrativas necesarias en los procedimientos de gestión aprobados.

c) Para el riesgo de doble financiación, éste se atenuará por la participación en el Grupo de Coordinación de Fondos. La complementariedad de los fondos EIE se garantiza a través del Grupo de trabajo para la coordinación de los fondos europeos en el periodo 2014-2020, en el que participarán los distintos agentes implicados en la gestión de los fondos. En el seno de dicho grupo, se plantearán las actuaciones necesarias para evitar la concurrencia entre subvenciones de FEADER con cargo a la submedida 7.2 y las ayudas a obras financiadas por FEDER. Estas actuaciones podrán revestir la forma de suministros de información entre ambas administraciones, cruces, etc.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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