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Conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Vicente Blasco Ibáñez

18/01/2017
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Decreto 1/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se declara el año 2017 como Año Blasco Ibáñez, en conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Vicente Blasco Ibáñez, y se crea y regula la comisión para el desarrollo de los actos que se celebren (DOCV de 17 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 1/2017, DE 13 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA EL AÑO 2017 COMO AÑO BLASCO IBÁÑEZ, EN CONMEMORACIÓN DEL 150 ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE VICENTE BLASCO IBÁÑEZ, Y SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS ACTOS QUE SE CELEBREN.

PREÁMBULO

Vicente Blasco Ibáñez, nacido en Valencia el 29 de enero de 1867, fue un novelista universal, pero también un hombre de acción. En sus propias palabras: “Yo soy un hombre que vive y, además, cuando le queda tiempo para ello, escribe por una necesidad imperiosa de su cerebro”.

En su faceta de hombre de acción, fue diputado en varias legislaturas:

primero, con el partido de Unión Republicana, y, a partir de 1909, en representación del Partido de la Unión Republicana Autonomista (PURA), que fundó en Valencia. Así, se configuró el movimiento polí- tico que recibe el nombre de blasquismo, hegemónico en la ciudad de Valencia, donde ganó todas las elecciones entre 1898 y 1933.

Como escritor, sus novelas naturalistas retratan con detalle la vida valenciana de fin de siglo: la de la burguesía mercantil, en Arroz y tartana;

la de los pescadores de la Albufera, en Cañas y barro; o la vida en la huerta, en La barraca. Asimismo, consiguió una gran notoriedad en los Estados Unidos con su obra Los cuatro jinetes del Apocalipsis, de la que vendió un millón de ejemplares, y que le dio gran proyección internacional, reforzada por las versiones cinematográficas de algunas de sus novelas.

Pero, junto a la significación de su figura política y la importancia y reconocimiento de su obra literaria, son de destacar otras empresas a las que dedicó parte de su vida, entre las que destacan la publicación de numerosos artículos de opinión, la fundación del diario El Pueblo en 1894, la dirección de la colección de libros populares del editor Francisco Sempere, después convertida en Editorial Prometeo, o la fundación de dos colonias agrícolas en Argentina (Cervantes y Nueva Valencia), en la provincia de Corrientes.

Así, por su singular contribución a la vida política y cultural valenciana, se considera oportuno declarar el año 2017, en que se celebra el 150 aniversario del nacimiento de Vicente Blasco Ibáñez, como Año Blasco Ibáñez, y regular los órganos a los que corresponderá programar y seguir los actos y acciones conmemorativos de dicha celebración.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de enero de 2017, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara el año 2017 como Año Blasco Ibáñez, en conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Vicente Blasco Ibáñez.

2. Se crea la Comisión Conmemorativa del Año Blasco Ibáñez (en lo sucesivo, la Comisión) que se adscribe a la Presidencia de la Generalitat, a través del Gabinete del President.

Artículo 2 Composición de la Comisión

1. La Comisión estará integrada por un máximo de treinta miembros.

2. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

3. La Comisión contará con dos vicepresidencias, que corresponderán a las personas que ocupen la Vicepresidencia del Consell y la Alcaldía de la ciudad de Valencia. A dichas vicepresidencias les corresponderá, por el orden establecido, la sustitución de la Presidencia en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

4. Serán miembros natos de la Comisión:

a) La persona titular de la Presidencia de Les Corts.

b) La persona titular de la Presidencia de la Diputación de Valencia.

c) La persona titular de la conselleria competente en materia de cultura.

d) La persona titular de la concejalía en materia de cultura del Ayuntamiento de Valencia.

e) La persona titular de la Presidencia del Consell Valencià de Cultura.

f) La persona titular de la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

g) La persona titular del Rectorado de la Universitat de València - Estudi General.

h) La persona titular del Rectorado de la Universitat Politècnica de València.

i) La persona titular del Rectorado de la Universidad de Alicante.

j) La persona titular del Rectorado de la Universitat Jaume I.

k) La persona titular del Rectorado de la Universidad Miguel Hernández.

l) La persona titular del Rectorado de la Universitat Internacional Valenciana.

m) La persona titular de la Presidencia de la Fundación Blasco Ibá- ñez.

n) La persona titular de la Presidencia de la Asociación Blasco Ibá- ñez.

o) El decano o la decana de la Real Acadèmia de Cultura Valenciana p) La persona titular de la Presidencia de Acción Cultural Española.

q) La persona titular de la dirección del Instituto Francés de Valencia.

r) La persona titular de la Presidencia de la Hispanic Society of America.

s) La persona titular de la Presidencia de la Fundación Bancaja.

5. El presidente o la presidenta de la Generalitat, mediante decreto, podrá nombrar hasta un máximo de ocho miembros de la Comisión entre personas de reconocido prestigio intelectual.

6. Por y entre los miembros de la Comisión se designará una persona comisionada para la conmemoración del Año Blasco Ibáñez. De la misma manera se constituirá un Comité Ejecutivo, para la toma de decisiones y seguimiento más inmediatos de los asuntos que corresponden al ámbito de gestión de la Comisión Conmemorativa.

7. Las funciones de Secretaría de la Comisión serán ejercidas por la persona designada por y entre sus miembros.

Artículo 3. Funciones y funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión puede funcionar en Pleno o en grupos de trabajo, cuya composición, atribuciones y régimen de funcionamiento acordará el Pleno.

2. A la Comisión le corresponde establecer las pautas para la elaboración de la programación de acciones y actividades conmemorativas, y aprobar el programa general de los actos conmemorativos que se desarrollen, así como la coordinación con otras administraciones públicas o entidades privadas que se sumen a esta conmemoración 3. La Comisión se reunirá una vez cada cuatro meses con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, todas las veces que sea convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, por lo menos, una tercera parte de las vocalías.

4. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión será el dispuesto en las normas de carácter básico estatal que regulan el régimen jurídico del sector público.

Artículo 4. Composición del Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por un total de nueve miembros, que lo deberán ser de la Comisión Conmemorativa.

2. La Presidencia del Comité Ejecutivo será asumida por la persona comisionada.

3. Las funciones correspondientes a la Secretaría del Comité serán ejercidas por la persona designada por y entre sus miembros.

Artículo 5. Funciones y Funcionamiento del Comité Ejecutivo

1. El Pleno de la Comisión Conmemorativa acordará las atribuciones y el régimen de funcionamiento del Comité Ejecutivo, al que corresponderá, en todo caso, la toma de decisiones y el seguimiento más inmediatos de los asuntos que correspondan al ámbito de gestión de la Comisión Conmemorativa, así como las otras funciones que esta le encomiende.

2. El Comité se reunirá una vez al mes con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, todas las veces que sea convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, por lo menos, una tercera parte de las vocalías.

3. En todo lo que no disponga la Comisión Conmemorativa, por lo que respecta al funcionamiento del Comité Ejecutivo, será de aplicación lo dispuesto en las normas de carácter básico estatal que establecen el régimen jurídico del sector público.

4. El Comité Ejecutivo podrá nombrar una persona para la organización de la conmemoración del Año Blasco Ibáñez, cuyas funciones serán las de supervisar y coordinar la ejecución de las actividades del programa de actos conmemorativos que se apruebe, así como a uno o más colaboradores que ayuden al coordinador o coordinadora en el ejercicio de sus atribuciones, mediante la adscripción, con carácter temporal, del personal técnico necesario en función de los trabajos a realizar.

Artículo 6. Marca del año conmemorativo

1. Durante el año 2017, la Administración de la Generalitat y su sector público empresarial y fundacional empleará, en la papelería básica, comunicaciones y apoyos publicitarios y otros elementos identificativos, una marca representativa de la conmemoración.

2. Dicha marca, así como las condiciones de su utilización serán aprobados por acuerdo del Consell, en el que se deberán prever los adecuados mecanismos de difusión para su uso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, deberá será atendido con los medios personales y materiales de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular del Gabinete del President de la Generalitat para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que establece el presente decreto.

Segunda. Vigencia del decreto

Las disposiciones contenidas en este decreto se mantendrán vigentes hasta transcurridos seis meses desde la finalización del Año Blasco Ibáñez Tercera. Entrada en Vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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