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  • EDICIÓN DE 18/01/2017
 
 

Formación Profesional para el Empleo

18/01/2017
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Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el plazo de resolución y publicación establecido en la Resolución de 29 de agosto de 2016, por la que se convocan subvenciones, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA de 17 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 29 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN LA MODALIDAD DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS PARA EL AÑO 2016, DE LAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LAS MODALIDADES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS.

La Resolución de 29 de agosto de 2016 por la que se convocan subvenciones, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 169, de 2 de septiembre de 2016), en resuelvo vigesimoprimero, establece que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Como consecuencia del elevado número de solicitudes, así como de las circunstancias sobrevenidas derivadas de la adaptación de la herramienta informática de gestión de estas subvenciones, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión así como la proximidad del final del plazo máximo para resolver y publicar, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, excepcionalmente y tal como se regula en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aconseja proceder a la ampliación de dicho plazo.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que permite una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero,

RESUELVO

Primero. Ampliar el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento en dos meses más, siendo el plazo total para resolver y publicar de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Segundo. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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