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Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

17/01/2017
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Orden Foral 214/2016, de 27 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se crea la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 16 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 214/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE CREA LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTE AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

PREÁMBULO

La Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, ha supuesto el reconocimiento definitivo de la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y de ésta con el resto de Administraciones y organismos públicos.

El Titulo III de la mencionada Ley define y regula la “Sede Judicial Electrónica” y de conformidad con su artículo 9 se define como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia”.

Con la implantación de la Sede Judicial Electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales dentro del ámbito de la Administración de Justicia en Navarra, al objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, los ciudadanos y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

El citado artículo 9 del mencionado texto normativo establece que “las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas” que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” correspondiente.

Con la finalidad de regular jurídicamente los portales de acceso y registros electrónicos del ámbito de la Administración de Justicia en Navarra, se elabora esta orden foral, la cual ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, por la Fiscalía General del Estado y por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica de Navarra, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

2. A través de la Sede Judicial Electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la Sede.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende a las Oficinas Judiciales, Oficinas Fiscales y otros servicios de la Administración de Justicia en Navarra, como también a la ciudadanía y a los profesionales en sus relaciones con aquéllos por medios electrónicos.

Artículo 3. Dirección electrónica de la Sede.

La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica será: https://sedejudicial.navarra.es/.

Artículo 4. Titularidad y gestión de la Sede.

a) La titularidad de la Sede Judicial Electrónica corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de Justicia.

b) La gestión tecnológica de la Sede será competencia de la Dirección General de Justicia.

c) Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía y profesionales en la Sede judicial electrónica los órganos administrativos designados a tal efecto por la Dirección de General de Justicia. Así mismo la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.

Artículo 5. Contenido de la Sede.

1. Los contenidos que se prevé incorporar a la Sede Judicial Electrónica son:

a) Identificación de la Sede, el órgano titular y el órgano responsable de su gestión, servicios disponibles y subsedes que puedan derivar de la misma.

b) La identificación de los canales de acceso a los servicios y medios electrónicos disponibles en la Sede con la especificación, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.

c) Guía para la correcta utilización de la Sede Judicial Electrónica de Navarra y mapa, con especificación de la estructura de navegación y las secciones disponibles.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o pueden ser utilizados en la Sede Judicial Electrónica de Navarra.

f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la Sede.

g) Información sobre la protección de datos de carácter personal, con enlaces a la Sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial.

2. La Sede Judicial Electrónica de Navarra debe incorporar los servicios siguientes:

a) Relación de servicios disponibles en la Sede.

b) La carta de servicios y la carta de servicios electrónicos.

c) La Carta de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia, la carta de los derechos lingüísticos de la ciudadanía en el ámbito de la Justicia, así como las cartas de servicios aprobadas por el Departamento competente en materia de Justicia en el ejercicio de sus funciones (cartas de servicios de bibliotecas judiciales, oficina de atención ciudadana, entre otros).

d) La relación de medios electrónicos que los ciudadanos y profesionales pueden, o en su caso deben, utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente, en los términos que establezca la normativa vigente.

f) El acceso a las notificaciones o comunicaciones electrónicas.

g) Publicación electrónica, cuando sea procedente, de las resoluciones y comunicaciones que se tengan que publicar en los tablones de anuncios o edictos.

h) Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, que se hayan obtenido con respecto al cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.

i) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos y organismos públicos que comprenda la Sede.

j) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos y organismos públicos que comprende la Sede, autenticados mediante el código seguro de verificación.

k) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede.

l) Publicación de formularios y modelos normalizados para iniciar las actuaciones y procedimientos o solicitar la prestación de servicios de su competencia.

m) El enlace para la formulación de sugerencias y quejas relativas a la gestión y servicios que presta la Sede Judicial Electrónica de Navarra.

3. A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán en la Sede.

Artículo 6. Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede.

Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica, se habilitarán los siguientes canales:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet.

b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia sede.

Artículo 7. Principios por los cuales se rige la Sede Judicial Electrónica.

1. La Sede Judicial Electrónica de Navarra se rige de acuerdo con los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

2. La Dirección de la Administración de Justicia tendrá que garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que se contiene en la Sede Judicial Electrónica, de acuerdo con los criterios de seguridad que derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia mencionada.

3. Asimismo, se aplicarán las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a los datos de carácter personal que se recojan o traten a través de la Sede.

Artículo 8. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

El medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, será la presentación telemática a través del servicio de quejas y sugerencias de la Sede Judicial Electrónica.

Artículo 9. Sedes electrónicas derivadas.

1. El Departamento competente en materia de Justicia en el Gobierno de Navarra, podrá crear cuantas sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes sean necesarias en el ámbito competencial referido en esta orden foral, de conformidad con los apartados 3,4,5 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2011, de 5 de julio.

2. La mencionada creación se llevará a cabo mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Justicia en el Gobierno de Navarra y la misma será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Disposición adicional única.-Compatibilidad e interoperabilidad.

La sede judicial electrónica de la Comunidad Foral de Navarra y sus sedes derivadas garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos en los términos que determinen el Consejo General del Poder Judicial y el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Disposición transitoria única.-Puesta en funcionamiento de la Sede judicial Electrónica.

La Sede Judicial Electrónica se pondrá en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial Navarra”.

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