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Programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil y Primaria

17/01/2017
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Orden Foral 147/2016, de 30 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y se autoriza a determinados centros educativos para su impartición (BON de 16 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 147/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS DE APRENDIZAJE EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SE AUTORIZA A DETERMINADOS CENTROS EDUCATIVOS PARA SU IMPARTICIÓN.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, destaca como objetivo y como ámbito de especial incidencia el fomento del plurilingüismo.

La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, y el artículo 9 y la disposición adicional Segunda del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria, regulan el aprendizaje de lenguas extranjeras, el tratamiento integrado de las lenguas y la posibilidad de que una parte de las áreas del currículo se imparta en lengua extranjera.

El Departamento de Educación considera de interés educativo y estratégico ofertar en el sistema educativo programas basados en la inmersión lingüística en lenguas extranjeras, de gran demanda y con experiencias reconocidas como el convenio British Council-MECD.

El multilingüismo acoge la presencia simultánea de dos o más lenguas en la competencia comunicativa de una persona y subraya la interrelación y transferencia que quien las aprende, o usa, establece entre ellas. La capacidad multilingüe busca el desarrollo del repertorio lingüístico de cada lengua, sus aspectos comunes, y los procesos que facilitan la transferencia entre ellas.

Los programas plurilingües parten y se desarrollan con una nueva sensibilidad hacia las lenguas, potenciando en todo el alumnado estrategias metacognitivas y de comunicación más ricas que las que cuentan con una sola lengua escolar. La investigación empírica en distintos contextos pone de manifiesto las ventajas de las personas que aprenden más de una lengua respecto a los sujetos monolingües. Existe constatación empírica del beneficio del plurilingüismo para el aprendizaje y desarrollo de las lenguas.

Por todo ello y con el fin de facilitar la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y el funcionamiento de los centros que los imparten, se regulan los aspectos básicos de dichos programas.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden Foral es regular los aspectos básicos que han de regir en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y autorizar a determinados centros educativos para su impartición.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden Foral son los centros públicos y privados concertados que figuran en el Anexo I de esta Orden Foral, así como aquellos otros centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en los que, según lo establecido en el Artículo 11 de la presente Orden Foral, el Departamento de Educación autorice previa convocatoria y mediante resolución administrativa la implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

3. Los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras tendrán como objetivo de aprendizaje una de las lenguas extranjeras comunitarias con desarrollo curricular en la Comunidad Foral de Navarra, es decir, programa de aprendizaje en inglés, programa de aprendizaje en francés y programa de aprendizaje en alemán, teniendo en cuenta que los programas que tengan como objetivo el francés o el alemán tendrán también la opción de impartir un número de sesiones en inglés.

Artículo 2. Fundamento y principios metodológicos.

1. El fundamento de estos programas es el uso de distintas lenguas como base para el aprendizaje competencial en todas las áreas, aunque con claro refuerzo de la competencia lingüística.

2. Los principios metodológicos que sustentan los programas son el tratamiento integrado de las lenguas (TIL) y la integración de contenidos curriculares y lengua (AICLE/CLIL):

a) El tratamiento integrado de las lenguas (TIL) promueve el trabajo conjunto y coordinado entre el personal docente de las diferentes lenguas de un centro educativo. Cada docente interacciona con el alumnado siempre en la misma lengua. El principal objetivo del TIL es enriquecer los procesos de enseñanza-aprendizaje enfatizando el concepto de transferencia lingüística entre las lenguas.

b) La integración de contenidos curriculares y lenguas (AICLE/CLIL) hace referencia al enfoque didáctico según el cual las áreas y asignaturas, o alguna parte de ellas, se enseñan en una lengua extranjera con los objetivos de aprender el contenido de la materia y, simultáneamente, los contenidos lingüísticos propios de la lengua.

3. Las tomas de decisiones relativas a la metodología empleada, elección y elaboración de materiales y temas a tratar en el aula tendrán un enfoque holístico y orientado a la acción, atendiendo a las necesidades del alumnado, con especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad. De esta manera, se propiciarán situaciones comunicativas relevantes y no meramente formales, favoreciendo siempre un desarrollo óptimo de la competencia lingüística.

Artículo 3. Currículo.

Los centros con programas de aprendizaje en lenguas extranjeras seguirán los currículos oficiales de Navarra vigentes para el segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas.

1. La distribución de las áreas en los distintos cursos, así como su organización horaria, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, establecida con carácter general para el segundo ciclo de Educación Infantil y para Educación Primaria.

2. La impartición del currículo en lenguas extranjeras se realizará de acuerdo con la siguiente distribución horaria semanal:

Tabla omitida.

3. En el segundo ciclo de Educación infantil se impartirán en inglés, francés o alemán contenidos de todas las áreas, de manera globalizada.

4. En Educación Primaria se impartirán en inglés, francés o alemán como norma general contenidos de las siguientes áreas con la siguiente distribución horaria semanal:

Tabla omitida.

5. Las sesiones de Refuerzo del currículo en Primera Lengua Extranjera pueden ser dirigidas a reforzar contenidos tanto de la asignatura de Primera Lengua Extranjera como de cualquier otra asignatura escogida para ser impartida en lengua extranjera.

6. En los casos de que la lengua extranjera objetivo de aprendizaje sea el francés o el alemán se podrá optar por impartir, además de lo establecido anteriormente, hasta un máximo de 5 sesiones semanales en inglés, siempre y cuando las sesiones impartidas en lengua extranjera no superen como norma general la mitad del horario lectivo semanal. En el caso de que la lengua extranjera objetivo de aprendizaje sea el inglés, la impartición de la segunda extranjera se realizará según lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio.

7. Los centros educativos privados, privados concertados y públicos que deseen impartir un número de sesiones en lenguas extranjeras diferente a los límites establecidos en la presente Orden Foral podrán hacerlo previa autorización del Departamento de Educación, siempre que, en el caso de los centros privados concertados no suponga modificación del concierto educativo, y, en el caso de los centros públicos, cuando los recursos que se estimen necesarios sean concedidos por el Departamento de Educación.

8. La distribución horaria semanal de impartición del currículo en lenguas extranjeras se debe realizar con coherencia pedagógica y progresivamente entre los diferentes cursos y etapas.

Artículo 5. Proyecto lingüístico de centro.

1. Los centros que impartan programas de aprendizaje en lenguas extranjeras deberán elaborar y/o mantener actualizado un proyecto lingüístico específico, que formará parte del Proyecto Educativo de Centro y cuyo contenido figura en el Anexo II de la presente Orden Foral Vínculo a legislación. Este documento servirá de referencia y continuidad para las decisiones y acuerdos tomados por el centro en relación a la enseñanza de las lenguas.

2. El proceso de elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro requerirá las responsabilidades de gestión y participación que figuran en el Anexo III de la presente Orden Foral.

Artículo 6. Evaluación.

1. Los procedimientos de evaluación y los criterios de promoción del alumnado, incluidos los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente reguladora de la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria.

2. Los centros podrán aplicar pruebas iniciales de diagnóstico, con el fin de garantizar la correcta atención educativa al alumnado, especialmente ante posibles casos de dificultades de aprendizaje.

3. El Departamento de Educación, con el fin de establecer planes de mejora que incidan en la eficacia de los programas, establecerá los procesos de evaluación que se consideren oportunos.

4. Los centros podrán aplicar, además, pruebas de evaluación internas al finalizar la etapa de Infantil.

Artículo 7. Coordinación.

1. El equipo docente que interviene en un grupo de estudiantes deberá coordinar su actuación y tomar decisiones consensuadas en cuanto a contenidos y procedimientos.

2. Los centros educativos facilitarán sesiones semanales de coordinación del profesorado implicado en la impartición de los programas.

3. Además, y con la frecuencia que tanto las posibilidades de plantilla como las necesidades detectadas y grado de implantación del programa lo requieran, los centros facilitarán la coordinación de otras especialidades, áreas y lenguas.

4. Durante su implantación y con el fin de facilitar y garantizar la coordinación y el liderazgo pedagógico, los centros designarán a una persona como responsable de la coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

5. La persona responsable de la coordinación deberá pertenecer al equipo docente que imparte el programa, con una dedicación directa al alumnado suficiente que garantice el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Impulsar y liderar, junto con el equipo directivo del centro, el buen funcionamiento del programa, en función de los objetivos y acuerdos previamente adoptados por el centro.

b) Colaborar con el equipo directivo en aspectos didácticos y metodológicos relacionados con el programa, así como proponer líneas de mejora.

c) Ejercer la interlocución con el Departamento de Educación en lo referente al desarrollo del programa.

d) Recopilar y clasificar los recursos y material didáctico relacionados con el programa.

Artículo 8. Jefatura de estudios adjunta.

1. Durante la implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras, los centros que cuenten con siete grupos o más en la etapa de Educación Infantil o nueve grupos o más en la de Primaria, dentro del programa, podrán contar con una jefatura de estudios adjunta que asumirá la coordinación y funciones a las que se refiere el Artículo anterior de esta norma, así como las siguientes otras funciones:

a) En lo relacionado con la impartición del programa, planificar, organizar y controlar las actuaciones del profesorado que lo imparte.

b) Promover, coordinar y controlar la participación del profesorado en la formación específica del programa.

2. La persona responsable de la jefatura de estudios adjunta deberá contar con la acreditación lingüística a la que se refiere la Orden Foral 139/2009, de 18 de agosto Vínculo a legislación, y pertenecer al equipo docente que imparte el programa, con una dedicación directa al alumnado suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones.

3. En ningún caso coexistirán la figura de la jefatura de estudios adjunta y la del responsable de la coordinación en un mismo centro.

Artículo 9. Atención a la diversidad.

1. Los centros educativos, basándose en el diagnóstico de la situación del centro y dentro del plan de atención a la diversidad, preverán y desarrollarán las medidas de atención a la diversidad que puedan ser necesarias implementar para dar una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado.

2. Los centros desarrollarán cuantas medidas y estrategias sean necesarias-desdobles, apoyos dentro y fuera del aula, atención individualizada, entre otros-para dar una adecuada respuesta a su alumnado. De esta manera establecerán una dinámica organizativa que tenga en cuenta la diversidad de motivaciones, intereses, actitudes y capacidades del alumnado.

3. Se incentivarán metodologías activas, promoviendo la autonomía y el protagonismo del alumnado en la gestión de su aprendizaje. Estas metodologías tendrán en cuenta la existencia de la multiplicidad de habilidades y maneras de aprender.

4. Se establecerá un protocolo de actuación del centro que recoja las medidas que se van a tomar para atender tanto al alumnado con necesidades educativas específicas como con el alumnado de incorporación tardía.

5. El centro podrá valorar que el alumnado que necesite recibir apoyo educativo lo haga en lengua extranjera, castellano o euskera.

6. Con respecto a la diversidad lingüística del alumnado, se garantizará que todas las familias comprendan la información dada desde el centro, presentándose dicha información de forma asequible y comprensible, garantizando las medidas de accesibilidad universal, logrando así una mejor comunicación, implicación y colaboración mutua.

Artículo 10. Profesorado.

Los requisitos exigidos al profesorado que imparte las enseñanzas en lenguas extranjeras en los centros con programa de aprendizaje en lenguas extranjeras serán los dispuestos en la normativa vigente.

Artículo 11. Acceso o salida de los programas.

1. Previa convocatoria, podrán solicitar autorización para la impartición de programas de aprendizaje en inglés, francés o alemán o, en su caso, para la salida de dichos programas, los equipos directivos de centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que cumplan con los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias. El Departamento de Educación autorizará mediante resolución administrativa el acceso o salida de los programas siempre y cuando se cumplan dichos requisitos.

2. La permanencia del centro educativo en el programa no debe ser inferior a cuatro cursos escolares, y el centro deberá garantizar la continuidad del programa en los cursos en los que esté implantado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Calendario de implantación.

La implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras se iniciará como norma general en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y continuará de forma gradual, curso a curso. La implantación se realizará en todos los grupos de un mismo curso y modelo lingüístico.

Segunda.-Medidas complementarias.

El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y organizará, si fuera necesario, acciones específicas encaminadas a la formación y acreditación del profesorado. Así mismo, aportará modelos organizativos, documentales y de funcionamiento en los que los centros educativos se podrán apoyar.

Tercera.-Reducción horaria.

Para el ejercicio de las funciones mencionadas en los artículos 7 y 8, los responsables de coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras o jefaturas de estudio adjuntas de los centros educativos de la red pública contarán con la siguiente reducción horaria:

Tabla omitida.

Cuarta.-Centros preferentes.

Los centros que sean preferentes de algún colectivo con dificultades específicas para la adquisición de alguna de las destrezas lingüísticas deberán adaptar lo establecido en la presente Orden Foral a las necesidades de su alumnado, realizando las modificaciones necesarias y previa comunicación al Departamento de Educación.

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, quedará derogada la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en inglés en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria del Gobierno de Navarra.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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