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Prórroga del presupuesto 2016 de la Universidad de Castilla-La Mancha

17/01/2017
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Resolución de 09/01/2017, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda la prórroga del presupuesto 2016 para el ejercicio económico 2017 y la no disponibilidad de créditos prorrogados (DOCM de 16 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 09/01/2017, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE ACUERDA LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO 2016 PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2017 Y LA NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS PRORROGADOS.

Con fecha 30 de diciembre de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el Decreto 82/2016 Vínculo a legislación, de 27/12/2016, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016. En consecuencia, corresponde igualmente prorrogar el Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha de 2016 para el nuevo ejercicio económico.

Ante tal situación, los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha establecen en su artículo 154.4 que si el primer día del ejercicio económico correspondiente no estuviese aprobado el presupuesto, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto. Por otro lado, el artículo 9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha de 2016 establece que si el presupuesto no se aprobara por el Consejo Social antes del primer día del ejercicio económico, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto inicial de gastos del ejercicio que se inicia en la citada fecha, añadiendo que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hubieran finalizado.

Quedando aclarada la cobertura legal del mecanismo de prórroga del presupuesto del ejercicio finalizado, el cual se produce de forma automática el primer día del ejercicio que se inicia siempre que no se haya aprobado el nuevo presupuesto, debe ser tenida en cuenta la obligación que la Universidad de Castilla-La Mancha tiene en cuanto al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera en la elaboración, ejecución y liquidación de su presupuesto, derivada de lo dispuesto en el artículo 81.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El cumplimiento de dichos principios obliga a la adopción de medidas preventivas durante el período de prórroga presupuestaria que permitan adaptar el presupuesto a la nueva situación que supone un nuevo ejercicio, sobre todo dirigida a equilibrar los créditos de gastos disponibles a los ingresos que finalmente sean previstos para el nuevo año y que lleguen a materializarse. Por todo ello, el punto tercero del artículo 9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha de 2016 establece que mediante Resolución del vicerrector de Economía y Planificación, por delegación del Rector, podrá autorizarse la declaración de no disponibilidad de algunos de los créditos prorrogados con la finalidad de no incurrir en obligaciones superiores a los créditos que finalmente se autoricen con la aprobación del Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017. Dichas medidas serán informadas al Consejo Social en la primera reunión posterior.

En otro orden de cosas, el artículo 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha de 2016 establece que el vicerrector de Economía y Planificación estará facultado para realizar modificaciones técnicas que obedezcan a reestructuraciones administrativas, cambios en la relación de puestos de trabajo o razones de necesidad técnica, así como para la adaptación de la estructura de programas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154.4 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha y en los artículos 9 y 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de 2016, este Rectorado ha resuelto:

Primero.- Prorrogar los créditos iniciales del Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha de 2016 en los distintos capítulos del presupuesto de gastos para el ejercicio 2017 hasta la aprobación y entrada en vigor del Presupuesto del nuevo ejercicio, salvo los relativos a aquellas actuaciones que finalizaron en 2016.

Segundo.- Adaptar la estructura orgánica del Presupuesto prorrogado y cambiar la denominación de las partidas presupuestarias en aquellos supuestos que así lo requieran por la naturaleza de las actuaciones a realizar en el ejercicio 2017 respecto de las acometidas en 2016, sin alterar la cuantía global de los créditos presupuestarios prorrogados.

Tercero.- Declarar la no disponibilidad de los créditos prorrogados conforme al punto primero por las causas indicadas en los apartados siguientes, en los importes y las aplicaciones que se especifican en cada caso:

a. Se declara la retención y no disponibilidad de créditos relativos a las orgánicas centralizadas de gasto 00106, 00110, 00120, 00260, 00370, 00800 y 00802 por un importe conjunto de 5.938.732 euros. La distribución inicial y redistribución de las retenciones de crédito que pueda producirse durante el periodo de vigencia de la prórroga serán acordadas por el vicerrector de Economía y Planificación mediante resolución motivada, de la cual se informará al Consejo Social en la primera reunión que este órgano celebre inmediatamente posterior a la adopción de los acuerdos de no disponibilidad correspondientes.

b. Se declara la retención y no disponibilidad de créditos relativos a las orgánicas descentralizadas de gasto 00421, 00440 y 01160 por un importe conjunto de 3.766.435 euros, con una distribución inicial equivalente al 40% de los créditos financiados con fondos propios en cada una de estas orgánicas, incluyendo la retención de 145.221 euros y 130.000 euros en las suborgánicas 00440 por normas de cierre de ejercicios anteriores no aplicables y actuaciones extraordinarias finalizadas, respectivamente. Estas retenciones de crédito podrán ser modificadas por acuerdo del vicerrector de Economía y Planificación mediante resolución motivada, de la cual se informará al Consejo Social en la primera reunión que este órgano celebre inmediatamente posterior a la adopción de los acuerdos de no disponibilidad correspondientes.

c. Se declara la disponibilidad de los créditos prorrogados en concepto de compensación por costes indirectos de las aplicaciones presupuestarias 00421C y 01160C, por importe igual a los correspondientes ingresos recaudados durante el ejercicio 2015, quedando en su caso retenida la diferencia hasta el importe de los establecidos inicialmente en el Presupuesto de 2016. En el caso de que los importes de los ingresos recaudados durante el ejercicio 2015 superen los prorrogados para el ejercicio 2017, la diferencia se hará disponible mediante una minoración de la retención prevista en el apartado b del punto tercero y, si ello no fuera suficiente, mediante una adscripción de crédito con cargo a la orgánica 00480.

d. En cuanto a las orgánicas de presupuesto ordinario 00345, 00350, 00540, 01010, 01020, 01030, 01050, 01060, 01220, 02050, 02052, 02055 y 02060, cuyos créditos de gastos, ya sea en su totalidad o en parte, estén en relación directa con ingresos por financiación afectada, quedarán disponibles a lo largo del ejercicio en la medida en que se materialice el ingreso o derecho correspondiente. Esta disponibilidad limitada se referirá sólo a la parte condicionada a los ingresos citados y se podrá autorizar por el vicerrector de Economía y Planificación el adelanto total o parcial de los mismos en base a condiciones excepcionales, y a regularizar contra los ingresos posteriores, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016.

Cuarto.- Las orgánicas de presupuesto 00070, 00541, 00542, 00543, 00545, 00550, 01120, 01150, 01171 y 02040 cuyos créditos de gasto en su totalidad se corresponden con actividades finalistas por proyectos, contratos, convenios de investigación o transferencia, así como cursos de enseñanzas propias o actividades asimiladas, quedarán plenamente disponibles desde el inicio del nuevo ejercicio, procediéndose a la carga de presupuesto inicial de las anualidades 2017 en cada suborgánica siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016. En caso de superarse el importe total de los créditos contemplados en el presupuesto prorrogado, podrán realizarse en su caso generaciones de crédito por la diferencia.

Quinto.- Sin perjuicio de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016, y con el fin de garantizar que, durante el período de la prórroga de los presupuestos, no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijados para la comunidad autónoma, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario, el vicerrector de Economía y Planificación podrá aprobar una declaración de no disponibilidad o de retención de créditos consignados en el presupuesto de gastos por los importes necesarios para mantener la estabilidad en la ejecución presupuestaria determinada en términos de contabilidad nacional. Para tal medida se consultará previamente a los Vicerrectorados u órganos responsables de las orgánicas afectadas y se informará al Consejo Social en la primera reunión posterior.

Sexto.- Para la financiación de los créditos prorrogados, se acuerda igualmente prorrogar las previsiones iniciales del estado de ingresos del Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha de 2016, con excepción de las que se consideren de imposible realización y de las que se modifiquen en función de planes o programas de actuación prefijados.

Séptimo.- En cuanto a la tramitación de los expedientes de gastos, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas de obligada aplicación:

a. Se prorroga al 2017 el límite máximo de gasto autorizado para el ejercicio anterior por importe de 234.032.002 euros y en los términos establecidos en el artículo 21 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016.

b. Las vinculaciones de los créditos prorrogados serán las establecidas en el artículo 24.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016.

c. Una vez cargada la prórroga del presupuesto, se procederá a contabilizar en primer lugar las autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales y de tramitación anticipada procedentes del ejercicio 2016 y con cargo al nuevo ejercicio que se inicia, conforme a lo establecido en los artículos 73 y 74 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el 2016.

d. No obstante lo indicado en el punto anterior, la contabilización de fases anuales con motivo de las tramitaciones anticipadas autorizadas en el ejercicio 2016 contra créditos no finalistas y que se realizaban con motivo a convocatorias o contratos condicionados a la existencia de crédito en el ejercicio 2017 o su anteproyecto, requerirán la previa autorización del vicerrector de Economía y Planificación.

e. Durante el periodo de prórroga del presupuesto, las tramitaciones de nuevas fases de compromiso de gasto contra el ejercicio 2017 con cargo a orgánicas centralizadas que no procedan de compromisos ya adquiridos en el 2016 y que sean consecuencia de convocatorias de ayudas o becas o de un expediente de contratación, deberán quedar condicionadas a la existencia de créditos en el presupuesto 2017, lo cual deberá ser incluido en las convocatorias o pliegos de contratación. Por parte del vicerrector de Economía y Planificación se darán instrucciones al respecto de las condiciones que deben cumplir las mismas.

f. Los gastos del capítulo 1 del personal docente e investigador y de administración y servicios, tanto funcionario como laboral, deberán ajustarse considerando las plazas dotadas y ocupadas a 31 de diciembre de 2016, así como las comprometidas por procesos de selección o provisión de puestos iniciados o cuya Oferta de Empleo Público hubiera sido aprobada antes de dicha fecha que no estuvieran condicionados conforme al apartado d del punto séptimo.

Al respecto debe tenerse en cuenta que con los efectos que se indiquen, las retribuciones del personal al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha se incrementarán en el porcentaje que determinen los Presupuestos Generales del Estado de 2017, las normas de transición que en su caso sean aplicables con carácter básico y las que deriven del cumplimiento de sentencias judiciales y similares.

El personal al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha que, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaría y de fomento de la competitividad, hubiese dejado de percibir la totalidad o parte de la paga extraordinaria, de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012, y no hubiera recuperado íntegramente este importe a 31 de diciembre de 2016, percibirá, en el mes de enero del ejercicio 2017, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado de 2016, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 45 días, o el 24,59 por ciento de los importes dejados de percibir. Del importe que, en su caso, proceda abonar se descontarán las cantidades que cada perceptor ya hubiera podido percibir en concepto de paga extraordinaria o adicional de diciembre de 2012 en ejecución de resolución judicial o por cualquier otro motivo.

g. Durante la prórroga del presupuesto, se podrán aplicar a los créditos del presupuesto de gastos del nuevo ejercicio las obligaciones a las que se hace referencia en el artículo 22 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016, con idénticos requisitos en cuanto a su solicitud y autorización. No obstante, se exceptuarán de la obligación de solicitar la autorización a la que se refiere el apartado 2.b del artículo antes indicado, a las obligaciones de gasto adquiridas durante el mes de diciembre del 2016 debidamente acreditadas y que sean contabilizadas antes del 15 de febrero de 2017.

Octavo.- Las clasificaciones económicas de ingresos y gastos del presupuesto prorrogado serán las aprobadas por Resolución de 25 de marzo Vínculo a legislación de 2015 del vicerrector de Economía y Planificación si bien podrán ser adaptadas a las modificaciones que puedan ser necesarias desde el inicio del ejercicio 2017 por resolución emitida por el mismo órgano.

Noveno.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016 seguirán vigentes en todo aquello que no haya sido modificado posteriormente por norma de rango superior o salvo que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza o por modificaciones sustanciales de contenido.

Décimo.- Con motivo a la entrada en vigor el día 1 de enero de 2017 del nuevo límite unitario para inventariar los bienes muebles adquiridos con cargo al capítulo 6 del Presupuesto de Gastos, establecido en 1.500 euros IVA excluido, por el artículo 45 del Reglamento de Patrimonio de la UCLM, aprobado por Resolución de 29/06/2016, y cuya disposición transitoria única demoró a dicha fecha su aplicación, y dado que dicha medida pudiera afectar a la ejecución de los créditos de gastos para suministros que pasan a ser no inventariables en el nuevo ejercicio, cuando los créditos prorrogados se encuentran en el capítulo 6 del Presupuesto de Gastos, se exceptuará de la autorización previa del Consejo Social a la que se refiere el artículo 29.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el 2016 las transferencias de crédito por las que se transfieran créditos del capítulo 6 al artículo 22 de suministros realizados en orgánicas no afectadas, siempre que quede acreditado en el expediente que el motivo se debe a que los suministros a adquirir no pueden ser objeto de inclusión en inventario dado que no alcanzan el nuevo límite de aplicación establecido por el Reglamento de Patrimonio a partir del 1 de enero de 2017. El Consejo Social recibirá información mensual de todas las transferencias realizadas por dichos motivos durante el periodo de vigencia de la prórroga.

Undécimo.- En cuanto al porcentaje de gastos indirectos a imputar a los contratos de carácter científico, técnico o artístico así como a las enseñanzas propias y otras actividades docentes que no conduzca a la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional reguladas en el artículo 170.6 de los citados Estatutos y en el artículo 52.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el 2016, y dado que a la fecha de la presente resolución no están aprobados por el Consejo de Gobierno las normas específicas basadas en los resultados de la contabilidad analítica, quedarán fijados para el ejercicio 2017 en el 21% del total de gastos directos presupuestados en los mismos. Dicho porcentaje corresponde al establecido en la última convocatoria de proyectos de 2016 del Plan Estatal de I+D+i, concretamente la Convocatoria de ayudas a proyectos de I+D+i correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a los retos de la sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, cuya adjudicación se ha realizado por resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación.

Duodécimo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su fecha con efectos del 1 de enero de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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