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El Supremo rechaza devolver un menor a sus padres biológicos pese a reconocer fallos en el proceso de preadopción

16/01/2017
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El Tribunal Supremo ha rechazado devolver la patria potestad a los padres biológicos de un menor pese a reconocer que los técnicos de la Consejería de Bienestar de Menorca incurrieron en fallos a la hora de adjudicarle una nueva residencia de acogida al niño. Entienden que debe prevalecer su bienestar y que su retorno al hogar familiar podría tener consecuencias "gravísimas".

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

En una sentencia de la que es ponente el magistrado Eduardo Baena, la Sala de lo Civil desestima los recursos presentados por los padres y explica que debe relativizarse las deficiencias en la actuación del Consell porque el interés del menor, que tenía diez años en el momento se denunciaron los hechos, pasa porque continúe con su familia de acogida, residente en Pontevedra.

El alto tribunal se ampara en el informe de una psicóloga emitido en 2015 según el cual, pese al "injusto proceso de pérdida familiar al que se ha sometido al niño, un nuevo desarraigo sería muy perjudicial para su estabilidad". Añade que el pequeño se encuentra "feliz" e incluso muestra "inquietud" si tuviese que abandonar la familia actual, con la que lleva dos años.

POSIBLE AGRESIÓN SEXUAL

La sentencia expone que el retorno con la familia biológica puede que no implique que se garanticen plenamente sus derechos y abre la posibilidad a que abusaran de él. "Parece ser que fue agredido sexualmente por su primo en dos ocasiones, conformando sendos episodios que han dejado serias secuelas en el menor", reza.

No obstante el Supremo aclara que con esta decisión no quiere decir que la madre tuviera algún tipo de responsabilidad en los hechos pero sí considera que este entorno no ofrece al pequeño la seguridad y estabilidad necesarias.

Además se hace eco de las "deficiencias" en la actuación de la entidad de protección y al respecto dice que el Consell no siguió las pautas necesarias para conseguir la reinserción del menor con su familia biológica. La controversia reside en si dicha reinserción era posible sin que se viera perjudicado el interés del menor y respecto a ese punto los equipos coinciden en que lo mejor para éste es que continúe con la familia de acogida.

Sus padres biológicos recurrieron ante el Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 2015 que recogía la resolución del 12 de septiembre de 2013 por la que se autorizaba un acogimiento familiar en la modalidad de preadoptivo dejando sin efecto el acogimiento residencial.

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