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Respeto institucional; por Fernando Pantaleón, magistrado de la Sala Primera del TS y Vicente Guilarte, vocal del CGPJ

16/01/2017
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El día 14 de enero de 2017, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Fernando Pantaleón y Vicente Guilarte, en el cual los autores opinan que no hay derecho en un Estado en el que los ciudadanos no pueden hacer profecías fundadas sobre lo que los Tribunales decidirán.

RESPETO INSTITUCIONAL

Diluidos los ecos mediáticos de la sentencia del Tribunal de la UE sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo no transparentes, parece oportuno recordar lo que debería ser de dominio público. La actual jurisprudencia de la sala primera del Tribunal Supremo es la más protectora de los consumidores que ha existido nunca. Sin duda por ello, se han dirigido a dicha Sala reproches de “populismo judicial”. Inmerecidamente, pues no les protege por sistema: protege a los consumidores cuando y porque el derecho lo quiere; y no, en el caso contrario. No puede decidir al margen de la ley, según las personales convicciones de sus magistrados sobre lo justo o injusto. Y no lo hace.

La mencionada sala no es infalible en la interpretación y aplicación de la ley. Pero es malintencionadamente grotesco afirmar que la infringe a sabiendas para defender a los consumidores; o para defender el sistema financiero. Y para permitirse opinar que unos magistrados con tanta experiencia han errado al interpretar o aplicar una ley, hay que saber mucho. O ser un ignorante soberbio.

Pensamos que es perfectamente razonable modular las consecuencias de la nulidad de una condición general abusiva, o no transparente, en atención a la buena o mala fe del predisponente, que ninguna ley lo prohíbe; y que eso no debilita en modo alguno la función disuasoria de la sanción de nulidad, ya conseguida. Pero, estemos o no en lo cierto, nunca osaríamos afirmar que el TJUE, en su sentencia sobre las cláusulas suelo, ha forzado a sabiendas la legislación europea sobre condiciones generales para demostrar que no tolera compromiso alguno en la protección del consumidor. A la Sala Primera se le ha llegado a reprochar que desconoció a sabiendas el artículo 1303 de Código Civil para proteger a la banca y al sistema financiero.

Y por escrito, no sólo por personas sin formación jurídica, sino incluso por profesionales del Derecho, llegando alguno al extremo de expresar su orgullo por la labor de los jueces (como él) que, acudiendo directamente al TJUE, habrían logrado el ideal de justicia de defender a los consumidores frente al criterio inexplicable y errático de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

En tiempos oscuros en los que algo así sucede, los juristas no podemos callar. Bien está que se permita a cualquier juez discrepar razonadamente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo; pero no podemos permitirnos que resulte desprestigiada por la falta de respeto institucional más elemental. No hay derecho en un Estado en el que los ciudadanos no pueden hacer profecías fundadas sobre lo que los Tribunales decidirán: no hay, pues, Derecho sin una jurisprudencia con auctoritas. En los últimos diez años, la jurisprudencia de la Sala Primera ha alcanzado una calidad nunca antes conocida, gracias al esfuerzo extenuante de un puñado de servidores públicos ejemplares. Desincentivarles en esa tarea es insensato; devaluar el esencial activo que producen, un derroche social disparatado.

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