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TSJCV

El TSJCV ordena cerrar parte de la depuradora de Pinedo al carecer de licencia ambiental

16/01/2017
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La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado el cierre de la tercera fase de la depuradora de la pedanía de Pinedo (Valencia) al carecer de licencia ambiental, de conformidad con lo establecido en la ley.

VALENCIA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia, facilitada por el TSJCV, en la que la sala estima el recurso de unos particulares contra las resoluciones de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y del Ayuntamiento de Valencia, que denegaron por silencio administrativo las solicitudes que un grupo de vecinos había formulado para pedir el cierre de la estación depuradora de aguas residuales de Pinedo.

La sentencia es de fecha 30 de junio de 2016 aunque, según han indicado a Europa Press fuentes conocedoras del proceso, tanto al Ayuntamiento como a Generalitat y a la UTE que gestiona la depuradora de Pinedo afectada por la decisión la notificación les ha llegado esta misma semana. A partir de ahora, hay un plazo de dos meses para proceder a la ejecución de la resolución.

Según ha podido saber Europa Press, la Generalitat --que a través de la EPSAR tiene encomendada la gestión de la explotación de la instalación-- recurrirá la ejecución de la sentencia para paralizar que se pueda aplicar y el consistorio apoyará la decisión que adopte la administración autonómica. Fuentes municipales han señalado que el Ayuntamiento tiene implicación en la fase I de la estación depuradora --a través de la Emshi-- aunque no en las otras dos, que corresponden a la Generalitat, si bien la instalación está en el término de Valencia.

Los vecinos --que se quejaban de olores y molestias-- recurrieron además la resolución de enero de 2010 del Ayuntamiento de Valencia por la que se les tuvo por desistidos de la reclamación de responsabilidad patrimonial que formularon para ser indemnizados por las lesiones patrimoniales, de carácter material y físico, por el funcionamiento de la depuradora.

Todas las partes demandadas --Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Valencia y la UTE-AVSA-SAV-DAM Pinedo III-- contestaron a la demanda pidiendo que se inadmitiera el recurso contencioso-administrativo y que se desestimara la demanda.

NULIDAD DE LAS TRES FASES

Las pretensiones de los demandantes pedían la nulidad de las licencias de obras con que cuenta la depuradora; la nulidad de las licencias de actividad y apertura; el cierre de la estación depuradora en todas sus fases y secciones y la reclamación de daños y perjucios a las administraciones demandadas por las lesiones sufridas por los vecinos en sus bienes y derechos por la actividad ilegal recurrida.

Sin embargo, según la sala, la anulación de las licencias de obras no puede ser acogida dado que ha transcurrido el plazo de cuatro años previsto en la legislación urbanística para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la infracción y, en todo caso, la situación urbanística de la depuradora debe adaptarse a lo establecido en el decreto autonómico 20/2008.

Sobre la nulidad de las licencias de actividad y apertura, señala la sala que del contenido del expediente administrativo y de las actuaciones practicadas, se desprende que las fases I y II de la depuradora carecen de licencia de actividad y apertura, pero de acuerdo de la ley, no procede revisar esa situación dado el tiempo transcurrido.

No obstante, la fase III "carece asimismo de licencia ambiental a pesar de que se inició la tramitación del correspondiente procedimiento al efecto". En este caso, la falta de asuencia de esta licencia ambiental "conlleva el cierre" de la estación depuradora de acuerdo con la Ley 2/2006.

RECHAZA INDEMNIZAR

Por último, señala la sala que no puede ser estimada la pretensión de lo demandantes sobre la indemnización de daños y perjuicios sufridos por la actividad ilegal de las administraciones ya que los vecinos no concretan las bases para poder fijar en el periodo de ejecución de sentencia las indemnizaciones procedentes.

Por este motivo, estima en parte el recuro de los demandantes, anlula parcialmente las resoluciones de las administraciones en tanto que denegaron por silencio administrativo la solicitud del cierre de la fase III de la depuradora y les ordena el cierre de esa ampliación.

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