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Agencia Estatal de Investigación

16/01/2017
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Real Decreto 1/2017, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto (BOE de 14 de enero de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 1/2017, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1067/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y SE APRUEBA SU ESTATUTO.

El Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, creó la Agencia Estatal de Investigación, agente financiador previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como instrumento para la modernización de la gestión pública de las políticas estatales de I+D en España, encargándose de la financiación, evaluación, concesión y seguimiento de las actuaciones de investigación científica y técnica.

La disposición transitoria tercera del citado real decreto garantiza, por parte del hoy Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la continuidad en la prestación de los servicios comunes y hasta el momento en que la Agencia pudiera prestarlos por sí misma, estableciendo un plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento de la Agencia.

La Agencia Estatal de Investigación, de acuerdo con la disposición adicional primera del mismo real decreto, se constituyó el pasado día 20 de junio de 2016, con la reunión constitutiva de su Consejo Rector. Teniendo en cuenta ambas disposiciones, la prestación de los servicios comunes por parte del Ministerio de adscripción quedaba establecida para el período comprendido entre esa fecha de constitución y el 20 de diciembre de 2016.

No obstante, ante el escenario de presupuestos generales del Estado prorrogados al inicio del presente ejercicio 2017, la Agencia no cuenta aún con presupuesto propio, lo que limita de forma importante la capacidad para adquirir la autonomía que permita prestar por sí misma los servicios comunes. Es por ello que se hace preciso ampliar el período de prestación de los mismos desde el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad hasta que se produzca la circunstancia de contar con presupuesto propio.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, regula el régimen presupuestario aplicable a la Agencia en tanto en cuanto no disponga de un presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, resultando conveniente aclarar el contexto en el que se desarrollará la prórroga para 2017 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2016, que afecta a los créditos presupuestarios de los servicios correspondientes a tres órganos suprimidos por el citado real decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

El Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. La disposición transitoria tercera queda redactada en los siguientes términos:

“Los servicios generales y comunes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Estatal de Investigación, las competencias que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que se suprimen hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Dos. La disposición transitoria cuarta queda redactada en los siguientes términos:

“En tanto en cuanto la Agencia Estatal de Investigación no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos en los servicios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y a las suprimidas Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Dirección General de Investigación Científica y Técnica y Dirección General de Innovación y Competitividad, así como con cargo a los créditos previstos para el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Mientras la Agencia Estatal de Investigación no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en los términos previstos en las leyes de presupuestos generales del Estado anuales y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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