Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2017
 
 

Funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

13/01/2017
Compartir: 

Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 12 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 456/2016, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

El Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto Vínculo a legislación, determina la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, modificado mediante Decreto Foral 105/2016, de 16 de noviembre, establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Orden Foral 59/2013, de 15 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La mencionada Orden Foral ha sido modificada por Orden Foral 44/2014, de 21 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y por Orden Foral 124/2015, de 29 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con el fin de adaptar los Negociados a las necesidades organizativas existentes en cada momento.

Asimismo, la Orden Foral 84/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Fomento, establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento a nivel de Negociados.

Tras la aprobación del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, modificado mediante Decreto Foral 105/2016, de 16 de noviembre, se hace preciso adecuar el actual esquema de Negociados a la nueva estructura, en unos casos adscribiendo unos a los nuevos Servicios y Secciones creadas y, en otros, manteniendo la adscripción vigente. Todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas y otorgue claridad y seguridad jurídica a los administrados y a los ciudadanos.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 1. Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

En la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscrito al Servicio de Agricultura: El Negociado de Fomento de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales en el Sector Agrario.

b) Adscritos a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal: El Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal y el Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad.

c) Adscritos a la Sección de Regulación de Mercados: El Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados y el Negociado de Medidas de Apoyo al Sector Vitivinícola.

d) Adscritos a la Sección de Ayudas a las Rentas: El Negociado de Ayudas Directas por Superficie, el Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural y el Negociado de Ayudas a la Ganadería.

e) Adscrito a la Sección de Producción Animal: El Negociado de Desarrollo Ganadero.

f) Adscrito a la Sección de Sanidad Animal: El Negociado de Epizootiología.

g) Adscrito a la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias: El Negociado de Seguridad Alimentaria.

h) Adscritos a la Sección de Laboratorio Agroalimentario: el Negociado de Laboratorio de Biología Vegetal y el Negociado de Laboratorio Enológico.

i) Adscritos a la Sección de Coordinación: El Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER y el Negociado de Contabilidad del FEAGA y del FEADER.

j) Adscritos a la Sección de Inspecciones: El Negociado de Inspecciones incluidas en el SIGC, el Negociado de inspecciones FEAGA no incluidas en el SIGC y Condicionalidad y el Negociado de Sistemas de Información Agrarios.

k) Adscritos al Servicio de Infraestructuras Agrarias: El Negociado de Control Ambiental y el Negociado de Planificación y Control de Actuaciones en Regadíos.

l) Adscritos a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria: El Negociado de Obras, el Negociado de Concentración Parcelaria y el Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

m) Adscrito a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario: El Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

n) Adscritos a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria: El Negociado de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios y el Negociado de Promoción de Productos Agroalimentarios de Calidad.

o) Adscritos a la Sección de Viticultura y Enología: El Negociado de Viticultura y el Negociado de Enología.

p) Adscrito a la Sección de Planes y Programas: el Negociado de Evaluación de Programas Comunitarios.

Artículo 2. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscritos a la Sección de Guarderío: El Negociado de Asistencia y Gestión de Medios y el Negociado de Planificación y Desarrollo.

b) Adscrito al Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental: El Negociado de Cambio Climático.

c) Adscritos a la Sección de Integración de la Información y Generación de Conocimiento: El Negociado de Estadística y el Negociado de Suelos y Climatología.

d) Adscrito a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública: El Negociado de Agendas Locales y Cooperación.

e) Adscrito a la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos: El Negociado de Proyectos Europeos y Cooperación.

f) Adscrito al Servicio de Economía Circular y Agua: El Negociado de Asistencia Administrativa.

g) Adscrito a la Sección de Prevención de la Contaminación: El Negociado de Autorizaciones.

h) Adscritos a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular: El Negociado de Control y Calidad y el Negociado de Redes de Control: Recursos Atmosféricos e Hídricos.

i) Adscritos a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola: El Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial y el Negociado de Gestión Piscícola.

j) Adscrito a al Servicio de Medio Natural: El Negociado de Asistencia Administrativa.

k) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica: El Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

l) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica: El Negociado de Restauración Forestal.

m) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera: El Negociado de Ecosistemas Mediterráneos.

n) Adscritos a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural: El Negociado de Planes y Programas del Medio Natural, el Negociado de Especies y Hábitats y el Negociado de Recursos Cinegéticos.

o) Adscrito al Servicio de Territorio y Paisaje: El Negociado de Asistencia Administrativa.

p) Adscritos a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje: El Negociado de Evaluación Ambiental, el Negociado de Seguimiento Ambiental y el Negociado de Paisaje.

q) Adscritos a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio: El Negociado de Planes Supramunicipales y el Negociado de Suelo Rústico.

r) Adscritos a la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo: El Negociado de Gestión Administrativa y el Negociado de Disciplina y Control Jurídico.

Artículo 3. Dirección General de Administración Local.

En la Dirección General de Administración Local se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscritos a la Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de Obras e Infraestructuras Locales: El Negociado de Planificación y Estudios Técnicos y el Negociado de Infraestructuras Locales.

b) Adscrito a la Sección de Gestión y Asesoramiento Local: El Negociado de Asesoramiento.

c) Adscrito a la Sección de Ordenación de la Administración Local: El Negociado de Gestión Jurídica.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

En la Secretaría General Técnica se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscritos a la Sección de Personal y Atención al Ciudadano: El Negociado de Personal y el Negociado de Atención a la Ciudadanía.

b) Adscritos a la Sección de Gestión Presupuestaria: El Negociado de Asuntos Económicos y el Negociado de Control Presupuestario.

c) Adscritos a la Sección de Gestión de la Información: El Negociado de Tecnología de la Información, el Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA y del FEADER, el Negociado de Asistencia Microinformática y el Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información.

d) Adscrito a la Sección de Asistencia Técnica: El Negociado de Servicios Generales.

Artículo 5. Supresión de Negociados.

Se suprime el Negociado de Coordinación de Investigación, Desarrollo e Innovación Agraria, adscrito a la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos, el Negociado de Sanidad Vegetal y Material de Reproducción, adscrito a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, el Negociado de Asistencia a la Integración Ambiental, adscrito al Servicio de Economía Circular y Agua, el Negociado de Asistencia al Control Ambiental, adscrito al Servicio de Economía Circular y Agua, el Negociado de Control, adscrito a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular, el Negociado de Residuos Industriales y Suelos Contaminados, adscrito a la Sección de Residuos, el Negociado de Espacios para la Conservación, adscrito a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, el Negociado de la Comarca Pirenaica, adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica, el Negociado de Planificación Forestal, adscrito a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, el Negociado de la Zona Media y Ribera, adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera, el Negociado de la Comarca Cantábrica, adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica, el Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad, adscrito a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, el Negociado de Gestión Piscícola y Protección Animal, adscrito a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola, el Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola, adscrito al Servicio de Medio Natural, el Negociado de Gestión Cinegética, adscrito a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, el Negociado de Obras Fluviales, adscrito a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola, el Negociado de Impacto Ambiental, adscrito a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, el Negociado de Asistencia a la Evaluación Ambiental, adscrito a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje y el Negociado de Suelo No Urbanizable, adscrito a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS

SECCIÓN 1.ª

Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería

Artículo 6. Negociado de Fomento de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales en el Sector Agrario.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento y seguimiento de los sistemas de producción agrícola sostenible, y la ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de Investigación, experimentación y divulgación de la agricultura ecológica, de producción integrada y otros sistemas de producción sostenible y calidad diferenciada.

b) Coordinación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y otras CCAA en materia de seguimiento y gestión de indicadores relativos a la producción ecológica y producción integrada.

c) Acciones de promoción, dinamización y apoyo técnico a la producción ecológica, producción integrada y otros sistemas de producción sostenible.

d) La coordinación de las actividades de los distintos agentes técnicos implicados en la promoción y apoyo de la producción ecológica en Navarra.

e) Coordinación de un servicio integral de este Departamento a los agricultores y ganaderos que opten por la producción ecológica.

f) Participar en la representación del Departamento en las reuniones del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra y su Comité de Certificación.

g) La elaboración de informes estadísticos sobre la producción agraria ecológica y puesta a disposición del sector de información técnica de interés.

h) Prospectiva en medidas de apoyo al sector agrario en materia de agricultura ecológica u otras producciones diferenciadas a través de los PDR autonómicos o nacionales.

i) Seguimiento y ejecución de las medidas de adaptación y mitigación para la implementación de la hoja de ruta del cambio climático.

j) Labores de Coordinación e interlocución en materia de Investigación y Desarrollo Agrario.

k) Representación en la Comisión Nacional de Investigación Agraria del INIA.

l) Seguimiento y control de la experimentación y el asesoramiento al sector agrario.

m) Gestión del apoyo financiero a las actuaciones ejecutadas en materia de experimentación y asesoramiento a través de INTIA.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al Servicio de Agricultura.

Artículo 7. Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas.

b) La ejecución, seguimiento y evaluación en Navarra de los programas y actuaciones de interés general en materia de producción vegetal que tengan establecidos o establezca la Administración del Estado.

c) Inspección del proceso productivo y comercial, así como de las diversas fases del control y certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de las colaboraciones necesarias con la Administración del Estado.

d) Gestión de los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

e) Proponer la concesión de títulos de productores y multiplicadores de semillas y plantas de vivero.

f) Coordinar los ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes precintados de semillas y coordinar la realización en Navarra de los ensayos de valor agronómico.

g) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

h) La vigilancia para la detección de los agentes nocivos a las producciones vegetales y la delimitación de las zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes.

i) Proponer la declaración oficial de la existencia de una plaga o enfermedad, o la declaración de zona libre, en el territorio de la Comunidad Foral.

j) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.

k) La planificación, organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no declaradas de interés estatal. La organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

l) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

m) La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de experimentación y divulgación de la agricultura ecológica y de producción integrada.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 8. Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer y vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad alimentaria de la producción agrícola, y ejecutar los planes de control que al efecto se establezcan.

b) Ejecutar en el territorio de la Comunidad Foral los planes de control de la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios, incluyendo el control de los límites máximos de residuos de las cosechas antes de su primera comercialización.

c) Proponer la autorización del uso de productos fitosanitarios en cultivos en los que se considere necesaria.

d) Llevar los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la comercialización y la aplicación de productos fitosanitarios.

e) La emisión del carné de manipulador de productos fitosanitarios y coordinación de los cursos de formación en el empleo y manejo de productos fitosanitarios.

f) Seguimiento e inspección de los ensayos realizados por empresas acreditadas que soliciten en el territorio de la Comunidad Foral la realización de ensayos con productos fitosanitarios.

g) Seguimiento y control de otros medios de defensa fitosanitarios distintos de los productos fitosanitarios.

h) El control y seguimiento de la fabricación y utilización de los fertilizantes y sustratos.

i) La coordinación, inspección y seguimiento de la utilización de lodos de depuración en la agricultura.

j) Coordinación, inspección y seguimiento de la utilización de semillas modificadas genéticamente y velar por el cumplimiento de las normas de coexistencia con otros sistemas de producción que al efecto se establezcan.

k) Fomento de sistemas sostenibles.

l) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

m) Implementación en la Comunidad Foral de Navarra de la Directiva de uso sostenible de los fitosanitarios.

n) Gestión y Ejecución de los controles del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria, en relación a la producción agrícola.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 9. Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y Agrupaciones de Productores Agrarios.

b) La tramitación y gestión de ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y Agrupaciones de Productores Agrarios.

c) La tramitación y gestión de medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

d) La tramitación y gestión de ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos en los centros escolares.

e) La tramitación y gestión de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

f) La tramitación y gestión de ayudas a la distribución de frutas y verduras en los centros escolares.

g) La tramitación y gestión de las ayudas a los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas.

h) La tramitación y gestión de las ayudas a las acciones de transferencia de conocimientos y actividades de información.

i) Las relativas a Compras e intervención de cereales y arroz, carne de vacuno, mantequilla y productos lácteos y otras medidas de regulación de mercados.

j) Ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino.

k) Ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva.

l) Actuaciones en materia de prevención y gestión de crisis de mercados.

m) La conservación y mantenimiento de la red básica de silos.

n) Fomento de la contratación de seguros agrarios.

o) Gestión de los daños ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales, en caso de que se produzcan.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 10. Negociado de Medidas de Apoyo al Sector Vitivinícola.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y tramitación de la información necesaria para la aprobación y posteriores modificaciones del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola.

b) Aprobación de los Planes de promoción del vino en terceros países y de sus correspondientes modificaciones.

c) La tramitación y gestión de las ayudas a la promoción del vino en terceros países.

d) Realización de los controles sobre el terreno de las ayudas a la promoción del vino en terceros países.

e) La tramitación y gestión de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.

f) La tramitación y gestión de ayudas a la destilación de subproductos vitivinícolas.

g) La tramitación y gestión de las ayudas a las inversiones en el sector vitivinícola.

h) La tramitación y gestión de las ayudas a la innovación en el sector vitivinícola.

i) La tramitación y gestión de la ayuda a la cosecha en verde en el sector vitivinícola.

j) Trámites para la inscripción, modificación y baja de los productores y almacenistas en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI).

k) Control vitivinícola de las declaraciones de producción.

l) Control vitivinícola de las declaraciones de cosecha.

m) Control vitivinícola de las declaraciones de existencias.

n) Control vitivinícola de las declaraciones de destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 11. Negociado de Ayudas Directas por Superficie.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a la ayudas directas por superficie financiadas con fondos FEAGA.

b) Coordinación de la asignación en Navarra de los Derechos de Pago Básico en virtud del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) La gestión y tramitación de cesiones y reserva nacional que corresponda en los derechos de Pago Básico.

d) El control administrativo de las solicitudes de las siguientes líneas de ayudas directas por superficies financiadas por el FEAGA:

I.-Régimen de Pago básico para los titulares de derechos concedidos en virtud del Reglamento 1307/20133 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

II.-Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, para los titulares con derechos de Pago Básico.

III.-Pago para jóvenes agricultores.

IV.-Régimen simplificado para pequeños agricultores.

V.-Ayudas asociadas a los agricultores.

e) Las propuestas de pago de las ayudas directas por superficies.

f) La elaboración de los informes necesarios para el intercambio de información con el FEGA y con el resto de los organismos pagadores en las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas directas por superficies.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 12. Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a las ayudas del Sistema Integrado de Gestión y Control del Programa de Desarrollo Rural de Navarra.

b) El control administrativo de las solicitudes de las siguientes líneas de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, cofinanciadas por el FEADER:

I.-Indemnización Compensatoria de zonas de Montaña y zonas con Limitaciones naturales de Navarra.

II.-Agricultura ecológica.

III.-Ayuda a la conservación y fomento de razas locales en peligro de abandono.

IV.-Ayuda a los Sistemas ganaderos sostenibles mediante el pastoreo y la extensificación.

V.-Ayuda a la preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

VI.-Ayuda a la producción agroambiental de patata de siembra.

c) Las propuestas de pago de las ayudas del Sistema Integrado de Control y Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra.

d) La elaboración de los informes necesarios para el intercambio de información con el FEGA y con el resto de los organismos pagadores en las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas del Sistema Integrado de Control y Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 13. Negociado de Ayudas a la Ganadería.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a la ayudas directas asociadas para ganaderos financiadas con fondos FEAGA.

b) El control administrativo de las solicitudes de las ayudas directas asociadas para ganaderos financiadas por el FEAGA y el control relacionado con la ganadería en otras ayudas.

c) Las propuestas de pago de las ayudas directas asociadas para ganaderos.

d) La elaboración de los informes necesarios para el intercambio de información con el FEGA y con el resto de los organismos pagadores en las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas directas asociadas para ganaderos.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 14. Negociado de Desarrollo Ganadero.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos y establecimientos de cría, venta y mantenimiento de animales de compañía.

b) Aplicación de la normativa vigente en materia de identificación animal, mantenimiento y actualización de su registro SITRAN (REGA, REMO, RIIA) y censos ganaderos.

c) Gestión de las declaraciones lácteas.

d) Realización del control de la calidad higiénica de la leche en las explotaciones ganaderas.

e) Supervisión del control lechero.

f) Fomento y gestión de las ayudas a asociaciones ganaderas.

g) Fomento y gestión de ayudas de estado a la ganadería.

h) Fomento de la ganadería integrada.

i) Gestión de las actividades relacionadas con la clasificación de canales en los mataderos.

j) Tramitación y gestión de las solicitudes de certámenes ganaderos.

k) Cuantas le sean encomendadas en materia de Producción Animal.

Artículo 15. Negociado de Epizootiología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y la vigilancia de los animales y sus explotaciones para la detección de epizootias.

b) Planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de los programas de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades declaradas de interés comunitario así como las declaradas de interés en nuestra Comunidad Foral.

c) Coordinación con el Laboratorio Agroalimentario para la ejecución de los análisis oficiales de las Campañas de Saneamiento Ganadero y demás determinaciones en materia de Sanidad Animal.

d) Gestión de las indemnizaciones que se establezcan para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero.

e) Control del programa sanitario de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

f) Registro de los agentes certificadores.

g) Control de las medidas zoosanitarias obligatorias en relación con el transporte de los animales.

h) Fomento del desarrollo y la mejora de la Sanidad Animal y de la bioseguridad de las explotaciones.

i) Facilitar a los Organismos Públicos la información necesaria para la coordinación de la Sanidad Animal.

j) Cuantas le sean encomendadas en materia de Sanidad Animal.

Artículo 16. Negociado de Seguridad Alimentaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro de establecimientos relacionados con los Medicamentos Veterinarios.

b) Control de los Medicamentos Veterinarios.

c) Registro y Control de los distribuidores de Productos Zoosanitarios.

d) Desarrollo del plan nacional de investigación de residuos (PNIR) en el ámbito de la ganadería.

e) Registro de los establecimientos del sector de Alimentación Animal.

f) Control de la Alimentación Animal.

g) Cuantas funciones sean complementarias de las anteriores o se le encomienden en relación a la Seguridad Alimentaria.

Artículo 17. Negociado de Laboratorio de Biología Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de análisis para la detección de enfermedades en las plantas.

b) Análisis oficiales de semillas para su certificación.

c) Detección y cuantificación de Organismos Manipulados Genéticamente.

d) Obtención y mantenimiento de las acreditaciones necesarias para garantizar los análisis oficiales.

e) Apoyo en materia de Fitopatología, Certificación de Semillas y Organismos Manipulados Genéticamente, mediante la aplicación de determinaciones analíticas, a los Departamentos del Gobierno de Navarra y Sociedades Públicas.

f) Cuantas le sean encomendadas dentro de las competencias asignadas a la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 18. Negociado de Laboratorio Enológico.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de los análisis físico-químicos oficiales en vinos y bebidas espirituosas para las denominaciones de origen Navarra, Rioja y Pacharán Navarro.

b) Realización de los análisis de productos vitivinícolas en proyectos de investigación y experimentación en viticultura y fomento vinícola, así como en la elaboración del vino de la bodega institucional de la Sección de Viticultura y Enología.

c) Realización de los análisis físico-químicos y microbiológicos en vinos y productos vitivinícolas, en el control oficial de la seguridad alimentaria.

d) Realización de análisis y certificación de productos vitivinícolas para el libre mercado y comercio con terceros países.

e) Obtención y mantenimiento de las acreditaciones necesarias para garantizar los análisis oficiales.

f) Participación en foros oficiales laboratoriales del sector de Vinos y Derivados y la colaboración en el desarrollo de los métodos oficiales de análisis.

g) Realización de análisis para el Control de la maduración en la campaña de vendimia para la publicación de avisos para el sector.

h) Realización de análisis físico-químico en vinos y bebidas espirituosas para las diferentes bodegas y particulares.

i) Realización de análisis físico-químico de otro tipo de productos tales como sidras, alcoholes, vinagres, orujos, lías.

j) Asesoramiento en temas analíticos al sector.

k) Cuantas le sean encomendadas dentro de las competencias asignadas a la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 19. Negociado de Contabilidad del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La contabilidad de pagos y de “gastos negativos”, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

b) Las remisiones periódicas al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de la programación financiera de gastos, la solicitud de prefinanciación nacional y el estado de Tesorería de la cuentas específicas del FEAGA y FEADER, así como de solitud de prefinanciación nacional.

c) La remisión al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de la información correspondiente sobre los pagos contabilizados efectuados con cargo al presupuesto del FEAGA y FEADER dentro de los plazos y las desviaciones producidas con respecto a las previsiones, en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

d) La elaboración de la documentación precisa para la liquidación anual de cuentas del FEAGA y FEADER.

e) El seguimiento de los deudores del FEAGA y FEADER y mantenimiento de los registros informáticos correspondientes.

f) El seguimiento de los anticipos y garantías del Organismo Pagador.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 20. Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La comunicación de los pagos a ejecutar en cada período a la unidad responsable de la solicitud de la prefinanciación nacional.

b) La retención, en base a las propuestas de pago realizada por las unidades de autorización, de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a los deudores del FEAGA y del FEADER y de condicionalidad.

c) La elaboración y remisión a la unidad correspondiente de la documentación y los soportes magnéticos precisos para la ejecución de los pagos a los titulares propuestos al pago (o a sus cesionarios) o, en caso de FEADER la cofinanciación de la Unión al presupuesto foral.

d) La elaboración y comunicación al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria de los registros informáticos de los pagos a los beneficiarios efectuados con cargo al FEAGA y al FEADER.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 21. Negociado de Inspecciones incluidas en el SIGC.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles sobre el terreno en explotaciones agrarias, necesarios para la tramitación de las ayudas FEAGA y FEADER basadas en el Sistema Integrado de gestión y control y gestionadas en la Dirección General.

b) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 22. Negociado de Inspecciones FEAGA no incluidas en el SIGC y Condicionalidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles, necesarios para la tramitación de las ayudas con cargo al FEAGA no incluidas en el Sistema Integrado de gestión y control.

b) La organización, coordinación y ejecución de los controles necesarios para el cumplimiento de la normativa relativa a la condicionalidad.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 23. Negociado de Sistemas de Información Agrarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, mantenimiento y difusión del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrarias de Navarra (SIGPAC).

b) Coordinación del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrarias de Navarra (SIGPAC) con otros registros públicos.

c) Desarrollo y mantenimiento del sistema de información de ocupación del suelo, en el ámbito del Plan Nacional de Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE).

d) Representar a Navarra en el Plan Nacional de Teledetección.

e) Participar en el sistema de información territorial de Navarra.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 24. Negociado de Control Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, supervisión y archivo de los Estudios de Impacto Ambiental ligados a las actuaciones de infraestructuras agrarias impulsadas por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

b) La coordinación de actividades con la Sección de Comunales y la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.

c) La coordinación de relaciones con la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.

d) La tramitación y supervisión de los proyectos de restauración ambiental necesarios, así como la dirección de la ejecución de los trabajos comprendidos en dichos proyectos.

e) La realización de informes de contenido ambiental y la implicación en tareas de formación ambiental de los funcionarios implicados en trabajos de infraestructuras agrarias.

f) La realización de cuantos trabajos se le encomienden relacionados con el seguimiento y control ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrarias.

Artículo 25. Negociado de Planificación y Control de Actuaciones en Regadíos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar y coordinar las actuaciones de planificación en materia de regadíos en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Control de las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA, S.A.) al amparo de los convenios de colaboración entre el Gobierno de Navarra e “INTIA, S.A.”, para el desarrollo de la zona regable del Canal de Navarra.

c) Seguimiento, desarrollo y cumplimiento de los contratos de concesión de obras públicas promovidos por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o sus sociedades públicas.

d) La realización de cuantos trabajos se le encomienden relacionados con el seguimiento y control de las actuaciones en materia de regadíos.

Artículo 26. Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de expedientes de ayudas a infraestructuras agrarias y agroindustriales promovidos por las Entidades Locales.

b) Gestión y coordinación de las ayudas que se establezcan en materia de reparación de daños en infraestructuras agrarias ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.

c) Realización de todos aquellos trabajos que se le encomienden relacionados con las funciones del Servicio.

Artículo 27. Negociado de Obras.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de los planes, proyectos básicos y proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

b) La tramitación y archivo de los expedientes de adjudicación de obras.

c) La dirección de obras contenidas en los proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

d) El estudio y propuesta de resolución de las alegaciones y recursos presentados referentes a las obras ejecutadas.

e) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con las obras propias de concentración parcelaria que se le encomienden por el Director del Servicio.

Artículo 28. Negociado de Concentración Parcelaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la aplicación en cada zona de concentración parcelaria de los trabajos y actividades que se lleven a cabo en la misma, desde que se dicta la Orden Foral de inicio hasta la Toma de Posesión de las nuevas fincas.

b) La participación en las reuniones de la comisión consultiva de concentración parcelaria.

c) La dirección y supervisión de todos los trabajos realizados por la propia Administración o por empresas y terceros relacionados con la documentación oficial de concentración parcelaria.

d) El estudio y resolución de las alegaciones hechas durante la realización de los trabajos de concentración parcelaria.

e) El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos relacionados con la concentración parcelaria.

f) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con la concentración parcelaria que se encomienden por el Director del Servicio.

Artículo 29. Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de acciones de información y divulgación para la creación y modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias de Navarra.

b) La elaboración de las propuestas normativas que rijan la gestión de estas ayudas, así como de los documentos que definan la tramitación administrativa de las mismas.

c) La tramitación administrativa de los expedientes de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, primeras instalaciones de jóvenes agricultores, cese anticipado de la actividad agraria, y las ayudas a promoción y publicidad de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, ecológicos o de artesanía agroalimentaria cofinanciadas por FEADER.

d) La tramitación de los expedientes de ayudas de estado orientadas al apoyo a la inversión para la mejora y modernización las explotaciones agrarias.

e) La definición y aplicación de instrumentos de coordinación entre el Departamento y el INTIA-División riegos, en las acciones de apoyo a las inversiones en obras de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadíos.

f) La coordinación de las actividades de atención a beneficiarios de las ayudas referidas en las Oficinas Comarcales y Oficinas de Área.

g) El apoyo y promoción al asociacionismo agrario en Navarra.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 30. Negociado de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección, el control y la verificación del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas a la comercialización de productos agroalimentarios.

b) Ejercer las labores relacionadas con el Programa Nacional de control oficial de la Cadena alimentaria, en el ámbito de la calidad comercial alimentaria.

c) La colaboración en la instrucción y resolución de expedientes sancionadores en las materias a que se refieren este artículo y otros conexos.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 31. Negociado de Promoción de Productos Agroalimentarios de Calidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de expedientes de inscripción de figuras de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG) en los registros oficiales comunitarios y de los de modificación que su caso pudieran ser objeto de trámite.

b) Coordinación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y otras comunidades autónomas en materia de ejecución del Plan Nacional de Control Oficial de la calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico, antes de su comercialización y del programa de producción ecológica.

c) Apoyo a los órganos de gestión correspondientes en la elaboración y tramitación de pliegos de condiciones de figuras de calidad diferenciada de Navarra.

d) Apoyo técnico a las figuras de calidad diferenciada: DOP, IGP, ETG, Artesanía Agroalimentaria, Pliegos facultativos entre otros, en el ámbito de la elaboración y actualización y aplicación de los pliegos de condiciones, así como de las acciones de promoción que desde el Departamento se considere de interés dinamizar.

e) Gestión de las ayudas de estado a promoción y publicidad de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, ecológicos o de artesanía agroalimentaria o dotados de otros atributos que el Departamento considere de interés promover.

f) Gestión del registro oficial de empresas artesanas agroalimentarias y del censo de operadores de venta directa.

g) Las vocalías en los Consejos Reguladores de las figuras de calidad que el Departamento determine.

h) Tramitación de autorizaciones y registro de entidades de certificación y control de productos agroalimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Coordinación con INTIA en materia de promoción de productos de calidad agroalimentaria y de control y certificación en el ámbito de las figuras de calidad diferenciada.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 32. Negociado de Viticultura.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento a viticultores.

b) Experimentación en viticultura.

c) Transferencia de conocimiento al sector vitícola.

d) Formación del sector vitícola.

e) Recopilación, identificación y caracterización de variedades de vid.

f) Selección clonal de variedades de vid en la categoría de productor seleccionador.

g) Análisis técnico-económico del cultivo de la vid en Navarra.

h) Realización de aforos de la producción vitícola Navarra y de otros informes oficiales en relación al sector.

i) Mantenimiento red de estación de avisos de plagas y enfermedades de la vid.

j) Todas aquellas que se encomienden desde el Servicio de Agricultura.

Artículo 33. Negociado de Enología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de los trabajos en la Bodega Experimental.

b) Asesoramiento a bodegas en materia enológica.

c) Coordinación de la formación de becarios y alumnos en prácticas.

d) Control de las vinificaciones, tratamientos y embotellados de los vinos de experiencias y proyectos vitivinícolas en que participe la Sección.

e) Organización de catas de vinos experimentales y colaboración en el análisis de los resultados.

f) Elaboración de los informes pertinentes de las experiencias vitivinícolas que le competan.

g) Transmisión de resultados al sector, publicaciones, jornadas técnicas.

h) Formación de panelistas de los Comités de Cata de las DOP e IGP vínicas con implantación en Navarra.

i) Mantenimiento de la maquinaria e instalaciones de la Bodega Experimental.

Artículo 34. Negociado de Evaluación de Programas Comunitarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La recopilación de toda aquella documentación e información (bases de datos, indicadores, etc.), procedente de distintas fuentes estadísticas, instancias europeas, nacionales y regionales, necesaria para el análisis y estudio de la eficacia, eficiencia e impacto de los programas implementados.

b) La realización de estudios específicos y/o temáticos, asistencias técnicas y trabajos para la evaluación y/o preparación de los distintos programas.

c) El seguimiento y aplicación de las actuaciones de publicidad y difusión así como la supervisión y control de los criterios de selección de operaciones, manuales de procedimiento y planes de control de las medidas comprendidas en el Programa de Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

d) La gestión administrativa de la medida M20 (asistencia técnica) del Programa de Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, incluida la elaboración de informes de seguimiento y evaluación.

e) La colaboración con otras unidades del Departamento en el diseño y modificación de los programas comunitarios.

f) Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con los programas implementados.

SECCIÓN 2.ª

Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Artículo 35. Negociado de Asistencia y Gestión de Medios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de vehículos, medios y materiales necesarios para el funcionamiento del Guarderío Forestal.

b) Gestión de la adquisición y almacén del vestuario.

c) Coordinación de los medios humanos y materiales destinados a la gestión de la finca de Miluce.

d) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 36. Negociado de Planificación y Desarrollo.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, propuesta y aplicación de los planes de formación del Guarderío Forestal.

b) Seguimiento y control del cumplimiento de los planes de prevención de riesgos laborales.

c) Mantenimiento de las instalaciones del Guarderío Forestal: Finca Miluce y Oficinas Comarcales.

d) Coordinación con SOS y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

e) Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 37. Negociado de Cambio Climático.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

b) La sensibilización en dicha materia.

c) Prestar apoyo para la adaptación al mismo dentro de la Administración y de sus políticas.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 38. Negociado de Estadística.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Obtener, elaborar y coordinar las estadísticas en las materias competencia del Departamento, así como aquellas operaciones estadísticas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

b) Promocionar la difusión de las estadísticas del Departamento, así como de los análisis que de ellas se deriven.

c) Prestar asistencia técnica en temas estadísticos a otras unidades del Departamento.

d) Realizar análisis generales y parciales de los efectos de las políticas adoptadas.

e) Realizar estudios técnicos y económicos por áreas de actividad o sobre temas y proyectos concretos.

f) Establecer, dirigir e inspeccionar la RICAN (red de información contable agraria de Navarra).

g) Realizar el análisis de caracterización técnico-económica de las explotaciones y sistemas de producción agraria.

h) Promover y realizar publicaciones relacionadas con los sectores agrario y medioambiental de Navarra.

i) Gestionar los fondos bibliográficos del Departamento a través de su biblioteca.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 39. Negociado de Suelos y Climatología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar estudios de agroclimatología, edafología y, en general, de inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios de Navarra. Mantener y gestionar los bancos de datos de clima y suelo.

b) Seguimiento y desarrollo en materia de meteorología y climatología. Relaciones con la Agencia Estatal de Meteorología. Coordinación con otros Departamentos en las actuaciones en relación con la meteorología y la información climatológica, así como la promoción y en el mantenimiento de la Red Meteorológica de Navarra.

c) Desarrollar estudios encaminados a la protección de los suelos frente a los procesos de degradación derivados de la actividad agraria (erosión, salinización y otros).

d) Asesorar y colaborar en materia de recursos naturales agrarios con los Departamentos del Gobierno de Navarra y con las entidades y organismos públicos que el Departamento determine.

e) Promover, mantener y gestionar la Red de Cuencas Experimentales Agrarias de Navarra establecida para conocer la erosión y la contaminación derivada de la actividad agraria.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 40. Negociado de Agendas Locales y Cooperación.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las actividades necesarias para impulsar la política de desarrollo sostenible.

b) La gestión y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de medidas que fomenten la sostenibilidad y educación ambiental.

c) Prestar apoyo al desarrollo de los Planes de Acción Local Agenda 21.

d) El ejercicio de las actividades necesarias para el desarrollo de manejo de especies y conservación del medio natural y el territorio.

e) Ejercer la secretaría de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.

f) Cooperación y apoyo a las actividades desarrolladas por el Servicio.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 41. Negociado de Proyectos Europeos y Cooperación.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación agraria y medioambiental; dinamización de nuevos proyectos.

b) Secretaría y Coordinación de la Comisión de Seguimiento de I+D+I agraria.

c) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos propios y de aquellos promovidos por el Departamento.

d) Coordinación de las inversiones en materia de agricultura, ganadería, forestal y medio ambiente en los correspondientes Planes Plurianuales del Gobierno de Navarra en I+D+I.

e) Ejercerá de antena para la identificación de líneas prioritarias en temas de interés, y oportunidades de proyectos para las materias del Departamento.

f) La definición, preparación de propuestas y dinamización de proyectos para la captación de recursos en las áreas estratégicas del Departamento.

g) Relaciones con otros Departamentos y con centros tecnológicos y empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos.

h) La realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe el Departamento y las entidades públicas adscritas a él.

i) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos propios y de aquellos promovidos por el Departamento.

j) La participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad del Departamento.

k) Seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las Comisiones de Comunidades Autónomas de apoyo a los Ministerios en los temas de interés para el Departamento.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al Servicio.

Artículo 42. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

b) Organización del trabajo administrativo de las secciones y negociados.

c) Control y organización del uso y mantenimiento de los vehículos adscritos al Servicio.

d) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al Servicio.

e) Atención a demandas externas y telefónicas.

f) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

g) Mantenimiento de los registros de pequeños productores y transportistas, así como las bases de datos de productores y gestores de residuos.

h) Gestión y control del archivo, fondo bibliográfico y documental del Servicio.

i) Formación de estadística e indicadores de la actividad del Servicio.

j) Cualquiera otra que le encomiende el Servicio.

Artículo 43. Negociado de Autorizaciones.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El informe, control y tramitación de expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

b) El asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) La propuesta de declaración de impacto ambiental de actividades industriales.

d) La tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas en materias relacionadas con las actividades anteriores.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 44. Negociado de Control y Calidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitar los informes recibidos por la Sección de Guarderío y las diferentes autoridades con competencia en el campo del control ambiental para garantizar el seguimiento ambiental de acuerdo con los Protocolos de coordinación establecidos.

b) El mantenimiento del registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

c) El mantenimiento del registro de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

d) Tramitar los informes emitidos por órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental y realizar actuaciones de control pertinentes.

e) Elaboración propuestas y organizar la ejecución de los planes de inspección ambiental de actividades industriales y pecuarias.

f) Tramitar los informes derivados del control e inspección de las actividades industriales y pecuarias a efectos de las emisiones a la atmósfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

g) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo del control ambiental.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 45. Negociado de Redes de Control: Recursos Atmosféricos e Hídricos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento de la red de evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico y de las redes de control piezométrico, hidrométrico, de calidad de aguas y de baños y elaboración de memorias anuales.

b) Mantenimiento y explotación de las bases de datos hidrológicas, hidrogeológicas, de la calidad de las aguas y del aire.

c) Elaboración de trabajos, estudios y planes de cambio climático, en planes y programas para la protección de la calidad de la atmósfera, y en la planificación y gestión del agua.

d) El seguimiento ambiental del Plan Director de saneamiento de ríos de Navarra.

e) Elaboración de informe, control y tramitación de los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

f) Tramitación del informe ambiental de concesiones de agua en dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas.

g) El apoyo a la Sección en la tramitación de solicitudes de asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que lo soliciten en materia de aguas.

h) Estudios de recursos y demandas de agua.

i) Manejo de los modelos de gestión del agua aplicados a la planificación y estudio de la regulación hidráulica.

j) La gestión y desarrollo de estudios hidrogeológicos y prospecciones dirigidas a solucionar problemas de demanda de agua.

k) Cualquier otra que le sea encomendada dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 46. Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe, control y tramitación de expedientes relativos a inundabilidad.

b) Informes ambientales sobre actuaciones en espacio fluvial a petición de las Confederaciones Hidrográficas en Navarra.

c) Realización, control de proyectos de restauración de ríos y defensa frente a inundaciones.

d) Control de las obras de restauración, fluvial y defensa frente a inundaciones, especialmente las relativas a infraestructuras verdes.

e) Gestión y apoyo a órganos de participación activa.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 47. Negociado de Gestión Piscícola.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de órdenes de veda de pesca.

b) Seguimiento de las poblaciones de peces.

c) Gestión del resto de actividades piscícolas.

d) Control y gestión de las piscifactorías propiedad del Gobierno de Navarra.

e) Archivo y registro de la documentación referente a la Comisión Asesora de Pesca y apoyo a otros órganos de participación

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 48. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

b) Organización del trabajo administrativo de las secciones y negociados.

c) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al Servicio.

d) Atención a demandas externas y telefónicas.

e) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

f) Gestión y control del archivo, fondo bibliográfico y documental del Servicio.

g) Formación de estadística e indicadores de la actividad del Servicio.

h) Control y registro de las entradas de documentos relativos a caza.

i) Actualización y mantenimiento de los registros, archivos y base de datos de los acotados de caza y de los planes de Ordenación cinegética.

j) Archivo y registro de la documentación referente a la Comisión Asesora de Caza y otros órganos similares.

k) Cualquiera otra que le encomiende el Servicio.

Artículo 49. Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de las acciones precisas en el ámbito de la prevención de incendios forestales en la Comunidad Foral.

Además y en el ámbito geográfico objeto de sus competencias ejercerá las siguientes funciones:

b) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

c) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

d) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

e) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

f) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Seguimiento de los montes catalogados.

h) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

i) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 50. Negociado de Restauración Forestal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de las acciones referentes a la restauración de las masas forestales afectadas por plagas y otras catástrofes en la Comunidad Foral.

Además y en el ámbito geográfico objeto de sus competencias ejercerá las siguientes funciones:

b) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

c) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

d) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

e) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

f) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Seguimiento de los montes catalogados.

h) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

i) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 51. Negociado de Ecosistemas Mediterráneos.

Ejercerá las siguientes funciones, referidas a su ámbito territorial:

a) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al medio natural.

b) Seguimiento e informe sobre las medidas previstas en la Red Natura 2000.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones en materia de caza y hábitats.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 52. Negociado de Planes y Programas del Medio Natural.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los programas comunitarios en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio así como la coordinación de convocatorias de ayudas.

b) La coordinación de la elaboración de planes sectoriales y otros documentos de carácter transversal en el ámbito del medio natural.

c) Actuaciones relacionadas con el fomento y uso de madera, certificación y biomasa forestal.

d) Actuaciones relacionadas con la sanidad forestal.

e) Apoyo a la investigación y experimentación forestal.

f) La protección, recuperación y gestión de la red de vías pecuarias de Navarra.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 53. Negociado de Especies y Hábitats.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a la ejecución y seguimiento de planes referidos a especies de fauna y flora.

b) Coordinación y seguimiento del Centro de Recuperación de Fauna de Ilundain.

c) Coordinación y seguimiento de las acciones referidas a los catálogos de especies y sus hábitats.

d) Propuesta y seguimiento de regímenes de ayudas tendentes a mejorar el hábitat de las especies.

e) Coordinación de las actuaciones y seguimiento de los centros y núcleos zoológicos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 54. Negociado de Recursos Cinegéticos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación del seguimiento de las poblaciones de fauna cinegética.

b) Elaboración y tramitación de las propuestas de órdenes de veda de caza.

c) Seguimiento de los acotados de caza y establecimiento de las directrices generales de los Planes de ordenación cinegética.

d) Realización del examen del cazador.

e) Tramitación de actuaciones de prevención de daños procedentes de fauna cinegética.

f) Gestión del resto de actividades cinegéticas de carácter transversal.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 55. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

b) Organización del trabajo administrativo de las secciones y negociados.

c) Control y organización del uso y mantenimiento de los vehículos adscritos al Servicio.

d) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al Servicio.

e) Atención a demandas externas y telefónicas.

f) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

g) Gestión y control del archivo, fondo bibliográfico y documental del Servicio.

h) Control de acceso al archivo del Servicio y al Registro de planeamiento.

i) Gestión y control de los expedientes tramitados en el Servicio.

j) Formación de estadística e indicadores de la actividad del Servicio.

k) Cualquiera otra que le encomiende el Servicio.

Artículo 56. Negociado de Evaluación Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación ambiental estratégica de los planes y programas referidos a los diferentes sectores económicos, Planeamiento urbanístico municipal y todos los que tengan incidencia en la sostenibilidad del territorio.

b) Evaluación ambiental estratégica de las modificaciones de los planes y programas a los que se hace referencia en el apartado anterior.

c) Evaluación de impacto ambiental de Proyectos. Análisis y evaluación de los proyectos previamente a la emisión de informes y posterior formulación de la declaración de impacto ambiental. Realización de los informes necesarios en la tramitación de la evaluación ambiental ordinaria y de la evaluación ambiental simplificada.

d) Emisión de los informes correspondientes dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental para aquellos proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado y en los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental que afecten a más de una Comunidad Autónoma o que se desarrollen en Comunidades Autónomas limítrofes.

e) Tramitación de Autorización de Afecciones Ambientales. Analizar y evaluar proyectos o actuaciones a realizar en suelo no urbanizable, que aún no quedando incluidas en los grupos sujetos a evaluación de impacto ambiental pueden dar lugar a incidencias ambientales sobre el territorio.

f) Elaboración de los informes de afecciones ambientales en las tramitaciones sectoriales. Realización de informes para las diferentes unidades del Gobierno de Navarra de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes normativas sectoriales: Secciones de Minas, de Residuos, de Prevención de la contaminación, de las Secciones de Gestión de las diferentes comarcas navarras, etc.

g) Informar consulta de idoneidad ambiental para la implantación de actividades y usos en suelo no urbanizable.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 57. Negociado de Seguimiento Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobación de los programas de vigilancia ambiental en desarrollo de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de las Autorizaciones de Afecciones Ambientales de proyectos.

b) Seguimiento y control de la ejecución de las medidas precautorias, correctoras y compensatorias conforme a los proyectos y autorizaciones ambientales concedidas.

c) Seguimiento y control en fase de funcionamiento de la eficacia de las medidas implementadas. Propuestas de revisión del condicionado de las autorizaciones ambientales y de nuevas medidas correctoras.

d) Evaluación de la adecuación ambiental de las nuevas soluciones para medidas correctoras propuestas por los promotores de actividades con potencial impacto en el medio.

e) Aprobación de los Programas de Vigilancia Ambiental de los planes y programas. Validación de los indicadores identificando el objetivo y fuente de la información. Comprobación de la remisión periódica de los informes establecidos y análisis de su contenido.

f) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la corrección de impactos ambientales residuales.

g) Mantenimiento y gestión de las bases de datos de incidencias ocasionadas por proyectos con tramitación ambiental. Coordinación con las bases de datos de las empresas afectadas y de otros órganos del Gobierno de Navarra.

h) Seguimiento y valoración de la repercusión de los usos y actividades en el paisaje. Control y promoción de los planes de restauración y mantenimiento del paisaje.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 58. Negociado de Paisaje.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de la Estrategia Navarra del paisaje.

b) Desarrollo y aplicación de las acciones de protección, gestión y ordenación del paisaje.

c) Aplicación de los criterios y directrices para la gestión del paisaje.

d) Desarrollo y aplicación de las medidas de restauración, rehabilitación y mejora de los paisajes.

e) Implantación y desarrollo de medidas específicas de sensibilización en materia de paisaje.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 59. Negociado de Planes Supramunicipales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Revisión de los actuales instrumentos de planteamiento supramunicipal su contenido, alcance y condiciones de utilización.

b) Preparar y examinar propuesta de intervención a escala comarcal.

c) Informar sobre las propuestas de planeamiento supramunicipal

d) Asesorar al resto de unidades del servicio acerca del planeamiento supramunicipal

e) Gestionar la secretaría y organización de órganos colegiados interdepartamentales relacionados con la ordenación del territorio en general y en concreto sobre los instrumentos supramunicipales.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 60. Negociado de Suelo Rústico.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar sobre las propuestas de planeamiento urbanístico relativas al suelo no urbanizable.

b) Informar los expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

c) Informar los expedientes de autorización de actuaciones en entidades locales sin planeamiento urbanístico.

d) Asesorar a otros organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y Entidades Locales en las materias relacionadas con la protección y gestión del suelo no urbanizable.

e) Responder a las consultas privadas sobre usos y actividades en suelo no urbanizable.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 61. Negociado de Gestión Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa de las Resoluciones, Ordenes Forales y Acuerdos de Gobierno que genere la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Apoyo a la gestión de los expedientes de contratación administrativa de la Sección.

c) Apoyo y control administrativo de los expedientes instruidos en la Sección.

d) Apoyo administrativo a la Sección en la preparación de expedientes y archivo de documentación.

e) Apoyo a la gestión administrativa relacionada con la Secretaría de la Comisión de Ordenación del Territorio.

f) Apoyo a la recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

g) Preparación de los expedientes de la Sección que se envían a los Tribunales de Justicia, al Consejo de Navarra, al Defensor del Pueblo y a otros órganos.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la jefatura de la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 62. Negociado de Disciplina y Control Jurídico.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en el informe y tramitación de recursos administrativos interpuestos en materia de urbanismo.

b) Colaboración en el asesoramiento e informes de carácter jurídico en las actuaciones del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) Apoyo y control de los expedientes instruidos en la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de ordenación del territorio y vivienda.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la jefatura de la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

SECCIÓN 3.ª

Dirección General de Administración Local

Artículo 63. Negociado de Planificación y Estudios Técnicos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y seguimiento de las obras y expedientes relacionados con el Plan Director de Abastecimiento de agua en alta dentro del ámbito de los Planes de Inversiones.

b) Colaborar con la Jefatura de Sección a la que se encuentra adscrito en la elaboración de los Planes Directores.

c) Gestión y mantenimiento de SIAB, Sistema de Información del Plan Director de Abastecimiento en Alta.

d) Elaboración de propuestas de actualización o de realización de nuevos Estudios necesarios para conformar los Planes Directores.

e) Asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación a inversiones de Planes Directores.

f) Elaboración de informes y propuestas técnico-administrativas.

g) Cualquier otra labor encomendada por la Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de Obras e Infraestructuras Locales, en el ámbito de sus funciones.

Artículo 64. Negociado de Infraestructuras Locales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y seguimiento de las obras y expedientes relacionados con los distintos Planes de Inversiones elaborados por la Dirección General.

b) Colaborar con la Jefatura de Sección a la que se encuentra adscrito en la elaboración de los nuevos Planes de Inversión Local.

c) Incorporación de la tecnología GIS a la gestión y mecanización de los expedientes.

d) Asesoramiento técnico a las Entidades Locales en materia de infraestructuras locales vinculadas a los programas propuestos por la Dirección General de Administración Local.

e) Elaboración de informes y propuestas técnico-administrativas.

f) Cualquier otra labor encomendada por la Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de Obras e Infraestructuras Locales, en el ámbito de sus funciones.

Artículo 65. Negociado de Asesoramiento.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Dar respuesta a solicitudes de informes y consultas que les sean planteadas desde el ámbito local de Navarra por los cauces establecidos al efecto.

b) Velar por la coherencia y la coordinación interna en las contestaciones a cuestiones que planteen las entidades locales.

c) Servir de cauce para poner en conocimiento de las entidades locales estudios e informes sobre la situación de los expedientes que les afectan.

d) Informar a la Dirección General de Administración Local acerca de las cuestiones que más interesan a las entidades locales.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 66. Negociado de Gestión Jurídica.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes jurídicos que le sean encomendados sobre cuestiones de interés para las entidades locales.

b) Colaborar en la producción, suministro y divulgación de información de interés para las entidades locales, elaborando compilaciones y publicaciones sobre materias propias de la Administración local, así como criterios y documentos-tipo para facilitar, racionalizar y simplificar procedimientos contractuales y administrativos en general, especialmente en soporte informático.

c) Proponer la emisión de informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

d) Gestionar los expedientes de constitución, modificación y extinción de concejos y de distritos administrativos.

e) Gestionar los expedientes de deslinde y de alteración de términos entre municipios de Navarra.

f) Gestionar los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros, así como de constitución de comisiones gestoras, para su resolución por la Dirección General.

g) Gestionar la tramitación de solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

h) Elaborar modelos-tipo de contratos y de procedimientos administrativos de ámbito local.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

SECCIÓN 4.ª

Secretaría General Técnica

Artículo 67. Negociado de Personal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento.

b) Elaboración y puesta en marcha del Plan de Formación del Departamento.

b) Control acciones formativas realizadas por el personal del Departamento.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 68. Negociado de Atención a la Ciudadanía.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención del Registro General del Departamento y coordinación de los registros auxiliares.

b) Atención del teléfono de Información general del Departamento, así como del buzón de Información general.

c) Coordinación de las relaciones con las Oficinas de Área del Departamento.

d) Acreditación certificados digitales.

e) Compulsa de documentación.

f) Elaboración indicadores registro e información.

g) Control y seguimiento de las Órdenes Forales, Resoluciones y Acuerdos del Departamento.

h) Labores de apoyo a la Secretaría General Técnica.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 69. Negociado de Asuntos Económicos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar el Centro Contable del Departamento.

b) La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos del Departamento.

c) Gestión, seguimiento y justificación de los fondos librados a justificar.

d) Colaboración con las Direcciones Generales del Departamento en materia de ejecución presupuestaria.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 70. Negociado de Control Presupuestario.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Explotación de la información económica existente en el Departamento.

b) Seguimiento y control de la gestión y ejecución presupuestaria y elaboración de informes periódicos sobre la misma.

c) Gestión de deudores y control de ingresos.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 71. Negociado de Tecnología de la Información.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El tratamiento, elaboración y gestión de la información existente en el Sistema Integrado de Información del Departamento.

b) La coordinación de los recursos en el entorno de sistemas de información del Departamento.

c) La promoción y supervisión de las aplicaciones informáticas encomendadas que precise el Departamento.

d) La gestión de proyectos relacionados con aplicaciones que sirven de soporte a la gestión informática de las ayudas del FEAGA y del FEADER.

e) El desarrollo y mantenimiento de los procesos informáticos relacionados con los pagos de las ayudas del FEAGA y del FEADER.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 72. Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y supervisión de los trabajos referentes al diseño, desarrollo informático, pruebas, puesta en funcionamiento, documentación, paso a producción, mantenimiento y actualización de las aplicaciones necesarias para la gestión de las ayudas del FEAGA y del FEADER, previas a los procesos de pago.

b) El control de las funcionalidades y actualización de la documentación de todos los procesos informáticos necesarios para la gestión de ayudas del FEAGA y del FEADER.

c) La colaboración con el Negociado de Tecnología de la Información en las tareas de coordinación de procesos informáticos relacionados con la gestión de las ayudas del FEAGA y del FEADER en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 73. Negociado de Asistencia Microinformática.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte de los sistemas en los entornos microinformáticos del Departamento.

b) La coordinación de los recursos humanos propios y externos en materia de atención y mantenimiento microinformático en el Departamento.

c) La preparación de la lista de adquisiciones y la gestión ante los órganos competentes, de las adquisiciones y suministros para la adecuación y mantenimiento del parque informático del Departamento.

d) La revisión del cumplimiento de las medidas que se consideren necesarias para la seguridad de los sistemas de información del Departamento en el ámbito de la gestión de incidencias.

e) El mantenimiento actualizado del inventario del Departamento en materia de equipamiento microinformático.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 74. Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación y seguimiento de las medidas necesarias en materia de seguridad de la información, todo ello en colaboración con la Dirección General competente, a nivel corporativo del Gobierno de Navarra, en el ámbito de la informática y seguridad de la información, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamental como corporativa.

b) Gestión de la página Web y el Portal del Conocimiento: Edición, actualización de contenidos, permisos y tareas de mejora e integración de los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 75. Negociado de Servicios Generales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento integral, preventivo y correctivo, de las instalaciones del Departamento.

b) Implantación y seguimiento de las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Atención de las necesidades de los inmuebles y fincas adscritas al Departamento.

d) Gestión y control del suministro de material de oficina para las distintas dependencias del Departamento.

e) Control de las facturas referidas a compras y mantenimiento de edificios.

f) Atención del servicio de cartería.

g) Servicio de reprografía.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Disposición adicional primera.-Nombramientos existentes.

Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos como Jefes/as de Negociado de aquellos Negociados que, existentes en la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta Orden Foral y, además, el de la Jefa del Negociado de Inspecciones no incluidas en el SIGC y Condicionalidad que pasa a denominarse de Inspecciones FEAGA no incluidas en el SIGC y Condicionalidad, el del Jefe del Negociado de Biología Vegetal que pasa a denominarse de Laboratorio de Biología Vegetal, el del Jefe del Negociado de Ayudas a Infraestructuras Ganaderas, que pasa a denominarse de Ayudas a Infraestructuras Agrarias, el del Negociado de Administración que pasa a denominarse de Asistencia Administrativa y el del Jefe del Negociado de Atención al Ciudadano que pasa a denominarse de Atención a la Ciudadanía.

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

Quedan derogadas la Orden Foral 59/2013, de 15 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, modificada por Orden Foral 44/2014, de 21 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y modificada por Orden Foral 124/2015, de 29 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecían la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como la Orden Foral 84/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Fomento, en lo que afecta a los Negociados de Ordenación del Territorio.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana