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Subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa

12/01/2017
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Orden EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa (BOCYL de 11 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/1116/2016, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DE LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA.

Las modificaciones del marco normativo de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre Vínculo a legislación de Prevención de Riesgos Laborales, han insistido en la necesidad de un mayor esfuerzo para conseguir la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa y de este modo fomentar una auténtica cultura de la prevención. Es necesario buscar un nuevo modelo de prevención donde prime el cumplimiento eficiente y no solo formal de la normativa.

La Junta de Castilla y León, junto con los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad, a través del objetivo 3.b del V Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, aprobada el 27 de enero de 2016, refleja el mantenimiento del apoyo dado por la Administración regional fundamentalmente a pymes y microempresas para fomentar un sistema preventivo centrado en la incentivación y el máximo aprovechamiento de los recursos preventivos propios de la empresa y en el que se perfeccione la complementariedad de los recursos ajenos. Por ello, se prevé la convocatoria de este tipo de subvenciones.

Las subvenciones presentes están sometidas al régimen de ayudas de “minimis” establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre (“D.O.C.E.” L. 352, de 24 de diciembre de 2013), o el que lo sustituya, salvo las subvenciones del Programa VI, las cuales son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto la formación que se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige, a todas las personas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la ORDEN EMP/197/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DE LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones será la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la integración de la prevención de riesgos laborales a través de los siguientes Programas:

Programa I: Fomento de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud.

Programa II: Fomento de acciones dirigidas a la implantación y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral de forma conjunta según el estándar OHSAS 18001, o en su caso, solo a la certificación inicial o posteriores renovaciones.

Programa III: Fomento de acciones dirigidas a poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos “in itinere” o en misión.

Programa IV: Fomento de nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como “trabajador designado” o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal.

Programa V: Fomento de la realización de actividades preventivas, cuya realización no pueda ser asumida directamente por el empresario ni tampoco a través de la figura del trabajador designado.

Programa VI: Fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral dirigida a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Base 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

En el caso del Programa VI, los beneficiarios podrán serlo igualmente entidades sin ánimo de lucro para sus propios trabajadores, o las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados.

2.- En todo caso deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León. En el caso del Programa VI, si el beneficiario fuese una agrupación de profesionales autónomos, una organización profesional agraria, una organización empresarial o una organización sindical, éstas deberán tener sede en Castilla y León.

b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

e) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 Vínculo a legislación, puntos c) y f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

f) Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.

g) Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50, excepto los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el número de trabajadores deberá ser inferior a 250 trabajadores. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria.

Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

h) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros. Se exceptúa los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el límite será 50 millones de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.

i) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

j) En el caso de los beneficiarios de las subvenciones del Programa IV no deberán haber llevado a cabo despidos nulos o improcedentes, despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reducciones de jornadas o suspensiones de contratos igualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los seis meses anteriores o posteriores a la fecha del contrato subvencionado. Del mismo modo no podrá haber llevado a cabo extinciones de contratos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el mismo período de tiempo antes indicado.

k) En el caso de beneficiarios de las subvenciones del programa VI, las acciones concedidas se desarrollaran para los trabajadores de las entidades beneficiarias, excepto en el caso de agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias y organizaciones empresariales y sindicales en las que las actividades irán dirigidas a sus integrantes o afiliados.

3.- Las obligaciones de los beneficiarios además de las previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

b) Facilitar el acceso de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de las Oficinas Territoriales de Trabajo a las instalaciones de las entidades beneficiarias, a fin de que puedan comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases.

c) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.

d) Tener a disposición de la Consejería de Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

f) Realizar el objeto de la inversión dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

g) Destinar el objeto de la inversión concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

h) En el caso de los beneficiarios del Programa II deberán, en el caso de su no presentación dentro del plazo de justificación, presentar en el plazo de 3 meses a contar tras la finalización del citado plazo el certificado expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación respecto al sistema de gestión de seguridad y salud laboral objeto de la subvención.

i) Realizar la actividad subvencionada dentro del plazo previsto en la convocatoria.

Base 3.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

2.- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis Vínculo a legislación, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base 4.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

En el caso del Programa IV, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa por orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, en virtud de lo establecido en el artículo 33.1 Vínculo a legislación e) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Base 5.ª- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

2. Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

3. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

5. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

6. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

Base 6.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá obtener, o en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de Valoración: Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 7.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 8.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá a la titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo: El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En el caso de las subvenciones del Programa IV el plazo de seis meses se computará desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Recursos: Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 9.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano concedente de la subvención comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

En caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.

Base 10.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación:

a) En el caso del Programa IV, la subvención será concedida y pagada previa justificación de haber formalizado las contrataciones objeto de la subvención con los requisitos previstos en la orden de bases y convocatoria. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de la subvención mediante la presentación de la documentación que a tal efecto se exija en la correspondiente orden de convocatoria.

b) En los demás Programas:

• La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática, en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, sin que se pueda rebasar en ningún caso, el día 1 de septiembre del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases.

• La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas a través de la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria.

• Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Pago:

Previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 11.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionables a través del personal técnico de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

Base 12.ª- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.- Compete al titular de la Consejería de Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. No realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. No realizar la actividad ajustada a los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para cada tipo de acción: Respecto al número mínimo de horas, contenidos o plazo de ejecución.

3. No cumplir los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la concurrencia competitiva y sin los cuales no lo hubiera sido.

4. La no suscripción de los seguros exigidos en la presente orden.

5. La justificación inferior al 50%.

6. De cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B. Dará lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna la justificación insuficiente de los gastos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad), se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 33 o 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base 13.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Regímenes Específicos

SecCión 1.ª

Programa I: Fomento de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud

Base 14.ª- Actividad subvencionable.

1.- Se subvencionará, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en la empresa, la adquisición, adaptación o renovación de los siguientes equipos de trabajo:

- Equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.

- Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.

- Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

El concepto de “equipo de trabajo” es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.

2.- No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc.).

c) La adquisición de cualquier tipo de vehículo, así como sus repuestos y accesorios. A estos efectos, se considerará vehículo el definido como tal en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre.

d) La adquisición de equipos, elementos o accesorios informáticos.

e) La adquisición de la “pequeña herramienta o herramienta manual”.

A efectos de esta base, se entenderá por “pequeña herramienta o herramienta manual”, el utensilio de trabajo utilizado generalmente de forma individual que únicamente requiere para su accionamiento la fuerza motriz humana. (Nota Técnica de Prevención: 391 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Base 15.ª- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos que se deriven por la realización de la actividad subvencionable con las siguientes excepciones:

- No se subvencionarán los impuestos que graven la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo.

- No serán subvencionables los gastos derivados de la instalación y transporte de los equipos adquiridos, salvo que se realicen por la misma empresa proveedora.

Base 16.ª- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 50% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 18.000 euros por beneficiario.

Base 17.ª- Criterios de valoración.

1.- Se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la incidencia sobre los puestos de trabajo afectados en relación con la inversión materializada:

a) Valoración del riesgo: Se valorará si el equipo de trabajo subvencionable evita o minimiza un riesgo trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable (según graduación recomendada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa, conforme a la siguiente escala:

- 4 puntos, si evita o minimiza un riesgo intolerable.

- 3 puntos, si evita o minimiza un riesgo importante.

- 2 puntos, si evita o minimiza un riesgo moderado.

- 1 puntos, si evita o minimiza un riesgo tolerable.

- 0 puntos, si evita o minimiza un riesgo trivial.

En el caso de riesgo intolerable o importante, si no presenta la evaluación de riesgos del equipo, así como su planificación preventiva, hecha de acuerdo con el R.D. 39/1997, de 19 de enero, se dará 0 puntos.

b) Número de trabajadores expuestos al riesgo, según certificado del servicio de prevención ajeno o, en su defecto, declaración responsable del representante legal de la empresa. Se valorará de acuerdo con los siguientes rangos y valores:

- Un solo trabajador: 1 punto.

- De 2 a 10 trabajadores, 3 puntos.

- De 11 a 20 trabajadores, 5 puntos.

- De 21 a 30 trabajadores, 7 puntos.

- De 31 a 40 trabajadores, 9 puntos.

- Más de 40 trabajadores, 11 puntos.

Si de la documentación aportada no se deduce esta información, se considerará que afecta a un solo trabajador.

c) Mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

- 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

- 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

d) Valoración de certificados de sistemas de gestión de calidad, medio ambiente y/o de prevención de riesgos laborales, expedidos por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea:

- Certificado de prevención de riesgos laborales, 3 puntos.

- Certificado de calidad, 1 punto.

- Certificado de medio ambiente, 1 punto.

Para poder ser valorados, deberán estar emitidos en fecha anterior a la de la finalización del plazo para presentar las solicitudes y ser aportados junto con la propia solicitud.

e) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

f) Se valorará con - 0,20 puntos por la segunda solicitud, y en su caso, por cada una de las siguientes solicitudes presentadas por un mismo solicitante.

g) Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, correspondientes a la convocatoria inmediatamente anterior:

• - 1 punto si concurre una causa.

• - 2 puntos si concurren las dos.

h) Ejecución de acciones en determinadas provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (de 0,25 a 1,25 puntos), obteniendo mayor puntuación aquellas que se ejecuten en provincias en las que se realicen menor número de ellas con respecto al total de las admitidas a trámite y según distribución proporcional; por ello, no cabrá la posibilidad de trasladar la ejecución de la acción a otra provincia. Así se adjudicarán:

• Provincias con el 20% o más sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 0,25 puntos.

• Provincias con entre el 15% y el 19,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 0,50 puntos.

• Provincias con entre el 10% y el 14,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 0,75 puntos.

• Provincias con entre el 5% y el 9,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 1 punto.

• Provincias con menos del 5% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 1,25 puntos.

i) Se darán 3 puntos si el solicitante se encuentra, según la clasificación del CNAE 2009 establecidas por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se prueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, en las secciones:

• Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca.

• Sección H: Transporte y Almacenamiento.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

SecCión 2.ª

Programa II: Fomento de acciones dirigidas a la implantación y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral de forma conjunta según el estándar OHSAS 18001, o en su caso, solo a la certificación inicial o posteriores renovaciones

Base 18.ª- Actividad subvencionable.

Será subvencionable:

- La implantación y certificación, dentro del período subvencionable, de un sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea.

- La certificación inicial del sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.

- Las posteriores renovaciones de certificaciones del sistema de gestión de seguridad y salud laboral según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.

Base 19.ª- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables:

• Los gastos derivados de la contratación de empresas de consultoría y asistencia técnica para la implantación del sistema de gestión.

• Los gastos derivados de la contratación de la entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral según estándar OHSAS 18001.

Base 20.ª- Cuantía de la subvención.

Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo la subvención superar los siguientes importes:

- En el caso de que se subvencionen conjuntamente la implantación y certificación del sistema de gestión, la subvención no podrá superar los 3.000 euros.

- En el caso de que se financien la certificación inicial o posterior renovación de la misma, la subvención no podrá superar los 1.500 euros.

Base 21.ª- Criterios de valoración.

1.- Para la concesión de estas subvenciones se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

- 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

- 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

b) Haber obtenido certificación de calidad o medio ambiente, expedidos por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, según número de certificaciones aportadas, 1 o 3 puntos:

- 1 punto, si se aporta un certificado.

- 3 puntos, si se aportan más de uno.

Para poder ser valorados, deberán estar emitidos en una fecha anterior a la de finalización del plazo para presentar las solicitudes y ser aportados junto con la propia solicitud.

c) Según plantilla de la empresa, de 0 a 2 puntos:

- Hasta 9 trabajadores, 0 puntos.

- De 10 a 25 trabajadores, 1 punto.

- De 26 a 49 trabajadores, 2 puntos.

d) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

• Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

• Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

SecCión 3.ª

Programa III: Fomento de acciones dirigidas a poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos “in itinere” o en misión

Base 22.ª- Actividad subvencionable.

Será subvencionable la puesta en funcionamiento de alguna de las medidas que se relacionan a continuación previstas en el plan de movilidad previamente elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos.

a) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a su centro de trabajo. Se excluye la adquisición de estos medios de transporte.

A estos efectos, se considera medios de transporte colectivos: autobuses, furgonetas y vehículos todoterreno.

b) El fomento de transporte urbano (autobuses) o del transporte en ferrocarril para los desplazamientos al centro de trabajo.

c) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa, para el desplazamiento al centro de trabajo, bicicletas adquiridas o alquiladas por la propia empresa.

d) Los reconocimientos médicos voluntarios a trabajadores que se desplacen en vehículo particular al centro de trabajo. El objeto de estos reconocimientos será la constatación de las adecuadas condiciones del trabajador para poder realizar los citados desplazamientos, a través de pruebas tales como control de visión, audiometrías y exploraciones físicas al efecto.

Base 23.ª- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los derivados de cualquiera de las actividades enumeradas en la Base 22.ª.

No serán subvencionables los impuestos indirectos asociados a las actividades subvencionadas.

Base 24.ª- Cuantía de la subvención.

Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso la subvención superar los 4.500 euros por beneficiario.

En el caso de que se subvencionen reconocimientos médicos, la subvención, a su vez, no podrá superar los 30 euros por reconocimiento subvencionado.

Base 25.ª- Criterios de valoración.

1.- Para la concesión de estas subvenciones se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Mayor índice de incidencia de los accidentes de tráfico en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

- 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

- 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

b) Según plantilla de la empresa, de 0 a 2 puntos:

- Hasta 9 trabajadores, 0 puntos.

- De 10 a 25 trabajadores, 1 punto.

- De 26 a 49 trabajadores, 2 puntos.

c) En función de la medida a subvencionar:

1.- Si la solicitud recoge como medida a subvencionar la prevista en la letra a) de la Base 22.ª, se valorará con 5 puntos.

2.- Si la solicitud recoge como medida a subvencionar la prevista en la letra b) de la Base 22.ª, se valorará con 4 puntos.

3.- Si la solicitud recoge como medida a subvencionar la prevista en la letra c) de la Base 22.ª, se valorará con 3 puntos.

4.- Si la solicitud recoge como medida a subvencionar la prevista en la letra d) de la Base 22.ª, se valorará con 1 punto.

En el caso de que en la solicitud se recoja más de un tipo de medida, ésta recibirá la suma de los puntos obtenidos por cada una de las medidas.

d) Ubicación del centro de trabajo del solicitante.

Si el centro de trabajo estuviera ubicado en un polígono industrial o dentro de un término municipal con una población inferior a 2.000 habitantes, la solicitud recibirá 3 puntos.

e) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

• Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

• Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

f) Se valorará con - 0,20 puntos por la segunda solicitud, y en su caso por cada una de las siguientes solicitudes presentadas por un mismo solicitante.

g) Se penalizará con -1 o -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, correspondientes a la convocatoria inmediatamente anterior:

• - 1 punto si concurre una causa.

• - 2 puntos si concurren las dos.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

SecCión 4.ª

Programa IV: Fomento de nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como “trabajador designado” o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal

Base 26.ª- Actividad subvencionable.

1.- Será subvencionable la contratación del trabajador/es que vaya a actuar como “trabajador designado” dentro de la empresa contratante, así como la de aquel/os que vayan a sustituirlo en su actividad laboral ordinaria durante las horas en las que el “trabajador designado” estuviera actuando como tal y por lo tanto desarrollando actuaciones de naturaleza preventiva.

2.- Será subvencionable cualquier tipo de modalidad contractual admitida por la legislación laboral vigente.

3.- El trabajador contratado deberá ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo no ocupados en cualquiera de las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

4.- El trabajador contratado no debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario individual o de alguna de las personas que ostente cargo directivo en la empresa o que sean miembros de los órganos de gobierno, administración o representación de la misma.

5.- En todo caso el trabajador que vaya a actuar como “trabajador designado” deberá asumir la elaboración de:

- Del plan de prevención.

- La evaluación de riesgos.

- La planificación de la actividad preventiva.

Se podrá realizar de forma simplificada, siempre que no se trate de empresas que desarrollen actividades peligrosas del Anexo I del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, siguiendo las orientaciones realizado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la elaboración de un documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Base 27.ª- Gastos subvencionables.

1.- Será subvencionable el importe bruto de las nóminas de las mensualidades comprendidas dentro del período subvencionable correspondiente al nuevo trabajador contratado.

2.- Será subvencionable el importe de la aportación a la Seguridad Social, que debe ser aportado por el empresario, respecto del nuevo trabajador contratado.

3.- En todo caso, los anteriores importes se referirán a las horas en las que el “trabajador designado” actué como tal.

Base 28.ª- Cuantía de la subvención.

Se subvencionará el 85% de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

- Si el trabajador, que fuera a actuar como “trabajador designado”, tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel básico, el importe de la subvención no podrá superar los 120 euros por cada mes de trabajo.

- Si el trabajador, que fuera a actuar como “trabajador designado”, tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel medio, el importe de la subvención no podrá superar los 280 euros por cada mes de trabajo.

- Si el trabajador, que fuera a actuar como “trabajador designado”, tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel superior, el importe de la subvención no podrá superar los 600 euros por cada mes de trabajo.

SecCión 5.ª

Programa V: Fomento de la realización de actividades preventivas, cuya realización no pueda ser asumida directamente por el empresario ni tampoco a través de la figura del trabajador designado

Base 29.ª- Actividad subvencionable.

Serán subvencionables las acciones que se relacionan a continuación, a realizar por un servicio de prevención ajeno, que hubieran sido contratadas por empresas en las cuales la organización preventiva haya sido asumida por el empresario o a través de la figura del “trabajador designado” y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva de la empresa.

En concreto se subvencionarán las siguientes medidas:

- Estudios higiénicos sobre contaminantes físicos (ruido y vibraciones), químicos y/o biológicos.

- Estudios ergonómicos que necesiten la aplicación de una metodología determinada.

- Formación específica de los trabajadores señalada en la evaluación de riesgos laborales.

Base 30.ª- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de cualquiera de las medidas previstas en la base 29.ª.

No serán subvencionables los impuestos indirectos vinculados a la actividad subvencionada.

Base 31.ª- Cuantía de la subvención.

Se subvencionará el 60% del gasto subvencionable con los siguientes límites:

- La subvención no podrá superar los 600 euros por cada una de las medidas subvencionadas.

- En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir subvenciones por importe global superior a 2.000 euros.

Base 32.ª- Criterios de valoración.

1.- Para la concesión de estas subvenciones se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

- 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

- 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

b) Según plantilla de la empresa, de 0 a 2 puntos:

- Hasta 9 trabajadores, 2 puntos.

- De 10 a 25 trabajadores, 1 punto.

- De 26 a 49 trabajadores, 0 puntos.

c) En función de la medida objeto de la subvención:

- Si se trata de estudios higiénicos, la solicitud recibirá 3 puntos.

- Si se trata de estudios ergonómicos, la solicitud recibirá 2 puntos.

- Si se trata de formación específica a trabajadores, la solicitud recibirá 1 punto.

Si en una misma solicitud se contemplarán varias medidas, la solicitud se valorará únicamente por la medida que según lo indicado anteriormente lleve aparejada mayor puntuación.

d) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

• Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

• Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

e) Se valorará con - 0,20 puntos por la segunda solicitud, y en su caso por cada una de las siguientes solicitudes presentadas por un mismo solicitante.

f) Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, correspondientes a la convocatoria inmediatamente anterior:

• - 1 punto si concurre una causa.

• - 2 puntos si concurren las dos.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

SecCión 6.ª

Programa VI: Fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral dirigida a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención

Base 33.ª- Actividad subvencionable.

1.- Serán subvencionables.

a. Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

b. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.

c. Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.

d. Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

e. Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.

Base 34.ª- Destinatarios y Requisitos.

1.- Los destinatarios de los citados cursos deben ser:

a.- Trabajadores en activo de la propia entidad beneficiaria, así como integrantes o afiliados de las agrupaciones de profesionales autónomos, de organizaciones profesionales agrarias, o de organizaciones empresariales y sindicales.

1.1. Los cursos, cuando el beneficiario sea una PYME, deberán realizarse en el centro de trabajo, al menos durante la mitad de su duración, lo que dará un carácter práctico a la formación.

1.2. Deben servir para formar e informar de los cambios, reestructuraciones, nueva maquinaria, nuevas sustancias, así como de los conceptos básicos, legislación o gestión de la prevención.

b.- Empresarios que asuman personalmente la actividad de prevención.

c.- En el supuesto de cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, deberán ser arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos, o el grado asimilado.

2.- Requisitos comunes a todos los destinatarios:

1.- Los alumnos deberán poseer, en su caso, la titulación correspondiente y demás requisitos al inicio de la acción formativa.

2.- Únicamente se admitirán alumnos que no hayan realizado esa misma actividad con anterioridad. A tal efecto, el alumno deberá cumplimentar una declaración responsable que figurará en la convocatoria correspondiente.

Base 35.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes gastos:

• Gastos de personal docente, el tope máximo subvencionable por este concepto, será el importe resultante de multiplicar 50 € por el número de horas de duración del curso.

- Sólo para aquellos conceptos relativos a la preparación e impartición de clases (salarios, honorarios profesionales y cargas sociales del personal docente incluso cuando se trate de contratos de docentes externos) y para cualquier nivel formativo.

- A la preparación se podrá imputar un máximo de horas equivalente al doble de las horas de duración del curso.

• Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 75 € por alumno:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa.

- Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

- Diplomas.

- Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso.

2.- Criterios de aplicación:

a) Todos los gastos previstos en el apartado anterior se han de referir a la actividad subvencionable y han de producirse durante el período de elegibilidad.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Dentro de los gastos admisibles se incluyen los impuestos indirectos, siempre y cuando éstos no sean susceptibles de recuperación ni de compensación.

d) En el supuesto de que el número de alumnos que inician la acción formativa, sea inferior al indicado en la orden de concesión, se reducirá el importe correspondiente al bloque de “Otros gastos” en proporción al número de alumnos que realmente inician la acción.

Base 36.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en la base 35.ª, conforme, en su caso, a la duración del curso y al número de alumnos asistentes, respetando las cuantías máximas que se indiquen en la Orden de convocatoria, para cada uno de los cursos.

2.- El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 37.ª- Criterios de valoración.

Cada una de las solicitudes se valorará con respecto a aquellas presentadas por solicitantes de igual naturaleza (diferenciándose entre entidades con y sin ánimo de lucro), a los efectos de establecer un orden de prelación entre las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Atención especial y razonada a los principales riesgos causantes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

• Riesgos valorables: accidentes laborales de tráfico, riesgos músculo esqueléticos, riesgos psicosociales, agentes químicos cancerígenos o mutágenos.

Se valorará con 3 puntos cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos riesgos.

b. Atención preferente y razonada a los sectores de población y grupos de trabajadores especialmente sensibles:

- Grupos de población: Mujeres, jóvenes (hasta 30 años), personas con discapacidad, autónomos y mayores de 55 años.

- Sector agrario.

Se valorará con 3 puntos cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos grupos de población, o con el sector agrario.

c. Participación de la entidad beneficiaria en la financiación de la acción formativa (de 0 a 3 puntos):

• Participación inferior al 3%: 0 puntos.

• Igual o superior al 3%: 0,5 puntos e inferior al 5%.

• Igual o superior al 5%: 1 punto e inferior al 15%.

• Igual o superior al 15%: 2 puntos e inferior al 25%.

• Igual o superior al 25%: 3 puntos.

d. Naturaleza innovadora de la materia objeto del curso. Se concederán 2 puntos si la materia objeto del curso no hubiera sido impartida en los tres años precedentes.

e. Acciones dirigidas a los sectores productivos prioritarios: Industrias extractivas (a excepción de la minería), metalurgia, silvicultura y explotación forestal, fabricación de material de transporte, construcción, industria de la madera y corcho, industria textil, industria de alimentación y bebidas, recogida y tratamiento de residuos y fabricación de muebles (1 punto).

f. Se valorará con - 0,20 puntos por la segunda solicitud, y en su caso por cada una de las siguientes solicitudes presentadas por un mismo solicitante.

g. Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, correspondientes a la convocatoria inmediatamente anterior:

• - 1 punto si concurre una causa.

• - 2 puntos si concurren las dos.

h. Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

• Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

• Que contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, acrediten tener un mayor porcentaje en plantilla.

• Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar alguna de las situaciones anteriores, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

• En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan este criterio.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio de preferencia no operará frente a las asociaciones de profesionales autónomos que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

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