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Subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales

12/01/2017
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Orden EMP/1117/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales (BOCYL de 11 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/1117/2016, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Para la Administración Autonómica de Castilla y León la formación en prevención de riesgos laborales sigue siendo un pilar fundamental. Esta afirmación queda reflejada en el V Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad, que tiene como objetivos generales, lograr una siniestralidad cero y una máxima coordinación de todas las figuras preventivas.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, que es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, las bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las presentes subvenciones se encuentran prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la ORDEN EMP/195/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Base 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materia de prevención de riesgos laborales, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

2.- Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad. A estos efectos se entenderá por centro de actividad la unidad productiva o de actividad, con organización específica, con independencia de que cuente o no con trabajadores por cuenta ajena.

b) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 Vínculo a legislación, puntos c) y f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

e) En el caso de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica, la entidad beneficiaria debe estar homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en los respectivos convenios.

3.- Obligaciones de los beneficiarios:

Además de las contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

b) Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

c) Suscribir un seguro de responsabilidad civil, que podrá ser general.

d) Suscribir un seguro de accidentes, que podrá ser general y que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia a la acción subvencionada.

e) Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

f) Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la Memoria.

g) Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión.

h) Acreditar ante la Consejería de Empleo la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

i) Hacer figurar a la Consejería de Empleo en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en lo referente a su publicidad, con mención expresa de su condición de “entidad colaboradora en la financiación”.

Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, el órgano concedente establecerá las medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de la subvención.

j) La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

k) Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

Base 3.ª- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Actividades subvencionables:

a) Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica. Estos cursos deberán ajustarse a lo previsto en sus convenios colectivos respectivos, y ser impartidos por una entidad homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en dichos convenios.

b) Cursos sobre formación para auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales, con una duración mínima de 60 horas.

c) Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2014.

d) Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2014.

e) Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.

f) Cursos monográficos de al menos 10 horas, sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el Acuerdo para la Prevención de Riesgos laborales incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con excepción de formación de operador de carretillas de manutención, de operador de plataformas elevadoras móviles y de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto.

g) Curso básico de prevención de riesgos laborales para el sector agrario con una duración de 30 o 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

h) Curso para la elaboración de un plan de seguridad vial en la empresa con una duración mínima de 10 horas.

En todo caso la actividad subvencionable deberá realizarse íntegramente en el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año para el que se convoquen las subvenciones.

2.- Gastos subvencionables:

Serán subvencionables los siguientes gastos:

• Gastos de personal docente, el tope máximo subvencionable por este concepto, será el importe resultante de multiplicar 50 € por el número de horas de duración del curso.

- Sólo para aquellos conceptos relativos a la preparación e impartición de clases (salarios, honorarios profesionales y cargas sociales del personal docente incluso cuando se trate de contratos de docentes externos) y para cualquier nivel formativo.

- A la preparación se podrá imputar un máximo de horas equivalente al doble de las horas de duración del curso.

• Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 75 € por alumno:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa.

- Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

- Diplomas.

- Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso.

3.- Criterios de aplicación:

a) Todos los gastos previstos en el apartado anterior se han de referir a la actividad subvencionable y han de producirse durante el período de elegibilidad previsto en el apartado 4 de esta base.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Dentro de los gastos admisibles se incluyen los impuestos indirectos, siempre y cuando éstos no sean susceptibles de recuperación ni de compensación.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el supuesto de que el número de alumnos que inician la acción formativa, sea inferior al inicialmente indicado en la Orden de concesión, se reducirá el importe correspondiente al bloque de “Otros gastos” en proporción al número de alumnos que realmente inician la acción.

4.- Período de elegibilidad:

Con carácter general, el período de elegibilidad de los gastos señalados se computará desde treinta días naturales anteriores al inicio de la acción, hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, siempre que se justifique claramente su destino para la acción subvencionada. Como excepción a esta norma general, el período de elegibilidad de los gastos del seguro de responsabilidad civil se ajustará exclusivamente al período de impartición de los cursos, y el seguro de accidentes incluirá además, los tiempos de visitas y prácticas. Asimismo, en el caso de gastos comunes referidos a varias actividades de una misma entidad, el período de elegibilidad deberá entenderse comprendido desde treinta días naturales anteriores al inicio de la primera actividad hasta treinta días posteriores a la conclusión de la última de ellas.

No obstante lo anterior, la resolución de concesión de la subvención podrá indicar otro período de elegibilidad de los gastos distinto del anterior, en virtud de petición razonada de la entidad beneficiaria, en consideración a la posible vinculación existente entre varias acciones a realizar por la misma entidad.

Base 4.ª- Destinatarios de las acciones subvencionables.

1.- El número mínimo de destinatarios por acción será de 10 alumnos y el máximo será de 25.

2.- Podrán ser destinatarios de las acciones:

a) Para los cursos de formación establecidos en convenios colectivos, para operador de carretilla de manutención, para operador de plataformas elevadoras, de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto y para curso básico de P.R.L en el sector agrario, podrán ser trabajadores en activo, incluidos autónomos, y demandantes de empleo.

b) Para los cursos monográficos y los de elaboración del plan de seguridad vial en la empresa, deberán tener la formación de nivel básico establecida en el Anexo IV apartado a) o b), del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o el curso básico de prevención de riesgos laborales establecido en los correspondientes convenios colectivos.

c) Para los cursos de auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales, podrán ser técnicos superiores y técnicos medios en prevención de riesgos laborales, delegados de prevención y trabajadores designados.

3.- Únicamente se admitirán alumnos que no hayan realizado esa misma acción con anterioridad. A tal efecto, el alumno deberá cumplimentar una declaración responsable que figurará en la convocatoria correspondiente.

Base 5.ª - Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en el apartado 2 de la base 3.ª, conforme, en su caso, a la duración del curso y al número de alumnos asistentes, respetando las cuantías máximas que se indiquen en la Orden de convocatoria, para cada uno de los cursos.

2.- El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

Cada una de las solicitudes se valorará con respecto a aquellas presentadas por solicitantes de igual naturaleza, a los efectos de establecer un orden de prelación entre las mismas y de acuerdo con los criterios que se indican a continuación.

1.- Criterios de valoración:

a) Participación de la entidad solicitante en la financiación de la acción formativa (de 0 a 3 puntos):

• Inferior al 3%: 0 puntos.

• Igual o superior al 3%: 0,5 puntos.

• Igual o superior al 5%: 1 punto.

• Igual o superior al 15%: 2 puntos.

• Igual o superior al 25%: 3 puntos.

b) En función del tipo de cursos que se pretenda impartir:

En el caso de cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción, del metal, de la madera y el mueble, y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica, la solicitud recibirá 2 puntos.

En los demás casos la solicitud recibirá 0 puntos.

c) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes, que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, se hallen en alguna de estas circunstancias:

• Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

• Que contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, acrediten tener un mayor porcentaje en plantilla.

• Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar alguna de las situaciones anteriores, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

• En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan este criterio.

d) Atención preferente a la realización de prácticas y visitas (hasta 3 puntos):

• Realización de prácticas en empresas: 2 puntos.

• Visitas a empresas: 1 puntos.

Para ser puntuables las prácticas en empresas deberán tener una duración mínima del 10% de las horas teóricas.

e) Se valorará con - 0,20 puntos por la segunda solicitud presentada por un mismo solicitante.

f) Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, correspondientes a la convocatoria inmediatamente anterior:

• - 1 punto si concurre una causa.

• - 2 puntos si concurren las dos.

g) En todo caso, siempre que haya solicitudes y crédito disponible para ello e independientemente de la puntuación obtenida, se garantizará la impartición de al menos un curso subvencionado en cada una de las nueve provincias de la Comunidad.

2.- Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias.

3.- En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

• En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

• En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1 de esta base.

• En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1 de esta base.

• En cuarto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro del plazo que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

No podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 10.ª- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Se presentará una única solicitud por cada curso y como máximo se podrán solicitar 2 cursos.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

3. Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

4. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

6. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

7. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá obtener, o en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de Valoración: Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 13.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Recursos: Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 14.ª- Modificación de la resolución.

1.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas cuando la suma del importe de todas ellas supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La comunicación por la entidad beneficiaria de una distribución del presupuesto en partidas o conceptos diferentes a los indicados en la Orden de concesión, siempre que se ajusten a los límites establecidos en la base 3.ª.

2.- Consecuentemente, serán susceptibles de modificación los siguientes aspectos de la resolución:

a) Importe de la subvención concedida, pudiéndose reducir la misma.

b) La redistribución por partidas y conceptos del presupuesto, siempre y cuando dicha redistribución supere el 10%.

3.- Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 15.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano concedente de la subvención comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

En caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.

Base 16.ª- Justificación.

1.- Lugar y plazo:

La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática, en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, o sí la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución. En cualquier caso, no se puede rebasar el día 31 de agosto del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases.

2.- Forma:

• La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

• La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas a través de la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria.

• Se podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles siempre que no suponga un incremento de la cuantía máxima total.

Base 17.ª- Pago.

Previa justificación y fiscalización de conformidad se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 18.ª- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Compete al titular de la Consejería de Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. No realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. No realizar la actividad formativa ajustada a los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para cada tipo de acción: Respecto al número mínimo de horas, de alumnos, contenidos o plazo de ejecución.

3. No cumplir los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la concurrencia competitiva y sin los cuales no lo hubiera sido.

4. La no suscripción de los seguros exigidos en la presente orden.

5. La justificación inferior al 50%.

6. De cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la base 2.ª 3. h).

B. Dará lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna la justificación insuficiente de los gastos, con un límite del 50%, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad), se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 33 o 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base 19.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 20.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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